seguros de empresa seguros personales

CONCILIACIÓN FAMILIAR EN TIEMPO DE CORONAVIRUS

En nuestra empresa gestionamos los riesgos de varios colectivos profesionales que han ido evolucionando en su composición, cada vez más paritaria. En los años ochenta la proporción era mayoritaria de hombres, en los últimos cinco años observamos una mayor incorporación de la mujer en las tareas propias de la actividad y cargos electos.

Incluso antes de que la pandemia originada por el virus Covid-19 golpease duramente nuestra sociedad, economía y vidas, tanto en el entorno profesional como en el personal, la conciliación entre la vida laboral y la familiar ya era considerado un problema de primera índole, para el que todavía no se había conseguido ninguna solución o respuesta relativamente satisfactoria. Tanto es así que según una encuesta realizada el pasado año por la Fundación Adecco, con motivo de la celebración del Día Nacional de la Conciliación y la Corresponsabilidad, dos de cada tres trabajadores reconocían tener serios problemas para conciliar su jornada laboral con su vida personal o familiar, porcentaje que se elevaba al 81% cuando se preguntaba a mujeres trabajadoras con hijos o responsabilidades familiares.

En la actualidad, el coronavirus ha modificado drásticamente la forma en la que trabajamos, convivimos y nos relacionamos, y como resultado se ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de conciliar la vida laboral con la vida personal y familiar. Pero según un estudio de UNICEF de 2019, España se sitúa en un triste puesto número 14 de los países europeos que ofrecen una mayor conciliación, teniendo en cuenta parámetros como el coste de las escuelas infantiles, de las residencias para personas dependientes o la duración de los permisos retribuidos, entre otros. Siendo conscientes de que al hablar de conciliación nos estamos refiriendo igualmente a quien tiene bajo su atención tanto a menores como a personas mayores y dependientes, ya sea por razones de edad, de enfermedad o de discapacidad, debemos empeñarnos en encontrar medidas que den resultado y realmente posibiliten la tan ansiada y necesaria conciliación familiar en estos tiempos difíciles.

En primer lugar, ¿qué es la conciliación familiar?

La conciliación de la vida laboral y familiar es un concepto que hace referencia, por un lado, a la articulación en el desarrollo de ambas tareas y, por otro, a cómo se lleva a cabo utilizando diferentes y variadas estrategias. Por lo tanto, cuando hablamos conciliación nos estamos refiriendo a un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar.

La normativa aplicable sobre conciliación se recoge en el Capítulo II, sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores, en el que se detallan apartados relacionados con las vacaciones, permisos, excedencias, etcétera. Por otra parte, está el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que amplía y modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

La aplicación de estas normativas no es impedimento para que cada sector llegue a acuerdos concretos por medio de convenios colectivos, o para que cada empresa particular establezca sus propias medidas para la conciliación laboral y familiar. Los trabajadores deben tener derechos que faciliten la conciliación laboral y familiar pero, a su vez, las empresas tienen que estar cada vez más concienciadas sobre la necesidad de implantar políticas que la faciliten. El impulso de este tipo de prácticas no solo contribuye a aumentar la satisfacción de los trabajadores y trabajadoras, también es un factor que influye de forma decisiva en la imagen de la empresa de cara al exterior.

¿Existen medidas especiales para la conciliación durante la pandemia?

La vuelta al trabajo fuera de casa y al colegio de los menores ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para la mayoría de las familias, ya que ambos progenitores han tenido que regresar a su puesto de trabajo en el 57% de los casos. Casi 3 de cada diez han considerado que uno de ellos deje de trabajar, pida una excedencia o solicite una reducción de jornada. Aunque la conciliación de la vida familiar y laboral es aún más compleja durante la pandemia, no hay medidas específicas para este contexto, pero sí generales a las que el trabajador puede acogerse siempre y cuando se cumplan los requisitos.

  • La reducción de jornada se establece para el cuidado directo de hijos menores de doce años y conlleva la reducción proporcional del salario. Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada. En este último caso el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado, y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
  • Otra posibilidad es la de adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida familiar. La normativa general establece que se pueden solicitar adaptaciones de flexibilización, teletrabajo o reducciones. En todos los casos, la solicitud requiere una justificación. Una vez presentada, se abre un plazo de negociación, pero la empresa siempre será la que podrá conceder estos derechos o no basándose en sus posibilidades organizativas.
  • La baja laboral sólo podrá solicitarse cuando el trabajador da positivo o si el hijo da positivo, porque automáticamente se declarará en confinamiento todo el entorno, lo que supone una incapacidad temporal para el trabajador. Pero debemos tener en cuenta que no podrá solicitarse si el hijo está confinado pero no da positivo, para este caso existe la opción del Plan MECUIDA.
¿En qué consiste el Plan MECUIDA?

El Plan MECUIDA, que se encuentra regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y prorrogado por El Real Decreto-Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia, establece medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del Covid-19. Una persona puede acogerse al Plan MECUIDA siempre y cuando acrediten la necesidad de atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por las siguientes circunstancias excepcionales:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o aulas concretas o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de los familiares indicados no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

El Plan MECUIDA ofrece como posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia la adaptación de la jornada o la prestación del trabajo a distancia, lo que no supondría perder ingresos. También permite la reducción de jornada, pero en este caso supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si es del 100%. El empleado y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo, aunque es prerrogativa del trabajador decir en qué va a consistir la adaptación de jornada, que debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades organizativas de la empresa. Por tanto, debe ser justificada, razonable y proporcionada. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia.

Los productos aseguradores, grandes aliados para la conciliación familiar.

La conciliación siempre ha sido una asignatura pendiente en nuestro país, no cabe duda de ello, pero la crisis del coronavirus ha puesto más que nunca en evidencia todas las carencias en medidas y soluciones encaminadas a favorecer que el trabajador consiga armonizar su vida laboral y familiar. Como podemos observar, el Plan MECUIDA deja muchas situaciones por resolver, ya que puede suponer una gran pérdida de ingresos, no contempla a los familiares por afinidad, ni tiene en cuenta a los trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, las familias han encontrado en los productos aseguradores un gran aliado para solucionar muchos de los problemas que se les presentan a la hora de intentar conciliar. El seguro de salud para familias garantiza ser atendidos en las instalaciones de urgencias de manera casi inmediata, realizar pruebas médicas y recibir los resultados en un tiempo inferior a una semana, acudir a especialistas directamente sin tener que pasar primero por el médico de cabecera, y todo ello gozando de una atención personalizada y de confianza.

El seguro de dependencia, que brinda una renta mensual vitalicia o un capital, en caso de que, por enfermedad, accidente o simple senitud, se perdiera la autonomía física, psíquica o intelectual y, por ello, se precisara de ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria, es otro gran apoyo.

Por su parte los trabajadores autónomos, que vuelven a ser los grandes olvidados, pueden hallar en el seguro de autónomos un plan de protección integral que engloba coberturas por Incapacidad Temporal, Asistencia Médica, Hospitalización, Accidentes o Protección de Pagos entre muchas otras, perfectas para lograr una conciliación entre vida laboral y familiar.

Las empresas, cada vez más concienciadas sobre la necesidad de implantar medidas que faciliten la conciliación, apuestan cada vez más por ofrecerles a sus empleados y familiares una asistencia médica rápida, eficaz y de máxima calidad mediante la contratación de pólizas médicas colectivas. La posesión de este tipo de seguros médicos, además de todos los beneficios que aporta a sus trabajadores, también supone una serie de importantes ventajas añadidas para la propia empresa o pyme, ya que permite disponer de las mejores primas y coberturas a un precio más económico, proyecta una imagen positiva de la empresa y aporta importantes ventajas fiscales.

¿Tienes problemas para conciliar trabajo y familia?

En José Silva Correduría de Seguros estamos empeñados en ofrecerte las mejores pólizas, adecuadas a tus necesidades, para que logres conciliar vida laboral y familiar. No lo dudes, ponte en contacto con nosotros, somos una Correduría de Seguros de Confianza, donde interpretamos las cláusulas, asesoramos correctamente sobre las mejores opciones y los mejores precios. Además, a mayores recibirás un amplio servicio postventa realizado por un excelente equipo de profesionales. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE