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¿ES OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Sí, en determinadas circunstancias, con tesorería para ello y voluntad de sus copropietarios. Veamos cómo y qué pasos son necesarios para su ejecución.

A pesar de que somos un país extenso, nuestra forma de vida urbana se concentra en edificios en régimen de propiedad horizontal. Casi el 40% de los edificios residenciales de nuestro país tiene más de 50 años de antigüedad. Una gran parte de estas viviendas fueron edificadas en los años del desarrollo inmobiliario de las décadas de los 60 y 70, que en su momento se construyeron de manera acelerada sin preocuparse de dotarlas de elementos comunes tan indispensables como es un ascensor. En la actualidad más de un millón de edificios en España continúan sin disponer de ascensor, una situación que priva de autonomía y libertad a muchas personas con problemas de movilidad que incluso llegan a verse encerradas en sus propios domicilios. Se estima que unos 2,5 millones de ciudadanos padecen movilidad reducida, en su mayoría, enfermos, usuarios de sillas de ruedas o personas mayores de 70 años, de los cuales 100.000 nunca o casi nunca pueden salir de sus domicilios debido a la falta de acondicionamiento de los inmuebles en los que viven. Tanto es así, que el estudio “Movilidad reducida y accesibilidad del edificio”, elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), revela datos tan preocupantes como que un 22% de las Comunidades de Propietarios carece de ascensor y tan solo un 0,6% son universalmente accesibles.

Es necesario que las actuaciones para favorecer la accesibilidad universal en las Comunidades de Propietarios se perciban como una mejora real de la calidad de vida de todos sus vecinos. Para ello es preciso derribar todas las barreras arquitectónicas que la dificultan y, sin duda, la instalación de un ascensor es una de ellas para conseguir este fin. Y reiteramos la cuestión ¿es obligatoria su instalación?

El asunto resulta tan preocupante que en la reforma de la LPH mediante la publicación de la Ley 8/2013 se recoge expresamente que se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el artículo 10.1b recoge el derecho de los discapacitados para exigir las reformas necesarias de acceso. Por lo tanto, debemos tener claro que la instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios, grande o pequeña, puede tener carácter obligatorio y no requiere de acuerdo de la junta, según el artículo 10.1, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que la derrama que tiene que pagar cada propietario no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes, descontadas subvenciones y ayudas.

Ejercer este derecho puede requerir acudir a la vía judicial para acreditarlo pericialmente y el juez obligue a la Comunidad de Propietarios. Esto supone un coste importante tanto si se gana como si se pierde por cualquiera de las partes, de ahí la conveniencia de disponer de un seguro de Protección Jurídica.

Conviene subrayar que las obras deberán ser costeadas por todos los propietarios de la comunidad, limitándose el acuerdo de la Junta a la elección del presupuesto y a la forma de pago, facultad que le corresponde en exclusiva. Si el coste final de la obra excede más allá de las citadas mensualidades, el resto del importe tendría que ser asumido por quienes hayan solicitado dichas actuaciones. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

Si no se cumplen estos requisitos, ¿Cuáles son los pasos necesarios para aprobar la instalación de un ascensor?

Un reciente caso promovido por un cliente nuestro, propietario dependiente en grado III a cuya vivienda acude una empleada mayor de 70 años solicitó a la Comunidad de Propietarios la instalación del ascensor invocando su derecho a ello. Ante la negativa del resto de propietarios, haciendo uso de la cobertura de Defensa Jurídica en su póliza de hogar se instó un juicio declarativo que supuso gastos periciales, abogado y procurador. Finalmente obtuvo un resultado satisfactorio para él y muy negativo para la Comunidad de Propietarios que tuvo que hacer frente a las costas y demás gastos extras por un importe de 25.000 euros.

En cuanto a las comunidades donde no haya personas con discapacidad o mayores de setenta años, o bien, no deseen la instalación de un ascensor por medio del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, habría que atenerse a lo que especifica el artículo 17.2 de dicha ley, que indica que: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el caso expuesto un buen asesoramiento a la Junta de Propietarios habría evitado el enjuiciamiento de la situación humanamente comprensible y la creación de un semillero de inquina hacia un propietario.

¿Cuáles son los pasos necesarios para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?

Una vez aprobada en junta la instalación del ascensor y antes de comenzar con las obras, es necesario saber si el edificio cumple con los requisitos para poder llevarlas a cabo. Por este motivo se deberá realizar un estudio previo de viabilidad donde se especificarán las diferentes alternativas para la colocación del ascensor (patio de luces, hueco de escaleras, exterior…), el presupuesto de la obra y una estimación de los tiempos de realización. Aprobado el presupuesto por la Junta de Propietarios y evaluadas las posibilidades de financiación es el momento de solicitar alguna subvención, como por ejemplo el Plan Estatal de Vivienda que es gestionado por cada Comunidad Autónoma. El último paso sería la solicitud de una licencia de obras, pero siempre contando con el respaldo que brinda un seguro todo riesgo rehabilitación. Se trata de una póliza específicamente diseñada para prestar cobertura frente a la amplia variedad de riesgos que pueden afectar a la ejecución de una obra, que garantizará el conjunto de los trabajos de construcción e instalaciones y coste de material y de mano de obra.

Debemos tener en cuenta que la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en la realización de las obras viene regulada por el Artículo 9 de la LOE, que dicta: “Será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título” Es decir, la comunidad se convierte en promotora de las obras y la representación recae en la figura del Presidente de la Comunidad, aunque la responsabilidad se extiende a los propietarios y usuarios. Por este motivo, tanto para las obras de instalación de un ascensor como para cualquier obra de mejora o mantenimiento, es imprescindible que la Comunidad de Propietarios cuente con un seguro todo riesgo rehabilitación que la proteja ante cualquier riesgo imprevisto.

¿Es necesario instalar un ascensor en vuestra Comunidad de Propietarios?

En ese caso necesitaréis contar con la protección que os garantizará un seguro todo riesgo rehabilitación recomendado por José Silva Correduría de Seguros y nuestra larga experiencia en seguros para Comunidades de Propietarios. Estudiaremos vuestras necesidades particulares para poder ofreceros una póliza personalizada, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Además, garantizamos un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales. Si necesitáis más información podréis contactarnos a través de nuestra página web, de nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es o llamándonos al teléfono 915353009. ¿Quieres hacernos alguna consulta?

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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