Aquí hablamos de seguros y de prevención. Nuestra misión es interpretar el riesgo y minimizar sus consecuencias en las personas y su patrimonio. Por eso hoy hablamos de un riesgo excepcional.
El acuerdo cerrado entre los agentes sociales, patronal y gobierno para extender las prórrogas en condiciones especiales de los ERTEs, cuya misión es evitar que las cifras del paro se disparen ante la crisis económica causada por el virus Covid-19, y su entrada en vigor mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, contiene otras medidas sociales como apoyo a los trabajadores autónomos, prestaciones extraordinarias de cese de actividad o matizaciones al bono social para colectivos de vulnerabilidad económica. Acoge a 42 sectores de actividad que tendrán exoneraciones de las cotizaciones sociales del 85%, si tienen menos de 50 trabajadores, y del 75% si su plantilla es mayor de 50 empleados. En cuanto a los trabajadores afectados por esta prórroga, en torno a 730.000 en la actualidad, seguirán cobrando el 70% de la base reguladora, ya que se elimina la reducción del 50% a partir del séptimo mes, y mantendrán el contador a cero, lo que significa que no se restará periodo de cotización acumulado al recibir posibles prestaciones futuras.
Ante esta excepcional situación, a muchas empresas y trabajadores les surgen multitud de dudas sobre determinados derechos y obligaciones en los que ambos se ven afectados, ya que debemos tener en cuenta que durante este tipo de ERTE los empleados se encuentran dados de alta en la empresa, pero con sus contratos suspendidos o reducidos. Una de las cuestiones más comunmente planteadas es cómo actuar si nos hallamos en la necesidad de solicitar una baja, bien por coronavirus o por otras afecciones. ¿Una incapacidad laboral temporal interrumpirá el derecho a la prestación por ERTE o reducirá su cuantía? ¿A quién debemos informar si nos hallamos en esta situación? ¿Hay que presentar algún tipo de documentación en tal caso?. Para poder dar respuesta a estas preguntas en primer lugar es conveniente aclarar una serie de aspectos y términos:
¿Qué es la incapacidad temporal?
Cuando hablamos de incapacidad laboral nos estamos refiriendo a la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar sus tareas profesionales debido a una enfermedad, común o profesional, o un accidente, ya sea de trabajo o no. Al encontrarse en este estado, el trabajador tiene el derecho de recibir una prestación de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora que cubra la pérdida de rentas mientras no pueda desempeñar su labor profesional. También es conocida como baja laboral cuando nos referimos exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena.
- En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio al que tendrá derecho el trabajador corresponderá al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero.
- En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación a la que tendrá derecho el trabajador corresponderá 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es una medida de carácter temporal a través de la cual un empresario puede suspender los contratos de los trabajadores o reducir su jornada. Se da por motivos de fuerza mayor o por causas objetivas, ya sean económicas, productivas o técnicas, entre otras. Ante la bajada de actividad que están sufriendo muchas empresas a causa de la actual crisis del coronavirus, y para intentar frenar la crisis económica que lleva aparejada, en este momento hay varios tipos de ERTEs en vigor, por ejemplo:
- ERTEs de fuerza mayor por sectores: incluyen a las empresas de sectores que se consideran como los más castigados por el impacto del coronavirus.
- ERTEs ETOP: Aquellos que requieren la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- ERTEs de impedimiento: afectan a las compañías que no pueden seguir en marcha por las restricciones sanitarias que las autoridades van imponiendo durante la evolución de contagios por Covid-19.
- ERTEs de limitación de actividad: como su nombre indica, se deben a la necesidad impuesta por las reglas autonómicas y locales de apertura y cierre, con implicación de horarios en los negocios.
¿Cómo justificar la baja por incapacidad temporal si caemos enfermos durante un ERTE?
Como consta en la página web del del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la situación de baja médica no interrumpirá el abono de la prestación si nos hallamos en un ERTE (excepto si está causado por fuerza mayor, en cuyo caso será abonada por la empresa o la mutua correspondiente). Pero debemos tener en cuenta que si nos afecta una incapacidad temporal mientras percibimos la prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de empleo o la reducción de la jornada de trabajo por un procedimiento de regulación de empleo, es imprescindible presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica.
Te detallamos cómo realizar este trámite:
- En primer lugar debemos entrar en la sede electronica del SEPE.
- A continuación nos dirigimos a “Pocedimientos y servicios electrónicos” y pulsamos el icono “Personas”.
- Una vez realizada esta acción marcamos la opción “Pida cita previa para ser atendidos por el SEPE” y en la parte inferior de la siguiente página pulsamos “Iniciar solicitud”
- Rellenamos con nuestros datos personales los campos habilitados, seleccionamos la opción “Presentación de partes de baja de IT y Maternidad/Paternidad” y pulsamos el botón “Aceptar”.
Conviene apuntar que si no es posible concertar una cita presencial en nuestra oficina correspondiente, por las limitaciones existentes debido a los protocolos de seguridad y salud implantados ante la COVID-19, es aconsejable generar un justificante para evitar posibles problemas futuros. No debemos olvidar que si estamos a jornada reducida por un procedimiento de regulación de empleo, también deberemos entregar el parte de baja presencial o telemáticamente en nuestra empresa, como máximo tres días después de la fecha de inicio de la baja.
También debemos ser conscientes de que la incapacidad temporal puede suponer una importante reducción de los ingresos mensuales del trabajador en ERTE. Para compensar este desequilibrio económico existen los seguros de incapacidad temporal, que se encargarán de aportar una indemnización diaria, totalmente complementaria a la otorgada por la Seguridad Social, durante la duración de una baja laboral.
El seguro de incapacidad temporal.
El seguro de incapacidad temporal, también denominado seguro de baja laboral, de subsidio o de renta diaria, tiene como objetivo restablecer los ingresos económicos de cualquier trabajador (empleados, autónomos, profesiones liberales, freelance, trabajadores del hogar, etc.) tras padecer una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral) que les impida de forma temporal el desarrollo de la misma. Además del pago de una indemnización diaria en caso de baja laboral por incapacidad temporal, este tipo de productos pueden incluir diversas coberturas extras muy útiles para cualquier trabajador como por ejemplo asistencia sanitaria, indemnización por invalidez permanente o absoluta, gastos de hospitalización u otros gastos correspondientes a un seguro de decesos.
Desde José Silva Correduría de Seguros deseamos ofrecerte el mejor seguro de incapacidad temporal, adecuado a tus necesidades. Si deseas apostar por tu estabilidad económica en el caso de que sufras una enfermedad o accidente que te impida desempeñar tu actividad, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, somos la mejor opción. ¿Quieres saber por qué?, es sencillo: somos una correduría con experiencia, lo cual significa que somos expertos en la comparativa de seguros. A mayores recibirás un amplio servicio postventa, realizado por un excelente equipo de profesionales.
¿Sientes intranquilidad al pensar que en estos duros momentos una baja laboral pueda afectar a tu economía?
Comparte con nosotros tus preocupaciones, déjanos a continuación un comentario, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es o llámanos al teléfono 915353009, te ayudaremos a prevenir que una incapacidad temporal no afecte a tus ingresos mensuales. Cuenta con nosotros, resolveremos todas tus dudas.
© José Silva Correduría de Seguros 2020.
Cruz Gómez
20 de noviembre de 2023QUISIERA CONOCER LAS CONSECUENCIAS ECONOMICA QUE PUEDO SUFRIR SI ME ENCUENTRO DE BAJA MEDICA Y MI EMPRESA SE DECLARA EN ERTE.
JoséSilvaSeguros
24 de noviembre de 2023Hola Cruz, a falta de mas detalles, la situación no cambia demasiado porque la empresa continua obligada a pagar la parte de salario que le corresponde mientras dure la baja médica. Puede solicitar a la Seguridad Social la prestación por incapacidad temporal. Confío haberle sido de ayuda. Saludos
CESAR
9 de abril de 2024Hola quisiera saber si mi empresa hace un ERE y yo estoy de baja por enfermedad común quien me sigue pagando. Y luego que pasos debo hacer . Gracias
JoséSilvaSeguros
10 de abril de 2024Hola César, no se puede incluir a un empleado de baja por enfermedad en un ERE, si esto ocurriese será un despido nulo. Por tanto no habrá ningún cambio en la forma de percibir su remuneración. Confío haberle sido de utilidad. Saludos
luis
3 de mayo de 2024si mi empresa hace un erte ,pero yo estoy de baja y me dan el alta el dia 01/02/2023 pero el dia 02/02/2023 como me afecta
JoséSilvaSeguros
7 de mayo de 2024Hola Luis, te agradezco más concreción en la pregunta, en principio el ERTE no debería de afectar a tu situación de baja. Saludos