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¿QUÉ ES LA CONCURRENCIA DE SEGUROS?

Contrariamente a lo que podríamos suponer en un primer momento, contar con más de una póliza para asegurar un mismo bien no siempre implica una mayor protección, ya que no da derecho a percibir una indemnización más elevada del valor real del objeto asegurado. En este caso nos hallaríamos ante una concurrencia de seguros, situación en la que dos o más pólizas cubren un mismo riesgo, durante periodos simultáneos. Debemos tener en cuenta que, si ocurre un siniestro, las indemnizaciones no podrán sumar una cifra mayor al valor de los daños del bien protegido, que pueda enriquecer indebidamente al beneficiario.

Por este motivo, es muy recomendable que a la hora de contratar cualquier tipo de seguro contemos con la información y orientación que nos brindará una Correduría de seguros especializada. Con su ayuda nos garantizaremos conseguir las pólizas más adecuadas a nuestras necesidades, conseguiremos un importante ahorro al evitar cualquier tipo de concurrencia de seguros y nos aseguraremos la resolución de cualquier siniestro lo más favorablemente posible a nuestros intereses.

Entonces, ¿no es conveniente contratar varios seguros para un mismo riesgo?

Cuando se contrata más de un seguro de forma simultánea para cubrir un mismo riesgo, se debe tener en cuenta que la Ley de Contrato de Seguro especifica en su artículo 26 que un asegurado no puede enriquecerse de forma injusta a través de un seguro. Por lo tanto, no podrá cobrar varias veces una misma indemnización, y en caso de siniestro deberá informar a las compañías afectadas de la concurrencia de seguros y esperar una compensación proporcional de cada compañía sin que el importe total supere el valor de los daños.

Las compañías aseguradoras son las que deben acordar cómo indemnizar el daño en proporción a la propia Suma Asegurada que cada una tenga y viene regulada en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro. De forma práctica, para calcular el importe de la prestación que corresponde a cada póliza, se aplicará la siguiente fórmula: Compañía A (en tanto por ciento) = Suma Asegurada dividida por el importe total de Sumas Aseguradas (todas las compañías), multiplicado por cien.

Aunque este hecho es aplicable, en general, a todo tipo de póliza que protege contra daños, en cuanto al seguro de vida la cosa cambia, ya que el beneficiario si recibirá el íntegro de todas las indemnizaciones. Ello es debido a que es imposible estimar un valor de la pérdida causada. Es válido y legal suscribir varios seguros de riesgo sobre la vida de una persona.

Otro caso distinto es la situación de coaseguro, que la Ley del Seguro define en su artículo 33 como: “Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador. Cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva”. Por lo tanto, si es posible contratar un seguro con diferentes compañías al mismo tiempo, aunque repartiendo el riesgo cubierto por cada una. En caso de siniestro cada compañía responderá en función de la responsabilidad asumida. Esta situación es habitual en grandes riesgos y habitualmente el usuario paga una única prima a la compañía que asume la gestión del contrato, denominada abridora.

¿Por qué no se pueden cobrar varias indemnizaciones si se pagan varios seguros?

Es muy sencillo, el seguro no puede ser objeto de lucro, sirve para recuperar el importe de los daños u obtener su reparación. En este sentido, el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro establece que: “El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”.

Esto es así para evitar el fraude en los contratos de seguros, impidiendo que se puedan dar situaciones en las que una persona tenga contratados múltiples seguros y le reclame a cada compañía una compensación individual. Si alguien pretende hacer negocio cobrando dos veces por tener dos primas lo único que va a conseguir es pagar dos veces, y si de algún modo lo consiguiera sería una estafa. Engañar a las aseguradoras mediante el fraude, es un delito recogido en el Código Penal y la pena varía entre 6 meses y 4 años de cárcel.

La concurrencia en los seguros de hogar y comunidad.

Existe probabilidad de estar cubierto por partida doble ante algunos eventos en el seguro de hogar y en el de la Comunidad de Propietarios, pero dentro de las particularidades de cada uno de ellos, podemos generalizar ciertas diferencias. Por ejemplo, el seguro de hogar es habitual que tenga concurrencia en la garantía de incendio, pero no en la responsabilidad civil derivada del mismo. Por otra parte, los seguros de comunidades sí pueden cubrir los daños estéticos, daños eléctricos privados al continente, loza sanitaria privada, roturas de elementos privativos (cristales, mármoles, etc), o incluso responsabilidad civil de daños por agua a vecinos si el origen del siniestro es un elemento privativo. Como es habitual que alguno de estos siniestros también tengan cobertura en la póliza de hogar, nos encontraremos de nuevo ante una concurrencia de seguros.

Por tanto, vemos que no es suficiente con el seguro de comunidad y es recomendable contratar también un seguro de hogar que cubra como mínimo aquellos posibles siniestros con origen en el contenido y solicitar una cobertura parcial para el continente a primer riesgo. Sin embargo, nuestra recomendación es contratar el continente a valor total de nuevo, por la poca diferencia de precio y para evitar posibles sorpresas desagradables en el futuro. Recordemos que los derechos sobre el seguro del edificio le corresponden a la Comunidad de Propietarios y ésta puede efectuar cambios sin un pleno conocimiento de la totalidad de sus vecinos.

¿Como evitar la concurrencia de seguros?

Para evitar caer en situaciones no deseables como es la concurrencia de seguros, lo más importante es ajustar bien las pólizas a cada situación particular. Desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en la comparativa de seguros, estudiamos cada caso concreto para ofrecer una póliza de seguros a su medida, evitando así la posibilidad de concurrencias no deseadas. Además, garantizamos un sobresaliente servicio postventa realizado por un excelente equipo de profesionales que ayudará a solucionar cualquier tipo de siniestro y comprobará que el cliente reciba la indemnización correcta, realizando la reclamación correspondiente en caso necesario.

Si deseas ponerte en contacto con nosotros, deja a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Cuenta con nosotros, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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