Seguro de convenios colectivos
Qué es
Un beneficio social muy valorado por los trabajadores, que les protege a ellos mismos y a sus familias. La cobertura viene regulada por el Convenio Colectivo de la empresa o Sector en el que se encuadre. Puede ser estatal, autonómico o local.
Para quién es
Para todos los empleados, es decir trabajadores por cuenta ajena, en plantilla de la empresa.
Ventajas
Es muy fácil de contratar y regularizar, aportando los TC2. Las Sumas Aseguradas y coberturas se actualizan automáticamente. Permite al empresario limitar su riesgo patrimonial de la sanción e indemnización, mediante una prima muy ajustada.Es un gasto deducible.
COBERTURA
Preguntas frecuentes
¿Tengo que comunicar las altas y bajas?
Solamente es necesario aportar los TC2 una vez al año.
¿Me pueden sancionar si no lo contrato?
Sí, la multa oscila entre 6.251 y 187.515 euros.
¿Quién lo paga?
La empresa es la tomadora del seguro y la que abona la prima.
¿Se lo puedo repercutir a los empleados?
No, sin embargo si la contratacion fuese opcional, la prima podría ser repercutida al trabajador con el tratamiento fiscal del ejercicio en curso.
¿Tengo que hacer el seguro si el seguro de responsabilidad civil cubre la patronal?
Sí, dos asuntos diferentes.
¿Es lo mismo que la Mutua de Accidentes de trabajo?
No, la mutua solo presta asistencia sanitaria.
¿Cubre los accidentes no laborales?
Depende de lo que establezca el convenio.
¿Es muy caro?
No, resulta muy económico,puedes solicitar un proyecto aquí
COBERTURA
RIESGOS CUBIERTOS MÁS FRECUENTES
- Los desplazamientos «in itinere».
- El infarto de miocardio.
- La muerte y la invalidez por accidente o enfermedad en el ámbito laboral y no laboral.
- La incapacidad temporal.
- La gran invalidez.
- En España se producen cada año más de 1.200 fallecimientos por accidentes de tráfico y más de 700 laborales y por otras causas más de 500.000 personas.
Descargas
Documentos asociados
-
Formulario de datos
-
Condicionado
-
Documentación legal