El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2020-2021, un año atípico marcado por la pandemia de coronavirus, los estados de alarma y todas las restricciones que tan duramente han afectado a nuestra economía. Muchos son los aspectos y novedades a los que tendremos que prestar especial atención a la hora de realizar nuestra declaración, sobre todo si nos hemos visto afectados por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE); somos autónomos y hemos recibido alguna ayuda por el coronavirus; hemos sido beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV); o si hemos rescatado un plan de pensiones para hacer frente a los gastos por la pandemia.
En general, la ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros, pero quienes hayan tenido más de un pagador, como es el caso de haber cobrado una prestación por desempleo o un ERTE, tienen la obligación de presentar la declaración a partir de los 14.000 euros anuales. Únicamente quedarán exentos los que hayan recibido del segundo y sucesivos pagadores un total de retribuciones que no supere los 1.500 euros anuales. Este hecho significa que, según los cálculos de Hacienda, 327.000 trabajadores afectados por los ERTE que en la pasada campaña no tuvieron la obligación de presentar la declaración deberán presentarla en esta ocasión.
Por este motivo, este año más que nunca será fundamental conocer qué gastos se pueden deducir en la declaración de la Renta. Las posibles deducciones serán cruciales para calcular si sale a pagar a la Agencia Tributaria o bien nos sale a devolver. La hipoteca, el alquiler, los planes de pensiones o la maternidad son las materias más conocidas que pueden desgravarse en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero además, ¿sabías que es posible desgravar algunos productos aseguradores?
¿Qué seguros desgravan en la declaración de la Renta?
Las deducciones son los gastos que los contribuyentes tenemos durante todo el año y que pueden aplicarse contra nuestros ingresos brutos o bien restarse de ellos para calcular la cantidad final de impuestos a pagar. Aunque en muchas ocasiones lo desconocemos, existen diversos seguros que nos permitirán desgravar en la declaración de la Renta, como por ejemplo:
El seguro de hogar, siempre que esté vinculado a una hipoteca sobre la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, podrá desgravar hasta el 15% de la cantidad abonada con un límite máximo de 9.040 euros. El motivo viene de la obligatoriedad de que una hipoteca tengan vinculado un seguro de hogar con al menos una cobertura de incendios. Por lo tanto, sus aportaciones formarían parte de las cantidades destinadas a la compra de vivienda a los ojos de Hacienda. Pero debemos recordar que aunque la entidad financiera que nos concede la hipoteca suela ofrecernos también estas pólizas, no es obligatorio ni recomendable contratar el seguro de hogar con el banco, porque en general supone un sobreprecio.
En el caso del seguro de vida, ocurre un caso similar y debe haber una vinculación con la hipoteca sobre la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Las deducciones de esta póliza dependerán de si el tomador del seguro y el beneficiario son o no la misma persona. Si ambas partes son la misma persona, la tributación se hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si quien lo cobra es una persona distinta, tributará mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si somos propietarios de una vivienda y la tenemos alquilada a terceros, podremos incluir como gasto deducible el seguro de hogar y el seguro de alquiler, también conocido como seguro de impago, para obtener la base imponible y los rendimientos netos del capital inmobiliario.
En cuanto al seguro de salud, existen ventajas fiscales cuando la contratación la realiza un autónomo o empresario para él, su familia o sus empleados. Sin embargo, los trabajadores por cuenta ajena también pueden conseguir una importante ventaja fiscal si negocian con la empresa la contratación de un seguro de salud para él y/o los miembros de su unidad familiar. Por lo tanto, los beneficiados de las ventajas fiscales pueden ser las empresas, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia junto con sus familiares de primer grado.
En el caso de que seamos trabajadores autónomos, también podremos deducir todos los seguros que tengamos contratados para el desarrollo de nuestra actividad como puede ser el seguro de responsabilidad civil profesional, seguro de robo y otros daños, de protección de mercancías, etcétera. El seguro de incapacidad temporal también lo podremos desgravar en la declaración de la Renta tanto para cubrir nuestros propios accidentes o los de nuestros empleados. En cuanto a los seguros de los vehículos, se podrán desgravar siempre y cuando el vehículo tenga un uso estrictamente profesional y no particular.
Los planes de pensiones.
La característica más interesante de los planes de pensiones, producto flexible de ahorro a largo plazo vinculado a la jubilación del que se dispondrá en forma de capital o rentas, es que las aportaciones son deducibles en el IRPF hasta alcanzar el límite establecido por ley. Lo máximo que desgrava un plan de pensiones este año es la menor de estas dos cantidades: 8000 € anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Como podemos observar, los planes de pensiones nos ofrecen un beneficio fiscal muy interesante ya que las aportaciones que realizemos disminuyen la base imponible del IRPF. Si hemos rescatado el plan de pensiones, la forma de cobro va a influir en su tributación. Si optamos por el rescate en forma de capital, tendremos que sumar a los rendimientos de ese ejercicio la totalidad del capital rescatado, lo cual aumenta de forma notable la base imponible del IRPF. Conviene recordar que desde el 1 de enero del año 2015, se pueden rescatar las aportaciones que hemos realizado al plan de pensiones con una antigüedad mínima de diez años.
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