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Caso real seguros personales

¿CÓMO RESOLVIÓ MATEO LA FALTA DE PAGO DE SU PISO ARRENDADO?

La situación de incertidumbre nos lleva a pensar que los buenos tiempos tardarán en regresar: es necesario protegerse de la mejor forma posible. Casi 7 de cada 10 propietarios de vivienda han sufrido impagos del alquiler por parte de sus inquilinos, así queda reflejado en la I Encuesta sobre el Impago del Alquiler en España. Un porcentaje demasiado alto si tenemos en cuenta que solo un 10% de los propietarios cuenta con la protección de un seguro de impago de alquiler.

Hoy en día Mateo ya se ha jubilado, cobra una pensión que le deja un nivel económico más reducido que en su etapa laboral. Para cubrir la brecha entre ingresos y gastos y, así, mantener el mismo nivel de vida que cuando trabajaba, depende de los ingresos que le aporta arrendar su segunda vivienda. Sigue con atención nuestro blog todas las semanas, recordaba haber leído algo sobre los alquileres y a primeros de julio acudió a nuestra correduría buscando una póliza que le permitiese arrendarla con seguridad, tranquilidad y garantías. En cuanto le recomendamos un seguro de alquiler, no tuvo ninguna duda de que eso era lo que necesitaba. Nunca había tenido problemas de impagos por parte de sus inquilinos, pero en una de sus últimas visitas nos informó que esta situación había cambiado bruscamente

No me han pagado el alquiler: ¿qué hago?

Mateo acudió de nuevo a nosotros bastante preocupado debido a que, el mes de septiembre, su inquilino no le había transferido el dinero acordado por el alquiler de la vivienda. Le tranquilizamos rápidamente, ya que gracias a tener contratado un buen seguro de alquiler estaba protegido de antemano ante este posible riesgo.

Antes de formalizar el contrato de alquiler, la compañía aseguradora había realizado un estudio de viabilidad al candidato para comprobar que era solvente en ese momento. Ahora que se había producido el impago del alquiler, Mateo sería indemnizado con el importe pendiente de la renta por lo que no tendrá ninguna pérdida de ingresos. Asimismo, la aseguradora agilizará el trámite de recuperación de la vivienda y soportará los gastos legales que comporta, si fuese necesario.

También informamos a Mateo de que, gracias al seguro de alquiler, cuenta con cobertura frente a daños al continente y al contenido causados por el inquilino por actos vandálicos, una cobertura por los gastos de suministros impagados como agua, luz y gas, e incluso con una garantía de reacondicionamiento de la vivienda para que pueda volver a alquilarla. Mateo suspiró aliviado y nos dio las gracias por haberle recomendado esta excelente póliza. Nos ocupamos de comunicar el siniestro a la compañía aseguradora y durante los días siguientes realizamos un seguimiento de su caso.

El desahucio por alquiler no pagado: ¿cuándo y cómo puede iniciarse?

El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la falta de pago de la renta es una de las causas por las que el propietario puede decidir rescindir el contrato a su inquilino. Por lo tanto, el propietario tiene derecho a reclamar las cuotas impagadas (amistosa y/o judicialmente) y a recuperar su vivienda, en caso de que el inquilino no pague la renta pactada.

Mateo nos pregunta cuántas rentas impagadas son necesarias para poder iniciar un proceso de desahucio por impago de alquiler. Nuestra respuesta es clara y concisa: cualquier impago, ya sea de una mensualidad o de más, supone incumplir los términos del contrato de alquiler, en el que se especifica el precio del alquiler, el día de pago y cómo debe realizarse.

Le informamos de que primero debe instar al inquilino de forma extrajudicial a desalojar el inmueble por resolución del contrato, si no hace frente a las dos mensualidades pendientes, aconsejándole que lo realice por escrito.

Si el inquilino no paga y se niega a abandonar la vivienda, solo queda recurrir la vía judicial. Esto es, interponer una demanda de desahucio, reclamando el desalojo del inquilino, el pago de las rentas adeudadas y el pago de las costas procesales. Gracias al seguro de impago, será el equipo legal de la compañía aseguradora quien se encargue de todos estos procedimientos y gastos, así como de asistir y asesorar a Mateo en un posible juicio.

Una vez que exista una sentencia firme y el inquilino sea condenado, tendrá que desalojar la vivienda. En caso de no hacerlo por voluntad propia, se recurrirá a un cerrajero. Será el personal del propio juzgado el que acude a la vivienda para que se cumpla lo sentenciado.

Afortunadamente, el caso se resolvió con la respuesta del inquilino indicando que de forma inmediata se ponía al día, disculpándose por el retraso motivado por sus vacaciones, que aprovecha para realizar voluntariado en una ONG en un lugar remoto de África.

¿Necesitas un buen seguro de alquiler como el de Mateo?

Las coberturas de un seguro de impago pueden variar mucho de una compañía a otra. Pero además de valorar qué coberturas extras ofrece el seguro, resulta importantísimo saber cómo responde la compañía de seguros y el mediador profesional de la póliza.

Es necesario informarse bien sobre la aseguradora para evitar contratar un falso seguro, han crecido de manera espectacular en los últimos años el fraude en el alquiler tanto en la toma de datos como en la prestación de servicios. Por este motivo, los seguros deben ser adquiridos exclusivamente con compañías aseguradoras supervisadas por la Dirección General de Seguros y a través de una correduría de seguros autorizada, que ya realiza ésta tarea de selección de la compañía de seguros, mediante un análisis objetivo.

Deja a continuación un comentario o ponte en contacto con nosotros. Te solucionaremos cualquier duda y te ayudaremos a encontrar el mejor seguro de alquiler, adecuado a tus necesidades. Además, al igual que Mateo, recibirás un excelente servicio postventa.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

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