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¿CÓMO TE PUEDE AYUDAR EL SEGURO A REDUCIR IMPUESTOS?

La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tenemos el deber de pagar los ciudadanos a la Agencia Tributaria por todos los beneficios o rentas que hemos obtenido a lo largo de un año fiscal. Estos ingresos pueden proceder tanto de rentas de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, como del cobro de prestaciones públicas, plusvalías, inversiones, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales. El IRPF grava estos ingresos aplicando un porcentaje de forma progresiva a la renta, es decir, cuanto mayor es el ingreso mayor será el porcentaje a pagar en su tramo correspondiente. Una vez calculada esa cantidad, conocida como cuota íntegra, podremos restarle las deducciones para obtener la cuota líquida, el importe final que pagaremos.

Cuando hablamos de deducciones fiscales nos estamos refiriendo a beneficios económicos que la Ley Tributaria nos otorga a los contribuyentes en base a determinados datos o factores llamados gastos deducibles. Las deducciones por convivir con hijos menores de 25 años sin ingresos, con padres mayores de 65 años o con personas dependientes, por maternidad, por determinadas inversiones o donaciones, o rehabilitación de la vivienda habitual son las más conocidas y se incluyen en el borrador de la renta. Sin embargo, en muchas ocasiones es ignorado el hecho de que es posible ahorrar en el IRPF gracias al tratamiento fiscal que reciben determinados productos aseguradores.

¿Quieres saber cuáles son los seguros que son deducibles en la declaración de la renta? Hay unos cuantos y todos resultan útiles. A continuación te ofrecemos un listado de las principales pólizas que te permitirán desgravar el dinero invertido en ellas a la hora de realizar tu próxima tributación por IRPF, siempre y cuando el pago haya sido realizado antes del 31 de diciembre de cada año:

Seguros de ahorro.

Los Planes de Pensiones son productos de ahorro a largo plazo en los cuales se efectúan aportaciones, periódicas o puntuales, que generarán una rentabilidad y un ahorro del que se podrá disponer llegado el momento de la jubilación, o en las situaciones de fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración. Si contamos con un PPA (Plan de Previsión Asegurado) o un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) podremos incluirlo en la declaración y beneficiarnos del excelente tratamiento fiscal que poseen:

  • Con el PPA el asegurado puede deducirse en el IRPF las aportaciones que haya realizado al plan durante el año, con un límite de 8.000 euros anuales en el Estado y limitado al 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo y Actividades Profesionales. Además, se permiten aportaciones extras de hasta 2.500 euros por cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 euros, y de hasta 10.000 euros si se hace a familiares discapacitados.
  • En los PIAS la ventaja fiscal no se consigue al aportar dinero al plan, sino al realizar el rescate. El asegurado no tendrá que pagar impuestos por la rentabilidad que haya acumulado, si se cobra en forma de renta vitalicia y han transcurrido al menos cinco años desde que realizara la primera aportación. En este caso, las aportaciones periódicas que se realicen no se desgravan.
Seguros de dependencia.

El seguro de dependencia, que garantiza una renta mensual vitalicia o un capital, en caso de que, por enfermedad, accidente o simple senitud, se perdiera la autonomía física, psíquica o intelectual, puede deducirse en el IRPF. Las aportaciones efectuadas al seguro permiten reducir la base imponible del contribuyente con el límite de 8.000 euros anuales. El tratamiento fiscal es similar al de los Planes de Pensiones. Por su parte, las prestaciones percibidas se considerarán rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si se reciben en forma de renta como en forma de capital.

Seguros de inmuebles de alquiler.

Si somos propietarios de un inmueble en alquiler, al declarar los ingresos obtenidos por su arrendamiento podremos deducir las aportaciones destinadas al seguro de impago de alquileres. También conocido como seguro de alquiler, es una póliza destinada al arrendador de una vivienda o local, que cubre los impagos de las rentas de alquiler, protege frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble que puedan ser causados por el arrendatario y le brinda asistencia jurídica ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino.

Además, si el inmueble arrendado se está pagando con una hipoteca, se podrán deducir también todos los seguros vinculados al préstamo. Incluso aunque no estén relacionados con el alquiler como es el caso del seguro de vida o el de hogar.

Seguros de hogar y vida.

Un Seguro de hogar Multirriesgo es un producto destinado a cubrir las necesidades concretas de cada vivienda, así como sus bienes y ocupantes. Ello se consigue englobando todos los posibles riesgos en una misma póliza, permitiendo así que el seguro resulte mucho más cómodo y económico que si se contratasen las coberturas por separado. En general, las primas pagadas por los seguros de hogar no desgravan en el IRPF, salvo si están vinculados a la hipoteca de un inmueble que tenga derecho a la deducción en vivienda habitual. La ley establece la obligatoriedad de que las viviendas sujetas a una hipoteca tengan un seguro de hogar con cobertura de incendios, aunque no es obligatorio suscribirlo con la entidad financiera con la que se firma la hipoteca.

En el caso del seguro de vida, que garantiza el pago de una prima previamente estipulada en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente, aunque no sea obligatorio para constituir una hipoteca también pueden desgravar en el IRPF si está vinculado a ella. De esta forma, si la contratación de los seguros fue una de las condiciones para la concesión de la hipoteca, los importes pagados en las primas de nuestro seguro de hogar y nuestro seguro de vida pueden sumarse a las cuotas pagadas en concepto de hipoteca hasta alcanzar un máximo establecido de 9.040 euros.

Seguros para autónomos.

Si somos trabajadores por cuenta propia debemos tener en cuenta que un gran abanico de productos aseguradores desgravan en la declaración de la renta tanto si cubren el desarrollo de nuestra actividad como si se encargan de proteger nuestra salud o la de nuestros familiares y empleados, así como los accidentes.

Un claro ejemplo es el seguro de responsabilidad civil profesional, garante por excelencia del patrimonio del autónomo. Este tipo de pólizas serán deducibles siempre que sus coberturas estén centradas en cubrir alguna eventualidad en el trabajo profesional. En este caso se puede restar la cantidad íntegra pagada por el seguro. Lo mismo ocurre con el seguro para oficinas y negocios, donde la ley permite deducir la totalidad de la prima de la póliza.

Las primas de los seguros de salud de los trabajadores autónomos se consideran gastos deducibles en el IRPF, existiendo un límite máximo de 500 euros por cada miembro de la familia incluido en el seguro (cónyuge o hijos menores de 25 años convivientes). Este tope se amplía a 1500 euros para las personas con discapacidad. Igualmente se considerará gasto fiscalmente deducible el seguro de salud para sus empleados. Las primas del seguro de accidentes o del seguro de incapacidad temporal también desgravarán en la declaración de la renta de los autónomos, bien sean para cubrir sus propios accidentes o los de sus trabajadores.

Tras la última reforma fiscal, los autónomos también pueden deducir en su renta el seguro de vida en sus coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal, siendo las cantidades a desgravar de un máximo de 500 euros al año.

En el caso del seguro de coche, la condición indispensable para su deducción es que sea utilizado en su 100% para la actividad profesional del autónomo y no para el ocio. Si el autónomo demuestra fehacientemente este uso, la cuantía del seguro podrá imputarse como gasto deducible a su actividad profesional.

¿Necesitas más información sobre estos o cualquier otro producto asegurador?

No dudes en preguntarnos, la Correduría de Seguros José Silva es experta en la atención personalizada ya que está integrada por un excelente equipo de profesionales que resuelve dudas, aporta información y presta la ayuda necesaria para dar eficacia a los contratos de seguro. Su calidad está certificada por QSIM y la Asociación de relación con clientes AEERC. Su actividad está integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional Cojebro, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y el organismo internacional BIPAR, entidades que velan por los intereses de los consumidores de seguros. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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