En detalle
Condiciones
- Las aportaciones periódicas o extraordinarias realizadas por el participe se invierten por el gestor en función de la rentabilidad y el riesgo establecido en las características del plan. Estas aportaciones es posible suspenderlas y reanudarlas sin límite.
- La aportación máxima anual debe ser de 8.000 €, además existe la posibilidad de que el cónyuge aporte al plan hasta 2.500 € al año si no dispone de rendimientos netos del trabajo o sus actividades económicas son inferiores a 8.000 €. También se contemplan escenarios alternativos para aquellas personas con minusvalía física o psíquica reconocidas mayor o igual al 65%.
- Llegada la jubilación, el cliente puede rescatar el plan que constará de las aportaciones realizadas más la rentabilidad generada.
- Existen ciertas contingencias por las cuales se puede rescatar el plan de pensiones sin haber llegado a la jubilación, como son:
- Incapacidad laboral permanente
- Paro de larga duración
- Incapacidad laboral permanente
- Enfermedad grave
- Fallecimiento
- Ejecución hipotecaria. Este rescate se podrá realizar de una sola vez en forma de capital, como una renta o mixta combinando las dos anteriores.