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¿SE HACE CARGO EL SEGURO DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN MANIFESTACIONES?

Varios de nuestros clientes han sufrido daños en sus instalaciones en los altercados callejeros en el pasado mes de febrero. Vehículos calcinados, comercios atacados y edificios dañados, además de la destrucción de numeroso mobiliario urbano, es el resultado más visible de los violentos sucesos ocasionados en las manifestaciones que se vienen produciendo en varias ciudades de nuestro país en las últimas semanas. Si bien la transmisión pública de ideales, opiniones, intereses, problemáticas o reivindicaciones realizada por una parte de la población constituye un cauce del principio democrático participativo, reconocido como derecho por la Constitución Española, los numerosos disturbios y actos violentos contra bienes materiales, establecimientos o las fuerzas de seguridad no hacen más que enturbiarlo y perjudicarlo. Tanto es así que estos sucesos están causando un alto grado de preocupación a la ciudadanía, que en muchos casos sufre directamente las consecuencias de este vandalismo en sus bienes, negocios o Comunidades de Propietarios.

¿Me cubre el seguro estos daños? Fue la pregunta que nos trasladaron algunos comerciantes y empresarios y ¿ampara la póliza los desperfectos en la fachada y cristales?, nos consultaron varios Administradores de Fincas. La respuesta a estas preguntas depende del contexto en el que se haya producido el daño a un bien de nuestra propiedad, ya que cuando los actos vandálicos se realizan en grupo y con la intención de atentar contra el orden público, llegando a causar lesiones en las personas o daños materiales en los bienes y propiedades, estaríamos hablando de daños ocasionados por un tumulto popular, no de un hecho concreto y aislado de vandalismo. Por lo tanto, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad adscrita al Ministerio de Economía, quien cubrirá los destrozos a bienes privados como escaparates, negocios, ventanas, fachadas de edificios, coches, motos, etcétera.

Entonces, ¿se hará cargo el Consorcio de todos los daños a bienes privados causados en manifestaciones?

Estas manifestaciones, en concreto, no están autorizadas y por tanto tienen la calificación de riesgo extraordinario. Además de los daños causados por la naturaleza, como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, las coberturas de riesgos extraordinarios de las que se hace cargo el CCS incluyen una serie de daños causados por el hombre (terrorismo, rebelión, sedición, motín y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz) entre las que se encuentra el tumulto popular. Por consiguiente, los daños causados por toda actuación en grupo con la finalidad de atentar contra la paz pública y que produzca una alteración del orden estarán cubiertos directamente por el Consorcio. Habiendo comprobado que todos nuestros clientes disponían de cobertura suficiente, sin infraseguro y en algunos casos con la garantía de pérdida de beneficios procedimos a trasladarles nuestras recomendaciones personalizadas para cada situación.

Debemos tener en cuenta que para que el Consorcio de Compensación de Seguros realice el pago de la indemnización por daños causados por tumulto en manifestaciones siempre es condición imprescindible que la propiedad dañada estuviera protegida por un seguro en vigor y al corriente de pago y que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el riesgo extraordinario no esté amparado por la póliza de seguro emitida por la compañía de seguros.
  • Que, aún estando amparado, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por declaración de estar en concurso judicialmente o por un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio.

Nuestra relación con el Consorcio es muy fluida y rápidamente les pusimos en conocimiento de la relación de afectados con sus datos de contacto, confirmación de estar al corriente de pago de las primas y copia del contrato de seguros.

Aquellos que no gocen del amparo de un mediador profesional pueden presentar su reclamación directamente llamando al número gratuito 900 222 665 o a través de la página web del CCS, donde será necesario el DNI electrónico o un certificado electrónico para realizar esta gestión. Además habrá que aportar fotocopia de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza y el recibo de pago. También pueden solicitar a su compañía de seguros dicha tramitación.

¿Y si los actos de vandalismo no son a causa de un tumulto popular?

Si se trata de un caso puro de vandalismo, que no entre dentro del supuesto de tumulto popular, los daños correrán directamente a cargo de la aseguradora siempre que se tenga contratada una cobertura por actos vandálicos o incluso una cobertura de daños propios, que es la que encargada de cubrir los desperfectos por otras causas como la de incendio, robo, hurto o rotura de lunas. En este caso, la aseguradora se hará cargo de todos los gastos hasta el límite fijado en el condicionado de la póliza.

En resumidas cuentas, de nuevo hemos demostrado nuestro valor añadido y el por qué resulta imprescindible estar realmente bien protegidos de los daños que el vandalismo y los actos violentos puedan generar en nuestro patrimonio, así como contar previamente con un seguro multirriesgo de negocio, hogar, automóvil o Comunidad de propietarios que disponga de cobertura para los riesgos inherentes a la sociedad actual.

¿Qué opina el Consorcio sobre la mejor forma de reclamar las indemnizaciones por daños causados en manifestaciones?

Según las propias declaraciones del Director de Operaciones del Consorcio, sin duda la mejor solución es contar con un asesoramiento profesional, imparcial e independiente como es el que nos ofrece un corredor de seguros. Él se hará cargo de orientarnos en los tramites que debemos realizar para cobrar la correspondiente indemnización, de la documentación que debemos aportar, nos representará ante la compañía aseguradora, e incluso se ocupará de supervisar la gestión entre la compañía y el CCS.

José Silva Correduría de Seguros es una buena opción, ya que somos expertos en la comparativa de seguros para hogar, negocios y Comunidades de Propietarios. Estudiaremos las necesidades específicas de cada cliente para poder ofrecerle una póliza personalizada, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos. Además, garantizamos un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales. Disponemos de un amplio catálogo de seguros que cuentan con todas las garantías, ya que nuestra actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros e integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional COJEBRO, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y el organismo internacional BIPAR, entidades que velan por los intereses de los consumidores de seguros.

¿Has sufrido daños materiales a causa de actos vandálicos o callejeros?

Cuéntanos tu caso dejándonos a continuación un comentario, una de nuestras funciones es representar y ayudar al asegurado a conseguir la resolución de un siniestro lo más favorablemente posible. Si necesitas más información puedes contactarnos a través de nuestra página web, dirección de correo josesilva@josesilva.es o llamándonos al teléfono 915353009. Recibirás una inmejorable atención, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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