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¿ES OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE UNA RAMPA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Recientemente gestionamos una reclamación del inquilino, por caída en el portal del inmueble, que a causa de un accidente laboral tiene que utilizar silla de ruedas. Previamente el propietario de la vivienda había trasladado a la Comunidad de Propietarios la petición de instalar una rampa y esta consideró que el gasto era inasumible. Demandan al presidente y a la Junta de Gobierno.

Salvar un par de escalones para una persona sin limitaciones resulta un acto rutinario sin riesgo aparente, sin embargo, puede ser un reto espectacular para seres humanos con sus funciones limitadas.

Es asombroso comprobar el gran desconocimiento general de que la instalación de una rampa de acceso al portal de una Comunidad de Propietarios no solo es obligatoria, sino que incluso no necesitará de acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal cuando en el inmueble habite alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Debemos ser conscientes de que la accesibilidad universal es una necesidad básica para las personas con discapacidad permanente o temporal y las personas mayores, que conecta con derechos tan fundamentales como la libertad de desplazamiento y comunicación, o el disfrute de una vida digna.

Conocedores de que hoy en día todavía son muchas las personas que se enfrentan a problemas de movilidad, causados por las barreras arquitectónicas existentes en los edificios residenciales, desde la Correduría de Seguro José Silva deseamos compartir nuestro conocimiento para resolver cualquier tipo de duda relacionada con la instalación de rampas en Comunidades de Propietarios.

¿Qué dice la ley sobre la instalación de rampas en las Comunidades de Propietarios?

Son varias las normativas que establecen como obligatoria la instalación de rampas de accesibilidad en las Comunidades de Propietarios:

  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas dictaminan que los inmuebles de nueva construcción deben ser diseñados en base a criterios de accesibilidad universal. En el caso de los edificios más antiguos, desde 2017 las mejoras de accesibilidad son obligatorias.

¿Quién puede solicitar la instalación de una rampa?

La normativa determina que cualquier vecino con movilidad reducida, que padezca alguna discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir la realización de obras o reformas para la adaptación del inmueble.

Además, esta instalación también puede ser solicitada por aquellas personas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la vivienda de las personas con discapacidad, o mayores de setenta años. En este caso, debe ser el propietario quien realice la petición de la instalación de la rampa.

Por otro lado, la Ley sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas también dispone que, además de los propietarios, otros usuarios de los pisos como inquilinos o usufructuarios también pueden pedir a la comunidad que se inicien las reformas precisas en este sentido.

En cualquiera de estos supuestos, aunque la normativa determina que no es necesario, siempre es recomendable celebrar una Junta de Propietarios con el fin de llegar a un acuerdo sobre las obras que se precisan y sus gastos correspondientes.

¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de la obra?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de las obras para la instalación de una rampa accesible en una comunidad deberá ser abonado por todos los propietarios siempre que el total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.

Si se supera esta cuantía, será obligatorio el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación para que la comunidad se haga cargo de todos sus costes. Si no se consigue este acuerdo, cada propietario tendrá que pagar obligatoriamente el correspondiente a las doce mensualidades y la diferencia correrá a cargo de quien haya solicitado las reformas.

Conviene apuntar que los dueños de locales también deberán abonar su cuota correspondiente, salvo que en los estatutos o en el título constitutivo expresamente se les declare exentos de dicho gasto.

Aspectos a tener en cuenta antes de comenzar la obra.

Antes de su instalación, será necesario que la comunidad se asegure de respetar una serie de normas obligatorias que el Código Técnico de la Edificación establece que todas las rampas deben cumplir:

  • La pendiente máxima de las rampas de acceso será del 10 % si la longitud es inferior a 3 metros, del 8% en longitudes menores a 6 metros y del 6% para las demás.
  • Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa.
  • Debe tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
  • Los pasamanos estarán situados a una altura comprendida entre 90 y 110 centímetros y deberán ser firmes y fáciles de asir. En pendientes superiores al 6 % pueden ser necesarios en ambos lados.
  • El revestimiento del suelo deberá ser antideslizante para evitar riesgo de caídas.

Pero además de estas cuestiones técnicas, la Comunidad de Propietarios debe tener en cuenta que cuando realiza cualquier tipo de obras en el inmueble, se convierte automáticamente en promotora de estas. Así lo establece el Artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Por esta razón necesitará la protección que le garantiza una póliza específicamente diseñada para reducir el impacto económico en las Comunidades de Propietarios en caso de siniestro: el Seguro todo riesgo rehabilitación.

Además de aportar una excelente cobertura de responsabilidad civil, este seguro protege a los propietarios frente a las futuras derramas en el supuesto de daños materiales imprevistos que sufran toda clase de obras de rehabilitación o reforma, durante su ejecución y en el periodo de mantenimiento o garantía. Es una magnífica forma de protegerse en caso de insolvencia o liquidación de la empresa constructora.

Y tu edificio, ¿qué obras de accesibilidad necesita?

Por propia experiencia sabemos que todavía existen un gran número de Comunidades de Propietarios que no han realizado las reformas necesarias para facilitar la movilidad en sus zonas comunes, así como en la entrada y salida de la finca. ¿Es este tu caso? Compártelo con nosotros dejando a continuación un comentario. Recuerda que incumplir la legislación obligatoria puede suponer el rehúse de un siniestro por parte de los seguros.

En José Silva Correduría de Seguros volcamos nuestro conocimiento hacia las Comunidades de Propietarios y uno de los principales pilares es el asesoramiento. ¡Ponte en contacto con nosotros! Puedes hacerlo por distintos medios o visitar nuestra página web. Recibirás una inmejorable atención y un trato personalizado.

© José Silva Correduría de Seguros 2022

Comments (8)

  1. Espe
    3 de marzo de 2022 Responder

    Me ha resultado muy útil la información. Gracias

  2. Heriberto
    19 de noviembre de 2022 Responder

    en mi comunidad nadie quiere colocar un elevador vertical pero la rampa, por limitación estructural, no cumple con la inclinación contemplada en la normativa, es del 15 % en un primer tramo de 3 metros. después no hay problema, cumple en todos los demás parámetros
    ¿Podemos mantener la rampa?

    • JoséSilvaSeguros
      23 de noviembre de 2022 Responder

      Hola Heriberto, siento no poder hacer un pronunciamiento sin conocer más detalles, me parece entender que la rampa ya está operativa y la empresa que haya ejecutado su instalación cumpliría con las especificaciones técnicas. Un saludo,

      • Amg
        27 de junio de 2023 Responder

        Yo tengo acceso a mi vivienda a través de una rampa, con una pendiente excesiva y sólo media barandilla. He solicitado la adecuación y me dicen que no y que van a quitarla porque tengo un ascensor, del que no tengo llave porque no he pagado, cada propietario que pagó tiene su llave. Yo tengo acceso por la rampa y no quiero ascensor pero ahora me amenazan. Como tengo acceso al ascensor no tengo derecho a rampa?

        • JoséSilvaSeguros
          2 de julio de 2023 Responder

          Hola Amg, su descripción del problema es un poco confusa ¿ tiene alguna minusvalía? Deduzco que habita usted en un bajo o sótano que le permite prescindir del ascensor, sin embargo los gastos de mantenimiento del aparato elevador le corresponden a todos los propietarios en función a su cuota de participación en los gastos comunes. Por otro lado el uso del ascensor no puede limitarse con una llave, tiene que servir para cualquier persona, aunque no pertenezca a la comunidad de propietarios. Confío haber dado alguna luz a su respuesta. Saludos,

          • Amg
            7 de julio de 2023

            Vivo en una urbanización de dos pisos, se accede a la primera planta de viviendas a través de 12 escalones, y a la segunda planta a través de unos 30 más.
            Había una rampa, ilegal que han retirado, ami me venía de perlas porque tengo un bebé.
            Me dicen que pague el ascensor (en su momento solo lo pagaron los del segundo piso y va con llave) y así podré acceder mejor a mi vivienda.
            Yo lo que quiero es acceder dignamente a mi vivienda ya que las barandillas están tapadas por setos y pido que se retiren y su única contestación es de nuevo que pague el ascensor.
            Que puedo hacer?

      • GIOVANNA CINTHIA
        31 de enero de 2024 Responder

        yo soy inquilina de un piso y no propietaria estoy obligada a pagar esa cuota mensual de 1 año

        • JoséSilvaSeguros
          17 de febrero de 2024 Responder

          Hola Giovanna, los gastos correspondientes al mantenimiento de la Comunidad de Propietarios, servicios, obras, instalaciones u otros le corresponden siempre a la propiedad, salvo que entre la persona arrendataria y arrendadora acuerden un pacto diferente. Confío haber resuelto su duda. Saludos

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