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Qué es

Un escudo protector. Presta a los Asegurados servicios de asistencia extrajudicial y cubre los gastos si es necesario intervenir en procedimiento judicial, administrativo, arbitral o mediación

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Para quién es

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

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Ventajas

Resuelve las cuestiones legales del día a día que te preocupan y a veces no sabes como resolver. Puedes acceder a expertos legales en todas las materias del Derecho. Tienes cubiertos todos los gastos como por ejemplo:

  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios de profesionales intervinientes (abogados, peritos, procuradores)
  • Gastos notariales y de otorgamiento de poderes
  • Constitución de fianzas.

En detalle

Coberturas

  • Asistencia jurídica telefónica.
  • Revisión y redacción de documentos y contratos.
  • Cuestiones administrativas.
  • Defensa fiscal.
  • Reclamación de daños y perjuicios.
  • Defensa de derechos sobre el local.
  • Defensa de la responsabilidad penal.
  • Defensa suplementaria de la responsabilidad civil.
  • Reclamación en contratos de seguros.
  • Reclamación en contratos sobre bienes muebles.
  • Reclamación en contratos de servicios.
  • Reclamación en contratos de suministros.
  • Reclamación de honorarios y facturas impagadas.
  • Asistencia jurídica presencial.
  • Subsidio por inhabilitación derivada de sentencia penal.
  • Reclamación a contratas y subcontratas
  • Defensa ante la Inspección de Trabajo.
  • Defensa en contratos laborales.
  • Reclamación de Prestaciones sociales del Autónomo
  • Defensa laboral del autónomo económicamente dependiente.
  • Vehículos a motor.
  • Gastos de peritaje

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aceptar los abogados que designe la compañia de seguros?

No, aunque la compañía dispone de equipos expertos en cada materia, puedes elegir libremente un profesional de confianza.

¿Cuándo tengo que comunicar la ocurrencia de un siniestro?

En general en el plazo de 7 días de haberlo conocido

¿Qué plazo tengo para entregar documentación a la compañía?

El tiempo suficiente para analizarla, como mínimo 5 días antes de un recurso o impugnación.

¿Tengo que pagar el seguro de una sola vez?

No, puede ser fraccionado y además se puede hacer mediante domiciliación, transferencia o por tarjeta.

¿Puedo rescindir el seguro?

Sí, aunque el seguro se renueva cada año, con un mes de antelación a la fecha de renovación se puede oponer a la prórroga.

¿En el primer año?

También, siempre dentro de los primeros 14 días comunicándolo por escrito.

COBERTURA

RIESGOS CUBIERTOS MÁS FRECUENTES

  • Los que ocurran en territorio español, incluso en Andorra y Gibraltar, salvo alguna excepción en relación a derechos relativos a un local.
  • Una consulta telefónica urgente sobre un contrato. Una factura impagada.Una reclamación a una subcontrata.
  • La reclamación de una franquicia en el seguro de daños o responsabilidad civil.
  • Litigar contra la compañía de seguros por una peritación inferior a los daños sufridos.
  • Obtener un informe comercial de un cliente.
  • Defensa penal de la sociedad.
  • Reclamación a clientes por querellas o demandas infundadas.
  • Reclamación de pérdidas por corte de suministro eléctrico o telefónico.
  • Problemas con los proveedores de servicios informáticos.
  • Litigios con la comunidad de propietarios o negocios colindantes.
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Documentos asociados

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