Caso real seguros personales

EL SEGURO DE DEPENDENCIA

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida coloquialmente como Ley de Dependencia, fue aprobada en el Congreso de los Diputados a finales del año 2006 con una amplia mayoría de votos favorables. Con ella se pretende ofrecer un conjunto de servicios y prestaciones destinados a las personas dependientes, es decir, a las que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Pero en la actualidad, pasado un periodo muy significativo desde en la entrada en vigor de esta legislación, podemos afirmar que los resultados no han sido lo satisfactorios que se podía esperar, y así se desvela en los datos aportados por el último informe del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso): Hasta 35.000 personas mueren al año sin haber recibido la ayuda a la dependencia, los tiempos de tramitación de los expedientes supera en numerosas ocasiones los dos años de espera, y un ritmo claramente insuficiente para absorber la demanda de valoraciones y atenciones provoca que más de 423.000 personas se encuentren pendientes de algún trámite para recibir los servicios o prestaciones que por ley le corresponden.

Esta demora en ofrecer servicios de apoyo para realizar las actividades de la vida diaria, además de suponer gravísimos trastornos a las personas dependientes también genera importantes sobrecargas familiares, ya que son los hijos, padres o parejas los principales implicados en el cuidado de una persona que por accidente, enfermedad o simple senitud sufre una incapacidad temporal o permanente.

Ante esta realidad, las familias buscan fórmulas e improvisan soluciones como hipotecar la vivienda, préstamos bancarios, vender la nuda propiedad, arrendar parte de la vivienda, constituir una hipoteca inversa o transformar los ahorros en una renta vitalicia. Sin embargo, el único instrumento que ofrece una solución desde el primer momento y más económica es el seguro de dependencia. Un producto diseñado por las compañías de seguros privadas, que garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio para cada situación concreta y desde el primer día.

¿Qué es la dependencia?

Una persona es considerada dependiente cuando alguna incapacidad funcional le dificulta o le impide el desarrollo de actividades de la vida diaria y tiene necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y los referentes al cuidado personal. Legalmente, una persona es considerada dependiente, temporal o definitivamente, cuando concurren los siguientes factores:

  • Existe una limitación física, psíquica o intelectual.
  • Existe una incapacidad para realizar las labores cotidianas por uno mismo.
  • Existe la necesidad de contar con la asistencia de una tercera persona.

Por su parte, la Ley de Dependencia establece tres grados de dependencia:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cuando se habla de dependencia, es frecuente hacer una asociación rápida con la imagen de una persona con discapacidad (normalmente física), sin embargo, este caso no es exclusivo de la discapacidad, sino que la edad y la enfermedad también son circunstancias que originan una situación de falta de autonomía. Cualquier persona puede verse en una situación de dependencia cuando la edad deteriora paulatinamente el organismo, afectando a nivel cognitivo y se va perdiendo de forma progresiva su autonomía personal. Por otra parte, los accidentes de tráfico o laborales pueden causar situaciones de dependencia en sus distintos grados en personas de cualquier edad que pueden ser de forma temporal o definitiva.

En nuestro país, tres de cada diez personas tienen dificultades para realizar tareas tan cotidianas como limpiar, cocinar, vestirse, asearse o incluso moverse. En muchas ocasiones esta problemática podría resolverse con adaptaciones en el hogar, pero no son realizadas debido a que este gasto suele ser costoso y no puede ser asumido por muchas economías familiares. Contar con un seguro de dependencia, que garantice una indemnización en forma de renta, capital o prestación en caso de que se perdiera la autonomía física, es la perfecta solución para prevenir y garantizar la atención adecuada en situaciones en las que nadie querría sentirse desprotegido.

¿En qué consiste un seguro de dependencia?

El seguro de dependencia, poco conocido todavía en nuestro país, garantiza una renta mensual vitalicia o un capital, en caso de que, por enfermedad, accidente o simple senitud, se perdiera la autonomía física, psíquica o intelectual y, por ello, se precisara de ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria según regula la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que en éstos últimos años ha sufrido severos recortes en sus prestaciones. Este tipo de pólizas cuenta además con las siguientes ventajas:

  • Posibilidad de deducirse su prima en el IRPF, incluso después de la jubilación. Las aportaciones efectuadas al seguro permiten reducir la base imponible del contribuyente con el límite de 8.000 euros anuales. El tratamiento fiscal es similar al de los Planes de Pensiones. Por su parte, las prestaciones percibidas se considerarán rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si se reciben en forma de renta como en forma de capital.
  • Conocer los pagos exactos desde la contratación, pudiendo fraccionar las primas en mensuales, trimestrales o anuales.
  • Posibilidad de elegir el periodo de pago de la prima y el importe de prestación, quedando asegurado de por vida.
  • Prima fija o variable a lo largo de los años. Desde 30 euros mensuales.
  • Servicio de asesoramiento médico para el asegurado, su cónyuge e hijos menores de 23 años.
¿Por qué contratar un seguro de dependencia?

Cualquiera de nosotros puede verse en una situación de dependencia y tener que acudir a una residencia bien por un imprevisto como una enfermedad o un accidente o por un proceso de envejecimiento. Solo con pararnos un momento a pensar cuánto tendríamos que pagar por una residencia o centro especializado, o por la adecuación y ayuda en nuestro domicilio entenderemos las razones por las que es necesario contar con un seguro de dependencia. Por otro lado, el incremento de la esperanza de vida, la menor natalidad, el envejecimiento de la población y los cambios en los modelos familiares, hacen que sea preciso concienciarnos de la necesidad de resolver hoy situaciones de futuro no deseadas pero cada vez más habituales. La precariedad laboral es otro factor que juega en contra, ya que que provoca que nuestro actual sueldo o futura pensión de jubilación no sea suficiente para asumir los numerosos gastos derivados de una posible dependencia.

Es por estos motivos por los que debemos apostar por buscar fórmulas aseguradoras que puedan resolver posibles situaciones de futuro que requieran mayor disponibilidad económica y que nos permitan complementar las prestaciones públicas, para hacer frente a los elevados costes que genera una situación de dependencia. Contratando hoy un seguro de dependencia estamos garantizando quién nos pagará la residencia, aunque el hecho ocurriese mañana mismo y asegurando nuestro bienestar y dignidad, sea cual sea nuestra situación personal futura.

El seguro de dependencia de la Correduría José Silva.

Desde nuestra correduría te proponemos una solución aseguradora frente a una posible situación de dependencia, que te permitirá mantener tu calidad y dignidad de vida en situaciones en las que nadie querría sentirse desprotegido. No solo te ofrecemos la mejor póliza del mercado, sino también nuestra amplia experiencia y una inmejorable atención, llevada a cabo por un equipo de profesionales que resolverá todas tus dudas y te brindará toda la información que puedas necesitar, así como implicación y ayuda.

Con nuestro seguro de dependencia no tendrás que preocuparte más y te sentirás cubierto para toda la vida, ya que cuenta con las siguientes garantías:

  • Una Renta Vitalicia mensual: Pudiendo elegir desde 500€ a 2.500€, en tramos de 500€.
  • La renta elegida es la referida a Gran Dependencia (50% en caso de Dependencia Severa).
  • La renta será la adecuada a las necesidades y coste del servicio en cada momento (será creciente de forma geométrica al 2% desde la fecha de contratación).
  • Opcionalmente se podrá contratar un capital para cubrir los primeros gastos, por ejemplo adaptación de la vivienda, en caso de una situación de dependencia. Este capital será igual a 3 mensualidades de la renta elegida y se actualiza anualmente en la misma proporción.
Un caso real de nuestra correduría.

Adolfo, sufrió un ictus hace 7 meses, tiene 54 años y un negocio a su cargo. Contrató nuestro seguro de Dependencia por dos razones principales: no tiene hijos y necesitaba desgravar fiscalmente. Aunque se está recuperando muy lentamente su situación no le permite seguir viviendo en su casa y optó por trasladarse a una residencia temporalmente, hasta que pueda valerse por sí mismo. Le cuesta 2.580 euros mensuales.

Tuvimos conocimiento de su situación de forma casual, con motivo de un siniestro en su vivienda; En el desarrollo de la conversación nos contó su situación y la preocupación por su futuro económico. ¿Te acuerdas que tienes un seguro y podría cubrirte éstos gastos?, le dije. Pensaba que era sólo para la vejez, me contestó.

Le ayudamos en la tramitación del expediente ante la compañía de seguros, aportamos la justificación de su grado de dependencia y al cabo de tres meses ya percibió la primera renta con la que afrontar el pago de la residencia, ahora sólo abona 80 euros, la diferencia.

Puede que esté unos meses más o toda la vida, depende de su evolución, sin embargo la sonrisa ha vuelto a su cara. Nosotros estamos superorgullosos de contribuir a la mejoría de las personas y cada vez más convencidos de que nuestro trabajo tiene un fin social.

¿Tienes en tu entorno algún familiar o conocido que se halle en situación de dependencia?

Entonces seguro que conoces la magnitud del problema y las necesidades que genera. Si tienes alguna duda o pregunta déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos a través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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