Sufrir una enfermedad o accidente que te impida realizar tu actividad profesional de manera temporal te afectará de manera física y también a tu economía debido a la disminución de ingresos que ello conlleva y al mantenimiento de los gastos fijos que diariamente debes afrontar. Aunque una incapacidad temporal, popularmente conocida como baja laboral, cuenta con un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras no puedas asistir a tu puesto de trabajo, no cobrarás nada hasta el cuarto día de la baja expedida por un médico de cabecera, a partir del cual solo tendrás derecho a percibir un 60% de la base reguladora. Del día 21 en adelante la cuantía ascenderá un poco más, hasta el 75% del salario.
Veamos un ejemplo práctico:
Dice el refranero popular que las prisas no son buenas consejeras, pero seguramente a quien se le ocurrió tal dicho no tenía que ir a buscar a sus hijos al colegio en día de lluvia y atascos. ¡Llegas tarde!, y por ello bajas del coche a toda velocidad, con la mala fortuna de que pisas un pequeño charco, resbalas y te tuerces el tobillo izquierdo. El resultado es un esguince de grado dos que no tiene muy buena pinta, y que, como te indica tu médico, te obligará a guardar reposo al menos tres semanas en las que no podrás asistir a tu puesto de trabajo. ¿Cómo afectará esta incapacidad temporal a tus ingresos mensuales?
Para calcularlo, lo primero que debemos hacer es encontrar la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior en el que se ha producido la baja y la dividimos entre 30 días (si la nómina fuese diaria se dividirá entre 28, 30 o 31 días dependiendo del mes). Tu sueldo es de 1.150€ mensuales, por lo que la base establecida se considera de 38,33€ diarios. Finalmente el esguince te ha impedido acudir al trabajo durante 22 días, por lo cual el cálculo mensual será el siguiente:
- Del 1 al 8 del mes cobrarás como habitualmente ya que el accidente se produjo el día 8 tras tu jornada laboral. Por lo cual multiplicamos 38,33€ de base de cotización diaria por 8 días trabajados y obtenemos un total de 306,64€.
- Del 9 al 11 no cobrarás nada, puesto que fueron los primeros 3 días de baja.
- Del 12 al 28 cobrarás el 60% de la base reguladora, lo que asciende a 390,96€.
- Del 29 al 30 cobrarás el 75% de la Base Reguladora, es decir, 57,49€.
En total, este mes cobrarás 755,09€ frente a los 1.150€ que te corresponderían si no hubieses sufrido una baja por incapacidad temporal. ¿Son ingresos suficientes para cubrir tus gastos familiares mensuales? Imagínate si nos ponemos en la situación de una enfermedad o accidente más grave que necesite más tiempo de recuperación…
¿Y si tengo un trabajo autónomo?
Al estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) estás cotizando obligatoriamente por la cobertura de bajas laborales, y tienes contratada una cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. En cuanto al cálculo del subsidio por baja, se hará tomando como referencia tu base de cotización del mes anterior al que se produce la baja, y se mantendrá durante el tiempo que se prolongue la misma, siempre y cuando no haya un cambio a la baja en los máximos de cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, si se trata de una enfermedad o accidente no laboral tendrás derecho a percibir del cuarto al décimo día de baja entre el 60 y el 70% de la cuantía de la base de cotización, y la cantidad se eleva al 75% a partir del vigésimo primer día de baja.
El problema es que, actualmente el 81% de los autónomos en España cotizáis a la Seguridad Social por la base mínima, porcentaje que llega hasta más del 90% entre las mujeres y hombres, autónomos menores de 47 años. Ello provoca que si sufres una enfermedad, al solicitar la baja recibirás unos 559 euros mensuales en número redondos. Como además tendrás que seguir haciendo frente a la cuota mensual de la Seguridad Social de 283€, en realidad solo percibirás 276€ al mes. ¿Puedes afrontar tus gastos fijos con esa cantidad?, ¿Podrá sobrevivir tu negocio en caso de enfermedad o sufres un accidente?
¿Qué puedo hacer para prevenir esta pérdida de ingresos causada por una baja laboral?
Como hemos podido observar, las personas que trabajan por cuenta ajena o propia verán reducidos sus ingresos en el momento de sufrir una incapacidad temporal a causa de una enfermedad o accidente. Para compensar este desequilibrio económico existen los seguros de incapacidad temporal que te aportarán una indemnización diaria, totalmente complementaria a la otorgada por la Seguridad Social, durante el período que te encuentres en baja laboral. Si además tienes cargas familiares y careces de una pareja estable, el problema puede agravarse.
¿En qué consiste el seguro de incapacidad temporal y qué coberturas tiene?
El seguro de incapacidad temporal, también denominado seguro de baja laboral, de subsidio o de renta diaria, tiene como objetivo restablecer los ingresos económicos de cualquier trabajador (empleados, autónomos, profesiones liberales, freelance, amas y amos de casa, etc.) tras padecer una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad o un accidente que les impida de forma temporal el desarrollo de la misma.
Además del pago de una indemnización diaria en caso de baja laboral por incapacidad temporal, este tipo de productos pueden incluir diversas coberturas extras muy útiles para cualquier trabajador:
- Coberturas que corresponden a un seguro de asistencia sanitaria, para que recibas atención médica con los mejores profesionales sin listas de espera.
- Coberturas que corresponden a un seguro de enfermedad, para que recibas una indemnización en el caso que tuvieras que ser ingresado en un hospital.
- Coberturas por parto.
- Coberturas por invalidez permanente o absoluta.
- Coberturas correspondientes a un seguro de decesos.
Por último, conviene señalar que la contratación de un seguro de baja laboral además de aportar tranquilidad a tu día a día te proporcionará ventajas fiscales, ya que este tipo de seguros pueden ser deducibles hasta 500 euros anuales en tu declaración de la renta.
El seguro de baja laboral de la Correduría José Silva.
Si deseas apostar por tu estabilidad económica en el caso de que sufras una enfermedad o accidente que te impida desempeñar tu profesión, no lo dudes más y ponte en contacto con nosotros, somos la mejor opción. ¿Quieres saber por qué?, es sencillo: somos una correduría con experiencia, lo cual significa que somos expertos en la comparativa de seguros, estudiaremos tus necesidades para ofrecerte una póliza de seguros a tu medida, con todas las garantías profesionales y claridad en cláusulas y contratos. Además de ofrecerte el mejor precio, recibirás un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales que resolverán todas tus dudas y te brindarán toda la información que puedas necesitar, así como implicación y ayuda en caso de que sufras una enfermedad o accidente.
Deseamos ofrecerte el mejor seguro de incapacidad temporal, totalmente adecuado a tus necesidades, en el que podrás incluir coberturas extras especialmente diseñadas para garantizar tu bienestar en los momentos más delicados:
- Si lo que te preocupa son las enfermedades graves, tenemos un seguro de incapacidad temporal total específico para darte cobertura en los 10 procesos determinados como infarto de miocardio, cáncer o neoplasia maligna, insuficiencia renal crónica irreversible, trasplante de órganos vitales (salvo células o tejidos), esclerosis múltiple, cirugía de arterias coronarias, accidentes vasculares cerebrales, Parkinson, quemaduras graves de tercer grado y la sustitución de válvulas cardíacas. Su objetivo es restablecer tus ingresos económicos en procesos de enfermedad cuya duración y gravedad te pueden suponer un perjuicio económico importante.
- Si te preocupa la estancia en un hospital, tenemos un seguro de indemnización diaria para hospitalización superior a 24 horas en centro hospitalario o clínica. Aunque hoy en día gran parte de los ingresos hospitalarios sean prácticamente ambulatorios con una mínima permanencia hospitalaria, son muchos los procesos de enfermedad y los accidentes que requieren hospitalizaciones de mayor duración. Esta situación supone un trasiego familiar importante y económicamente un gasto extraordinario.
- Si te preocupan los accidentes, tenemos una opción muy económica para los supuestos de indemnización diaria por hospitalización superior a 24 horas en centro hospitalario o clínica derivada de una lesión accidental, que es la que afecta al cuerpo de forma traumática por causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada.
- También tenemos el mejor seguro de reembolso de gastos hospitalarios de reembolso libre, con cobertura mundial y adaptable a tus posibilidades económicas. Es el mejor complemento a la asistencia sanitaria pública que puedes contratar, para evitar las listas de espera y disponer de atención en el mejor hospital.
Un caso real de nuestra correduría.
Ana, madre de Rafa, sufrió un accidente de circulación al regresar de pasar un fin de semana con su pareja que reside, por motivos de trabajo, a 200 kilómetros. Fue muy aparatoso, pero afortunadamente resultó con lesiones curables que le mantuvieron alejada de su trabajo durante 3 meses. La empresa donde trabaja tiene un plan de incentivos que incluye un seguro de accidentes e incapacidad temporal, para los mandos intermedios, que forma parte del programa de gerencia de riesgos que diseñamos conjuntamente a principio de año.
Gracias a esta póliza pudo mantener su nivel de gasto familiar, atender las necesidades de su hijo, especialmente las actividades complementarias de música y deporte que tanto le gustan y para las que además tiene cualidades innatas. Cuando visitamos la empresa, vino a saludarnos muy agradecida porque con nuestra intervención profesional habíamos conseguido, primero que fuese beneficiaria del seguro y posteriormente que la compañía de seguros le anticipase cantidades a cuenta. Nosotros también estamos contentos porque nuestro trabajo tiene valor para las personas.
¿Sientes intranquilidad al pensar que una baja laboral puede afectar a tu economía?
Comparte con nosotros tus preocupaciones. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos a través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de ayudarte.
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