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LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Y CÓMO AFECTA AL SEGURO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

¿Tenemos verdaderamente claro lo que está en juego si sufrimos un accidente de circulación? Porque, más allá de los posibles daños personales y materiales que puede provocar el siniestro, las indemnizaciones por lesiones corporales y daños materiales pueden incluso comprometer nuestro patrimonio personal. Y es que la entrada en vigor de la nueva modificación del Reglamento General de Circulación ha establecido exigencias mucho más estrictas para los distintos usuarios de las vías públicas.

Los principales cambios afectan al equipamiento de protección, las distancias de seguridad, los adelantamientos y la circulación en distintas situaciones. Pero también invitan a revisar una cuestión que a menudo pasa desapercibida hasta que ocurre el accidente: qué responsabilidad asumimos cuando causamos daños a otra persona. ¿Tu seguro responderá adecuadamente ante esa situación?

En este artículo repasamos las principales novedades y explicamos qué conviene tener en cuenta para circular con la protección necesaria. Además, analizamos a fondo otra cuestión que merece especial atención: cómo afecta al seguro y por qué conviene revisar las coberturas de cada póliza periódicamente y, sobre todo, antes de necesitarlas.

Novedades del Reglamento General de Circulación

Uno de los cambios más relevantes del Reglamento General de Circulación es que esta reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026 y en vigor desde el 1 de octubre de 2026, incorpora por primera vez una definición de los usuarios vulnerables de la vía.

Se refiere a las personas que, por el medio de desplazamiento que utilizan o por las características de su grupo de edad, tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en un accidente de circulación o de que estas sean más graves.

En este grupo se encuentran, entre otros, los peatones, los ciclistas, los motoristas y quienes utilizan patinetes eléctricos. La modificación presta especial atención a la convivencia entre estos usuarios y los vehículos de motor, tanto en carretera como en ciudad.

Su objetivo es reducir los riesgos mediante nuevas obligaciones de protección, distancias de seguridad y normas de circulación. Incumplirlas dará lugar a una sanción y, si se produce un accidente, influirá en la valoración de las responsabilidades, en aplicación del criterio de la responsabilidad compartida.

Por estos motivos, hoy en día resulta fundamental no solo conocer las nuevas normas y las consecuencias económicas que puede tener un siniestro, sino también saber hasta dónde llega la protección de nuestro seguro y qué posibles situaciones pueden quedar fuera de cobertura. Tanto por una decisión libre y voluntaria como por carecer de asesoramiento cualificado.

Principales cambios del Reglamento General de Circulación

La reforma afecta a distintos medios de transporte. Estas son algunas de las novedades que conviene tener presentes.

Patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal

  • Edad mínima: se establece en 15 años la edad mínima para poder conducir un vehículo de movilidad personal (VMP).
  • Casco obligatorio: los usuarios deben llevar puesto un casco de protección correctamente abrochado.
  • Visibilidad: durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan la visibilidad, se deberá utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros. Para hacerse una idea práctica, equivale a 15 edificios alineados.
  • Uso profesional: quienes utilizan estos vehículos para desarrollar su actividad profesional, además del casco deben llevar chaleco reflectante en todo momento.
  • Alumbrado: la obligación de circular con las luces encendidas se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027. En la medida de lo posible, no esperes a esa fecha para hacerte ver.

Por supuesto, los propietarios deben tener en cuenta las obligaciones de registro, identificación y seguro que afectan a los vehículos de movilidad personal (VMP).

Ciclistas

La reforma también busca reforzar la protección de quienes circulan en bicicletas. En vías interurbanas (entre distintas poblaciones), se elimina la exención del uso del casco, por lo que pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas. Además, quienes utilicen la bicicleta para desarrollar una actividad profesional deben llevar un chaleco reflectante durante toda su jornada laboral.

Por otra parte, los adelantamientos a ciclistas se modifican para reducir el riesgo de accidentes. En vías interurbanas, los conductores deberán reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite permitido y, si hay más de un carril por sentido, cambiar completamente de carril para adelantar a los ciclistas. Todo ello sin olvidar una distancia lateral mínima de 1,5 metros (si no lo ves claro, no adelantes).

En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril. Por su parte, los conductores de vehículos de motor deben mantener una distancia frontal mínima de cinco metros respecto a los ciclistas que les precedan en el mismo carril (en la práctica un coche y medio).

Motocicletas y ciclomotores

Ya es obligatorio que los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deban utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas, carreteras, autovías y autopistas. También deben llevar calzado cerrado en todo tipo de vías (nada de chanclas, aunque vayas hasta la esquina).

En cuanto a los cascos, la obligación de que estén homologados, y no simplemente certificados, será efectiva a partir del 1 de octubre de 2027. No esperes a esa fecha, se trata de la protección de tu cabeza, allí donde reside nuestro cerebro.

La reforma también permite que las motocicletas circulen por el arcén derecho en situaciones de congestión, con una velocidad máxima de 30 km/h y siempre que el tramo esté debidamente señalizado. Los profesionales que utilicen motocicletas para trabajar deben llevar chaleco reflectante en todo momento.

Otras novedades que afectan a todos los conductores

  • Cinturón de seguridad: se eliminan determinadas exenciones que permitían circular sin cinturón a taxistas, conductores de vehículos de mercancías y profesores de autoescuela. Se mantiene una excepción específica para ciertos pacientes transportados en ambulancia durante un servicio de emergencia.
  • Vehículos inmovilizados: al rebasar vehículos detenidos por accidente, avería, asistencia, mantenimiento o control del tráfico, se debe mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
  • Circulación con nieve: en autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, se prohíbe adelantar y se debe utilizar el carril derecho, dejando libre el izquierdo para los vehículos de emergencia y las quitanieves.
  • Carril de emergencia: en el caso de que una retención obligue a circular muy despacio o detenerse, los vehículos deben apartarse para dejar un espacio central libre que permita el paso de los servicios de emergencia.

El papel del seguro en el nuevo Reglamento General de Circulación

Llegados a este punto, conviene distinguir dos cuestiones fundamentales: las normas que regulan cómo debemos circular y las obligaciones legales de aseguramiento. El Reglamento General de Circulación establece las reglas de comportamiento y seguridad vial, pero la obligación de contratar un seguro depende de la normativa específica aplicable a cada vehículo. Infringir las leyes es una exclusión habitual de las pólizas de seguro.

Seguro para patinetes eléctricos y otros VMP

La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los vehículos de movilidad personal (VMP). La Dirección General de Tráfico puso en marcha en enero de 2026 el Registro de Vehículos Personales Ligeros, un trámite necesario para poder contratar el seguro obligatorio de los patinetes incluidos en este régimen.

Los propietarios deben inscribir sus vehículos y obtener la identificación correspondiente para circular legalmente. Además, determinados patinetes que no disponen de certificado de circulación cuentan con un régimen transitorio que les permite seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cumplan los requisitos establecidos y estén inscritos y asegurados.

Por tanto, antes de circular con un patinete eléctrico, es importante comprobar que cumple los requisitos exigibles, que está registrado e identificado cuando corresponda y que dispone del seguro obligatorio. No todos los vehículos eléctricos de dos ruedas tienen la misma consideración legal. Las bicicletas de pedaleo asistido que cumplen la legalidad, por ejemplo, están excluidas de la definición de vehículo personal ligero (VPL) a efectos de este seguro obligatorio.

Seguro para Bicicletas

Con carácter general, no existe una obligación estatal de contratar un seguro de responsabilidad civil para todas las bicicletas particulares. Sin embargo, que el seguro no sea obligatorio no significa que no sea altamente recomendable.

Si un ciclista sufre una caída quizá tenga lesiones, pero si provoca heridas a un peatón o daños a otro vehículo y se determina su responsabilidad, tendrá que responder económicamente por los perjuicios causados. Un seguro de responsabilidad civil adecuado cubrirá esas reclamaciones, siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza.

¿Cubre el seguro cuando cambiamos de vehículo?

Quienes combinan coche, moto, bicicleta y patinete deben revisar qué riesgos cubren sus pólizas. Dar por hecho que el seguro del coche o la póliza multirriesgo de hogar cubre automáticamente la responsabilidad derivada de circular con cualquier otro medio de transporte es un error que puede salir muy caro. En España no se comercializan seguros de responsabilidad civil que cubran, en un mismo contrato, riesgos de todo tipo de vehículos.

También es importante distinguir entre la responsabilidad civil y la cobertura de accidentes personales. La primera se encarga de las indemnizaciones que debamos pagar a terceros por los daños de los que seamos responsables. La segunda indemnizará determinadas lesiones sufridas por el propio asegurado y/o conductor.

Debemos ser conscientes de que las exclusiones, los límites económicos, las personas aseguradas y el uso declarado del vehículo pueden variar de una póliza a otra. Por eso, antes de contratar un seguro o confiar en una cobertura existente, conviene revisar las condiciones concretas y comprobar, con ayuda profesional, qué protección tenemos realmente.

Porque las consecuencias económicas de un siniestro pueden ir mucho más allá de los daños inmediatos. Saber qué cubre nuestro seguro, cuáles son sus límites y en qué situaciones puede no responder es fundamental para evitar sorpresas desagradables.

La importancia del asesoramiento de una correduría de seguros

Ante un marco regulatorio en constante cambio, la amplia oferta de pólizas genéricas y la intensa presión comercial que existe en el mercado, resulta fundamental contar con el asesoramiento experto de una correduría para elegir el seguro que realmente responde a tus verdaderas necesidades.

Para ello, es clave el análisis objetivo de los riesgos: tener en cuenta tu perfil de movilidad, si utilizas patinete, bicicleta, coche, moto o varios de estos medios de transporte, así como tus circunstancias personales. De esta forma, se podrán detectar posibles vacíos de cobertura y establecer la protección adecuada.

Además, el servicio postventa de un mediador de seguros resulta fundamental cuando ocurre un siniestro: te acompañará durante la tramitación y asesorará para ayudarte a defender tus derechos y reclamar las indemnizaciones que te correspondan.

Incluso revisará periódicamente tus seguros para comprobar si siguen adaptándose a tus necesidades y a los cambios legislativos, como la reciente modificación del Reglamento General de Circulación.

En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo. Ponte en contacto con nosotros.

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