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LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y EL SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Por muy improbable que pueda parecernos, sea cual sea nuestra profesión nunca estaremos exentos de la posibilidad de sufrir daños derivados de nuestro trabajo, ni siquiera aunque tomemos todas las medidas preventivas disponibles. Por este motivo debemos ser conscientes de que cuando estamos desempeñando una tarea laboral o nos encontramos en nuestro lugar de trabajo, estamos constantemente expuestos a múltiples factores de peligro que pueden provocar siniestros que nos causen daños físicos o psicológicos. Estos riesgos laborales, que pueden suponer un perjuicio grave para nuestra salud, son los principales responsables de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, cuyas cifras no dejan de incrementarse en los últimos años y en una alta mayoría de los casos son causa de baja laboral.

¿Qué son un accidente de trabajo y una enfermedad profesional?

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Existen dos figuras que regulan los daños sufridos por contingencias profesionales, aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud del trabajador, que están incluidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en los Artículos 156 y 157, que a continuación vamos a explicar:

  • Un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos siniestros que tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el trayecto de vuelta del trabajo a casa, los denominados accidentes in itinere.
  • Las enfermedades profesionales son todas aquellas producidas como consecuencia de las circunstancias psíquicas, físicas, químicas, geográficas, etcétera, en que desarrollan los profesionales su trabajo. Pero hay que tener en cuenta que para que una enfermedad sea considerada “profesional” la ley exige que se deben cumplir dos requisitos fundamentales: que exista una relación causa efecto con la relación laboral y que esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado en el Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

En el caso que suframos una incapacidad temporal, conocida coloquialmente como baja laboral, a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, tendremos derecho a percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras no podamos asistir a nuestro puesto de trabajo, que será el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja.

¿Cómo afectará esta incapacidad temporal a nuestros ingresos mensuales? Pongamos el ejemplo de que nuestro sueldo es de 1200€ y que debido a un accidente laboral necesitamos un mes de recuperación, en este caso el subsidio que recibiríamos sería de 900€, lo que significa una pérdida de 300€. Además, esta disminución de ingresos no solo nos supondrá un importante coste económico para nosotros mismos, ya que hay que agregar el impacto sobre nuestros familiares que asumen las tareas de cuidarnos, sin compensación económica.

¿Qué ocurre si somos trabajadores autónomos y sufrimos un accidente o una enfermedad laboral?

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la obligatoriedad de contratar una mutua se limitaba a las contingencias comunes, a causa de un accidente o enfermedad no laboral, y solo los autónomos que perteneciesen a un sector con elevado riesgo de accidentes tenían también la obligación de contratar una mutua por accidentes profesionales. Sin embargo esto ha cambiado y desde el 2019 también es obligatorio cotizar por contingencias profesionales, las causadas por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Cotizar por contingencias profesionales supone que, desde el día siguiente a la baja por accidente laboral o enfermedad profesional, tendremos derecho a un subsidio que corresponderá al 75% de nuestra base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes anterior.

Si tenemos en cuenta que en nuestro país el 86% de los autónomos cotiza por la base mínima que es de 944,40€, porcentaje que se incrementa hasta más del 90% entre los menores de 47 años, y calculamos el 75% que corresponde por una incapacidad temporal el resultado es alarmante: un trabajador autónomo que sufra una baja por accidente laboral o enfermedad profesional recibirá un subsidio de alrededor de 700€, a los que hay que descontar la cuota mensual de 283,3€ que deberá seguir pagando obligatoriamente. ¿Se pueden afrontar los gastos fijos con poco más de 400€ al mes?, ¿Podrá sobrevivir un negocio en caso de que el autónomo sufra un accidente laboral? Nos atrevemos a responder, de forma genérica NO. Por tanto lo primero es responder a la siguiente pregunta:

¿Qué medidas podemos tomar para evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales?

Contar con una adecuada política en Prevención de Riesgos Laborales, que minimice las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo protege al trabajador de los riesgos que se derivan del desempeño de su labor, pero debemos tener en cuenta que el riesgo cero no existe. Aunque se apliquen todas las medidas de seguridad pertinentes y se haya realizado un exhaustivo análisis de riesgos, eso no evitará que siga existiendo la posibilidad de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional. Por este motivo, debemos estar preparados y protegidos ante la posibilidad de que suframos una contingencia profesional que nos cause una incapacidad temporal, que no solo nos afectará de manera física, sino también a nuestra economía debido a la disminución de ingresos que ello conlleva y al mantenimiento de los gastos fijos que diariamente debemos afrontar.

Después de ejecutar el paso anterior hay otra medida que adoptar. Esta es la misión de los seguros de incapacidad temporal, también denominados seguros de baja laboral, de subsidio o de renta diaria, cuyo objetivo es restablecer los ingresos económicos de cualquier trabajador (empleados, autónomos, profesiones liberales, freelance, profesionales, trabajadores del hogar, etc.) tras padecer una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad o un accidente que les impida de forma temporal el desarrollo de la misma.

Sea cual sea nuestra profesión, y por muy improbable que nos parezca, nunca estaremos libres de la posibilidad de sufrir daños derivados de nuestro trabajo y por ello es imprescindible que contemos con un buen seguro de incapacidad temporal, que además del pago de una indemnización diaria en caso de baja laboral por incapacidad temporal nos garantice diversas coberturas extras, como por ejemplo:

  • Coberturas médicas que corresponden a un seguro de asistencia sanitaria, para que recibamos atención con los mejores profesionales sin listas de espera.
  • Ayuda económica que corresponden a un seguro de enfermedad, para que recibamos una indemnización en el caso que tuviéramos que ser ingresados en un hospital.
  • Prestaciones por parto.
  • Indemnización por invalidez permanente o absoluta.
  • Gastos correspondientes a un seguro de decesos.

Por si esto fuera poco, la contratación de un seguro de baja laboral además de aportar tranquilidad en nuestro día a día (trabajar alegre y relajado reporta mejor rendimiento) nos proporcionará ventajas fiscales, ya que este tipo de seguros pueden ser deducibles hasta 500 euros anuales por persona en nuestra declaración de la renta.

¿Cómo elegir el mejor seguro de incapacidad temporal?

Si deseamos apostar por la estabilidad económica que nos brindará un buen seguro de incapacidad temporal en el caso de que suframos una enfermedad o accidente laboral, antes de decidirnos por una determinada póliza o aseguradora es importante que conozcamos a fondo las diversas coberturas y garantías que pueden ofrecernos, no debemos tener en cuenta únicamente el precio. Por este motivo, lo más recomendable es ponerse en contacto con una correduría de seguros de confianza, es decir, un mediador especializado, independiente e imparcial, que nos ayude a elaborar una lista de necesidades y confeccione un proyecto de las coberturas que aporten soluciones entre las distintas compañías de seguros.

Desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en comparativa de seguros, te ofrecemos nuestra experiencia en la selección de aseguradoras de primer nivel, con medios para garantizar el servicio adecuado que nuestros clientes demandan. Ponte en contacto con nosotros, estudiaremos tus necesidades y te facilitaremos la póliza de baja laboral a tu medida, con todas las garantías profesionales, claridad en condiciones, cláusulas y precio. Además recibirás un amplio servicio postventa a distancia o presencial, realizado por un excelente equipo de personas muy cualificado, que resolverá todas tus dudas y te brindará toda la información que puedas necesitar.

Un caso real de nuestra correduría.

Mónica es una artista, joven y muy preparada. Canta, escribe y es una magnífica conversadora, dispone de ingresos irregulares y además sigue estudiando. Carece de cargas familiares, pero sus gastos sí son regulares. Master, material, viajes, vestuario, vivienda y todo lo demás que es necesario en este mundo vertiginoso. Jamás pensó en suscribir un seguro, «eso es de carcas» me dijo. Estoy acostumbrado a reconocer lo que se oculta detrás de respuestas similares y finalmente le convencí para que contratara un programa de seguros como autónoma que es. De esto hace dos años aproximadamente.

En el verano, estando en su casa concentrada en la letra de alguna nueva canción su gata saltó sobre la mesa, se asustaron ambas y todo salió por los aires, guitarra, silla, té, pastas, libros, atril, mesa… La gata resultó ilesa, pero Mónica se torció la muñeca derecha y rompió el ligamento de la rodilla. Es diestra. Han transcurrido 5 meses y continúa sin poder atender su vida normal, por supuesto sus ingresos profesionales se han reducido de forma alarmante, pero ahí está el seguro para garantizarle unos ingresos complementarios de 60 euros diarios, que le están permitiendo afrontar los gastos fijos. De vez en cuando me envía un mensaje para decirme: “gracias mi salvador”

¿Estás realmente protegido cuando te encuentras en tu puesto de trabajo?

Comparte con nosotros tu caso. Si tienes alguna duda o pregunta déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos a través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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