En detalle
La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en la realización de las obras
Viene regulada por el Art 9 de la LOE que dice: “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título” Por lo tanto, la Comunidad se convierte en este caso en promotora de las obras y la representación recae en la figura del Presidente de la Comunidad. Aunque la responsabilidad se extiende a los propietarios y usuarios.
Si la ejecución de la obra se contrata con varios trabajadores autónomos o empresas, se considerará a la Comunidad de Propietarios como PROMOTOR Y CONTRATISTA PRINCIPAL, con las responsabilidades que de ello se derivan en materia de prevención de riesgos laborales.
Por todo esto es recomendable contar con una póliza de TODO RIESGO REHABILITACIÓN para cualquier obra de mejora o mantenimiento en edificio o comunidad de propietarios y así estar cubierto ante cualquier riesgo.