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GARAJES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Si las plazas de garaje hablasen, los cimientos del edificio se quebrantarían.

Al contrario de lo que ocurre con las normas que afectan a los demás espacios comunes de un edificio, que suelen ser conocidas y respetadas por los vecinos, los garajes en Comunidades de Propietarios frecuentemente plantean multitud de dudas respecto a su utilización y a los derechos y deberes que conlleva ser el propietario de una plaza de aparcamiento. Además, el hecho de que el dueño de una plaza de parking no lo sea también de una vivienda del edificio donde está situada, puede ser motivo de conflictos y disputas en la Comunidad de Propietarios, que tienden a aumentar cuando una plaza de garaje es alquilada a un tercero.

En la contratación de un seguro multirriesgo cuyo tomador sea la Comunidad de Propietarios establecer si el garaje tiene la condición de elemento común o particular es muy relevante porque afecta a la prima de la póliza y posible aplicación de las reglas de equidad e infraseguro. Para lograr evitar problemas de convivencia, en primer lugar debemos tener en cuenta que en general el garaje es una zona privada (Resolución 549/2014 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo), dentro de una zona comunitaria en la que compartimos el uso con el resto de propietarios, y por lo tanto su uso debe obedecer a la normativa general que rige estas zonas. El Código Civil, en su artículo 394, dicta que “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de las comunidades tienen la obligación de respetar las instalaciones generales dentro de la comunidad al igual que el resto de elementos comunes.

Por lo tanto, el propietario de una plaza en un garaje comunitario debe ser consciente de que debe cumplir una serie de normas, deberes, obligaciones y responsabilidades que garanticen tanto la correcta conservación de esta zona comunitaria como la buena convivencia entre sus usuarios. Para lograrlo, a continuación vamos a intentar resolver las principales cuestiones que se dan en el funcionamiento diario de un aparcamiento comunitario:

¿El dueño de una plaza de parking tiene la obligación de pagar las cuotas comunitarias? ¿Ante un siniestro tiene la condición de daño propio o daño a terceros?

Para contestar a estas cuestiones lo que primero que debemos conocer es si las viviendas y el garaje constituyen una misma comunidad o si el garaje es una comunidad independiente de las viviendas:

  • Si el aparcamiento se encuentra integrado en la Comunidad de Propietarios del edificio, el dueño de una plaza de garaje tendrá la obligación de pagar la cuota asignada por coeficiente sobre los elementos comunes y aprobada en junta general para atender los gastos ordinarios, averías, y reparaciones de todos los elementos comunes que conforman el inmueble (rampas, escaleras, ascensor, portal, consejería, limpieza, vigilancia, etcétera). A su vez, el propietario de la plaza de parking tendrá el derecho a participar en la toma de decisiones a través de la junta de propietarios, derecho al uso de la plaza, a cederla en arrendamiento y a la utilización de las instalaciones comunes para entrada y salida y operaciones de maniobra. En caso de siniestro nos encontramos ante un daño propio y el vehículo aparcado es un tercero.
  • En el caso de que viviendas y garaje pertenezcan a Comunidades de Propietarios independientes, pese al hecho de ubicarse en el mismo inmueble, el propietario de una plaza de garaje queda excluido de la obligación de abonar cualquier cuota para gastos comunes o reparaciones de las zonas comunes del edificio, aunque en caso de tener que afrontar una reparación estructural (fachada o tejado) sí que deberá participar. Por otra parte sí que tendrá la obligación de hacer frente a todos los gastos referentes al garaje comunitario, como son el seguro, la luz, el agua, la limpieza, el mantenimiento de los sistemas de vigilancia y protección contra robo e incendios, las puertas de acceso, etcétera. En este supuesto estaremos ante daños a terceros tanto al garaje como los vehículos aparcados en sus plazas.
¿Qué otras responsabilidades tiene el dueño de una plaza de garaje?

Las Ordenanzas y Normas urbanísticas de cada Ayuntamiento marcan las condiciones que deben cumplirse y el Código Técnico de la Edificación las características técnicas. Al margen de que el aparcamiento se encuentre integrado o no en la Comunidad de Propietarios de un edificio, el propietario de una plaza de garaje, o el arrendatario, tendrá que cumplir una serie de obligaciones de carácter general, como por ejemplo mantener en buen estado de conservación su plaza de aparcamiento, respetar las instalaciones generales de la comunidad y elementos comunes, no realizar actividades molestas ni contrarias a la convivencia, consentir las reparaciones que sean acordadas por la junta de propietarios e indemnizar o reparar los daños a terceros colindantes o elementos comunes. Hacer frente a los daños a terceros por sus instalaciones y objetos depositados, aspecto muy importante cuando se da la circunstancia de que el propietario o inquilino tiene su vivienda fuera del edificio, pues su seguro multirriesgo del hogar probablemente no ampare anexos situados en otro edificio.

¿Se puede aparcar más de un vehículo en una misma plaza de garaje?

Ningún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal menciona la prohibición de aparcar más de un vehículo en una misma plaza de garaje, si algún propietario cuenta, por ejemplo, con un coche y moto y desea utilizar su plaza para aparcar ambos, deberá enterarse previamente si la regulación de los Estatutos de la Comunidad y la licencia municipal lo permiten. Si se da el supuesto de que no existe regulación al respecto, el propietario podría aparcar ambos vehículos dentro del espacio destinado a su plaza, siempre que los acuerdos aprobados en la comunidad de propietarios así lo acepten.

En caso de un siniestro que produzca daños a los vehículos aparcados en el garaje éstos tendrán la condición de bienes propiedad de terceros y si se ha contratado la garantía de responsabilidad civil con la amplitud suficiente y sin que suponga una agravación del riesgo serán indemnizados por su valor venal. Los vehículos aparcados en la plaza no podrán salirse de sus límites, dificultar el paso a los otros usuarios, invadir la plaza privativa de otro comunero, zonas comunes de paso, de peatones, ni pisar la línea divisoria de tal manera que nuestro vecino tenga problemas para abrir la puerta de su vehículo con facilidad.

¿Puede un propietario aparcar en una plaza que no es la suya?

Realizar esta acción sin el consentimiento expreso del propietario es cometer un delito al invadir una propiedad privada, incluso aunque sea solo por un momento. El artículo 245.2 del Código Penal indica que «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Pese a que esta ley no menciona específicamente plazas de aparcamiento, los tribunales en varias sentencias ya se han pronunciado a favor de incluirlas en el concepto de inmueble.

Ante el incumplimiento por parte de un propietario no cabe, en ningún caso, acudir a la grúa municipal, ya que no tiene competencia dentro de una propiedad privada. Lo correcto sería comentárselo al Presidente para que interceda y, si aún así no se soluciona, interponer una demanda de cesación de la actividad molesta, al amparo de lo dispuesto en el artículo7.2 de la LPH.

¿Es correcto utilizar una plaza de parking como trastero?

Las plazas de garaje tienen por única función guardar vehículos a motor, por lo tanto no se pueden depositar muebles u otros objetos y ningún propietario puede cambiar el destino o estructura, sin previo acuerdo de la comunidad de propietarios. La jurisprudencia viene entendiendo que, a menos que se prohíba expresamente resulta posible el cerramiento si no imposibilita la maniobra al resto de propietarios, no impide la ventilación o evacuación de humos o sistema de protección de incendios.

En el caso de que se desee cerrar la plaza y convertirla en un trastero, será necesario el consentimiento unánime de la junta de propietarios, ya que se deberá llevar a cabo una modificación de las reglas en el título constitutivo y una variación en las condiciones del edificio. Este cambio de uso afectará al conocimiento del riesgo por parte de la compañía de seguros. Si representa un agravamiento podrá cancelar la póliza, aplicar una sobreprima u otras cláusulas limitativas.

¿Tiene responsabilidades la Comunidad de Propietarios con respecto al garaje?

La Comunidad de propietarios está obligada a llevar a cabo las obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación, seguridad y habitabilidad del inmueble y sus servicios e instalaciones comunes, vengan impuestas o no por las Administraciones públicas, y así está dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si el aparcamiento se encuentra integrado en la comunidad, como instalación común se deberán garantizar los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación. Por este motivo es altamente recomendable que cuente con un plan de protección que garantice la seguridad y habitabilidad del garaje comunitario, por ejemplo, un buen seguro multirriesgo para comunidades de propietarios que incluya una gran variedad de coberturas y garantías específicas.

¿Cómo está vuestro garaje comunitario?

Nuestra experiencia puede aportar respuestas técnicas. José Silva Correduría de Seguros es la mejor opción, somos expertos en la comparativa de seguros aplicados a las Comunidades de Propietarios. Estudiaremos las necesidades de vuestra comunidad para ofreceros una póliza multirriesgo a su medida, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Garantizamos un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales que brindará toda la información que podáis necesitar y ayuda en caso de que sufráis un siniestro. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de ayudaros.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

Comments (224)

  1. Miguel Angel Castillo Esteller
    1 de octubre de 2021 Responder

    Debe comunicar el dueño de una plaza de garaje comunitario a la comunidad el nombre de la persona cada vez que lo alquila

    • JoséSilvaSeguros
      1 de octubre de 2021 Responder

      Muchas gracias por contactar con nosotros, actualmente no existe una obligación legal de comunicar al presidente de la comunidad de propietarios o administrador de la finca el arrendamiento ni los datos del inquilino.

      No obstante algunas comunidades pueden realizar modificaciones en sus estatutos para solicitar que se comunique dicha información al presidente o administrador de la comunidad de propietarios, en dicho caso deberá tenerse en cuenta que se cumpla con la normativa de protección de datos ( art.6 Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de LOPD ).

      Un cordial saludo!

      • Luis
        20 de junio de 2024 Responder

        compré un piso hace 17 años ,la furgoneta no cabía en la plaza por un conducto de ventilación ,la constructora me la cambia por otra vacía cambiando el número del suelo,ahora me reclama una inmobiliaria mi plaza porque no corresponde catastralmente , que puedo hacer seguir en mi plaza

        • JoséSilvaSeguros
          21 de junio de 2024 Responder

          Hola Luis, si ese cambio no quedó plasmado en ningún documento, la única vía que observamos es que ahora la constructora promueva dicha modificación en el registro de la propiedad o mediante un contrato de permuta. confío haberle sido de ayuda. Saludos

        • Fabio
          17 de septiembre de 2024 Responder

          Buenas noches,
          Queremos crear una norma interna en nuestra comunidad sobre el uso de las plazas de garaje y las zonas comunes, hay vecinos que aparcan fuera de los límites de su plazas. La norma sería:
          En caso de que un propietario estacione indebidamente su vehículo fuera de los límites permitidos o en zonas comunes, la comunidad puede llamar a una grúa privada para la retirada del vehículo y aparcarlo en la calle, en zona permitida, corriendo los gastos de la misma, a cargo del propietario infractor.
          Se llamaría al propietario del vehículo informando la ubicación del vehículo.
          Todo ésto, previa aprobacion en junta.
          Nos han asesorado y nos han dicho que esto se puede hacer.
          Nos gustaría su opinión.
          Gracias.

          • JoséSilvaSeguros
            19 de septiembre de 2024

            Hola Fabio, sí es posible hacerlo, previo acuerdo en Junta Ordinaria o Extraordinaria en la cual conste claramente ese punto en el Orden del Dia. Sugerimos que una vez aprobada dicha norma, la misma figure siempre visible en el garaje pues no será de obligado cumplimiento para futuros propietarios, si la misma no consta en los Estatutos y estos estén inscritos.

    • Josep
      8 de julio de 2024 Responder

      somos dos vecinos y tenemos un garage en comun en el mismo edificio de dos pisos, esta sin psrtir pero el tiene un lado donde tiene un coche y yo aparco el mio y de mi hijo,pero ahora el a alquilado su sitio a otra persona externa al edificio pero sin contrato,es legal a mi no me gusta que una persona exterios pueda aparcar alli

      • JoséSilvaSeguros
        8 de julio de 2024 Responder

        Hola Josep, el alquiler de la plaza requiere un contrato y el arrendamiento debe de llevar IVA, ahora bien, puede existir un contrato verbal o por escrito, cualquiera de ellas obliga a cumplir con la legislación vigente. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  2. Manuel
    19 de diciembre de 2021 Responder

    A que distancia de las líneas que dividen la plaza de garaje podemos poner el vehículo,ya que mi vecino a metido una furgoneta y yo ahora mismo no puedo aparca en mi plaza porque no puedo abrir las puertas para sali

    • JoséSilvaSeguros
      3 de marzo de 2022 Responder

      Hola Manuel, no conozco la existencia de una medida concreta, si la plaza tiene las medidas que indica el proyecto de ejecución del edificio y el colindante aparca su vehículo centrado, debería de ser posible la apertura de las puertas de ambos vehículos. Siento no poder serle de más ayuda. Saludos,

      • Noelia
        6 de marzo de 2022 Responder

        Hola,
        Te comento la situación. Hemos comprado un piso nuevo, con 2 plazas de garaje dentro del mismo. La puerta de acceso de nuestro garaje lo que sí, es a través del edificio colindante (sería solo el acceso, ya que las plazas están dentro de nuestra propiedad).
        La duda es por favor ¿Cómo se reparten los gastos? ¿Qué estamos obligados a pagar y que no? ¿Cómo se reparten los gastos?

        Gracias de antemano

        • JoséSilvaSeguros
          26 de marzo de 2022 Responder

          Hola de nuevo Noelia, los gastos de la puerta y rampa de acceso le corresponden a los propietarios usuarios, es muy probable que en los Estatutos o en la División Horizontal figure la forma de reparto de los gastos de su mantenimiento. Confío en haber sido de utilidad. Saludos

          • José
            20 de mayo de 2024

            Me puede obligar la comunidad a pagar un ascensor desde el garaje a las zonas comunes????

          • JoséSilvaSeguros
            29 de mayo de 2024

            Hola José, todo propietario está obligado a contribuir, según su coeficiente de participación en los elementos comunes,a los gastos de mantenimiento del edificio. En su caso, si la obra está aprobada en Junta General Ordinaria o Extraordinaria y no ha sido impugnado el acuerdo, usted tendrá que pagar la cuota que le corresponda. Confío haber aclarado su duda. Saludos

        • Guillem
          17 de abril de 2022 Responder

          Tengo una plaza de garaje en una comunidad de vecinos y desde que la compre me aplican todos los gastos correspondientes al mantenimiento de la piscina y jardin de la comunidad. ¿Esta práctica es legal?.

          • JoséSilvaSeguros
            21 de abril de 2022

            Hola Antonio, deduzco que su comunidad de propietarios es única para viviendas y garajes y no existe prohibición del uso de las instalaciones de piscina a ningún propietario. Si no fuese así, es decir que exista en los Estatutos o en acuerdo de propietarios una expresa prohibición del uso de la piscina a los propietarios de plaza de garaje, en tal supuesto no debería usted aceptar el gasto de mantenimiento de dicho servicio. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  3. Mikel
    11 de enero de 2022 Responder

    Mi garaje cuenta con varios elementos decorativos situados al inicio, durante y final de una de las rampas de caracol para subir y bajar de piso. Realmente estos elementos no molestan, pero imagino que al estar situados en un garaje que será considerado paso de vehículos (especialmente fuera de las plazas), quizás no esté acorde dentro de la normativa. ¿Podrían aclararme esto por favor?

    • JoséSilvaSeguros
      3 de marzo de 2022 Responder

      Hola Mikel, en la rampa de acceso no debe haber ningún elemento que impida la libre circulación de vehículos, puede que no dificulte la maniobra de vehículos normales, pero puede entorpecer la entrada de vehículos de emergencia. Confio haber dado respuesta a su consulta. Saludos

    • Oscar
      9 de marzo de 2022 Responder

      Buenas, dos cuestiones… Nuestro comunidad de propietarios del garaje es independiente a la del edificio de pisos y no hay ningún propietario de ninguna vivienda que tenga plaza en el mismo, pero hay acceso desde la entrada del edificio al garaje. Los propietarios de plazas de garaje tenemos derecho al uso para entrada y salida peatonal? Por otra parte, si nosotros tenemos que pagar alguna reparación estructural del bloque de pisos, éstos tienen la misma obligación por ejemplo con la puerta de entrada al garaje? Muchas gracias

      • JoséSilvaSeguros
        26 de marzo de 2022 Responder

        Hola Oscar, le recomiendo que lea los Estatutos de la Comunidad y la escritura de División Horizontal, ahí debería de estar estipulado el acceso al garaje. Debe existir un acceso peatonal habilitado y delimitado de la zona de rodadura. En cuanto a los gastos de reparación de la puerta de garaje, salvo acuerdo en contrario, le corresponden exclusivamente a los propietarios del garaje. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  4. Antonio Diaz
    5 de febrero de 2022 Responder

    Es obligatorio que la comunidad proporcione una entrada peatonal a los garages

    • JoséSilvaSeguros
      3 de marzo de 2022 Responder

      Hola Antonio, entiendo que la pregunta se refiere al acceso peatonal de un no propietario, por ejemplo un inquilino, pues los propietarios tendrán su acceso desde el interior del propio edificio. En tal caso el propietario de la plaza alquilada es quien tiene que facilitar los medios para entrada y salida del garaje a pie. Confío haber dado respuesta a su consulta. Muchas gracias

    • Jose Luis Arribas
      1 de agosto de 2024 Responder

      yo tengo una furgoneta con lleva arriba el aparato del frio y no puedo salir por la puerta de salida y salgo por la puerta de entrada ..lo puedo hacer?

      • JoséSilvaSeguros
        5 de agosto de 2024 Responder

        Hola José Luis, esa maniobra conlleva riesgos que podrían y deberían ser analizados, cuantificados y minimizados con algunas medidas, siempre y cuando la comunidad de propietarios consienta la maniobra, por ejemplo señales luminosas, acústicas y otras fórmulas. Confío haber aclarado su duda. Saludos

  5. Noelia
    6 de marzo de 2022 Responder

    Hola,
    Te comento la situación. Hemos comprado un piso nuevo, con 2 plazas de garaje dentro del mismo. La puerta de acceso de nuestro garaje lo que sí, es a través del edificio colindante (sería solo el acceso, ya que las plazas están dentro de nuestra propiedad).
    La duda es por favor ¿Cómo se reparten los gastos? ¿Qué estamos obligados a pagar y que no? ¿Cómo se reparten los gastos?

    Gracias de antemano

    • JoséSilvaSeguros
      26 de marzo de 2022 Responder

      Hola Noelia,el reparto de gastos se realiza en función al coeficiente de propiedad en el edificio. Su caso probablemente corresponda con una servidumbre de acceso en el edificio colindante y en su momento habrán establecido un régimen para contribuir a los mismos, revise los Estatutos de ambas fincas y la escritura de División Horizontal. Si no existe nada establecido tendrán que proponer algún sistema para tal fin y aprobarlo en ambas comunidades. Al menos los gastos de mantenimiento de la puerta y la rampa de acceso corresponden a todos sus usuarios. Confío haberle sido de utilidad. Saludos.

  6. Elena González
    15 de marzo de 2022 Responder

    Hola dentro de mi plaza de garaje he colocado un pequeño poste para agarrar la moto y me está diciendo la comunidad que lo tengo que quitar. Están en derecho de hacérmelo quitar?

    • JoséSilvaSeguros
      26 de marzo de 2022 Responder

      Hola Elena, si el poste no impide la maniobra al resto de vehículos y no existe acuerdo en junta de propietarios que lo prohíba, no parece lógica la limitación que pretenden imponerle. Proponga a la Junta de gobierno que se trate el asunto en la próxima junta ordinaria o extraordinaria y conste en el orden del día.

  7. Manoli
    16 de marzo de 2022 Responder

    mi plaza de garaje está mucho tiempo vacía porque he cambiado de residencia por trabajo, pero cuando vuelvo siempre hay un coche aparcado o descargando compra o simplemente ahí… puse una cadena de columna a columna para evitarlo. Me dijeron que la quitara porque las columnas no son mías… el caso es que casi todos los vecinos tienen bicicletas, motos, cajas, maleteros colgados en techos o paredes. Desconozco si ellos pidieron permiso para poder usar sus plazas de garaje como trasteros y me parece muy injusto no poder poner una cadena yo en mi plaza, cuando ellos han taladrado paredes y techos. No pongo un elemento en el suelo tipo cepo( que me dijeron que podia) porque como no vivo ahi no tengo tiempo de estar mirando y que alguien vaya lo ponga etc.. y siendo realista porque es mas gasto.. No se que puedo hacer, al final no estoy dañando ni la estética ni los elementos comunes. No se si me podeis dar algun consejo al respecto o que dice la ley si dice algo.. Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      26 de marzo de 2022 Responder

      Hola Manoli, El garaje solo puede servir como aparcamiento para vehículos, cualquier otro uso no está permitido y es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios su control. En general se permite la colocación de medios que impidan el uso por parte de terceros no autorizados de las plazas de garaje, siempre y cuando no impidan la maniobra a otros vehículos y no afecten a elementos comunes. No tiene mucha lógica que le impidan poner una cadena y permitan la colocación de un cepo, le sugiero que lleve el asunto a la próxima junta de propietarios y pida que figure en el orden del día el asunto, para que se regule de forma generalizada.

  8. María
    21 de marzo de 2022 Responder

    Tengo una plaza en un garaje comunitario pero no vivo en esa comunidad, la cual consta de 3 portales. Han puesto una puerta con llave cerrando el hueco que quedaba debajo de la escalera en uno de los accesos al garaje y lo utilizan para guardar bicicletas, me gustaría saber si esa zona es común y si tengo derecho a utilizarlo. También me gustaría saber si tengo derecho a utilizar los ascensores de los edificios. Muchas gracias!

    • JoséSilvaSeguros
      26 de marzo de 2022 Responder

      Hola María, todos los copropietarios tienen derecho al uso de los elementos comunes, salvo que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios establezcan un régimen distinto. Revíselos para comprobar su extensión y posibles limitaciones y la División Horizontal donde estarán detallados los elementos comunes. También puede existir un acuerdo de propietarios que afectará a quienes participaron en el mismo y no lo impugnaron, pero no limitará los derechos de los futuros propietarios. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  9. Mercedes Luisa Castillo Soto
    30 de marzo de 2022 Responder

    Hola!
    Edificio de 6 vecinos y 13 plazas de parking de las cuales 10 pertenecen a 4 hermanos que tienen su piso en el edificio, 2 a otros que tienen piso en el edificio y 1 particular.
    Hay una comunidad de vecinos de los parking independiente por servidumbre de paso.
    Los 12 parking hacen uso de ascensor para acceder a los pisos.En el título constitutivo están con su cuota de participación. No hay estatutos en la comunidad del edificio.
    Deben de pagar cuota también a la comunidad del edificio por hacer uso y deterioro del ascenso, luz, limpieza y demás?

    • JoséSilvaSeguros
      31 de marzo de 2022 Responder

      Hola Mercedes, el uso del ascensor para acceder a los pisos no presupone tener que asumir gastos de mantenimiento del mismo, por ejemplo un invitado lo usará y no se le exige que contribuya al mantenimiento. Sin embargo tal como usted describe la situación, parece lógico que la Comunidad de propietarios del parking independiente contribuya con los gastos de mantenimiento del ascensor, como elemento común que da servicio a todos los propietarios del inmueble, conforme a su cuota de participación. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

      • Pablo Serrano
        15 de febrero de 2024 Responder

        Buenos días:

        En mi plaza de garaje hay un elemento común de gran volumen anclado a la pared a un metro de altura ( sistema de ventilación del garaje). Al cambiar de coche , este choca contra este elemento de ventilación al ser más alto que el antiguo lo que impide meter bien el coche hasta el fondo y sobresale por tanto por delante quedando medio metro en medio de la zona de tránsito de los vehículos.
        Que puedo hacer para que pongan mas alto este elemento y si se pueden negar a hacerlo.

        • JoséSilvaSeguros
          17 de febrero de 2024 Responder

          Hola Pablo, la respuesta quizá tenga que estar apoyada por el informe de un técnico sobre la viabilidad de reubicar ese elemento de ventilación, previo acuerdo de los propietarios en tal sentido. Es indudable que pueden negarse a ello porque debo suponer que forma parte de la instalación desde la construcción de la finca. Asunto diferente sería si dicho elemento no estaba cuando usted adquirió la plaza de garaje. Es frecuente su situación porque los automóviles actualmente son más voluminosos y en ocasiones no se repara en comprobar si sus medidas se adaptan al espacio existente. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

      • Raquel
        20 de febrero de 2024 Responder

        Buenos días:
        Compré un piso y me tocó la plaza de minusválidos. Mi coche está aparcado y llevo mi moto está en la zona de paso dentro de mi plaza que tienen los minusválidos para salir del coche. Ese espacio a su vez está delimitado por dos columnas en el que al lado se encuentra otra plaza. No dificulta la maniobra al vecino puesto que el coche le mete entre columnas pero me dice que saque la moto de ahí. Puedo hacer uso de ese espacio o debo quitar la moto? Muchas gracias

        • JoséSilvaSeguros
          22 de febrero de 2024 Responder

          Hola Raquel, si usted no está invadiendo zona común, ni tampoco privativa de otros propietarios, su colindante no puede impedirle su uso, tenga o no minusvalía. Compruebe en la escritura de su plaza si contempla alguna restricción en su uso o si la comunidad de propietarios en sus Estatutos ocurre algo similar o bien hayan aprobado alguna Norma de Régimen Interno que regule el uso de esa zona reservada para personas con discapacidad. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  10. Juan
    5 de abril de 2022 Responder

    La plaza de garaje que tengo en propiedad me dicen que la tengo que limpiar yo y no el empleado ya que este solo está obligado a limpiar las zonas comunes

    • JoséSilvaSeguros
      10 de abril de 2022 Responder

      Hola Juan, quien le haya dicho tal cosa está en un error. El garaje y sus plazas de aparcamiento son elementos que forman parte de la comunidad, aunque su uso sea individualizado. Asunto distinto es que en dicha plaza estén depositados objetos no permitidos, en cuyo caso su retirada o adecentamiento le corresponderá al titular de los mismos. Confío haber podido contribuir a despejar dudas. Saludos

      • Emma
        26 de diciembre de 2022 Responder

        buenas tardes
        En el parking comunitario de nuestra comunidad han prohibido entrar y salir andando por las puertas de acceso a la calle que son grandes y obligan a utilizar ascensor o escalera interno que da acceso al edificio, para nosotros es más práctico entrar por la puerta del parking de acceso a la calle ya que vamos con cochecito de bebé, nos pueden prohibir el acceso por la puerta de la calle (rampa) y obligarnos por el interior ( escalera o ascensor)
        Gracias y feliz año 2023

        • JoséSilvaSeguros
          8 de enero de 2023 Responder

          Hola Emma, el acceso a través de la rampa es peligroso si carece de zona peatonal delimitada, a salvo de excepciones lo adecuado es utilizar la zona de acceso habilitada para peatones, parece que en su caso es a través del portal de la finca y ascensor; Si la comunidad de propietarios tiene acordado que así sea, debe respetarse su decisión por el bien de todos los usuarios. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

      • Jacinto Arjona Arjona
        13 de marzo de 2024 Responder

        Hola, tengo alquilada una plaza de garaje en una urbanización ajena a la mía. Llevo 7 años haciendo uso de las zona de paso comunes de paso, puerta principal y acceso por vomitorio hacia el garaje. No entro en ningún portal ni hago uso de de las zonas comunes, únicamente de las zona de paso.
        Me obligan a entrar y salir por la rampa, es verdad que tiene puerta y es segura.
        ¿puedo seguir usando las zonas de paso comunes de la urbanización? ¿me pueden prohibir pasar por las zonas comunes de paso de la urbanizacion?

        • JoséSilvaSeguros
          13 de marzo de 2024 Responder

          Hola Jacinto, esa decisión interpreto que ha sido adoptada por la Comunidad de Propietarios, mediante acuerdo en junta general o extraordinaria y es soberana para ello. También pueden adoptar la decisión de restringir el tránsito por las zonas comunes a personas ajenas a la finca, en cualquier caso, la propiedad de la plaza, que usted tiene en alquiler, es a quien le corresponde resolver el problema que se le plantea ahora. Confío en haberle sido de utilidad. Saludos

  11. Aurora
    15 de abril de 2022 Responder

    Hola!
    Soy nueva propietaria de una plaza de parking. No tengo vivienda en la comunidad.
    Tengo q salir y entrar por la rampa de los vehículos.Hay una escalera y un ascensor q dan a la entrada del edificio y de allí a la calle y para utilizarlo tengo q pagar también la comunidad de la finca.Es legal?
    Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      21 de abril de 2022 Responder

      Hola Aurora, la solución a su consulta puede encontrarla en la División Horizontal o en la escritura de propiedad, allí debe constar la forma de acceso peatonal a las plazas de aparcamiento. Por el simple hecho de usar el portal del edificio no presupone tener que asumir los gastos de su mantenimiento, lo contrario podría dar lugar a que cualquier visitante tuviera que afrontar una cuota sin ser propietario. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  12. Antonio
    21 de abril de 2022 Responder

    Buenos días. En nuestro garaje, debajo de la rampa de acceso de vehículos se ha construido un muro para que no aparquen vehículos ya que no son plazas, se le ha puesto una puerta para poder acceder a su interior. En este cuarto creado, el conserje guarda sus útiles de limpieza y otras cosas varias.
    Ahora, el nuevo presidente de la comunidad quiere hacer las reuniones de vecinos en ese cuarto a las que podrían asistir alrededor de 40 personas. ¿Se puede hacer eso?, ¿hay alguna legislación al respecto?. Yo soy el presidente de la subcomunidad del garaje y, personalmente, me parece peligroso y temo que me puedan denunciar por consentirlo.
    Gracias de antemano.

    • JoséSilvaSeguros
      21 de abril de 2022 Responder

      Hola Antonio, cualquier modificación en un elemento común requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios convocada para tal fin y constancia en el orden del día, si la construcción de dicho muro no se hizo legalmente es indudable que existe una responsabilidad de quien tomó tal decisión. Si además se ha convertido en un trastero el agravamiento puede suponer una exclusión de un siniestro por parte de la compañía de seguros. Le recomiendo que solicite una reunión extraordinaria para tratar el asunto y deje constancia de su posición contraria a dicho uso. Confío haberle sido de utilidad. saludos

  13. angela la maria castro
    25 de abril de 2022 Responder

    Buenas, tengo una plaza de garage dentro de una comunidad de vecinos, pero dicha comunidad me notifico que debería tener el coche fuera por obras durante 10 días en ese tiempo me han pinchado las ruedas quien responde de eso , cuando la comunicad de obliga a sacar el coche de mi garaga. Saludos

    • JoséSilvaSeguros
      2 de mayo de 2022 Responder

      Hola Ángela, suponemos que tanto la obra como la necesidad de que el garaje esté libre de coches se adoptó en una junta de propietarios, de la descripción que hace del problema no queda claro donde le han pinchado las ruedas ¿en el garaje? ¿en otro lugar a donde trasladó su vehículo? En cualquier caso la responsabilidad del acto vandálico es de quien lo ejecutó; Quizá pueda usted resarcirse de esos daños comunicando el siniestro a su aseguradora, en el supuesto de que disponga de seguro en modalidad «todo riesgo». Confío en haberle servido de ayuda. Saludos

      • Pilar
        21 de febrero de 2024 Responder

        quiero alquilar mi plaza de garaje solo un mes. puedo hacer yo un contrato o debe hacerlo una gestora. puedo hacer referencia en el contrato a alguna ley por si no quiere dejar la plaza cuando acabe el contrato.gracias

        • JoséSilvaSeguros
          22 de febrero de 2024 Responder

          Hola Pilar, usted puede hacer el contrato, sin necesidad de intervención de ningún profesional, indique claramente la fecha de comienzo y finalización, además del importe y la penalización por cada día de retraso. La ley que regula este tipo de arrendamientos es el Código Civil. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  14. E. Oliver
    2 de mayo de 2022 Responder

    Hola. Soy propietario de una plaza de parking en una comunidad de vecinos. Al lado de mi plaza de parking entre mi plaza y una pared hay un espacio común que yo necesito para maniobrar y poder aparcar mi vehículo. Un vecino de la finca que no tiene plaza de parking a aparcado allí una moto. Ha planteado a la comunidad de vecinos que le dejen usar ese espacio para poder aparcar el coche. ¿Le pueden autorizar a aparcar allí? Si el aparca en esa zona me dificulta mucho la maniobra para estacionar mi vehículo. Muchas gracias.

    • JoséSilvaSeguros
      11 de mayo de 2022 Responder

      Hola Oliver, los espacios de maniobra no pueden dedicarse al aparcamiento, son necesarios para la utilidad del garaje. Con la negativa de usted, como propietario, es suficiente para impedir esa pretendida autorización. Por otro lado la normativa municipal probablemente tampoco lo permitiría. Confío haberle sido de ayuda. Saludos.

  15. Itziar
    4 de mayo de 2022 Responder

    Buenos días:
    En mi garaje hay 4 filas de coches, dos de las cuales quedan en el centro.
    Mi coche lo aparco en la última fila y no hay delimitado paso para peatones ni en la zona de rodadura.
    La vecina que tiene el coche en la fila de delante mío me dice que no puedo pasar por al lado de su coche (tengo sitio de sobra) porque dice q se le raya y que es zona privada que tengo que dar toda la vuelta al garaje por la zona de rodadura, eso es así?o podría pasar para acceder a mi plaza?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • JoséSilvaSeguros
      11 de mayo de 2022 Responder

      Hola Itziar, no conocemos ninguna normativa que impida circular a pie por los garajes, en nuestra opinión puede seguir accediendo de la misma forma; A veces es más una cuestión de cortesía ceder a la petición de su vecina y no una obligación legal. Confío haberle sido de ayuda. Saludos.

  16. Rosa
    4 de mayo de 2022 Responder

    Mi comunidad es de seis vecinos. Hay plazas de parquing y un garage a parte. Ambos, plazas de parking y garage comunican por sus puertas a la escalera. La pregunta es, si una de esas puertas sufre un desperfecto por la parte interior de la comunidad, o sea la escalera, la responsabilidad es de la comunidad?

    • JoséSilvaSeguros
      11 de mayo de 2022 Responder

      Hola Rosa, deduzco de su exposición que se trata de las puertas de acceso, en nuestra opinión son elementos comunes cuyo mantenimiento corre a cargo de la comunidad de propietarios. En caso de que el desperfecto lo cause una persona identificada será de su responsabilidad la reparación. Confío haberle sido de ayuda. Saludos.

  17. Leo Roldán
    12 de mayo de 2022 Responder

    Nuestro edificio esta formado por 15 pisos, dos locales y cuatro plantas de aparcamiento, una en superficie y tres plantas subterraneas.
    Los pisos y los locales formamos una comunidad y los aparcamientos forman otra.
    Hemos de renovar el seguro de la comunidad de vecinos y queremos cambiar de compañia, pero no sabemos si la cantidad a asegurar ha de contemplar solo el valor de construcción de los pisos y locales o también han de estar incluidos los aparcamientos.

    • JoséSilvaSeguros
      14 de mayo de 2022 Responder

      Hola Leo, el seguro del edificio puede incluir ambas comunidades de propietarios o excluir una de ellas, por ejemplo asegurar por un lado pisos y locales y por otro los garajes, con la debida precaución de hacer constar en condiciones particulares o especiales qué es lo que se asegura en cada póliza. Les recomiendo utilizar los servicios de una correduría de seguros especializada en seguro para comunidades para que organice bien las distintas cláusulas necesarias. El valor asegurado debe corresponder al valor a nuevo de reconstrucción del inmueble, teniendo en cuenta año, superficie y calidad de la construcción. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  18. pilar
    16 de mayo de 2022 Responder

    Hola.
    Es legal que la propietaria del parking siga teniendo llaves y mando de la plaza que ha alquilado?
    es un parking comunitario.
    muchas gracias

    • JoséSilvaSeguros
      18 de mayo de 2022 Responder

      Hola de nuevo Pilar, la pregunta es la misma y la respuesta idéntica. Quizá añadir que si usted no desea que el propietario tenga llaves y mando, así lo pacten en su contrato de arrendamiento. Saludos,

  19. Pilar
    16 de mayo de 2022 Responder

    Hola
    Es legal que el propietario del parking tenga copia de las llaves y el mando de la plaza que ha alquilado?es un parking comunitario pero no viven en ese edificio

    • JoséSilvaSeguros
      18 de mayo de 2022 Responder

      Hola Pilar, como propietario del parking tiene derecho a disponer de los útiles necesario para acceder, que haya acordado la comunidad de propietarios. La circunstancia de que no vivan en el edificio no puede limitar su derecho de acceso a la propiedad. Confío haber aclarado la duda. Saludos.

  20. Marcos
    20 de mayo de 2022 Responder

    Hola, tengo un la plaza de garaje comunitario y en la plaza tengo un descorche en el lucido de mi pared.
    Mi pregunta es: la reparación lo tiene que pagar la comunidad o yo??
    Por estar dentro de mi plaza.
    Saludos

    • JoséSilvaSeguros
      21 de mayo de 2022 Responder

      Hola Marcos, si el desperfecto se encuentra en la pared del garaje, su arreglo le corresponde a la comunidad de propietarios, salvo que el mismo haya sido causado por una persona o vehículo identificado, en cuyo caso será el responsable quien correrá con el gasto. Confío haberle sido de utilidad. Saludos.

    • Juancho
      8 de junio de 2022 Responder

      Hola. Soy propietario de una vivienda que consta sólo de primera planta. La planta baja corresponde a tres garajes que acceden de manera independiente. El contador de la compañía eléctrica de los garajes y del piso están situados en el interior portal. ¿Tienen que pagar comunidad los garajes? Gracias

      • JoséSilvaSeguros
        13 de junio de 2022 Responder

        Hola Juancho, su descripción da a entender que forman una comunidad de propietarios, en tal supuesto los gastos e ingresos de la misma se aprueban en la junta general anual, por acuerdo de los propietarios que la integran. El portal es un elemento común y los gastos de su mantenimiento le corresponde a todos los propietarios, salvo exoneración en sus estatutos o división horizontal. Confío haber aclarado su duda. Saludos.

  21. jesus
    9 de junio de 2022 Responder

    Es posible que la comunidad del garaje me impida tener mas de un mando por plaza?

    • JoséSilvaSeguros
      13 de junio de 2022 Responder

      Hola Jesús, la comunidad de propietarios no puede limitar el número de mandos que usted desea tener, asunto diferente es que se apruebe que ésta entregue únicamente uno por propietario y los demás sean a cargo de quien necesite más unidades. Confío haber aclarado su duda. Saludos,

  22. Mar
    21 de junio de 2022 Responder

    Mi comunidad de vecinos cercó la urbanización y delimitando zona aparcamiento, que la comunidad asignó de forma individual a cada propietario mediante sorteo , permitiendo que cada cual pusiera un cepo, lo que hicieron la mayoría, todo sobre un terreno cuyo uso y titularidad estuvo en litigio con el Ayuntamiento al final se ganó por ocupación durante mas de 20 años etc. nuestra plaza se usa poco, no pusimos cepo . Ultimamente la ocupa un vehículo cuyo propietario al parecer, dificil de probar, paga a un vecino ,hay un abuso casi delictivo cómo proteger mi derecho al uso, en teoría me dicen que los arrendamientos no están permitidos pero de hecho si hay un gran número de plazas arrendadas,
    Esta situación se ha dado porque dada las circunstancia y que la residente es mi madre de 94 años, yo soy copropietaria ,estoy indignada porque las cuidadoras no pueden hacer uso del mismo, mi madre es gran dependiente, y mas que el uso indebido es este negocio fraudulento del vecino que conoce las circunstancias y se aprovecha.
    Como hacer para ejercer el derecho de uso,a través de cuidadoras o personas relacionadas, dicen que la titularidad es de la Mancomunidad y que se está reivindicando escriturar las plazas por cada propietario.
    Gracias por su atención
    Saludos

    • JoséSilvaSeguros
      22 de junio de 2022 Responder

      Hola Mar, de su escrito deduzco que usted como copropietaria tiene el derecho de uso de una plaza del aparcamiento conforme al sorteo realizado por la comunidad de propietarios. Dicha plaza la explota otro vecino, alquilándola a un tercero, sin el permiso de usted. Le sugiero que se dirija a la Mancomunidad exponiendo el caso y reclame su derecho, si no dispone de escritura de titularidad será difícil que pueda iniciar otras acciones, salvo la de instalar un cepo como usted relata que hicieron otros vecinos. Saludos.

    • Mari Girones
      6 de agosto de 2022 Responder

      Me podría indicar si se basa en alguna ley para poder justificar esto en mi comunidad?Soy propietaria y sólo me dejan tener 2 mandos…nose de que forma puedo hacer que esto no sea así. Gracias

      • JoséSilvaSeguros
        10 de agosto de 2022 Responder

        Hola Mari, la tenencia y uso del mando de la puerta de garaje no está regulado por ley alguna, son las normas de régimen interno acordadas por los propietarios las que establecerán la forma de acceso. Si usted desea disponer de más aparatos serán a su cargo, sin que nadie pueda limitar la cantidad. Si la comunidad de propietarios acordó que a cada propietario se le facilite un mando y usted precisa dos, el segundo podrá obtenerlo por su cuenta y tendrá derecho a que le faciliten la codificación del mismo. Confío haberle servido de ayuda. Saludos,

  23. Andrés
    21 de junio de 2022 Responder

    En mi comunidad soy propietario de un garage y ya tenía contratado un seguro, y ahora sin previo aviso ni por carta ni nada me han pasado una cuota de un seguro comunitario, siendo que yo ya pago mi seguro en mi cochera. Como debería actuar o que dicen las leyes. Gracias de antemano

    • JoséSilvaSeguros
      22 de junio de 2022 Responder

      Hola Andrés, en alguna Comunidad Autónoma es obligatorio suscribir seguros de daños y responsabilidad civil en edificios residenciales, desconozco si en su caso fue este el motivo de la contratación de ese nuevo seguro que usted indica. Supongo que quien le pasa dicho recibo es la comunidad de propietarios y obedece a la toma de un acuerdo de todos los propietarios, si no fuese así le sugiero que solicite aclaraciones a quien ejerza el cargo de presidente en su comunidad. Confío haber aclarado su duda. Saludos.

  24. David lazaro
    5 de julio de 2022 Responder

    Buenos días

    Mi edificio cuenta con garaje , pero yo no dispongo de plaza en el. Ahora tenemos una derrama para asfaltar la rampa de acceso y me hacen pagarla. Es correcto esto?

    • JoséSilvaSeguros
      11 de julio de 2022 Responder

      Hola David, lo más recomendable es que revise los Estatutos de la Conunidad de Propietarios y la Escritura de División Horizontal para comprobar qué gastos le corresponden al garaje únicamente y al resto de copropietarios. Si ahí no se especifica nada en concreto, ni la rampa del garaje está considerada como zona de paso para otras instalaciones de la finca, lo normal es que los gastos de su mantenimiento corran a cargo únicamente de los propietarios del garaje. Confío en haber podido aclarar su duda. Saludos

  25. Jose
    13 de julio de 2022 Responder

    Buenas tardes.
    En mi comunidad existen plazas de garajes con el símbolo de «personas con movilidad reducida».
    Se que las plazas estaban hace tiempo a la venta por la inmobiliaria que gestiona la venta de todas las plazas y actualmente las plazas estan en uso por personas que no tienen ningún miembro de la familia con discapacidad
    Desconozco si los usuarios de las plazas tienen las plazas compradas o solo la usan al no tener propietario
    La pregunta es:
    Estas plazas puede venderla una inmobiliaria? no le corresponde su gestión al ayuntamiento de turno?
    Si la inmobiliaria puede venderlas al tratarse de unas plazas privadas en unos garajes subterráneos debajo de los bloques de pisos, Yo que si tengo la tarjeta de aparcamiento para P.M.R, ¿puedo hacer algún tipo de reclamación a la inmobiliaria por haber vendido esas plazas a personas sin movilidad reducida (si fuera el caso)? y pueden venderlas a precio mas caro de las plazas «normales» por tener mas metros?

    Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      14 de julio de 2022 Responder

      Hola Jose, deducimos que el garaje es privado, perteneciente a una comunidad de propietarios; En tal caso los Estatutos y en su defecto la División Horizontal reflejarán la existencia de dichas plazas y el uso de las mismas. El promotor podrá venderlas, por supuesto, si no existe ninguna restricción para ello. Asunto distinto es que la promotora haya tenido que reservar un determinado número de plazas para P.M.R. en el momento de conceder la licencia de construcción, en cuyo caso podría corresponderle la gestión de las mismas. Confío haber aclarado su duda. Saludos,

  26. Yoli
    22 de julio de 2022 Responder

    Hola, dentro de mi plaza de garaje mi vehiculo ha dejado una pequeña mancha de aceite, me pueden obligar a limpiarla?

    • JoséSilvaSeguros
      25 de julio de 2022 Responder

      Hola Yoli, quien causa un daño tiene la obligación de repararlo, lo dice nuestro Código Civil; Probablemente esa mancha se repita en función al uso del vehículo, para evitarla resulta práctico poner un recipiente metálico justo debajo de dónde se produce el goteo y retirarlo antes de que rebose. Confío haber sido de utilidad. Saludos

  27. Fernando
    31 de agosto de 2022 Responder

    Estoy de alquiler en una comunidad eincluye en mi alquiler el garaje, como yo no suelo usarlo he dejado a un amigo que meta el coche y me dicen que está prohibido si no es inquilino ni propietario. Pueden exigirme retirar ese coche cuando yo pago el alquiler de la plaza junto con la casa?

    • JoséSilvaSeguros
      1 de septiembre de 2022 Responder

      Hola Fernando, la Comunidad de Propietarios no puede limitar el uso de la plaza que tienes alquilada, sin embargo el propietario sí podría prohibir el subarriendo o cesión de la misma sin su consentimiento; No obstante revisa tu contrato de alquiler por si en el mismo figurase alguna cláusula sobre el uso del garaje. Comprueba también que la persona que utiliza la plaza de garaje hace un uso adecuado de la misma. Confío haberte ayudado. Saludos.

  28. Fernando
    7 de septiembre de 2022 Responder

    Tengo dos plazas alquiladas al propietario de un supermercado desde hace 12 años, en los bajos de ese supermercado hay 30 plazas en alquiler, desde hace unos 2 años no realiza ningún mantenimiento en la zona de aparcamiento hace 8 meses que no funcionan las luces, en la zona de paso para llegar a la zona de aparcamiento están las luces fundidas desde hace meses, una empresa limpiaba cada 2 meses, hace un año que no se limpia. cae agua encima del coche, los propietarios de los lados aparcan y al abrir las puertas rayan mi coche, varios propietarios ocupan plazas que no son de ellos, detrás de las plazas se utilizan de trasteros.

    • JoséSilvaSeguros
      7 de septiembre de 2022 Responder

      Hola Fernando, leída la descripción de los problemas, no veo ninguna pregunta ¿puedes plantearnos la misma? trataremos de dar respuesta a la mayor brevedad. Saludos

      • Fernando
        21 de enero de 2023 Responder

        el supermercado que las alquila debe de hacer el mantenimiento, como el mantenimiento de las luces y limpieza,debe de poner orden con los golpes.

        • JoséSilvaSeguros
          21 de enero de 2023 Responder

          Hola Fernando, si nos indica a que se refiere concretamente, quizá podamos darle una respuesta. Saludos,

  29. laura hernandez
    11 de septiembre de 2022 Responder

    Buenos días. He comprado un piso recientemente y el piso venía con una plaza de garage. Es un edificio del 69 así que el garage es de aquella época también, con plazas pequeñas. El caso es que tengo una plaza asignada pero para acceder a ella tengo que invadir solo para maniobrar la plaza de un vecino (que nunca la usa). Lleva dos días un coche aparcado en diagonal en esa plaza, con lo que yo no puedo acceder a mi plaza y tengo que aparcar en la calle. Yo no quiero que él reniegue de su derecho de aparcar en su plaza, solo quiero utilizar el mio, para poder aparcar en la mía. Qué puedo hacer? Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      14 de septiembre de 2022 Responder

      Hola Laura, el acceso a su plaza debería de ser posible estando otro vehículo en su plaza correspondiente, si no lo fuese tendrán que plantear a nivel de comunidad de propietarios una solución al problema. Asunto diferente es que fuese posible el aparcamiento estando ambos vehículos posicionados en una determinada forma, por ejemplo, más adelante o atrás, más o menos centrados etc. Esta cuestión es mejor resolverla mediante el diálogo entre ambos propietarios, a veces ocurre que cambia el conductor del vehículo y lo aparca de distinta forma. Si el diálogo no funciona tendrá necesidad de acudir a la vía legal, para ello le puede resultar de interés saber que su seguro de hogar puede tener cobertura para dicha acción. Confío haberle sido de ayuda. Saludos.

  30. Ramon
    18 de septiembre de 2022 Responder

    Buenos dias. Acabo de comprar un piso y un parquin en la misma comunidad. En el registro de la propiedad y catastro el parking consta que tiene 18 m2. Pago impuestos por ello. La realidad es que la raya del suelo solo marca 12m2 ya que han habilitado una salida peatonal a la calle por el espacio que me falta. Ni en los estatutos de la comunidad, ni en los planos del edificio consta esta salida. Que puedo hacer si quiero aparcar en estos 6m2 mi moto? Lo expuse en una junta vecinal y nadie autorizó ya que no quieren que se bloquee la salida peatonal que no consta en ningun sitio y que ya realizo el promotor hace 12 años. Puedo reclamar mi espacio? Puedo pintar la raya de forma correcta y utilizar el espacio? Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      18 de septiembre de 2022 Responder

      Hola Ramón, la superficie de la escritura incluye el espacio de la plaza y de las zonas comunes proporcionalmente al coeficiente de participación en las mismas. La delimitación del espacio «real» de la plaza tiene que haberse realizado por el promotor del inmueble y salvo que se aporten pruebas de un error en dicha señalización son inamovibles. Indudablemente no puede «repintar» la plaza para ampliar su superficie sin previo consentimiento de la Comunidad de Propietarios. El espacio para salida peatonal ya existiría inicialmente, quizá ahora se haya pintado después de alguna inspección municipal o revisión de accesos en el garaje. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  31. Ricardo
    23 de septiembre de 2022 Responder

    Buenas tardes. He adquirido una plaza de garaje, y al presentarme ante el administrador de la comunidad de propietarios para entregar mis datos personales, solicité que dicha plaza de garaje fuera desocupada. La misma está llena de materiales de construcción y jardinería que la propia comunidad posee para sus quehaceres de mantenimiento.
    Pasado un mes, la plaza sigue sin desocuparse, y el administrador me va dando largas, diciéndome que lo van a solucionar a la semana siguiente. Sin embargo, ello no ocurre.
    Qué puedo hacer?
    gracias

    • JoséSilvaSeguros
      27 de septiembre de 2022 Responder

      Hola Ricardo, si está acreditado que los objetos depositados son propiedad de la comunidad de propietarios, dirija su petición de desalojo a quien ejerza el cargo de Presidente, por escrito, utilizando cualquier medio fehaciente, su desocupación debería de ser inmediata en el plazo que usted les indique, en caso contrario puede usted encargar su desaposento y cursar los gastos a la comunidad de propietarios. Deje usted constancia de todo por si tuviese que ponerlo en conocimiento de la Junta General de Propietarios. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  32. José
    28 de septiembre de 2022 Responder

    Tengo varias plazas de garaje en una propiedad de pisos con una cuota de participación bastante alta con lo que he de contribuir a las derramas por la pintura del edificio y demás obras que realiza, ahora en una plaza de garaje salen, a través de la pared, aguas que parecen sucias, y la comunidad no quiere saber nada. Tengo yo que investigar de dónde vienen esas aguas o es la Comunidad quien ha de hacerlo.

    • JoséSilvaSeguros
      28 de septiembre de 2022 Responder

      Hola José, le sugiero que ponga en conocimiento de la persona que ejerza el cargo de presidente de su situación y por escrito, emplazando a dar una solución en el plazo que usted estime razonable. Si la comunidad de propietarios no realiza los trabajos de localización usted podrá hacerlo y reclamar los gastos incurridos a quien sea responsable de las humedades. Cabe la posibilidad de que puedan provenir de la red pública u otros colindantes, cuando lo averigüe podrá dirigir la petición de reembolso con certeza. Para la reclamación puede utilizar la garantía de Defensa Jurídica si dispone de algún seguro para tal fin. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  33. Jose
    29 de septiembre de 2022 Responder

    Buenos días, En nuestro edificio tenemos dos comunidades de vecinos, la comunidad de propietarios del garaje y la comunidad de las viviendas (el ascensor de las viviendas no comunica con el garaje, por lo que la entrada al mismo se tiene que hacer por la puerta de acceso rodado de vehículos. La comunidad de vecinos de las viviendas plantea comprar una plaza de garaje para instalar un ascensor pueda bajar hasta el parking y solicita permiso a la comunidad de vecinos del garaje para colocar el ascensor. ¿Qué implicación tendría esta nueva situación para ambas comunidades en caso de abrir un acceso que no existía desde la zona de los pisos al garaje?. ¿Se necesita unanimidad en la junta?,¿Yo como propietario de una de las plazas de garaje me puedo oponer a lo que diga la mayoría?.

    • JoséSilvaSeguros
      3 de octubre de 2022 Responder

      Hola Jose, los cambios que indica afectan a la estructura del edificio, lo primero recomendable es disponer de un informe técnico de la viabilidad del proyecto, además supone la dotación de un nuevo servicio que supondrá gastos de ejecución y mantenimiento del ascensor. Necesitaría más información para dar una opinión rotunda, es probable que precisen de la unanimidad, por lo tanto si ésta no fuese posible, el proyecto es inviable. Confío haber resuelto su duda. Saludos,

  34. Ivet Casas
    7 de octubre de 2022 Responder

    Buenos días, es obligatoria tener un seguro de parking comunitario? Es un parking con 3 plazas que són propiedad de 3 personas distintas, estamos obligados a coger un seguro del parking por ley?
    Muchas gracias

    • JoséSilvaSeguros
      12 de octubre de 2022 Responder

      Hola Ivet, legalmente en Madrid y Valencia se exige un seguro de responsabilidad civil a los edificios constituidos en comunidad de propietarios, desconozco si éste es su caso. Por otro lado puede haber un acuerdo entre propietarios para disponer de ese seguro. Entiendo que usted se refiere a un seguro de responsabilidad civil y/o daños, pues el término «seguro de parking» no se utiliza en el argot asegurador. Confío haber resuelto su duda. Saludos

  35. Carmelo
    8 de octubre de 2022 Responder

    Hola, he comprado una plaza de garaje y solo y exclusivamente tengo acceso por la rampa de acceso para los vehículos y con una única tarjeta, pero para salir hay que hacerlo por escalera peatonal o ascensor hasta el portal de la comunidad de viviendas.
    He solicitado por correo electrónico una segunda tarjeta de acceso y también la llave del portal de viviendas para acceder a la plaza de garaje. Pues, sobre todo por la noche el acceso por la rampa está muy oscuro y sin iluminación y tiene rincones, por ello a veces voy con un cutter cargado de miedo.
    La comunidad hace oídos sordos, silencio administrativo desde hace meses.
    Que puedo hacer?

    • JoséSilvaSeguros
      12 de octubre de 2022 Responder

      Hola Carmelo, supongo que hizo la solicitud por escrito dirigido a la persona que ejerza el cargo de presidente de la comunidad de propietarios (fehaciente y con acuse de recibo), si no lo hizo así, hágalo y emplace a la junta de gobierno a una solución en plazo determinado. Salvo que los Estatutos o la División Horizontal establezca lo contrario, usted tiene derecho a disponer de llave para acceder a su plaza de garaje desde el portal de la finca. Diferente es que tenga que disponer de una segunda tarjeta, salvo que el resto de propietarios disfruten de ella por acuerdo comunitario. Confío haberle ayudado a solventar el problema. Saludos

  36. Julián
    9 de octubre de 2022 Responder

    Vivo desde hace dos años en un piso que compré en una urbanizacion cerrada que tiene garajes en los sotanos. Estoy obligado a pagar los gastos de mantenimiento (luz, agua lipieza, reparaciones etc) de los garajes sino soy propietario de ninguno, ni tengo acceso a ellos.

    • JoséSilvaSeguros
      12 de octubre de 2022 Responder

      Hola Julián, el reparto de gastos de mantenimiento de una comunidad de propietarios viene establecido en la División Horizontal o los Estatutos si éstos están inscritos, compruebe esos documentos. También podría existir un acuerdo de comuneros mediante el cual se aprobase un reparto distinto para algún determinado servicio. Si no existe exoneración de los gastos, tendrá que hacer frente a los mismos. Confío haber aclarado su duda. Saludos

  37. Roberto
    11 de octubre de 2022 Responder

    Hola. soy propietario de una plaza de garaje situada en un edificio de viviendas. Desde 1995 existen dos comunidades independientes. Desde el portal de viviendas no hay acceso a los garajes, a los garajes se accede únicamente desde la calle.
    Hace un par de años se cambiaron los ascensores y se arregló el portal. la comunidad de viviendas dice que debemos pagar esos gastos en la parte correspondiente, porque según la comunidad de viviendas, los garajes también pertenecen a ella, sin considerar que viene funcionando otra comunidad para garajes con su presidente, libros de actas y cuentas, registro en hacienda…
    Me han planteado un juicio monitorio. Me he opuesto. la comunidad ha impunganso el escrito de oposición. La juez ha dictado sentencia que debo pagar la cantidad que se reclama, más intereses, más costas.
    Es justo esto??.

    • JoséSilvaSeguros
      12 de octubre de 2022 Responder

      Hola Roberto, la existencia de dos comunidades administrativamente independientes no presupone que los gastos del edificio en el que se encuentran ambas comunidades tengan que independizarse también; Su reparto estará definido en el título constitutivo o en los estatutos, si disponen de ellos y estuviesen inscritos. No puedo opinar sobre la sentencia. Si que parece poco razonable tener que asumir los gastos del ascensor si no se dispone del servicio. Saludos,

  38. David
    13 de octubre de 2022 Responder

    buenas tardes puedo instalar algo para dividir las plazas de garaje para que el vecino no le de a mi coche con su puerta gracias

    • JoséSilvaSeguros
      15 de octubre de 2022 Responder

      Hola David, salvo que en la División Horizontal o Estatutos se contemple la posibilidad de cerramiento de las plazas de garaje, con cualquier elemento, no está permitido realizar ninguna instalación que impida las maniobras, la mejor medida es poner el máximo cuidado en no perjudicar a los colindantes. Nuestra experiencia nos permite saber que la mejor solución es poner en conocimiento de los colindantes la situación y tratar de buscar su compromiso dialogando. Confío que pueda solventar la situación. Saludos

  39. José Francisco
    25 de octubre de 2022 Responder

    En el edificio donde vivo existen propietarios de viviendas, de oficinas ,de locales y propietarios de garajes sin vivienda. Como no está recogido en los Estatutos de la Comunidad, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios se pretende limitar el ejercicio de la actividad «alquiler vacacional» en el inmueble.(articulo 17.12 de la Ley49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal)
    Me gustaría saber si los «propietarios de garajes sin vivienda» participan en la votación que adopte el acuerdo, o únicamente se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios de viviendas, locales y oficinas.
    Saludos y muchas gracias.

    • JoséSilvaSeguros
      26 de octubre de 2022 Responder

      Hola José Francisco, los propietarios de garaje sin vivienda(salvo que estén excluidos expresamente), gozan de los mismos derechos y obligaciones que los restantes propietarios. Confío haber aclarado su duda. Saludos,

      • Laura
        9 de noviembre de 2022 Responder

        Buenos días , en mi plaza de parking comunitario pasa la tubería de desagüe de aguas fecales , está se rompo o se emboza de vez en cuando y cuando vienen a repararla me pringa tanto la plaza de aparcamiento como mi vehículo, con la inconveniencia y molestia que eso me causa ya que es donde yo aparco y descargo todas las compras que realizó para subir a mi piso, quien tiene que hacerse cargo de la limpieza y desinfección tanto del vehículo como de la plaza de parking …ya que no quieren hacerse cargo.

        • JoséSilvaSeguros
          11 de noviembre de 2022 Responder

          Hola Laura, en su anterior consulta ya dimos respuesta. Saludos

  40. Laura
    9 de noviembre de 2022 Responder

    Buenos días , en mi plaza de parking comunitario pasa la tubería de desagüe de aguas fecales , está se rompo o se emboza de vez en cuando y cuando vienen a repararla me pringa tanto la plaza de aparcamiento como mi vehículo, con la inconveniencia y molestia que eso me causa ya que es donde yo aparco y descargo todas las compras que realizó para subir a mi piso, quien tiene que hacerse cargo de la limpieza y desinfección tanto del vehículo como de la plaza de parking …ya que no quieren hacerse cargo.

    • JoséSilvaSeguros
      11 de noviembre de 2022 Responder

      Hola Laura, su plaza tiene una servidumbre que supongo ya existía en el momento de adquirirla, ahora bien los daños directos por un hecho accidental tienen que ser asumidos por quien los causa, si la tubería es comunitaria, es la CP quien debe afrontar el coste de los daños, si existe seguro de responsabilidad civil en la finca es muy probable que incluya la indemnización por el siniestro. Usted también puede ejercer la reclamación de daños en el vehículo a través de la póliza del automóvil. Confío haberle sido de ayuda. Saludos,

  41. Miguel Ángel
    17 de noviembre de 2022 Responder

    Buenos días:
    Soy propietario de una plaza de garaje que está situada en un paso de giro estrecho. Harto de que al pasar invadan la misma y me rocen el coche, he puesto un poste protector dentro de los límites de mi plaza. Esa misma noche, alguien ha arrancado el poste y destrozado la cerradura. ¿A quién puedo pedir responsabilidades si el causante es anónimo?
    Muchas gracias. Un saludo.

    • JoséSilvaSeguros
      18 de noviembre de 2022 Responder

      Hola Miguel Ángel, es difícil reclamar a un causante desconocido, quizá tampoco su propia aseguradora se lo vaya a cubrir. Le sugiero que ponga una denuncia en comisaría o cuartel de la guardia civil. En algún caso similar la comunidad de propietarios autorizó la instalación de cámaras para identificar a los causantes de desperfectos en zonas comunes y vehículos. Confío haberle sido de ayuda. Saludos,

  42. Michel
    17 de noviembre de 2022 Responder

    Buenas tardes:
    Después de varios años acabo de descubrir que mi plaza de garaje tiene 12 cm menos de longitud de lo que figura en escritura. Dado que es un paso estrecho, ampliarla reduciría aún más el paso, exponiéndome a rozaduras, golpes, etc. Esta deficiencia afectaría también a otras cinco plazas que están en línea con la mía. ¿Ven alguna posible solución?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • JoséSilvaSeguros
      18 de noviembre de 2022 Responder

      Hola Michel, supongo que tal descubrimiento está realizado después de comprobar las escrituras y cotejarlas con el espacio delimitado por las rayas pintadas en la plaza. Si la respuesta es afirmativa lo primero que debe hacer es ponerlo en conocimiento de la comunidad de propietarios para que ésta encargue una revisión de la documentación correspondiente al garaje e iniciar reclamación al promotor, si todavía hubiese plazo para ello. Las mediciones deben de hacerse al centro de las líneas. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  43. Pilar
    29 de noviembre de 2022 Responder

    soy propietaria de una plaza de garaje y mi único vehículo es una bicicleta. Algunos vecinos me han dicho que no utilice la puerta automática del garaje para entrar y salir con la bici y me gustaría saber si tienen derecho a pedirme eso.

    • JoséSilvaSeguros
      2 de diciembre de 2022 Responder

      Hola Pilar, como propietaria está en su pleno derecho a utilizar la puerta del garaje para acceder al mismo con su vehículo, sea cual sea. Asunto distinto es que existan Estatutos, normativa interna o Municipal que no permitan el uso del aparcamiento para bicicletas. Confío haberle sido de utilidad. Saludos.

  44. Pamela
    2 de diciembre de 2022 Responder

    Hola,
    En los garajes de mi Comunidad hay humedades que afectan muchísimo a unas plazas (parte debajo de jardines públicos pero por lo visto no es responsabilidad del Ayuntamiento porque la humedad no es sólo bajo éstos, también es bajo la vía pública/acera), y que por el contrario otros propietarios no padecen por lo que jamás se prioriza este asunto en las Juntas de Vecinos y somos minoría los afectados que necesitamos una reparación urgente. Tengo entendido que al ser obra de mantenimiento (edificio de más de 20 años) no haría falta llegar a un acuerdo ya que es necesario el arreglo por la seguridad de todos (también afecta en menor medida al techo de la rampa de acceso a todos los garajes). ¿Hay algo que podamos hacer para forzar la reparación inmediata (impermeabilización de cubierta, la obra de pintura nueva…)? Ya llevamos años y no se aprueba la derrama…tampoco tengo claro si es necesario votarlo. Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      4 de diciembre de 2022 Responder

      Hola Pamela, sin duda alguna cualquier obra o trabajo en los elementos comunes precisa un acuerdo en junta general, es cierto que los asuntos urgentes pueden acometerse por decisión de quien ejerza el cargo de presidente y este dará traslado a la mayor brevedad al resto de propietarios. Le sugiero que los afectados encarguen un informe técnico sobre los daños y sus consecuencias y soliciten una junta extraordinaria para tratar ese punto en el orden del día. Si reúnen el 25 % de las cuotas y propietarios no es necesario esperar a que sea convocada por el presidente. Confío en haberle sido de utilidad. saludos,

  45. ISIDRO
    5 de diciembre de 2022 Responder

    Soy propietario de una plaza para aparcamiento de vehículo en garaje comunitario. A un lado hay una zona común donde algunos vecinos aparcan sus motocicletas impidiéndome un acceso fluido a mi vehículo tanto al entrar como al salir aparte de que si se apaga la luz tengo que ir a tientas hasta encenderla para no chocar con ellas clavándome el manillar o tropezándo.
    Hablé con el Administrador de fincas en unas cuantas ocasiones para que apercibiera a los infractores a respetar ese espacio común.El administrador en todo momento me dio la razón pero no se resolvía el problema. Me volví a poner en contacto y me dijo que los demandase yo y que lo hiciera con testigos porque parece que el presidente estaba en una actitud pasota.
    El Administrador de la finca y el presidente lo único que hicieron para la salvaguardia de la zona comûn es según dicen poner un cartel para que retirasen las motocicletas pero que yo nunca lo vi y si lo pusieron duró poco.
    creo que ni siquiera han notificado a los infractores fehacientemente nada al respecto a pesar de que sea un hecho prohibido tanto por la LPH y los estatutos de la comunidad de propietarios . No obstante yo he puesto notas encima de las motocicletas llamándoles la atención sobre las molestias que me procuran así como haciėndoles saber que las zonas comunes no se les debe dar un uso privativo sin que me hagan caso, no sé quiénes son para hablar con ellos, no soy propietario de vivienda sino solo de una plaza de garaje y un trastero y no conozco a los vecinos que allí viven.
    Me siento impotente y no sé qué hacer, si dirigirme a un abogado o mandarle un burofax al administrador de fincas para que se dé por notificado y se sienta obligado a actuar, en fin no lo tengo claro, en fin a ver si me dais una pequeña luz para afrontar esta situación.
    un saludo y gracias anticipadas.

    • JoséSilvaSeguros
      9 de diciembre de 2022 Responder

      Hola Isidro, ante la actitud poco diligente de quienes ejercen los cargos de Presidente y Administrador de Fincas, nuestra opinión es que a ambos les comunique la situación mediante burofax u otro medio fehaciente y les emplace a una solución inmediata del problema que consistirá en impedir el uso de la zona común por parte de algunos propietarios. Si no ejecutan en un plazo corto proceda a comunicarlo en el área de seguridad urbana de su ayuntamiento. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  46. VICTOR
    13 de diciembre de 2022 Responder

    Hola, soy propietario de un piso en una mancomunidad, en la cual existen varios almacenes (varios particulares y debidamente cerrados) pero uno de ellos muy grande, se segrego hace años en 30 espacios (se hicieron muretes y puertas en cada espacio, y se vendió a diferentes propietarios) y esta eternamente abierto a la calle (puertas antiguas abiertas, porque pesan y porque son muchos y era incomodo abrir y cerrar)
    Ya podéis imaginar entonces el estado del mismo, de suciedad y dejadez, y la peligrosidad que creemos que supone el acceso de cualquier persona, en riesgos, y peligros, tanto para ellos como para los vecinos de los pisos superiores, que es nuestro caso!
    Querría confirmar si la cobertura del seguro del edificio, dejaría de cubrir cualquier daño en el edificio o a terceros, originado en esta parte del edificio, por el hecho de estar abierta a cualquiera que quiera acceder.
    Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      16 de diciembre de 2022 Responder

      Hola Victor, sin duda alguna es un riesgo agravado que la compañía de seguros debe conocer, si lo conoce y acepta la cobertura, el problema de aseguramiento queda solventado. Si no lo conoce y se produce siniestro que se origine en esa instalación, la compañía podría alegar exclusión por falta de mantenimiento o vetustez. En nuestra opinión el asunto se debería de poner en conocimiento de la Junta de Gobierno de la comunidad de propietarios, por escrito, para que inste a los propietarios a mantener la zona en adecuadas condiciones de seguridad y limpieza. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

      • Lucía
        25 de septiembre de 2023 Responder

        Hola
        Mi plaza está delimitada entre dos columnas y una pared. Hay una distancia mínima para poder abrir la puerta del coche cómodamente sin rozar la pared?
        Muchas gracias

        • JoséSilvaSeguros
          28 de septiembre de 2023 Responder

          Hola Lucía, no existe regulación sobre la distancia para abrir la puerta del coche, lo que está regulado por la administración pública local o autonómica es la superficie mínima de las plazas de garaje; Asimismo en la escritura de propiedad debe figurar las medidas y colindantes de la plaza. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

        • JoséSilvaSeguros
          25 de octubre de 2023 Responder

          Hola de nuevo Lucía, reitero lo dicho anteriormente, si la plaza tiene las medidas exigidas por la normativa municipal y coincide con el proyecto de ejecución de la finca, será difícil una solución a su problema. Saludos

  47. Jesús de Marcos
    24 de diciembre de 2022 Responder

    He cambiado el coche por una furgoneta Transit. ¿Puedo aparcarla en el mi plaza, o hay algún impedimento por ser furgoneta?

    • JoséSilvaSeguros
      26 de diciembre de 2022 Responder

      Hola Jesús, supongo que usted es el propietario, en caso afirmativo y salvo que exista alguna limitación estatutaria, podrá aparcar su furgoneta si la misma no sobrepasa la delimitación de la plaza. Si fuese inquilino se estará a lo que haya acordado con la propiedad, si sobrepasar los límites. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  48. EUGENIO
    12 de enero de 2023 Responder

    EN MI COMUNIDAD TENEMOS UNOS TERRENOS COMUNITARIOS M YO TENGO DOS LOCALES DESTIINADOS A GARAGE Y ADEMAS HAY GARAGES COMUNITARIOS CON UNA PLACA EN LA ZONA DE ACERA PARA EL VADO UNICAMENTE DE ESA ENTRADA , PERO SI ALGUIEN APARCA EN MI PUERTA DE GARAGES , YO NO TENGO VADO , PORQUE AL SER DENTRO DE UNA ZONA PREIVADA EL AYUNTAMIENTO NO DA VADO, HAY ALGUNA LEY AL RESPECTO , PARA PEDIR EL VADO ?

    • JoséSilvaSeguros
      12 de enero de 2023 Responder

      Hola Eugenio, la autorización para un vado permanente la concede el ayuntamiento donde usted resida, allí es donde le informarán de los requisitos para obtener el mismo. Entiendo que la complejidad de su caso es que utiliza de forma privativa una zona común para el acceso a sus locales con plazas de garaje y probablemente necesite algún acuerdo o autorización de la comunidad de propietarios para tal fin, mediante la cual se le ceda, alquile o venda el espacio necesario para que usted pueda justificar ante el ayuntamiento el uso al que destina los locales con plazas. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

      • Eugenio
        6 de febrero de 2023 Responder

        Un vado nunca se otorgará para su uso en un recinto privado.

        • JoséSilvaSeguros
          8 de febrero de 2023 Responder

          Hola Eugenio, gracias por su aportación. Saludos

  49. FEDE
    13 de enero de 2023 Responder

    Buenos días: Soy nuevo propietario de una plaza de garaje de una comunidad independiente de la comunidad de vecinos. Son 10 plazas de parquin y no hay constituida comunidad de propietarios propiamente dicha del garaje. es más, hay propietarios que se desconoce quienes son….Queremos legalizar la situación. ¿Dónde puedo informarme de los pasos a realizar? ¿Es más aconsejable acudir directamente a un profesional (administrador o similar…) para por lo menos iniciar los pasos de constitución? ¿Qué normativa hay? Gracias y perdón, creo que la consulta es muy amplia.

    • JoséSilvaSeguros
      15 de enero de 2023 Responder

      Hola Fede, la situación que describe resulta extraña ¿Cómo administran y gestionan los asuntos comunes actualmente? Lo primero que podrían hacer es revisar detenidamente el título constitutivo o la división horizontal del edificio para comprobar quien integra la comunidad de propietarios general y si efectivamente las plazas de garaje están segregadas, en éste último supuesto podrían intentar constituirse en comunidad de propietarios si todos los propietarios están de acuerdo. Para iniciar el proceso el primer paso sería constituir una comisión de trabajo que coordine e impulse el movimiento hacia tal fin, posteriormente contratar los servicios de un administrador de fincas profesional o un abogada que se ocupe de la constitución de la Comunidad de Propietarios, sus estatutos y legalización, obtención del CIF y demás aspectos burocráticos. Confío haberle servido de orientación. Saludos,

  50. JUAN GARCÍA CRESPILLO
    22 de enero de 2023 Responder

    Hola, en una comunidad de propietarios, se ha cambiado todo el sistema de contra incendios por un importe de más de 10.000 €. De este importe el 91 % lo van a soportar los propietarios de las plazas de garaje, pues en el Acta de la reunión se ha puesto lo siguiente:
    “Se informa que la centralita es un gasto del grupo de garajes, por lo que tendrán que pagarlo los propietarios/as del garaje, excepto un 9% que lo pagarán las viviendas porque ese 9% corresponde a elementos de la centralita que dan servicio a las viviendas”.
    Este dato no está en los Estatutos, y cuando se han aprobado los presupuestos de cada año, el capítulo Mat. Sistema Contra Incendios, se ha incluido en el Grupo 01 Gastos Generales, sin especificar % alguno sobre pisos y plazas de garaje. Los presupuestos tienen otros dos capítulos: 02 Gastos de viviendas y 03 Gastos garajes y nunca se ha reflejado importe alguno del contra incendios en estos dos apartados.
    Yo proteste en la Junta diciendo que los gastos (se van a pagar en derramas) se debía pagar por todos los propietarios de pisos y garajes y al pasar la votación, yo voté en contra.
    La pregunta es la siguiente: Un sistema de contra incendios que protege a todo el edificio, tanto a los pisos como a las plazas de garaje, es justo que los gastos de cambio de todo el sistema de contra incendios, solo lo soporten los propietarios de las plazas de garaje.
    Saludos
    Juan García Crespillo

    • JoséSilvaSeguros
      28 de enero de 2023 Responder

      Hola Juan, no podemos pronunciarnos sobre si es justo, sin embargo podemos hacerlo sobre como repartir un gasto común como es el que usted señala: El Sistema de Protección de Incendios si protege a todo el edificio (no existiendo ningún reparto del gasto excepcional) está considerado como un gasto general y su coste se repartirá en función al coeficiente de participación de cada propietario ( puede no corresponderse con el de propiedad). Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  51. jose antonio
    7 de febrero de 2023 Responder

    Buenos días. Soy propietario de una plaza de garaje , que pertenece a una comunidad independiente de garaje , pero sigue pagando el 16% de los gastos de las viviendas y el 100% de los gastos del garaje. Lo comenté en junta y me dijeron que asi es lo correcto. Donde hay que hacer la denuncia?

    • JoséSilvaSeguros
      8 de febrero de 2023 Responder

      Hola José Antonio, antes de iniciar otra acción, en nuestra opinión, puede resultar más práctico comprobar la División Horizontal o los Estatutos de la Comunidad o ambas comunidades (si forman parte del mismo edificio puede haber gastos que afecten a ambas comunidades), allí es donde vendrá reflejado el porcentaje de participación en los gastos comunes de cada copropietario. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  52. Juan Ángel Bilbao Gandarias
    29 de abril de 2023 Responder

    hola, soy inquilino en una urbanización, piso, parcela de garaje y trastero. es una parcela amplia en comparación con una de las colindantes la cual está delimitada por los pilares del edificio y una pared. comparada con la mía esa parcela está hecha para un vehículo pequeño, moto o similar. antes era así, había estacionado un utilitario pequeño. creo que la propietaria que es extranjera se fue . no la he visto hace ya un par de años. ahora han llegado a la comunidad una inquilina nueva y un nuevo propietario de piso. todos tienen su parcela que no es esa. y los dos tienen dos vehículos cada uno de tamaño sub, y familiar respectivamente, (buques enormes para esa parcela) cuando meten alguno de los coches… desconozco si tienen permiso del propietario pero aseguraría que no. sus coches entran tan ajustados que usan mi parcela como paso peatonal y ya me han rallado mi vehículo dos veces con las compras o con el simple paso personal ya que entre mi coche y pilar quedan unos 30/40cm aún arrimando yo mi coche al lado contrario y peejudicandome yo mi espacio de salida y entrada al vehículo.
    puede esta gente usar mi parcela como entrada y salida peatonal ? puesto que si no , evidentemente no podrían acceder a su vehículo.
    se lo e comentado amablemente en dos ocasiones haciéndome caso omiso y siguen molestando y causando daños en mi vehículo.
    gracias de antemano por su respuesta. un saludo.

    • JoséSilvaSeguros
      29 de abril de 2023 Responder

      Buenos días Juan Angel, no existe norma que le impida a sus vecinos «pisar» por la parcela de garaje de usted, para bajar o subir al vehículo de ellos, ahora bien, esa maniobra a pie deben de realizarla sin causarle daños ni molestias en su vehículo ni parcela. Si el vehículo estacionado no sobresale de los límites de la plaza de aparcamiento tampoco podrá reprocharles nada. Asunto distinto es si le causan daños en su vehículo con las maniobras, usted tendrá que aportar pruebas y el informe pericial de su compañía de seguros podría servirle como probatorio, si usted comunica a su compañía de seguros los daños y esta ejerce la acción de repetición que le permite la Ley de Contrato de Seguro. Confío haberle sido de utilidad. Saluos

  53. Azucena Garcia Pastor
    21 de mayo de 2023 Responder

    Mi hijo, tiene una plaza de garaje de su piso, que tiene espacios muertos solo en su plaza, y no son de paso, ni de personas ni de coches, con lo cual el espacio es solo para su servicio, pero ahora hay vecinos que les parece que el llega muy comodo a aparcar, y pone la moto en ese espacio, justo no estorba a nadie, porque nadie tiene que pasar por alli, es un espacio cerrado sin salida,Incluso si el aparcase recto, estorbaria a los coches de enfrente en la maniobra. No siendo de paso para nadien pueden decirle algo por poner la moto

    • JoséSilvaSeguros
      24 de mayo de 2023 Responder

      Hola Azucena, los espacios comunes pertenecen a la comunidad de propietarios, si la plaza está delimitada por líneas blancas y sobrepasa esos límites, realmente está haciendo uso privativo de un espacio común. La comunidad de propietarios puede impedir que ese espacio «vacio» sea utilizado exclusivamente por un propietario o también puede alquilarlo a otro propietario o terceros. Le sugerimos que trate de alcanzar algún acuerdo con el resto de propietarios, dada la lógica de que sea utilizado por su hijo. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  54. Oscar
    12 de junio de 2023 Responder

    hola, en el parking comunitario tenemos una zona sin líneas delimitadoras que en plano presentado para conseguir cedula de habitabilidad pone motos 1 y motos 2. la pregunta es, sin tener ni autorización ni prohibicion expresa en estatutos de comunidad ni en juntas de vecinos ¿pueden aparcar los vecinos motos libremente en esa zona? …en caso de que si ¿hay un limite en su numero? ahora mismo aparcan 8, pero si atendemos a PGOU de Madrid si fueran plazas de «verdad» serían de un ancho mínimo de 1,5 metros en cuyo caso entrarian 5, la pregunta es ¿al no haber lineas pueden aparcar las 8 pegadas como lo hacen actualmente?

    • JoséSilvaSeguros
      15 de junio de 2023 Responder

      Hola Oscar, por la descripción que realiza, ese espacio no marcado parece estar reservado para dos motos, sin embargo la realidad la tiene que definir la propia comunidad de propietarios en primer lugar y la correspondiente licencia municipal ( si ya disponen de ella). Si todavía no disponen de ésta última, el uso alegal del parking estará sujeto al acuerdo que hayan alcanzado los copropietarios y a las correspondientes cuotas de participación para atender sus gastos ¿ los usuarios de las motos pagan cuota?. Confío que nuestra opinión le resulte útil para clarificar la situación. Saludos,

  55. Regina
    21 de junio de 2023 Responder

    Buenos días, he hecho una reserva de vivienda en un edificio que va a empezar a construir este mes. La promotora nos asignó inicialmente una plaza de garaje que, al verla en los planos, comprobamos que era para personas de movilidad reducida y se lo hicimos saber por si se trataba de un error. Efectivamente, nos respondieron que era un error y nos asignaron otra plaza, según ellos, la que correspondía a la vivienda.
    El edificio está compuesto por 5 portales; nosotros pertenecemos al portal 1 y la plaza asignada está muy alejada del acceso a nuestro portal, de hecho, está pegada a una plaza correspondiente al portal 5.
    Hemos tratado de que la promotora nos asigne otra plaza porque entendemos que pueden hacerlo, pero dicen que es la plaza que corresponde y no nos dan alternativas. ¿Se puede hacer algo? Estamos tratando de «forzar» un poco la situación antes de firmar el contrato de compra-venta porque entendemos que después la cosa será más difícil…pero ellos tienen potestad para decidir sobre garajes y trasteros, ¿no es así?
    Un familiar es abogado y vamos a presentar un escrito «formal» a ver si tenemos más suerte, pero no lo veo claro…

    • JoséSilvaSeguros
      26 de junio de 2023 Responder

      Hola Regina, la promotora es quien toma las decisiones hasta que se constituya la comunidad de propietarios, en mi opinión es ahora cuando debe de insistir para que le asignen una plaza acorde a sus pretensiones, o en el futuro hacer un intercambio con otro propietario. Si existe ascensor de bajada en cada uno de los portales, sería lógico que le correspondiese plaza de garaje en la misma verticalidad. Insista. Un saludo.

  56. JOAQUIN
    10 de julio de 2023 Responder

    Buenas tardes,
    tengo una plaza de garaje en una Comunidad de garajes Independiente a la comunidad de vecinos.
    Se van a realizar unas reparaciones por filtración de agua del subsuelo de una cuantía considerable,

    ¿ Tengo la obligación de contribuir a los gastos ?
    gracias

    • JoséSilvaSeguros
      13 de julio de 2023 Responder

      Hola Joaquín, deduzco que el hecho de ser una comunidad de propietarios de garaje independiente no presupone que esté ubicado el garaje en otro edificio distinto, sino que únicamente tienen cuentas independientes. Si la estructura del edificio es la misma, sin lugar a dudas los gastos de las reparaciones se repartirán entre todos los copropietarios, en función a su cuota de participación, salvo que los Estatutos indiquen un reparto distinto o exista un acuerdo posterior en tal sentido. Confío haber despejado su duda. Saludos,

  57. Jon
    11 de septiembre de 2023 Responder

    Buenas tardes,
    En nuestra comunidad de propietarios, quieren prohibir el alquiler de las plazas de parquing a gente que no viva o no tenga una propiedad allí.
    Yo soy propietario de un piso y la plaza de aparcamiento la tengo libre por lo que me interesa alquilarla, a cualquiera. Pueden prohibir esto aunque lo redacten en los estatutos. O puedo alquilarla a quien yo considere?
    Muchas gracias

    • JoséSilvaSeguros
      18 de septiembre de 2023 Responder

      Hola Jon, Si la comunidad de propietarios aprobase una medida como esa, será difícil que pueda ser sostenible ante una reclamación en los tribunales, lo que sí pueden hacer es exigir un cumplimiento estricto de las normas para acceder al garaje por parte de usuarios ajenos a la finca. Confío haber servido de ayuda. Saludos.

  58. Rodrigo
    23 de octubre de 2023 Responder

    ¿Se puede comprar una plaza de parking en un garaje comunitario ?

    • JoséSilvaSeguros
      25 de octubre de 2023 Responder

      Hola Rodrigo, salvo que exista una prohibición expresa en la escritura de propiedad horizontal ( por ejemplo que su venta sea conjuntamente con la vivienda) usted puede comprarla, si alcanza un acuerdo con la propiedad, sea de un particular o de la comunidad de propietarios. Le aclaro que puede darse el caso de tener el uso exclusivo de la plaza, pero no la propiedad. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  59. Antonio Martinez
    6 de noviembre de 2023 Responder

    Hola Joaquín buenos días,
    Tengo una plaza de garaje que se ve perjudicada porque un vecino (propietario de plaza de garaje) ha dejado una caja fuerte en una zona común de la cochera. Se le ha indicado que se la lleve fuera de la misma y este hace caso omiso, permaneciendo la caja donde el la dejó y lleva ya muchísimo tiempo.¿Qué medidas se pueden tomar para solucionar el tema de una vez?

    • JoséSilvaSeguros
      7 de noviembre de 2023 Responder

      Hola Antonio, la primera medida es que quien ejerza el cargo de presidente de la comunidad le comunique de forma fehaciente que debe retirar la caja fuerte de la zona común, la legislación no permite hacer uso de las instalaciones del garaje para otros fines distintos al de aparcar vehículos. Si no la retira, en el plazo que se le haya indicado, la comunidad debe iniciar una acción de retirada del elemento y comunicar en el juzgado de guardia la situación, al mismo tiempo que informen al ayuntamiento. Los gastos en que se incurran para ello podrán ser reclamados al infractor. Confiamos en haberle sido de utilidad. Saludos

  60. Alfredo
    15 de diciembre de 2023 Responder

    Hola,
    Soy propietario de una planta baja que he cambiado el uso a Garaje, con acceso independiente al edificio donde se ubica. El ayuntamiento me ha dado el cambio de uso y vado. En los estatutos del edificio las plantas bajas (entonces comerciales) se excluyeron de la comunidad de propietarios. Ahora quieren hacernos parte de ella y cambiar los estatutos, es eso legal? cuando yo la compré no formaba parte de ella. Yo veo logico que paguemos el seguro de la finca o si algun dia hay una remodelacion de la fachada, pero quieren que formemos parte integra (gastos de antena, ascensor, luz de escalera, limpieza de rellanos etc etc). En mi caso no tengo ni desagüe, ni agua, ni conexion a la antena (el otro bajo si). Me parece abusivo, pueden obligarnos a formar parte de la comunidad de propietarios y sus gastos cuando los estatutos originales nos excluían? no tenemos aceso al patio, entro de manera independiente. Hay alguna manera de formar parte del seguro sin ser de la comunidad? Tengo propio seguro también. 

    • JoséSilvaSeguros
      22 de diciembre de 2023 Responder

      Hola Alfredo, si los Estatutos contemplan una exención de los gastos comunes, para modificar los mismos es necesario un acuerdo de todos los propietarios por unanimidad de cuotas de participación y de propietarios, es fácil concluir que con su oposición será difícil realizar un cambio del título constitutivo. Si no formaba parte de la comunidad de propietarios, para incorporarle a la misma el trámite es idéntico. Lo que no ofrece duda es de que la propiedad de usted forma parte de la edificación, inseparable físicamente. Cualquier daño que se causen mutuamente tendrá la consideración de un daño a terceros, asegurable mediante un seguro de responsabilidad civil, si necesita asesoramiento en éste sentido puede solicitarlo a nuestro departamento comercial, haciendo referencia a ésta consulta. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  61. Leonor
    9 de febrero de 2024 Responder

    Hola,
    En mi finca se quiere hacer una rampa en la porteria, con la mala suerte de que justo bajo los escalones hay una caja de contadores que lo impide. La solución de la comunidad es bajarla. Esta solución afecta a mi plaza de parquing, ya que la caja reduce la mobilidad y accesibilidad a la misma.
    Nosotros también queremos la rampa en la portería, pero queremos buscar otra solución que no afecte a ningún vecino y si no es posible alguna compensació económica, ya que la estructura afecta la valorización de la plaza que nosotros en su momento adquirimos con unas características determinadas.
    ¿Tenemos algun derecho que nos ampare ante la mayoria de los vecinos?

    • JoséSilvaSeguros
      17 de febrero de 2024 Responder

      Hola Leonor, si para dotar de un nuevo servicio a la Comunidad de Propietarios es precisa una servidumbre sobre un elemento privativo como es su caso, no siendo posible técnicamente otra solución, usted tiene derecho a ser compensada económicamente por los daños o perjuicios ocasionados, su cuantía será de común acuerdo o por intervención de técnico competente en la materia. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  62. ARTURO
    16 de febrero de 2024 Responder

    Tengo una cochera cerrada en un garaje y hay otras 11 mas, pero no hay ninguna plaza abierta de garaje, ¿quien puede acceder a dicho garaje? hay muchos vecinos con piso pero sin cochera, ¿pueden acceder y tener llave de la puerta de escaleras y de la que da a la calle?

    • JoséSilvaSeguros
      17 de febrero de 2024 Responder

      Hola Arturo,si la cochera donde se ubica su plaza de garaje tiene la calificación de elemento común, todos los propietarios de la Comunidad tienen derecho al acceso al mismo, salvo que los Estatutos o la Escritura de División Horizontal establezca un uso restringido a los propietarios de las plazas. También es posible un acuerdo, por unanimidad de los propietarios,de prohibir acceder a dicha zona a cualquiera que no sea propietario de plazas de garaje. Como puede observar la respuesta definitiva tiene que buscarla indagando en la forma de constitución o convivencia de la finca. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

      • Julian González
        20 de febrero de 2024 Responder

        Hola, tengo una plaza pequeña que de un lado es pared y del otro la línea divisoria de otra plaza más grande q además tiene al otro lado columna, pero aparcan pegado a la línea y no puedo entrar o salir del coche, alega que está dentro de sus líneas y que tiene cojera o una minusvália y que no tiene porque aparcar más pegada a su columna, que puedo hacer ? Un saludo y gracias

        • JoséSilvaSeguros
          22 de febrero de 2024 Responder

          Hola Julián,en situaciones similares la mejor solución es el diálogo entre las partes, donde cada una expone sus necesidades y aporta algún tipo de solución, analizando «in situ» el caso. De poco sirve recurrir a la legalidad si las plazas tienen las medidas estipuladas en el proyecto de construcción y han sido legalizadas por el ayuntamiento. Cito una solución adoptada en una finca, en la cual dejaban los vehículos sin freno ni marcha y los movían manualmente para permitir el acceso de la persona que conduce, claro está que el suelo del garaje presentaba una superficie perfectamente horizontal. Confío que esta opinión le sirva de ayuda. Saludos

  63. David
    19 de febrero de 2024 Responder

    Antes de nada, gracias por el servicio que prestas. Suelo escucharte por la radio y me parce una gran labor la vuestra.
    Vivo en una zona residencial donde hay una zona de aparcamiento comunal al descubierto. Los aparcamientos no están asignados de forma fija porque no se quiso en su momento y además es un bien escaso y demandado en mi zona. Hay vecinos que se han hecho con un segundo vehículo (coche o moto) con el objetivo de ocupar una zona de aparcamiento donde puedan entrar 2 vehículos, a fin de tener un aparcamiento asegurado al llegar a casa, de forma que usan ese vehículo (sin seguro y con ITV caducada de años) para obstaculizar el aparcamiento a otro vecino y poder retirarlo en caso de no encontrar sitio para aparcar. Si al llegar encuentran sitio, pues ocupan el aparcamiento libre y no hacen uso del aparcamiento que tienen ocupado con el segundo vehículo (que no se utiliza con evidencias de mal estado y sin papeles en regla). No sé hasta qué punto es legal dicha acción. Esa situación me indigna y me tiene desesperado porque se ha hablado con ellos y es como hablarle a la pared. Ya que no se puede apelar a su civismo, mi pregunta es: ¿Sería legal colocar yo un cepo en una de las zonas de aparcamiento para asegurarme mi zona de aparcamiento? Gracias de antemano. Un saludo.

    • JoséSilvaSeguros
      22 de febrero de 2024 Responder

      Hola David, si ese aparcamiento comunal pertenece a la Comunidad de Propietarios, esta debe regular su uso mediante una Norma de Régimen Interno y en ella establecer la forma de proceder con quienes las incumplan. Un vehículo sin seguro y sin ITV en regla, puede ser sancionado por la policía y proceder a su retirada, si presenta claros síntomas de abandono. La colocación de cepos podría ser una medida incluida en el Régimen mencionado anteriormente, cualquier otra situación sería similar a colocar otro vehículo con el fin de reservar el hueco. Realizar un sorteo periódicamente también es otra posible solución para que todos los potenciales usuarios sepan de antemano cuando puede utilizar el espacio. Si no existe una propiedad privada sobre dicha zona, debería de intervenir el ayuntamiento. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  64. Antonio
    21 de febrero de 2024 Responder

    Buenos días,

    ¿los garajes comunitarios están obligados a pasar una inspección técnica como la de los edificios?. Si es así, ¿cada cuánto tiempo y a partir de qué años de antigüedad del garaje?. Se trata de un garaje privado ubicado bajo una plaza de uso publico en una mancomunidad de portales.

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos

    • JoséSilvaSeguros
      22 de febrero de 2024 Responder

      Hola Antonio, por la descripción que realiza, parece que dicho garaje forma parte de un conjunto; La estructura, cimentación e instalaciones pasarán por zonas de ese garaje, por tanto tiene que realizar la ITE al mismo tiempo que los edificios que conforman la mancomunidad. Por si existiese alguna exoneración especial, le aconsejo que consulte en el ayuntamiento dicha circunstancia. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  65. Antonio
    27 de febrero de 2024 Responder

    Buenas tardes,
    Soy propietario de un piso y un trastero en la misma comunidad. Hay propietarios que también tienen garaje, yo no tengo. Para el cálculo de cuota se ha cogido el coeficiento de la escritura de las propiedades de cada propietario. ¿Se podria segregar los gastos del garaje( luz, averías de puerta de garaje, etc…para que los pagaran los propietarios del garaje y no el resto de propietarios?
    Muchas gracias por su respuesta

    • JoséSilvaSeguros
      29 de febrero de 2024 Responder

      Hola Antonio, los gastos generales de la comunidad de propietarios, salvo excepciones, se reparten en función al coeficiente de propiedad que establece la Escritura de División Horizontal, cambiar este reparto es posible si la unanimidad de los copropietarios lo deciden en junta general. Si la contabilidad está bien elaborada, los gastos del garaje ya deben de estar imputados exclusivamente a sus copropietarios, le sugiero que revise las cuentas anuales y el presupuesto de gastos. El garaje debe de disponer de su propio contador de luz. Existen otros gastos difícilmente segregables, sin embargo susceptibles de pactos mediante una Norma de Régimen Interno en la que se pueden establecer coeficientes de compensación de gastos. Confío haber aclarado su duda. Saludos

  66. Raquel
    8 de marzo de 2024 Responder

    Hola , tengo una plaza de garaje en un edificio donde no vivo .
    En frente de mí hay un espacio que no pudo ser una plaza por ser demasiado pequeño, y cuando saco el coche ( que está entre cuatro columnas ) uso ese espacio para maniobrar porque si no no podría sacar el coche de la plaza .
    Ahora el presidente de la comunidad quiere en ese espacio hacer un aparcamiento para moto , y de ser así ya no podría sacar el coche de entre las cuatro columnas . Mi pregunta es si eso lo pueden hacer Yo tengo voz y voto en ese tema? Es por votación ? Como puedo defender mi plaza ??

    • JoséSilvaSeguros
      13 de marzo de 2024 Responder

      Hola Raquel, usted como propietaria tiene voz y si está al corriente de pago de sus cuotas, también voto. El presidente por sí solo no tiene capacidad legal para tomar tal decisión, la cual requiere un previo acuerdo de todos los copropietarios y licencia municipal. Si el espacio es imprescindible para la maniobra es muy probable que no pueda ser dedicado para otros fines. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  67. Jacinto Arjona Gutiérrez
    15 de marzo de 2024 Responder

    Tu comentario está a la espera de ser aprobado.

    Tengo alquilada una plaza de garaje en una urbanización donde no vivo. Después de 6 años un vecino me dice que no puedo acceder al garaje por las zonas comunes y que tengo que entrar por una puerta que está en la rampa. Hasta ahora he entrado con una llave que me dio el propietario de la plaza que abre la puerta principal a la urbanización y lleva a un vomitorio que va al garaje, en ningún momento entro a ningún porta.
    ¿Pueden obligarme a no hacer uso de la zona de acceso común?
    En ningún momento entro o salgo por los portales.
    Un saludo

    • JoséSilvaSeguros
      18 de marzo de 2024 Responder

      Hola Jacinto, la Comunidad de Propietarios es soberana para adoptar acuerdos sobre las zonas comunes y el acceso a las mismas, si el resto de usuarios del garaje acceden por donde usted desea, no pueden restringir su acceso. Consulte si se adoptó algún acuerdo en Junta General de Propietarios o se redactó alguna Norma de Régimen Interno que establezca la forma de acceso al garaje. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  68. victor
    16 de marzo de 2024 Responder

    Vivo en un edificio sin parking y compartimos con otros dos edificios un jardín comunitario, donde hace más de 20 años se propuso construir un parking pero la votación al parecer no salió adelante. Imagino que las condiciones habrán cambiado, pero ¿Qué se necesita para que se pueda aprobar la construcción de un parking? ¿Qué porcentaje de votos?
    Gracias de antemano

    • JoséSilvaSeguros
      18 de marzo de 2024 Responder

      Hola Victor, el cambio de uso de un elemento común precisa la unanimidad de cuotas y propietarios (doble mayoría), previa convocatoria en tiempo y forma y constancia en el Orden del Día del punto a debatir. Además de contar con la correspondiente licencia municipal y proyecto. Confío haberle resultado de utilidad. Saludos

  69. Rafael S. Wert
    1 de abril de 2024 Responder

    hola, tengo una plaza de pk en una urbanizacion donde no tengo vivienda. Los vecinos han acordado iniciar trabajos de pintura y de reparacion de fachada sin que hayan daños estructurales sólo estéticos. Yo ni siquiera tengo autorizacion para usar zonas comunes salvo las de acceso a mi plaza de parquin. Dentro de la urbanización existe una amplia zona interior ajardinada y con piscina que no se me autoriza usar ni acceder y está rodeada de viviendas a las cuales las van a arreglar y pintar no sólo su fachada interior sino tb ventanas, barandillas, puertas de acceso a jardin y piscina, tratamiento de tejas…. y me quieren hacer partícipe de los gastos. Los Estatutos/Escritura de Div Horizontal estoy cansado de pedírlos a la Admon pero no me los hace llegar. ¿he de participar en dichos gastos? Muy agradecido de antemano

    • JoséSilvaSeguros
      3 de abril de 2024 Responder

      Hola Rafael, sin leer la Escritura de División Horizontal o los Estatutos de la finca resulta difícil opinar, sin embargo supongo que usted tiene escritura de su plaza de aparcamiento en la que vendrá descrito su coeficiente de participación en los gastos comunes, ahí podrá usted verificar hasta donde alcanza su obligación en esas obras. Para obtener los documentos que la Administración no le facilita, sugiero que entregue una carta con acuse de recibo a quien ejerza el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios, es la figura que representa legalmente a la finca, esta persona deberá trasladar a la Administración su petición. Si no obtiene respuesta solicite que su ruego figure en el Orden del Dia de la próxima junta ordinaria o extraordinaria. Confío que pueda serle de utilidad. Saludos

  70. Diego
    4 de abril de 2024 Responder

    Tengo una plaza de parking, están escrituradas con las viviendas, y somos 4 bloques de viviendas cada uno con plaza de parking escritura conjuntamente con la vivienda. Cada bloque de viviendas tiene constituida su correspondiente comunidad de propietarios. Nos hemos dado cuenta al cambiar de administrador que a pesar de lo que nos comentaba el administrador, la comunidad del parking no esta constituida, a pesar de realizar reuniones del parking y tener presidente. Todos los gastos del parking están vinculados a un CIF de una comunidad.
    ¿Podemos constituir una comunidad solamente del parking?

    • JoséSilvaSeguros
      10 de abril de 2024 Responder

      Hola Diego, efectivamente distinto es mantener cuentas separadas a tener comunidades de propietarios independientes. Podrán hacerlo, para ello deben de realizar una junta general extraordinaria en la que conste expresamente ese punto en el orden del día y que el acuerdo sea adoptado por los copropietarios. Posteriormente tendrán que realizar el trámite administrativo de constituir la nueva comunidad y solicitar su CIF correspondiente. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  71. bitortxu
    8 de abril de 2024 Responder

    Hola buenas, he comprado una plaza de garaje y compruebo que la raya de delimitación de la parcela está hecha a mano y tiene menos superficie de lo que marca el catastro. Quién es la persona que puede delimitar la superficie real.
    Tenemos la obligación de pagar una derrama por una modificación del ascensor a cota cero.
    gracias

    • JoséSilvaSeguros
      10 de abril de 2024 Responder

      Hola Víctor, la superficie de la plaza incluye su parte en los elementos comunes y las medidas concretas deben de constar en su escritura de propiedad, así como en la escritura de División Horizontal de la Comunidad de Propietarios, coteje si se corresponden con la realidad física de su plaza de aparcamiento, la delimitación proviene del proyecto de construcción y es responsabilidad del promotor. Los propietarios de plazas de garaje tienen la obligación de contribuir a la modificación del ascensor para bajar a cota cero, salvo que en la escritura o los Estatutos conste un acuerdo en contrario. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  72. María
    9 de abril de 2024 Responder

    Hola, tengo una plaza de garaje en un parking de un bloque de pisos y hay dos comunidades, la de las plazas de parking y la de los pisos. La comunidad de pisos ha hecho obras en el portal y ha ocupado parte de la zona común del parking con una rampa. Nuestra duda es si esto es legal porque en la comunidad de del parking no se ha aprobado. Gracias. Un saludo.

    • JoséSilvaSeguros
      10 de abril de 2024 Responder

      Hola María, la obra en la rampa ha tenido que ser aprobada previamente o ser obligatoria para eliminar alguna barrera arquitectónica, la existencia de dos comunidades no presupone que dicha rampa pertenezca a la comunidad de parking. Para despejar sus dudas le sugiero solicitar a quien ejerza el cargo de presidente en ambas comunidades una copia de las actas donde se haya adoptado el acuerdo de instalar la rampa, ahí podrá comprobar la legalidad de la misma. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

  73. Susana Canas
    17 de abril de 2024 Responder

    Hola Jose, podria por favor confirmar a cuantos votos en junta tiene derecho un propietario de garaje con varias plazas? es decir un propietario con 15 plazas cuando vota, su voto, vale 15 votos o 1?
    Gracias por adelantado.

    • JoséSilvaSeguros
      17 de abril de 2024 Responder

      Hola Susana, los votos se contabilizan por doble mayoría de coeficiente de participación en los elementos comunes y como propiedad, en este último caso el propietario de garaje tiene derecho a un solo voto, aunque disponga de 15 plazas, sin embargo su coeficiente será el sumatorio del que corresponda a las 15 propiedades. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  74. Juan
    17 de abril de 2024 Responder

    Hola, buenos tardes, tengo una duda sobre lo que a continuación voy a relatar. Soy dueño de una plaza de garaje comunitario. Al salir del garaje, y justo a la altura de la puerta de entrada, que se abre hacia un lado cuando accionas el mando a distancia, resulta que la puerta, una vez abierta y al cabo de unos segundos, vuelve a cerrarse de forma automática, con tan mala suerte que la puerta metálica colisionó con mi vehículo. El resultado fue que abolló la puerta del coche. A raíz de lo ocurrido se realiza el correspondiente parte de siniestro ante la compañía aseguradora de la comunidad de propietarios, quien declinó su responsabilidad al comprobar su técnico que la puerta mecánica no cumplía la normativa de seguridad, al no tener instalado sensores que detectaran la presencia del vehículo, por lo que la comunidad de vecinos, propietarios de las plazas de garajes, asumieron la responsabilidad de los desperfectos ocasionados en mi vehículo. Para el pago del daño sufrido la cdad. de propietarios, a través del administrador de fincas, aprobó una derrama extraordinaria, que deberán abonar los propietarios de las plazas de garaje, incluido el que ha sufrido el daño.
    La duda que me surge es si el perjudicado, que soy yo mismo, debe asumir el pago de la cuota que corresponda para hacer frente al pago de la reparación del daño sufrido en mi vehículo. Por sentido común, entiendo que no, ya que al comprar la plaza de garaje la puerta de acceso automática NO disponía de los sensores de detección, por lo tanto, los antiguos propietarios de las plazas de garaje, así como su administrador de fincas -por haber obviado algunas labores que eran de su competencia profesional-. debería ser los responsables de la desgracia ocurrida.

  75. JOSE MANUEL G.TORRES
    19 de abril de 2024 Responder

    Hola, buenos días
    Se me cayó una botella de vino cuando caminaba por el pasillo comunitario, la Administración de la Comunidad de Propietarios encarga el trabajo por lo que tiene una factura y me carga el importe de la limpieza como gastos privativos; les pido una factura a mi nombre para reclamar estos gastos a mi seguro de hogar y la Administración se niega

    • JoséSilvaSeguros
      24 de abril de 2024 Responder

      Hola José Manuel, su consulta está resuelta, quizá la pregunta se ha duplicado. Saludos

  76. JOSE MANUEL G.TORRES
    19 de abril de 2024 Responder

    Hola, se me cayó una botella de vino en el pasillo comunitario; la Administración de la Comunidad, encarga la limpieza del mismo y obtiene una factura de la Empresa de Limpieza y me carga el importe como gastos privativos, pero cuando le pido me haga una factura a mi nombre para reclamárselo judicialmente a mi seguro de hogar, la Administración se niega

    • JoséSilvaSeguros
      24 de abril de 2024 Responder

      Hola José Manuel, en buena lógica, si el encargo de la limpieza se realizó por el Administrador de Fincas, en nombre de la Comunidad de Propietarios, la titularidad de la factura le corresponde a la comunidad. No es necesario que la factura vaya a nombre de usted, es suficiente con que la CP le reclame el gasto generado, mediante un escrito adjuntando la factura, documentos que usted traslada a su aseguradora y esta atenderá, si su póliza tiene cobertura de responsabilidad civil. En mi opinión no debería de ser necesario acudir judicialmente contra su aseguradora. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  77. belen
    23 de abril de 2024 Responder

    Hola, mi consulta es la siguiente. Un edificio con su correspondiente garaje debajo, en donde en la división horizontal consta que el promotor puede hacer otro garaje debajo del nuestro. Se hace el garaje, no figura en la división horizontal, por lo que hay que modificarla. Quien corre con los gastos de notario? la comunidad o el promotor?. Por otro lado ese garaje se usa para guardar coches ( alquilar plazas) No consta en el seguro comunitario que exista, ya que tampoco en la división horizontal. Se le puede prohibir la actividad?

    • JoséSilvaSeguros
      24 de abril de 2024 Responder

      Hola Belén, por su descripción interpreto que el espacio donde se ha construido en nuevo garaje es de un propietario-promotor distinto a la comunidad de propietarios, en caso afirmativo, a él le corresponderán los gastos de notario. La cuota de participación en los elementos comunes no sufre alteración, por tanto en relación al seguro multirriesgo del edificio lo que es necesario es solicitar a la aseguradora la nueva actividad, que tratándose de un garaje destinado al alquiler a terceros, supone un agravamiento del riesgo, el cual, probablemente, afectará a la prima de seguro. Si en la División Horizontal inicial ya estaba prevista la actividad, en mi opinión su prohibición no será posible. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  78. Daniel
    3 de mayo de 2024 Responder

    Hola el equipo de JoséSilvaSeguros, tengo una situation extraña. Compré un aparcarmiento en una comunidad por subasta. Solo tengo el espacio de aparcamiento y el presidente de la comunidad no me permite acceder porque los estatutos de la comunidad dicen que tan solo propietarios de los apartamentos tiene accesibilidad. Es esto legal?

    • JoséSilvaSeguros
      3 de mayo de 2024 Responder

      Hola Daniel, la propiedad del aparcamiento lleva implícito un acceso al mismo, en la escritura de División Horizontal vendrá regulado el mismo. Solicite una copia de los Estatutos y verifique que estén registrados, si no lo estuviesen carecen de validez. resulta extraña una limitación de esa magnitud. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  79. Pablo
    15 de mayo de 2024 Responder

    Buenas,
    Tenemos una gran duda referente al siguiente caso que expondré.
    Somos una comunidad de 20 adosados en forma de triángulo.
    16 adosados dan a la calle con sus respectivos garajes privados y sus vados. Estos 16 adosados se pagan su vado y sus reparaciones de las puertas mecánicas.
    El resto de los adosados, es decir, 4 están ubicados en el interior del triángulo y que para acceder a sus garajes privados pasan por zona comun. La zona común costa de una calle por donde acceden los propietarios de los 4 adosados a sus garajes privados.
    El problema que tenemos es que no sabemos si el vado y las reparaciones mecánicas de la puerta que les da acceso a sus garajes privados tienen que ser pagados como gastos de comunidad por todos o se lo deben de repartir dichos gastos entre los 4 ya que solamente ellos hacen uso de la puerta mecánica y vado.
    Muchas gracias de antemano

    • JoséSilvaSeguros
      16 de mayo de 2024 Responder

      Hola Pablo,la respuesta más exacta la encontrará en la escritura de División Horizontal de la comunidad o en sus Estaturos, donde debe de estar plasmado cuáles son los elementos comunes, cualquiera que no venga allí descrito, por exclusión será privativo de uno o varios copropietarios, como es el caso de esa puerta que da servicio únicamente a 4 propietarios. El vado generalmente viene en un recibo único que posteriormente se repercute a los copropietarios. Los gastos de mantenimiento de dicha puerta tendrán una partida asignada en el presupuesto de la comunidad de propietarios y si no tiene la condición de elemento común, se repartirá entre los cuatro propietarios. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  80. MARIA
    3 de junio de 2024 Responder

    He comprado una garaje individual cerrado de obra nueva, situado en el sótano -1, de un edificio de viviendas de obra nueva donde también he adquitido una vivienda. Bajo el edificio de viviendas, hay tres sótanos donde se ubican tanto los garajes cerrados, como las plazas abiertas de aparcamiento como los trasteros.

    Mi garaje individual cerrado se encuentra el último, a la izquierda, al final de una calle de circulación, en fondo de saco y aparcamiento en bateria de 90 grados.

    No hay dificultad para entrar el vehiculo en mi garaje, que tiene que entrar de frente a la izquierda, en giro en bateria de 90 grados, pero para sacar el coche de mi garaje hay que realizar infinidad de molestas maniobras.
    Solo puedo sacar el coche en marcha atrás recto hasta la pared frontal del carril de rodadura, sin poder realizar ningún giro marcha atrás. Lo que me dificulta en extremo la maniobrabilidad para sacar el coche de mi garaje.

    Ocurre que en en el proyecto de ejecución, han movido un tabique, el cual que sobrepasa la proyección frontal de una de las paredes laterales que cierran mi garaje, e incluso parte de su puerta de acceso, encontrando este obstáculo al maniobrar marcha atrás para poder sacar mi coche del garaje, ya que este tabique reduce el carril de rodadura a un fondo de 3,30 metros y me impide girar marcha atras en bateria.

    En el resto del espacio del carril de rodadura que me queda en la proyección frontal de mi garaje, en la pared frontal del carril de rodadura, han puesto unas instalaciones contra incendios como una gran caja con bie, una tuberia exterior. etc., lo cuál reduce el espacio del carril de rodadura que queda frente a mi garaje, pasando su fondo a 4,60 metros y dificultando al máximo la maniobrabilidad para sacar el coche del garaje.
    ¿Que se considera que deben ser los límites del carril de rodadurs de acceso frontal a mi garaje, ¿el espacio frontal entre hay entre las paredes de cerramiento o el espacio frontal de su puerta?.
    ¿El carril de rodadura frente a mi garaje, que es donde debo de maniobrar, ¿puede estar ocupado por un tabique que rebasa incluso la proyección no solo de una de las paredes de cierre de mi garaje sino que incluso rebasa la puerta de acceso de mi garaje?.
    Quedo a la espera de su opinión y de su respuesta.
    Muchas gracias.

    • JoséSilvaSeguros
      3 de junio de 2024 Responder

      Hola María, hemos leído varias veces tu consulta bien explicada pero que requiere situarse «in situ» para tener una opinión clara del asunto. Parece deducirse que la maniobra de entrada no presenta dificultad ¿ has probado a entrar marcha atrás en tu plaza, para salir de frente? Respondiendo a tu duda sobre el tabique que rebasa, a nuestro parecer no debería de ocurrir tal situación; En todo caso el proyecto de ejecución presentado para obtener la licencia de ocupación del garaje debe de recoger las medidas y maniobrabilidad de acceso a tu plaza, consúltalo y si presenta discrepancias dirige un escrito a quien ejerza el cargo de presidente de la comunidad de propietarios para que a su vez requiera al promotor la corrección de los defectos. Si todo esto no resulta eficaz, siempre queda la reclamación judicial. Confio haber sido de ayuda. Saludos

  81. Jose
    29 de junio de 2024 Responder

    Soy propietario de una plaza de garaje, en un edificio con comunidades independientes. A la hora de participar en los gastos del edificio, la comunidad del edificio exige el pago a la comunidad del garaje en vez de hacerlo a cada uno de los propietarios de las plazas. Esto causa problemas pues algunos propietarios de las plazas se niegan a pagar algunas derramas. ¿Puede la comunidad del edificio obligar a que el pago lo haga la comunidad del garaje en vez de cada propietario?

    • JoséSilvaSeguros
      1 de julio de 2024 Responder

      Hola José, el acuerdo de reparto de gastos y la forma de pago de los mismos tiene que ser acordado por la Junta General de Propietarios, de su explicación deduzco que el garaje forma parte del edificio con un coeficiente único, de ahí la motivación para que participen de manera única en sus gastos, tiene su lógica al existir dos comunidades independientes que participan en los gastos generales de todo el edificio y donde cada una imputa a sus propietarios gastos e ingresos. Ustedes son soberanos para proponer un cambio que si es aceptado por el resto de propietarios tomará vigencia. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  82. Cesar
    1 de julio de 2024 Responder

    Vivo en una urbanización donde hay 2 garajes uno subterráneo y otro exterior que es parking y solo hay 11 plazas que tenemos 11 propietarios, resulta que los vecinos han hecho copias del mando y de la llave del motor del garaje del Parking para acceder a la urbanización cuando quieran, quisiera saber si tienen derecho o si los propietarios de las plazas de parking deberíamos ser los únicos en tener las llaves y mandos de esa puerta que está para acceder a las habitaciones plazas exteriores de parking,gracias

    • JoséSilvaSeguros
      4 de julio de 2024 Responder

      Hola César, por la descripción que realiza no conseguimos entender los hechos, no obstante sí podemos confirmar que dichas copias de llaves y mandos deben de estar aprobadas por todos los propietarios constituidos en junta general ordinaria o extraordinaria. Confío haberle sido de utilidad. Saludos,

      • Cesar
        8 de julio de 2024 Responder

        Hola José, somos 62 vecinos y de los 62 vecinos solo somos propietarios de las plazas de parking exteriores 11 que son loas que se vendieron con el edificio en obra el resto de vecinos son propietarios de garajes subterráneos que entran por otra puerta diferente a los garajes exteriores, mi pregunta es que porque los 51 vecinos tienen que tener mando o llave de un garaje que no son propietarios y porque se tendría que votar como tú dices en junta ya que evidentemente si es así siempre tendrían mayoría ellos sin tener plazas de garaje en el exterior, espero haberme explicado mejor.

        • JoséSilvaSeguros
          15 de julio de 2024 Responder

          Hola de nuevo César, entiendo que las 11 plazas exteriores forman parte de la comunidad de propietarios, aunque sean una «zona independiente» pero que no está segregada del resto de elementos comunes, si lo estuviese en buena lógica tendrían que adoptar sus propias decisiones. Una situación como la que describe requiere una norma de funcionamiento interno pactada con todos los propietarios. El régimen de la Propiedad Horizontal funciona por doble mayoría de propietarios y de cuotas de participación en los elementos comunes. Confío haber aclarado el motivo. Saludos

  83. Carlos
    4 de julio de 2024 Responder

    Hola, tengo una plaza de parking que no la utilizo habitualmente, por lo que decidimos poner enseres de la casa en la plaza. Ha estado 1 año ( somieres, sillas, etc ) y no me han dicho nada desde la comunidad. He decido poner una caseta metálica que esta dentro de los limites y poner los enseres que tenia fuera y ahora me dice el administrador que con la normativa vigente, en las plazas solo se pueden estacionar vehículos de motor. Nada de trasteros. ¿estoy en la obligación de quitarlo?. Gracias.

    • JoséSilvaSeguros
      4 de julio de 2024 Responder

      Hola Carlos, efectivamente una plaza destinada al aparcamiento de vehículos no puede ser utilizada como trastero, salvo un acuerdo de todos los propietarios y autorización legal para ello. El motivo fundamental es el riesgo que puede suponer almacenar objetos combustibles en un espacio donde existen automóviles y motocicletas. Confío haberle aclarado la duda. Saludos

  84. manuel
    12 de julio de 2024 Responder

    Tengo una plaza de garaje completamente independiente del resto del edificio. Solo puedo entrar y salir yo y el acceso al garaje es directo desde la calle, no utilizando ningún servicio de la Comunidad. Tengo que hacer frente a los gastos de mantenimiento del ascensor comunitario que al garaje no tiene acceso por ningún sitio, a pesar de contemplarlos los estatutos.Gracias.

    • JoséSilvaSeguros
      15 de julio de 2024 Responder

      Hola Manuel, salvo exoneración de la escritura de división horizontal o en los Estatutos, todos los propietarios deben de contribuir a los gastos generales del inmueble. Compruebe esos documentos para verificar la relación de elementos que se consideran de propiedad común. Confío haber aclarado su duda. Saludos

  85. manuel fermin agudo
    12 de julio de 2024 Responder

    Tengo un garaje en un edificio que tiene entrada y salida independiente y no utilizan ningun sotano o espacio del a comunidad. Los Estatutos contemplan que el garaje pagará mantenimiento de ascensor, al que el garaje no puede acceder por ningun sitio, Esa obligación atenta contra la LPH y pede ser causa y negativa del pago y reclamación de las cuotas pagadas?

    • JoséSilvaSeguros
      15 de julio de 2024 Responder

      Hola Manuel, Si los Estatutos contemplan esa disposición usted puede solicitar al resto de propietarios la exención de los gastos de su garaje para lo que se requerirá la unanimidad de todos los propietarios. Confío haber aclarado su duda. Saludos

  86. Valentin
    13 de julio de 2024 Responder

    Hola , nuestro garaje es comunitario y la rampa de subida en un poco estrecha y una de las columnas entorpece un poco con lo que un día subiendo el coche rozamos el lateral de este con dicha columna , mi pregunta es; tienen que tener algún tipo de protección las columnas ? En el caso de que si , se haría cargo el seguro de la comunidad si rozo el coche porque es estrecha la salida ? Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      15 de julio de 2024 Responder

      Hola Valentín, quien causa un daño tiene que responder de sus consecuencias, en el caso que usted describe la CP no tiene responsabilidad alguna. La protección de las esquinas de las columnas es una decisión que puede adoptar los propietarios y requiere su aprobación en junta general o extraordinaria. Confío haber resuelto su duda. Saludos

  87. Ramaga
    22 de julio de 2024 Responder

    Hola!
    En un garaje privado, tengo una plaza de aparcamiento de Minusválidos. Es posible alquilar a no discapacitados??
    Existe alguna normativa que lo regule?? Es en Andalucía.
    Gracias y saludos.

    • JoséSilvaSeguros
      27 de julio de 2024 Responder

      Hola, una plaza reservada para personas con discapacidad está destinada a ese fin, su uso requiere una tarjeta específica, si actualmente ha desaparecido esa necesidad, puede ser utilizada por otras personas en régimen de alquiler o uso propio. Confío haberle aclarado su duda. Saludos

  88. Pepe
    21 de agosto de 2024 Responder

    Hola, tengo una plaza de garaje en un edificio donde no tengo vivienda a la que accedía mediante zonas comunes (escaleras, ascensor…), ahora han cambiado los bombines de las puertas de acceso a la comunidad para que los que no tenemos vivienda no podamos hacer uso de las zonas comunes, solo el garaje. Quieren que accedamos al garaje solo por la rampa de vehículos y no hay un acceso peatonal directo al garaje ni nada por el estilo. Es esto legal? Se nos puede prohibir el acceso por las zonas comunes sin haber un acceso al garaje habilitado para peatones?

    • JoséSilvaSeguros
      21 de agosto de 2024 Responder

      Hola Pepe, si el accedo al garaje no dispone de rampa con zona segura para peatones, la comunidad de propietarios no puede impedir ni poner trabas para acceder a su plaza de garaje. Cualquier cambio requiere su aprobación en junta general ordinaria en la que conste expresamente el punto a tratar. Si persisten en esa actitud exponga su queja por escrito a quien ejerza el cargo de presidente y comuníquelo al área de urbanismo del ayuntamiento. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  89. Agustin Rivera
    24 de agosto de 2024 Responder

    Buenas tardes, tengo una plaza de garaje de 16 metros cuadrados en el Puerto de Santa María (Cádiz) y luego viendo las escrituras pone que además tengo 37 metros cuadrados de elementos comunes (En el catastro en total pone 53 M2), actualmente solo entro y salgo por al puerta de garaje sin pasar por la puerta principal de la urbanización, como puedo reducir esos elementos comunes y por consiguiente el Alto valor de referencia que sale en el catastro????
    Muchas Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      26 de agosto de 2024 Responder

      Buenos días Agustin, para modificar el coeficiente de participación en los elementos comunes es preciso la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad, constituidos en junta general en la que conste expresamente ese punto en el orden del día. Si consiguiese convencer al resto de copropietarios, tenga presente el coste económico de tal modificación. Confío haberle servido de ayuda. Saludos

  90. MacCurro
    4 de septiembre de 2024 Responder

    Buenas tardes. Se trata de un edificio con 21 viviendas y unas 50 plazas de aparcamiento en el garaje.
    Por criterio del Administrador de la Comunidad, y consentimiento de los vecinos, se ha constituido una única Comunidad de Propietarios.
    El problema lo veo cuando ciertos acuerdos necesitan el voto unánime de los propietarios (que se rompería con la simple abstención de un solo propietario del garaje, que seguramente nunca irá a las reuniones).
    En otra Comunidad a la que pertenezco, se han separado las viviendas de los garajes.
    ¿Cuál sería el criterio para adoptar una opción u otra?

    • JoséSilvaSeguros
      7 de septiembre de 2024 Responder

      Hola Mac, el criterio para estos casos no es unánime, siempre depende de la complejidad de la Comunidad de Propietarios, si el Administrador propuso y los propietarios aceptaron es de suponer que habrá justificación para ello. Muy pocos asuntos requieren la unanimidad de propietarios, en general basta con la doble mayoría de 3/5
      Lo adecuado sería disponer de unos Estatutos que regulen la vida en la Comunidad, si la Escritura de División Horizontal no tuviese claridad suficiente. Confío haber aclarado su duda. Saludos

  91. Maitexu
    26 de septiembre de 2024 Responder

    Buenos días. Soy propietaria de un piso y plaza de garaje, donde los garajes tienen comunidad separada a la de las viviendas. Desde el inicio accedemos a los garajes desde el portal de las viviendas. La puerta de acceso tenía su llave independiente, pero hace dos años el presidente de las viviendas decidió poner llave maestra para acceso tanto al portal de las viviendas y zonas comunitarias como terraza tendedero, pero también acordó con el presidente de la comunidad de garajes cambiar la llave de acceso y que fuese la misma para todos, es decir que ahora tienen acceso a los garajes todos los vecinos tanto tengan plaza en propiedad o alquiler como los que no tienen ni propiedad ni alquiler.
    Da la casualidad que el presidente de la comunidad garajes tiene su plaza cerrada, con lo cual no tiene problema ninguno, pero otros vecinos nuestras plazas son abiertas y no nos apetece que entren a nuestro garaje personas que nada tienen que ver con lo garajes.
    Los dos presidente dicen que es por seguridad por si sucede un incendio o rotura tuberías que se pueda abrir más pronto al tener todos llave de acceso, pero curiosamente la otra comunidad de garajes situada en el subsuelo dentro del mismo edificio, donde el presidente de comunidad viviendas tiene su plaza ahí siguen teniendo llave independiente esos garajes.
    ¿Está permitido que tengan acceso a los garajes personas que ni son propietarios ni inquilinos de las plazas de garaje?, y además es un agravio comparativo puesto que los garajes del subsuelo siguen con llave independiente y nosotros en cambio nos han sustituido la cerradura y entra todo el que quiere. El peligro sería el mismo.
    Al protestar el presidente de mi comunidad de garajes dice que lo llevará a reunión y votación y si hay mayoría se quedará tal cual, es decir acceso de todos. Esa votación sería por mayoría o tendría que ser por unanimidad? Muchas gracias

    • JoséSilvaSeguros
      27 de septiembre de 2024 Responder

      Hola Maitexu, ese acuerdo, llevado a junta general ordinaria o extraordinaria ( si los Estatutos o la Escritura de División Horizontal no establecen algún sistema determinado) entendemos que debería de tomarse por doble mayoría de 3/5 de cuotas y propietarios porque afecta a todos. La forma de uso de los elementos comunes y los accesos a elementos particulares pueden estar regulados desde su inicio o por acuerdo de todos los propietarios. Confío haber aclarado su duda. Saludos

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