En detalle
Responsabilidad
Cualquier actividad profesional implica la exigencia de una diligencia rigurosa, si se ve alterada por un error u omisión que cause daños a terceros, hay que repararlos. El empresario y las personas que trabajan con él pueden cometer actos contractuales o extracontractuales, que deriven en responsabilidades hacia otros de las que tendrán que responder. Los productos que consumimos y los servicios que recibimos pueden ser defectuosos y los daños que nos causen pueden ser reclamados al fabricante, productor, importador, distribuidor. Las normas de responsabilidad civil objetiva imponen la obligación de reparar los daños que se produzcan de la diligencia del agente causante; La regla general de responsabilidad civil en el Derecho español se impone, de forma subjetiva, a condición de la prueba de existencia de un elemento culposo o negligente causante del daño. Cuando hay varios posibles causantes se puede exigir a cualquiera de ellos una responsabilidad solidaria y si el causante directo no responde, se puede exigir una responsabilidad subsidiaria en defecto, por ejemplo a padres, tutores, periódicos, revistas, empresas, Administraciones Públicas etc.