Recordando la célebre obra de Fernando Fernán Gómez, Las bicicletas son para el verano, es fácil asociar la bicicleta con la libertad, el placer de recorrer nuevos caminos y esa sensación de que el tiempo avanza al ritmo pausado de cada pedaleo. La realidad actual es que las bicicletas han dejado de ser un vehículo exclusivamente asociado al ocio o al deporte para reconvertirse en un medio de transporte moderno en el entorno urbano.
Este nuevo escenario ha traído consigo un aumento de los riesgos y tras ellos los siniestros. Cada vez son más los ciclistas que comparten la vía con coches, motos, peatones y vehículos de movilidad personal (VMP), lo que incrementa la probabilidad de sufrir o provocar un accidente. Por ejemplo, Alice pedalea diariamente desde su casa a la oficina, esta experiencia la impulsó a consultarnos sobre la cobertura de seguros para bicicletas en España.
Le aclaramos que, en este contexto, contar con un seguro para bicicletas ha pasado de ser una recomendación para convertirse en una auténtica necesidad. «Estas pólizas, Alice, suelen incluir garantías de responsabilidad civil y defensa jurídica, excepcionalmente se puede añadir la asistencia en carretera y la protección frente a daños materiales y robo», le dijimos.
Su compañera de apartamento quiso saber algo más y de la conversación extraemos este artículo en el que contamos qué novedades para los ciclistas introduce la reforma del Reglamento General de Circulación de 2026 y cómo afecta una reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que las bicicletas no son vehículos a motor.
Hablemos de seguros para bicicletas
En este nuevo escenario de movilidad, en el que la bicicleta forma parte del tráfico cotidiano, contar con un seguro para bicicletas es una medida de prevención y protección imprescindible. Cualquier persona que utiliza la bicicleta a diario para desplazarse como si lo hace de forma ocasional, puede verse afectada por un accidente con resultado de daños propios o ajenos.
Así pues, las dos coberturas más importantes, a nuestro criterio profesional, del seguro para bicicletas son la responsabilidad civil, ya que permite hacer frente a las compensaciones económicas derivadas de los daños personales o materiales que el ciclista pueda ocasionar y el de accidentes para cubrir sus lesiones y cirugía estética si fuese necesaria. Un simple despiste, una maniobra inesperada o una colisión con un peatón pueden dar lugar a gastos muy elevados.
Además, a estos seguros para bicicletas se les puede añadir otras coberturas de gran utilidad, como la protección frente al robo, los daños propios, la asistencia en carretera y la defensa jurídica entre otras. Contratar unas u otras dependerá del uso que se haga de la bicicleta, de su valor económico y de la política de suscripción de cada compañía de seguros.
Al ser un seguro de contratación voluntaria, antes de suscribirlo para tu bicicleta conviene comparar las distintas modalidades disponibles, revisar sus límites, exclusiones, franquicias y comprobar si alguna de estas coberturas ya está incluida en el seguro del hogar. Aquí es donde entra en juego el papel clave de un mediador de seguros, un profesional especializado que te ayudará a analizar las diferentes alternativas del mercado, identificar las garantías que realmente necesitas y encontrar una póliza adaptada al uso que le das a la bicicleta.
Las bicicletas no son vehículos a motor: claves de la nueva doctrina del Tribunal Supremo
Llegados a este punto, debemos tener en cuenta que el marco jurídico aplicable a los ciclistas ha experimentado un cambio muy relevante. El Alto Tribunal ha fijado un criterio jurisprudencial de gran importancia al determinar que las bicicletas no tienen la consideración de vehículos a motor a efectos del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSVM).
Este pronunciamiento, recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2026, introduce un cambio sustancial en la forma de interpretar y reclamar las indemnizaciones derivadas de los accidentes en los que intervienen bicicletas.
¿Por qué el choque entre bicicletas queda excluido de la categoría de vehículos a motor?
El Tribunal Supremo basa su decisión en tres razones fundamentales:
- Las bicicletas no forman parte de la categoría de vehículos a motor: la normativa diferencia entre las bicicletas y los vehículos que cuentan con un motor como elemento principal de propulsión. Por este motivo, las bicicletas convencionales y las bicicletas de pedaleo asistido no se consideran vehículos dotados de un motor de propulsión mecánica a efectos del régimen de responsabilidad civil y seguro obligatorio.
- No se aplica el régimen de responsabilidad objetiva: cuando se produce un accidente entre vehículos a motor, la normativa establece un sistema especial en el que la responsabilidad del conductor puede presumirse salvo determinadas excepciones. Este mecanismo no se puede aplicar cuando el accidente se produce únicamente entre bicicletas. En esos casos, quien reclama una indemnización debe demostrar que la otra persona actuó de forma incorrecta o negligente.
- No cabe aplicar la normativa por analogía: el Tribunal Supremo considera que no se pueden trasladar las mismas reglas pensadas para coches, camiones, motocicletas o VMP a las bicicletas. Aunque todos circulen por la misma vía, el nivel de riesgo y las características de unos y otros son diferentes, por lo que deben analizarse bajo criterios distintos.
¿Qué ley regula entonces un accidente de bicicletas?
Tras esta nueva doctrina, los accidentes en los que solo intervienen bicicletas deben analizarse de una forma diferente a los siniestros entre vehículos a motor. Si dos ciclistas sufren una colisión, la reclamación de daños no se resuelve aplicando automáticamente las reglas previstas para coches o motos, sino a través del régimen general de culpa, en concreto, entra en juego el artículo 1902 del Código Civil, que establece que quien cause un daño, por acción u omisión, está en la obligación de repararlo.
Esto significa que, para conseguir una indemnización, no basta con demostrar que se ha producido un accidente y que existen daños. El ciclista perjudicado tendrá que acreditar que el otro actuó de forma incorrecta.
Por tanto, la carga de la prueba adquiere una especial importancia. Será necesario demostrar tres aspectos fundamentales: quién fue responsable del accidente, cómo sucedieron los hechos y que existe una relación directa entre la conducta negligente y los daños sufridos, ya sean lesiones personales o desperfectos materiales.
Para ello resultarán determinantes elementos como atestados, declaraciones de testigos, fotografías, grabaciones, informes médicos o periciales. A diferencia de otros accidentes de circulación en los que existen mecanismos de reclamación más estandarizados, los conflictos entre ciclistas requerirán un análisis más detallado de las circunstancias concretas.
Esta situación pone de relieve la importancia de contar con coberturas amplias como la defensa jurídica dentro del propio seguro de la bicicleta o a través de cualquier otro embebido como puede suceder con el de la vivienda o el negocio, ya que disponer de asesoramiento legal resultará clave a la hora de defender los derechos del ciclista y reclamar una compensación cuando corresponda.
Reforma del Reglamento de Circulación: nuevas normas para usuarios de bicicletas
A la nueva doctrina del Tribunal Supremo se suma otro cambio muy relevante para los usuarios de bicicletas: la actualización del Reglamento General de Circulación. Esta reforma introduce nuevas medidas destinadas a mejorar la seguridad de los denominados usuarios vulnerables de la vía, entre los que se encuentran los ciclistas, junto a peatones y otros colectivos especialmente expuestos en caso de accidente.
El objetivo principal de estas modificaciones es adaptar las normas de circulación a una realidad en la que las bicicletas y otros medios de movilidad personal tienen cada vez mayor presencia.
Las nuevas obligaciones afectan tanto a quienes utilizan la bicicleta como al resto de conductores, ya que buscan establecer un marco más seguro para compartir el espacio público. Estos cambios pueden tener consecuencias importantes a la hora de determinar responsabilidades en caso de accidente, ya que el incumplimiento de las normas de circulación puede conllevar la exclusión del siniestro. Estamos ante un nuevo escenario jurídico que conviene conocer para circular con mayor seguridad y contar con una protección adecuada.
La definición legal de «usuario vulnerable»
El concepto usuario vulnerable, incorporado al Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, engloba a los peatones, personas con discapacidad, menores, mayores, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Esta consideración tiene especial importancia para los ciclistas, ya que reconoce expresamente que presentan una mayor exposición ante un siniestro al carecer de una estructura de protección equivalente a la de otros vehículos.
Cambios en la circulación urbana de bicicletas
La reforma del Reglamento General de Circulación también introduce novedades relevantes para los desplazamientos en bicicleta por ciudad, con el objetivo de mejorar la seguridad y reforzar la convivencia entre los distintos usuarios de la vía.
Una de las principales modificaciones afecta a la posición que deben ocupar los ciclistas en la calzada. Las bicicletas podrán circular por la parte central del carril, evitando que queden arrinconadas junto a los vehículos estacionados. Esta medida busca reducir situaciones de riesgo frecuentes, como los accidentes provocados por la apertura inesperada de una puerta de un coche aparcado, conocidos como “dooring”.
Además, en determinadas vías urbanas de un único carril y con limitación de velocidad igual o inferior a 30 km/h, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha. Esta posibilidad pretende facilitar los desplazamientos ciclistas, mejorar la conectividad de las rutas urbanas y favorecer una movilidad más flexible.
En caso de siniestro, como el sufrido por Arsenio en una vía de Madrid, el comportamiento de cada usuario y el respeto a las reglas de circulación fueron elementos clave para determinar la responsabilidad o una posible concurrencia de culpas. Afortunadamente se está recuperando de las heridas y pronto le harán una breve cirugía de piel, cubierta por su seguro.
Como podemos deducir, contar con un seguro para bicicletas se ha convertido en una herramienta fundamental para afrontar estas situaciones con la protección adecuada. Libertad y seguridad forman un buen tándem.
¿Es obligatorio el seguro de bicicleta?
No existe, con carácter general, una obligación legal de contratar una póliza de responsabilidad civil específica para los usuarios particulares de bicicletas, a diferencia de lo que ocurre con los vehículos a motor (coches, motos) o las nuevas obligaciones de aseguramiento para patinetes y bicicletas eléctricos de velocidad (speed bikes) reguladas recientemente.
Sin embargo, que el seguro para bicicletas no sea obligatorio es motivo suficiente para buscar una protección imprescindible. La convivencia con otros usuarios de la vía, el aumento del valor económico de algunas bicicletas y la posibilidad de provocar daños a terceros hace necesario transferir los riesgos a una compañía aseguradora.
Antes de contratar el seguro para tu bicicleta, procuramos revisar las coberturas que ya tengas en otros seguros, especialmente en el seguro multirriesgo del hogar. Ciertas pólizas incorporan garantías de responsabilidad civil familiar que puede abarcar determinados daños relacionados con el uso de bicicletas.
Si lo vas a hacer por tu cuenta sin ayuda profesional, es importante que analices las condiciones concretas de cada contrato. Los límites de indemnización, las exclusiones, el tipo de bicicleta asegurada o el uso que se haga de ella pueden determinar si la protección incluida en el seguro del hogar resulta suficiente o si es aconsejable contratar otra póliza específica.
Ante este nuevo escenario legal y de movilidad, contar con el apoyo de una correduría de seguros te ayudará a identificar las coberturas realmente necesarias y elegir la protección adecuada.
Ponte en contacto con nosotros, en la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo y vamos sobre ruedas.