Los seguros tienen la peculiaridad de que no cobran IVA, pero pagan IVA, vamos a ver cuándo y de qué manera.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior, lo que significa que no se aplica sobre la renta del contribuyente, sino que se recauda cuando efectúa una transacción. La inclusión del valor de este impuesto a la hora del pago de una indemnización por parte de una compañía aseguradora tras un siniestro es una cuestión que no deja de generar controversia, no sólo entre las partes implicadas sino también dentro del ámbito judicial.
Si consideramos que el IVA es una parte del coste de un bien o servicio y tenemos en cuenta que el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro dicta que “para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”, parece claro que debería incluirse en la indemnización a pagar por la aseguradora. Sin embargo, el mismo artículo de esta ley también establece que el seguro en ningún caso puede provocar un enriquecimiento injusto para el asegurado, es decir, a costa de un perjuicio patrimonial para el asegurador que podría producirse cuando el beneficiario de la indemnización ha obtenido o puede obtener la devolución del importe del impuesto.
Por estos motivos la inclusión del IVA en una indemnización deberá ser considerado dependiendo el caso concreto de cada tipo de siniestro, ya que aunque siempre deberán prevalecer los derechos del asegurado, variará de forma sustancial si se trata de un particular, un negocio o una Comunidad de Propietarios.
En los seguros personales.
Pongamos como ejemplo la reparación de los daños de un siniestro en una vivienda con cobertura en la póliza del seguro de hogar. Según el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Si la compañía aseguradora asume la labor de reparar o reponer los objetos siniestrados, con el consentimiento previo del asegurado, este hecho incluye de por sí el abono del IVA a las empresas de servicios que contrate para tal fin.
Por otra parte, si la compañía aseguradora abona una cantidad económica, es decir una indemnización, que permita al asegurado financiar o costear la reparación del daño por su cuenta y riesgo, no deberá incluir el IVA. Sin embargo, en el momento que se realice la obra de restitución y/o la prestación del servicio de reconstrucción podrá solicitar a la aseguradora, una vez extendida la factura, el reintegro de este impuesto. Esta gestión suele resultar tediosa, por la dificultad de contacto de los asegurados con el departamento de prestaciones de las compañías, salvo que disponga de un mediador profesional que le ayude en la tarea.
En los seguros de empresa.
Es bastante habitual que las compañías aseguradoras en las pólizas de seguros para empresas excluyan el abono del IVA en el caso del pago de una indemnización, argumentando que el beneficiario de la indemnización, como persona jurídica, puede obtener la devolución del importe de este impuesto en su declaración, lo que significaría un enriquecimiento injustificado a costa de un perjuicio patrimonial para el asegurador. Pero debe tenerse en cuenta que los preceptos que regulan los derechos a deducir el IVA, contemplados en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, contienen numerosos supuestos que hacen necesaria la acreditación de la concurrencia en ellos del sujeto pasivo del impuesto, no siendo algo que simplemente se pueda plantear y resolver partiendo de términos generales. Por esta causa, el Tribunal Supremo, ha tenido que pronunciarse en numerosas resoluciones, para señalar la incompetencia de la jurisdicción civil en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, considerando que no se debe valorar si la empresa puede o no deducirse el IVA percibido como consecuencia del pago de una indemnización, ya que ello corresponde al ámbito económico administrativo. Claros ejemplos son numerosas resoluciones del Tribunal Supremo (SSTS de fecha 10 de julio de 1997, 16 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2006, 7 de noviembre de 2007, 15 de enero de 2013, 10 de Julio de 1997 entre otras). Lo correcto será que la compañía de seguros compruebe la situación fiscal del perceptor de la indemnización. La mera alegación de que la empresa pueda deducirse el IVA no bastará para rechazar su inclusión en la indemnización reclamada.
En los seguros de Comunidades de Propietarios.
Al carecer de personalidad jurídica y no tener la calificación de sujeto pasivo del impuesto, no podrá compensar el IVA abonado, por lo tanto de forma generalizada las compañías de seguros contemplarán el importe del impuesto en la indemnización y el perito así deberá de recogerlo en su informe.
Está muy extendido que tras un siniestro con cobertura en la póliza del seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios la compañía aseguradora asuma la labor de contratar, con medios propios o ajenos, la reparación o reposición del daño, este hecho ya incluye de por sí el abono del IVA.
En el caso de que la compañía aseguradora abone una indemnización que permita a la comunidad financiar o costear la reparación del daño por su cuenta, esta deberá de comprender el IVA porque el importe de la indemnización debe fijarse teniendo en cuenta el coste total que el perjudicado debe abonar. Si hubiese alguna duda fundamentada de que los trabajos no fuesen a realizarse la compañía de seguros podría retener la cuantía del impuesto y tras la realización de las obras o reformas necesarias para reparar los daños causados por el siniestro. La comunidad podrá solicitar a la aseguradora el reintegro del IVA, siempre presentando la factura correspondiente. Caso distinto será la indemnización a un perjudicado por daños y perjuicios en cuyo caso no se devenga IVA.
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© José Silva Correduría de Seguros 2021.
Giuliana
7 de junio de 2021Muy buen aporte, muy recomendable! Un cordial saludo.
JoséSilvaSeguros
27 de junio de 2021Muchas gracias Giuliana.
jose
11 de septiembre de 2021Buen aporte.
Me gustaría abundando más en el asunto respecto al enriquecimiento injusto en los seguros personales si podrías aportar regulación u otros que justifique por q NO abonan el IVA hasta su facturación.
Si todas las cosas sobre las que se produce el daño a indemnizar va yan gravadas con IVA por Ley, entiendo que como estable el art 26 LCS el asegurador las deberá valorar e indemnizar con IVA independientemente que exista o no factura. No veo el injusto si es parte del precio del objeto dañado. Por ejemplo si tengo una silla que ha sido destrozada por un siniestro y ya no quiero renovarla ¿Por que tengo que comprarme otra para recuperar su valor completo? ¿Es válido que no incluyan el IVA en la indemnizacion por responsabilidad civil ante la silla de un tercero?
¿En las indemnizaciones judiciales van incluidas el IVA o hay que presentar al juzgado el IVA de la silla?
Gracias pues entiendo el tema muy interesante y los que realmente salen beneficiados con excusas nimias (la economia sumergida habrá que probarla) son las aseguradoras con su falta de transparencia en el pago de las indemnizaciónes.
Un saludo.
JoséSilvaSeguros
24 de septiembre de 2021El IVA es un impuesto, para que pueda ser considerado que forma parte del precio de un producto o servicio tiene que estar reflejado en una factura. Si no hay factura no hay IVA.
La indemnización de la aseguradora se basa en la tasación de los daños, si esa valoración incluye el IVA de todas o alguna de las partidas la tasación pericial incluirá el impuesto.
Por otra parte el IVA no es aplicable a todo el mundo, hay actividades exentas y diferentes tipos de IVA o impuestos en función del tipo de bien, lugar o pais de adquisición, donación,etc.
Por supuesto en el supuesto de indemnizaciones judiciales, la incorporación o no del IVA formaría parte de la sentencia y por tanto a determinar por el juez.
Para evitar problematica con las indemnizaciones es muy importante en la medida de lo posible disponer de facturas o comprobantes.
Un cordial saludo y gracias por su comentario.
Ane
16 de junio de 2022Hola.
Me gustaría preguntar acerca del valor de depreciación que aplican los seguros con respecto al contenido en el caso de un siniestro de hogar.
¿Es legal hacerlo y que incorporen el % que les da la gana sin poder tener acceso el asegurado a los baremos bajo los que parece que se rigen y que no aparecen en ningún sitio para poder valorarlo y comprobarlo nosotros también?
¿Es legal añadir a todo el mismo valor de depreciación sólo por la antigüedad de la vivienda y sin tener en cuenta el uso y conservación?
Gracias.
JoséSilvaSeguros
19 de junio de 2022Hola Ane, interesantísima inquietud. La forma de tasación de los daños en el contenido de una póliza multirriesgo del hogar deberá estar descrita en las Condiciones Generales de la póliza. A partir de ahí el contenido puede ser muy diverso, desde objetos de valor, joyas, muebles especiales, ajuar, mobiliario general etc. Cada partida puede tener una manera de calcular su depreciación. Ocurrido el siniestro la compañía aseguradora nombrará un perito que hará esa labor de tasación de los daños ateniéndose a lo estipulado en la póliza y haciendo uso de su pericia(antigüedad, conservación, tipo de objeto y tablas de valoración elaboradas por profesionales). Este informe es propiedad de la compañía de seguros. El Tomador de la póliza puede ejercer su derecho a nombrar por su cuenta y a su cargo otro perito que emitirá su informe, cuya propiedad le corresponde al Tomador. El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro regula el procedimiento cuando las partes están o no están de acuerdo en la valoración de los daños. Si no hubiese acuerdo entre los peritos ambas partes designarán un tercer perito de conformidad ( le recomiendo la lectura de dicho artículo).
Finalmente le confirmo que la depreciación debe realizarse para objeto o grupo de objetos, no siendo lógico aplicar un solo porcentaje por la antigüedad del inmueble. La discrepancia en la tasación de daños es una de las causas de reclamación más numerosa de los asegurados. Confío haber dado respuesta a su consulta. Saludos.
Ane
19 de agosto de 2022Hola José, buenas tardes.
Considero que ningún perito está capacitado para depreciación un objeto de mi vivienda, cuando lo ve por primera vez y durante 10 minutos máximo. Me han llegado a pedir facturas de las compras de mis muebles y una visita puntual y corta a mi casa, no le puede servir absolutamente a ningún ser vivo, como para valorar si esos muebles que ha visto muy deteriorados por el siniestro, se merecen una depreciación del 40%, como es mi caso. ¿Pueden valorar una calidad de materiales y poco más. Sabe acaso el perito cuántas veces he cambiado yo esos muebles en casa a lo largo de los años que tiene mi vivienda? Si el perito sabe eso… porqué motivo me pide facturas de las compras de los muebles de mi casa? Yo estoy hablando concretamente de SEGUROS GENERALI y ni pone nada de los datos en los que se basan para valorar la depreciación según el LIBRO DE CONDICIONES GENERALES DE GENERALI, ni me contestan a la pregunta por ninguna vía de contacto ( ni telefónica ni por email). Supongo que me pueden pedir que les enseñe facturas de la compra de mis muebles, pero no tienen que explicar al cliente su valoración de depreciación en un informe pericial. Para terminar quisiera saber si el cliente de un seguro quiere que un perito o la compañía de seguros que tiene contratada le dé explicaciones de lo que pide respecto a su siniestro en particular, tiene que solicitar la valoración de otro perito ajeno a la compañía en cuestión. Una persona que no defrauda, no tiene miedo de dar explicaciones.
JoséSilvaSeguros
23 de agosto de 2022Hola Ane,la función del peritaje es verificar la existencia de los daños y tasar los mismos conforme al mejor conocimiento de quien lo realiza. Efectivamente resulta bastante difícil hacer una valoración en una visita relámpago, la compañía de seguros debe de facilitarle las explicaciones necesarias sobre la forma de valorar los daños. Usted puede contratar por su cuenta un perito y enviar su valoración a la compañía, si hay desacuerdo entre ambos peritajes se solicitará una tercería que se pagará entre tomador y asegurador. Quizá se esté aplicando una regla proporcional por infraseguro y además la depreciación conforme se establezca en las Condiciones Generales de la póliza. Enfrentarse a un siniestro sin la ayuda de un mediador a veces conlleva ser víctima de algún abuso. Un saludo,
JOSEMA
6 de marzo de 2023Buenas tardes, la indemnización debe consistir en el valor de reposición, y el iva es una parte importante de este valor, se repare o no se repare. Por lo tanto no entiendo cómo no se abona el iva en caso de que no se repare.
JoséSilvaSeguros
8 de marzo de 2023Hola Josema, para el abono del IVA es requisito imprescindible la existencia de una factura. Confío haber aclarado la duda. Saludos,
JUAN
11 de marzo de 2023hola buenas tengo un taxi y en la poliza viene que tengo que pagar el IVA de los siniestros,debere pagar el iva de las indemnizaciones de daños a personas?muerte invalidez.gracias
JoséSilvaSeguros
11 de marzo de 2023Hola Juan, extraña cláusula la que tiene su póliza mediante la cual le obligan a hacerse cargo del IVA, suponemos que únicamente se refiere a los daños materiales que sufra su propio vehículo ( supuestamente usted podría deducírselos) y estén documentados mediante una factura. Las indemnizaciones por muerte e invalidez no son objeto del impuesto. Confío haber aclarado su duda. Saludos.
Laura
23 de octubre de 2023Buenas tardes,
En primer lugar, gracias de antemano por vuestro tiempo.
Quería preguntar sobre la indemnización de un seguro de automóvil en caso de robo antes de los dos años de la compra de un coche.
Es decir, si te roban el coche (particular) y está a todo riesgo, el seguro te debe pagar la indemnización con o sin IVA?
En mi caso, se compró el coche con IVA reducido debido a una discapacidad superior al 33%.
Gracias de nuevo,
Un saludo.
JoséSilvaSeguros
25 de octubre de 2023Hola Laura,la indemnización por robo del vehículo se corresponderá con la modalidad que haya contratado, compruebe primero las Condiciones Particulares y Generales para saber en qué términos se pactó dicha cobertura. Podría estar a Valor a Nuevo durante esos dos primeros años, lo que le daría derecho a percibir la indemnización con el IVA correspondiente. También se puede dar el caso de que se haya pactado a Valor Venal, en cuyo caso tiene derecho a percibir el valor a nuevo del vehículo, deducido el desgaste por uso. Para abonar el IVA siempre será necesario presentar una factura. Confío haberle sido de ayuda. saludos
Edorta Santisteban
13 de marzo de 2024El Consorcio de Compensación de Seguros, cuando paga el IVA sin aporte de facturas ?
JoséSilvaSeguros
13 de marzo de 2024Hola Edorta, el Consorcio abona el importe del siniestro en función a la tasación realizada por el perito, el cual recogerá en su informe la cuantía de los daños, si estos vienen soportados con facturas, en las mismas estará el IVA, en caso contrario en ningún caso pagará el IVA. Confío haber aclarado su duda. Saludos
NEREA
3 de abril de 2024hola!! tengo una consulta sobre este tema, el seguro del hogar me ha pagado una indemnización sin el IVA a la espera de la correspondiente factura. Como el siniestro se produjo en el último mes del contrato del seguro y la fecha de la factura es posterior a la finalización del seguro me dicen que no me lo pagan. Esto lo contempla la ley?
JoséSilvaSeguros
10 de abril de 2024Hola Nerea, ese procedimiento por parte de la aseguradora no es correcto, si el siniestro ocurrió dentro del período de cobertura de la póliza, aunque usted presente la factura con fecha posterior, si el siniestro tuvo cobertura, tendrán que abonarle el IVA correspondiente. Confío haberle sido de utilidad. Saludos
Cris
26 de abril de 2024Buenas tardes. El perito me ha valorado unos daños por agua. Presentó factura por daños estéticos y solo me pagan el importe valorado sin IVA. Esto es así?
Gracias
JoséSilvaSeguros
27 de abril de 2024Hola Cris, me gustaría conocer el asunto con más detalle, no obstante le anticipo que la indemnización de los daños de un siniestro por parte de la compañía de seguros es normal que coincidan con la tasación realizada por su perito, salvo prueba en contrario o tasación por parte de otro perito designado por usted. Si en su póliza tiene contratada la garantía de daños estéticos y resulta necesaria su aplicación en la indemnización, el informe pericial debería de recogerlo o en su caso con la presentación de la factura deberían de realizar una ampliación del mismo para que usted pudiera recibir la prestación complementaria. En cuanto al IVA, si la factura contiene todos los requisitos legales, deben de pagarle su importe total, salvo que en la póliza se establezca un límite inferior, en cuyo supuesto prevalece lo estipulado en la póliza. Confío haber aclarado sus dudas. saludos