La Seguridad Social y la Mutua de Accidentes que elijas ofrecen protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El seguro de responsabilidad civil patronal, por su parte, se encarga de cubrir las consecuencias económicas derivadas de una reclamación cuando existe responsabilidad por parte del empresario. Pero debemos tener en cuenta que existe una tercera pieza que suele ser obligatoria para determinadas empresas y Comunidades de Propietarios (empleados de fincas urbanas) que cuenten con trabajadores a su cargo: el seguro de convenios colectivos.
Su contratación depende del convenio colectivo que resulte de aplicación y siempre debe ajustarse a las coberturas y capitales negociados. No todos los convenios establecen lo mismo y sus condiciones pueden cambiar con el paso del tiempo. Por eso, no basta simplemente con tener un seguro de convenios colectivos contratado y despreocuparse; es fundamental comprobar que incluya las garantías exigidas y que los capitales asegurados sean los correctos en el momento de la ocurrencia del accidente o la enfermedad.
Un caso reciente permite hacerse una idea de las consecuencias de una cobertura insuficiente de la garantía de responsabilidad civil patronal o la cobertura aseguradora por convenio. Una empresa tendrá que pagar 150.000 euros tras un accidente laboral de un empleado al no cubrir su seguro toda la indemnización. El tribunal estableció una compensación de 300.000 euros, pero la póliza contratada por la compañía tenía un límite de 150.000 euros. La diferencia, otros 150.000 euros, tendrá que salir directamente de las cuentas de la empresa.
Situaciones como esta ponen de manifiesto la importancia de revisar los seguros de empresa periódicamente y ser conscientes de que tener una póliza contratada no significa necesariamente contar con la protección adecuada. La insuficiencia de cobertura podría dar lugar a una responsabilidad de directivos de la organización empresarial, del Administrador de Fincas o de la Junta de Gobierno.
En este artículo repasamos qué es el seguro de convenios colectivos, cuándo es obligatorio, qué coberturas incluye y qué puede ocurrir si la empresa no cuenta con la protección y asesoramiento necesarios.
En primer lugar: ¿qué es un seguro de convenios colectivos?
El seguro de convenios colectivos es una póliza a la que las empresas y Comunidades de Propietarios transfieren los riesgos que establecen determinados convenios en favor de los trabajadores de su sector. Su finalidad es dar seguridad al cobro de la indemnización cuando se produce alguna de las contingencias previstas en el propio convenio. Puede tratarse, por ejemplo, del fallecimiento de un trabajador o de determinados grados de incapacidad permanente.
Cada convenio, nacional, autonómico, provincial o local establece sus propias garantías, capitales y condiciones. Por eso, lo primero que hay que hacer es comprobar qué dice el convenio colectivo correspondiente a la actividad de cada empresa.
Esta es una de las primeras diferencias respecto a otros seguros empresariales. No se trata simplemente de elegir una cobertura que parezca adecuada, sino de comprobar que la póliza responde a obligaciones particulares y concretas.
Y para nada es lo mismo que las prestaciones que proporcionan la Seguridad Social o la Mutualidad. Mientras que estas se encargan de la asistencia sanitaria, las bajas y el abono de una pensión mensual pública, el seguro de convenios colectivos garantiza, además y de forma totalmente independiente, un capital de pago único para el trabajador o sus herederos. Todas estas vías no se anulan ni se solapan, sino que se complementan.
¿Cuándo es obligatorio contratar el seguro de convenios colectivos?
La respuesta está en el convenio colectivo aplicable. No existe una obligación general de contratar un seguro de convenios colectivos para todas las empresas. Son determinados convenios los que establecen esta obligación y fijan las condiciones que debe cumplir la organización afectada.
Además, los convenios pueden modificarse y actualizar sus condiciones. Un capital que era suficiente hace unos años puede dejar de serlo después de una revisión del convenio. También puede ocurrir que una empresa cambie de actividad, quede incluida en otro convenio o incorpore trabajadores con circunstancias diferentes.
Una vez identificado lo que exige el convenio, hay que comprobar que esa obligación está correctamente trasladada a la póliza. Aquí entran en juego las condiciones del seguro: las garantías contratadas, los capitales, los límites, las exclusiones y el resto de las circunstancias que pueden afectar a la cobertura. Por eso contar con el asesoramiento de un mediador de seguros es una condición indispensable.
La Ley de Contrato de Seguro establece, además, requisitos específicos para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deben aparecer destacadas de forma especial y ser aceptadas por escrito.
En la práctica, esto significa que no conviene quedarse únicamente con el precio de la póliza. Imaginemos que el convenio establece una indemnización de 50.000 euros y la póliza contratada garantiza 30.000. La existencia del seguro no elimina la diferencia: habrá 20.000 euros que no están cubiertos por ese contrato. Algo parecido puede ocurrir si el convenio exige una determinada cobertura y la póliza contratada no la contempla.
¿Qué coberturas suele incluir el seguro de convenios colectivos?
No todos los convenios colectivos establecen las mismas garantías. Por eso, antes de contratar esta póliza, hay que revisar el texto vigente del convenio y trasladar sus exigencias al contrato de seguro.
Entre las contingencias que suelen aparecer con mayor frecuencia se encuentran:
- Fallecimiento, cuando así lo establece el convenio y dentro de las condiciones que este determine.
- Incapacidad Permanente Total, cuando el trabajador queda incapacitado para desarrollar su profesión habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta, cuando la incapacidad impide el desempeño de cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez, en los supuestos en los que, además de la incapacidad para trabajar, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos cotidianos de la vida.
También es importante comprobar qué causa debe originar la contingencia. Algunos convenios limitan las garantías a los accidentes de trabajo, mientras que otros pueden establecer una protección más amplia. La cobertura puede variar también en función de si se trata de un accidente laboral, no laboral o de una enfermedad.
Por eso, hablar de “seguro de convenio” como si todas las pólizas fueran iguales puede llevar a error. Lo importante es conocer qué exige exactamente el convenio que corresponde a cada empresa.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene la cobertura exigida?
Es sencillo: cuando se produce una contingencia que genera el derecho a la indemnización prevista en el convenio, la empresa o la comunidad tendrá que asumir directamente el pago que corresponda. Lo mismo puede suceder cuando existe una póliza, pero está desactualizada o no alcanza los capitales exigidos.
Además, el incumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en los convenios colectivos puede dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y, en función del incumplimiento concreto, a las correspondientes responsabilidades y sanciones previstas en la normativa laboral.
Hay que diferenciar esta situación de otro supuesto especialmente importante: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce en las circunstancias previstas por la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones económicas pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 %. Este recargo recae directamente sobre el empresario y no puede ser cubierto por el seguro.
Son cuestiones diferentes, pero pueden coincidir después de un accidente laboral. Por eso es importante no confundir la obligación de tener un seguro de convenios colectivos con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Caso real: cuando un accidente pone a prueba el seguro de convenio
En nuestra correduría hemos visto situaciones en las que un accidente laboral obliga a revisar qué cobertura tenía contratada una empresa y qué obligaciones establecía su convenio colectivo. Es lo que ocurrió en una pequeña empresa del sector de las instalaciones eléctricas, con una docena de trabajadores en plantilla.
Uno de sus empleados, un oficial electricista con años de experiencia sufrió una caída mientras realizaba trabajos de instalación en una nave industrial. El golpe le provocó lesiones de gravedad que requirieron su traslado inmediato a un centro sanitario y comenzó un largo proceso de tratamiento y rehabilitación. Finalmente, después de valorar su situación, la Seguridad Social reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.
No hubo por qué preocuparse más allá de la salud del trabajador: la empresa tenía contratado un seguro de convenios colectivos que incluía la cobertura prevista en el convenio.
Desde la correduría nos encargamos de poner en marcha la tramitación del siniestro y de revisar que toda la documentación estuviera en orden. Una vez acreditada la incapacidad y comprobadas las condiciones del seguro, la compañía aseguradora asumió íntegramente la suma correspondiente a la indemnización.
¿Qué habría pasado sin un seguro de convenios colectivos o con una cobertura insuficiente?
Si el trabajador cumple los requisitos para tener derecho a la indemnización prevista, la empresa tendría que asumir directamente ese importe.
Algo parecido puede ocurrir cuando existe un seguro, pero el capital asegurado no se ha actualizado. Si el convenio establece una determinada indemnización y la póliza contempla un capital inferior, la aseguradora respondería hasta el límite contratado y la diferencia tendría que ser asumida por la empresa, siempre que se cumplan las condiciones que generan el derecho a la indemnización.
Es una situación que ocurre más frecuentemente de lo que se pueda imaginar. La póliza está contratada, las primas se pagan y, aparentemente, todo está en orden. El problema aparece cuando ocurre un accidente y se descubre que el capital asegurado ya no coincide con el que establece el convenio, ¿quién tenía la responsabilidad y cometido? La responsabilidad de administradores y directivos está regulada por la Ley de Sociedades de Capital R.D.L 1/2010.
Por eso, una de las tareas más relevantes está en comprobar en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos que el convenio aplicable, las coberturas y los capitales asegurados son coincidentes con la póliza de seguro.
Porque no se trata solo de tener un seguro de convenio contratado, sino de asegurarse de que la cobertura es la adecuada y de que responderá cuando realmente haga falta.
Como emprendedor, bastante tienes con gestionar el día a día de tu negocio como para conocer en profundidad toda la normativa laboral y el sector asegurador. Por eso es importante contar con un asesoramiento profesional que te ayude a elaborar un Mapa de Riesgos y un Gestor de Riesgos para identificar los cambios que afectan a tu empresa y se ocupe de revisar periódicamente que las pólizas siguen adaptadas a las necesidades y obligaciones cada día.
En la Correduría de Seguros José Silva llevamos años acompañando a empresas en la contratación, revisión y gestión de sus seguros. Ponte en contacto con nosotros, hacemos fácil lo complejo.