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PROTOCOLOS FRENTE AL COVID EN LAS PISCINAS COMUNITARIAS DE MADRID

Tomar el acuerdo de apertura de piscina es uno de los supuestos urgentes por el cual las Comunidades de Propietarios pueden realizar juntas virtuales o presenciales, tal como establece el Real Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo sobre medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de Propietarios.

Todo parece apuntar que este asombroso año abrirán más del 90% de las piscinas situadas en Comunidades de Propietarios y urbanizaciones madrileñas, cifra un 40% superior a la de la anterior temporada. Para garantizar su disfrute de forma segura y evitar la propagación del coronavirus, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado en el boletín oficial la Orden 572/2021 del 7 de mayo, en la que se establecen las normas, restricciones y medidas preventivas que tendrán que cumplir las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en edificios residenciales.

Aún siendo espectacular y ejemplar la actitud responsable de los usuarios el pasado año, gracias a la incesante labor informativa y a las recomendaciones de los Administradores de Fincas colegiados, debemos tener en cuenta que la apertura de las piscinas de las Comunidades de Propietarios se debe realizar siempre que se puedan asegurar todas las medidas higiénicas y protocolos de seguridad pertinentes. No podemos olvidar que, a pesar de que haya terminado el estado de alarma, el virus sigue entre nosotros.

¿Cuáles son las normas para poder usar una piscina comunitaria?

Como explica el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), con la caída del estado de alarma la Comunidad de Madrid ha establecido la siguiente serie de medidas preventivas, que afectan a las Comunidades de Propietarios, y que son de obligada aplicación desde el día 9 de mayo y hasta que el Gobierno nacional declare la finalización de la situación de crisis sanitaria:

  • Las piscinas al aire libre o cubiertas de las Comunidades de Propietarios no podrán superar el límite del 60% de su capacidad. Es importante establecer el aforo total de la instalación, el que corresponde al vaso y zonas adyacentes.
  • Será obligatorio el uso de mascarillas, tanto en los accesos como en los desplazamientos o paseos que se realicen por las instalaciones.
  • Cada usuario deberá disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa (contigua al vaso y a su andén y paseo) que se destina al esparcimiento y estancia. Estas parcelas deben ser establecidas y marcadas por la comunidad.
  • En la utilización del vaso de la piscina también se respetará la distancia interpersonal, entre no convivientes, de 3 metros cuadrados por usuario.
  • Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Deberá realizarse la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Se recordará a los usuarios las normas de higiene y prevención por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía.
  • Todo usuario deberá de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19.
  • Todos los objetos personales, como toallas, ropa o cremas solares, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios.
  • En los edificios residenciales que sobrepasen las 30 viviendas será obligatorio contar con un socorrista.
  • Los usuarios podrán hacer uso de vestuarios o baños, que se deberán limpiar y desinfectar al menos 2 veces al día.
  • Se recomienda realizar el acceso al vaso a través de las escaleras, preferiblemente por una de ellas con el fin de facilitar el control, siempre que no ocasione aglomeraciones.

Se podrían trasladar estas indicaciones a las demás instalaciones deportivas al aire libre de la comunidad, siempre que no estén techadas o cerradas y se contemplen las obligaciones de limpieza y el establecimiento de turnos para su uso. En algunos ayuntamientos se ha promulgado normativa local más restrictiva que la promulgada por la CAM, nuestra recomendación es consultar la situación en cada municipio.

La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.

Además del sobrecoste de estas medidas, que puede alcanzar una elevada cifra, conviene subrayar que la propia Comunidad de Propietarios asume la responsabilidad de que se apliquen todas las normas de higiene y seguridad que la ley exige. Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de estas medidas, que de no ser respetadas podrían significar la imposición de una elevada sanción por la que tendrían que responder todos los propietarios de la comunidad. Por estos motivos, hoy más que nunca resulta imprescindible que toda Comunidad de Propietarios que tenga planeado abrir su piscina cuente previamente con un Seguro Multirriesgo que incluya coberturas de Protección jurídica y Responsabilidad Civil. Estas garantías, que siempre han sido necesarias para todos los edificios que posean piscinas comunitarias a causa de una posible responsabilidad por daños en las zonas de ocio, hoy se tercian indispensables.

¿Cómo contratar un Seguro Multirriesgo para una Comunidad de Propietarios que incluya coberturas de Protección Jurídica y Responsabilidad Civil?

Cuando hablamos de Protección Jurídica nos estamos refiriendo a una magnífica cobertura que garantiza a la Comunidad de Propietarios un asesoramiento jurídico independiente e imparcial cuando lo necesite. Su misión es la de defender sus necesidades, derechos e intereses, así como la de los propietarios, junta de gobierno y especialmente de quien ejerce el cargo de presidente como representante legal de la finca. En la circunstancia especial que estamos viviendo de pandemia y la adopción de medidas extraordinarias pueden surgir conflictos en el uso de las instalaciones. Es una garantía de que no se producirán derramas por asuntos legales.

En el caso de la Responsabilidad Civil por daños, se trata de trasladar al seguro la obligación que establece el Código Civil de resarcir a un tercero como consecuencia de daños derivados del incumplimiento de contratos, o bien del producido por simple culpa o negligencia con origen en las instalaciones comunes.

El Administrador de Fincas suele ser el encargado de la búsqueda y selección de los seguros necesarios para la comunidad, por lo tanto, para realizar esta tarea con la imparcialidad y profesionalidad que requiere su cargo, le resultará imprescindible la colaboración de una correduría de seguros, es decir, un mediador especializado, independiente e imparcial, que realice un análisis objetivo y le recomiende las coberturas y las entidades que mejor se adapten a las necesidades del inmueble. Por este motivo, la Correduría de Seguros José Silva es la perfecta solución, ya que es experta en seguros de Comunidades de Propietarios y uno de los principales pilares en el asesoramiento de pólizas de seguros para los Administradores de Fincas, ofreciéndoles sus servicios desde el año 1990.

¿Os estáis planteando abrir vuestra piscina comunitaria?

No lo dudéis, contactad con nosotros y comprobareis que además de ofreceros la póliza idónea para vuestro edificio, recibiréis una inmejorable atención, llevada a cabo por un excelente equipo de profesionales que resolverá todas vuestras dudas y estará a vuestra entera disposición cuando lo necesites.

Cuéntanos vuestro caso, nos interesa. Déjanos a continuación un comentario, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es, consúltanos a través de nuestra página web o llámanos al teléfono 915353009 y os ayudaremos a disfrutar de nuevo de vuestra piscina comunitaria con tranquilidad y sin preocupaciones. Cuenta con nosotros, estamos a vuestra disposición.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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