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TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y SEGUROS

Cuando hablamos de incapacidad laboral nos estamos refiriendo a la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar sus tareas profesionales debido a una enfermedad, común o profesional, o un accidente, ya sea de trabajo o no. Al encontrarse en este estado, el trabajador tiene el derecho de recibir una prestación de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora que cubra la pérdida de rentas mientras no pueda desempeñar su labor profesional. Sin embargo, en muchas ocasiones sufrir una accidente o una enfermedad puede significar un grave problema económico para el trabajador y su entorno familiar, ya que la cuantía de este subsidio puede ser insuficiente incluso para afrontar sus gastos fijos.

Para subsanar esta problemática y compensar la merma de ingresos y el desequilibrio económico que puede llegar a producir una incapacidad laboral, las compañías aseguradoras ofrecen productos específicos que garantizan al trabajador restablecer sus ingresos en caso de sufrir una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad o un accidente, que le impida el desarrollo de su profesión.

Hay varios tipos de incapacidad laboral, y para prevenir los riesgos económicos que pueden suponer cada una de ellas existen pólizas específicas que se encargarán de proteger tanto al trabajador como su a entorno familiar, garantizándoles una renta diaria o una indemnización. Veamos a continuación cada caso concreto.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal, también conocida como baja laboral, es la situación en la que se encuentra un trabajador que debido a un accidente o enfermedad no puede realizar su actividad laboral. Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común o un accidente no laboral; o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio al que tendrá derecho el trabajador corresponderá al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero.
  • En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación a la que tendrá derecho el trabajador corresponderá 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

En ambas situaciones, la incapacidad temporal supondrá una importante reducción de los ingresos mensuales del trabajador. Pongamos el ejemplo sobre un sueldo mensual de 1200€ y que debido a un accidente se necesite un mes de recuperación, en este caso el subsidio que se recibiría sería de 900€, lo que significa una pérdida de 300€. Además, esta disminución de ingresos no solo nos supondrá un importante coste económico para el trabajador, ya que hay que agregar el impacto sobre sus familiares que asumen las tareas de cuidados, sin compensación económica alguna.

¿Qué seguro nos protege ante una incapacidad temporal?

Para compensar el desequilibrio económico que provoca sufrir una incapacidad temporal existen los seguros de incapacidad temporal que se encargarán de aportar una indemnización diaria, totalmente complementaria a la otorgada por la Seguridad Social, durante la duración de una baja laboral.

El seguro de incapacidad temporal, también denominado seguro de baja laboral, de subsidio o de renta diaria, tiene como objetivo restablecer los ingresos económicos de cualquier trabajador (empleados, autónomos, profesiones liberales, freelance, trabajadores del hogar, etc.) tras padecer una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral) que les impida de forma temporal el desarrollo de la misma.

Además del pago de una indemnización diaria en caso de baja laboral por incapacidad temporal, este tipo de productos pueden incluir diversas coberturas extras muy útiles para cualquier trabajador:

  • Coberturas médicas que corresponden a un seguro de asistencia sanitaria, para que recibamos atención con los mejores profesionales sin listas de espera.
  • Ayuda económica que corresponden a un seguro de enfermedad, para que recibamos una indemnización en el caso que tuviéramos que ser ingresados en un hospital.
  • Prestaciones por parto.
  • Indemnización por invalidez permanente o absoluta.
  • Gastos correspondientes a un seguro de decesos.
¿Qué es la incapacidad permanente?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un plazo máximo para estar de baja médica por incapacidad temporal de 365 días, una vez transcurrido este periodo los organismos competentes de la Seguridad Social evaluarán al trabajador. En este caso puede ocurrir que sea dado de alta si se considera que ya está en condiciones de trabajar, concederle una prórroga de la baja que puede ser como máximo de 180 días adicionales, o proponer al trabajador una incapacidad permanente.

Por lo tanto, un trabajador está en situación de incapacidad permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) califica una incapacidad permanente en cuatro grados, cada uno de los cuáles dará derecho al trabajador a la percepción de unas prestación concreta:

  • La incapacidad permanente parcial es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su oficio.
  • La incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra distinta.
  • La incapacidad permanente absoluta es la inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • La gran invalidez es el grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria.
¿Qué seguro nos protege ante una incapacidad permanente?

Existen muchos tipos de pólizas que nos protegerán ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente que sea a causa de una enfermedad o accidente, que nos ayudarán a soportar las cargas económicas que puedan surgir en estos casos y que nos garantizarán un amplio abanico de coberturas.

Un claro ejemplo son los seguros de accidentes, pólizas especialmente diseñada para cubrir los daños físicos que se puedan sufrir como consecuencia de un accidente, tanto de carácter profesional como personal. Dentro de los riesgos cubiertos encontramos, por ejemplo, la invalidez permanente y todas las repercusiones económicas que puedan derivarse de la misma, así como gastos de intervención quirúrgica, asistencia en viaje y un amplio etcétera.

También existen seguros especializados en dependencia por enfermedad o accidentes, que permiten complementar las prestaciones públicas por dependencia, para hacer frente a los elevados costes que generan este tipo de situaciones en las que nadie querría sentirse desprotegido.

También es importante señalar los seguros de vida, ya que se encargan de cubrir tanto contingencias ocasionadas por accidentes como por enfermedad. Se trata de una una póliza que garantiza al asegurado un resarcimiento económico a sus familiares directos o a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez. Este tipo de seguros suele ofrecer cobertura adicional por el riesgo de quedar incapacitado para desarrollar una actividad profesional o laboral por culpa de un accidente o enfermedad.

Como desde José Silva Correduría de Seguros tenemos el empeño de actualizarnos continuamente con el objetivo de ofrecer las herramientas mas innovadoras del mercado, os queremos recomendar nuestra nueva póliza exclusiva Aegón Vida Flexible. Se trata del seguro de vida más innovador del mercado, que además de proteger el futuro económico de tu familia, también os ofrecerá unos inigualables servicios adicionales. Deseamos garantizarte la protección y tranquilidad que deseas para ti y los tuyos, y por ello hemos confeccionado una póliza especializada para cada género, que se encargue de cubrir sus necesidades y enfermedades específicas.

Un caso real de nuestra correduría.

Cuando Josué se presentó en nuestra oficina por referencia de otro buen cliente, no podría sospechar que dos años después segase su vida de forma traumática. Se dedicaba al transporte, le iba muy bien, tenía buenos clientes. Hace un año aproximadamente tuvo un accidente al bajar de la cabina del camión que le mantuvo de baja laboral cerca de 3 meses, le gestionamos la indemnización diaria que tenía contratada y pudo mantener sus gastos fijos sin problema.

Cuando le dieron el alta, casi sin mucho interés, le consultó al médico una molestia que tenía y si podría estar relacionada con el accidente. Por su descripción, el doctor le recomendó unas pruebas, las recogió al cabo de unos días y visitó de nuevo al doctor. Fue solo. Hace una semana se suicidó. Dejó todo organizado metódicamente y entre el perdón a su familia y el motivo de su decisión había una frase: “tengo una grave enfermedad y un buen seguro de vida, os quiero mucho” A todos nos dejó sin palabras.

¿Estás realmente protegido ante la posibilidad de sufrir una enfermedad o accidente que te impida desempeñar tu profesión?

Comparte con nosotros tus preocupaciones. Si tienes alguna duda o pregunta déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos a través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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