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BUZONES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

El buzón privado físico es un elemento en decadencia, en proceso de transformación. Genera una gran variedad de dudas en las Comunidades de Propietarios, principalmente en el momento de ser renovados o reparados a causa del deterioro producido por el paso del tiempo, su obsolescencia o por un acto de vandalismo. Su litigiosidad puede tener origen en su falta de concreción en la Ley de Propiedad Horizontal, que no regula el carácter de los buzones en alguno de sus artículos. Tampoco el Código Civil los menciona entre los elementos comunes.

Por otro lado, sucede que existe un asombroso desconocimiento sobre la normativa de Correos en España y la correcta instalación de buzones, así como de las distintas obligaciones para la comunidad y propietarios que conlleva.

Conscientes del espectacular incremento del comercio electrónico y la aparición de los buzones “inteligentes” para atender las nuevas necesidades de accesibilidad, desde la Correduría de Seguro José Silva deseamos compartir nuestro conocimiento para resolver aquellas dudas en relación con la instalación, mantenimiento o reparación de los buzones de vuestra comunidad, así como todo lo correspondiente con la reclamación de daños a los distintos tipos de seguros implicados.

¿Es obligatoria la instalación de buzones en las Comunidades de Propietarios?

Sin duda alguna. La instalación de buzones en Comunidades de Propietarios es obligatoria por Decreto de 18 de enero de 1962 y regulada por el Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964, Orden de 14 de agosto de 1971 y Resolución de 23 de julio de 1977. Pero, además, esta legislación establece que la comunidad debe cumplir una normativa específica sobre el lugar, la altura, las dimensiones y la ordenación de los casilleros:

  • Los buzones deben ser instalados en un lugar luminoso, bien anclados a la pared o al suelo y agrupados en una zona común con acceso a la calle, en la que el cartero solo tenga que cruzar una puerta para su acceso.
  • La distancia mínima entre el suelo y la primera línea de casilleros ha de ser de 60 cm y la máxima con el bloque de buzones de 170 cm respecto al suelo.
  • Deben señalizarse con una letra “C” mayúscula situada en su zona superior izquierda.
  • Debe haber el mismo número de buzones que de viviendas o locales.
  • Deben estar ordenados de izquierda a derecha por escaleras, pisos y puertas e identificados con nombres y apellidos de los residentes de la vivienda o nombre del local.

Esta normativa también establece que el coste de la instalación de buzones en las comunidades, y su posible mantenimiento, deberá ser asumido por todos los propietarios de la finca. Por este motivo puede surgir una razonable duda: ¿Este hecho implica que los buzones sean considerados un elemento común?

Buzones en CCPP: ¿Elementos privativos o comunes?

Aunque ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil regulan el carácter de los buzones, la regla general reconoce como elemento común todo lo que se encuentra instalado en las zonas comunes, sean buzones, timbres, telefonillos, etc. Por lo tanto, estamos ante elementos comunes, ya que no han sido montados por el comunero y por su ubicación parecen no formar parte de los elementos privativos.

Sin embargo, podemos indicar que no todo lo que les afecte a los buzones es responsabilidad de la comunidad. Aunque nos estemos refiriendo a un elemento comunitario, cada propietario tendrá un uso exclusivo de su casillero correspondiente dentro del conjunto de buzones, lo que también les convierte en un elemento privativo.

Entonces, ¿quién debe asumir la reparación de los buzones, la comunidad o el propietario?

Si bien la normativa de buzones establece que las Comunidades de Propietarios tienen la responsabilidad de cubrir el coste de la instalación de la batería de nuevos buzones y posibles reparaciones, en el caso que únicamente haya sufrido daños una de las taquillas individuales la cosa cambia: deberá ser el propietario quien se encargue de su reparación.

Por lo tanto, las reparaciones que afecten al conjunto de los buzones o nueva instalación serán por cuenta de la comunidad, mientras que los daños sufridos a los buzones de forma individual correrán por cuenta del propietario. También debemos tener en cuenta que, si ha existido culpa o negligencia del comunero por un mal uso del buzón, la responsabilidad será únicamente suya y deberá asumir todos los gastos de su reparación.

¿Cómo se puede solicitar la indemnización de daños en los buzones al seguro?

Para que los desperfectos puedan ser asumidos por el seguro, en primer lugar debe cumplirse una condición imprescindible: que los daños sean consecuencia de un hecho accidental e imprevisto (incendio, explosión, daños por agua, fenómenos climatológicos, actos vandálicos, robo…).

En un edificio pueden concurrir tres modalidades de seguro: el multirriesgo del edificio, el particular de cada vivienda (conocido como seguro de hogar) y el multirriesgo comercio u oficina de los locales con actividad mercantil. Ahora bien, ¿qué póliza deberá intervenir?

En el caso que el siniestro afecte al conjunto de la instalación de buzones y los hechos tengan cobertura en la póliza, el importe de la reparación será asumida por la aseguradora del edificio, previa denuncia ante la autoridad competente en los casos que así lo requieran las condiciones generales o particulares del contrato. Por ejemplo, un incendio en el portal que afecta a la instalación total o parcialmente.

Si el menoscabo se manifiesta en un único elemento será la póliza individual del propietario quien asuma los daños, siempre y cuando en la definición de continente o contenido queden comprendidas las instalaciones anexas situadas fuera del interior de la vivienda particular. Por ejemplo, el destrozo de la cerradura individual.

Conviene señalar que en ambos casos es aplicable la concurrencia de seguros, y por lo tanto será necesario comunicar el siniestro a todas las aseguradoras que cubren todo o parte del mismo riesgo.

Nuestro aprendizaje de la gestión de siniestros, en buzones instalados en la Comunidad de Propietarios, es que los daños son de pequeña cuantía, pero muy farragosos a consecuencia de las diferentes interpretaciones de los departamentos de siniestros de las compañías de seguros.

¿Qué valor añadido presta la Correduría de Seguros en el momento de seleccionar seguros?

Los más valiosos: el magnífico conocimiento del sector, el dominio de la técnica aseguradora, la práctica en la resolución de los siniestros, el perfecto ensamblaje en la casuística de las prestaciones, la interpretación de las cláusulas y su capacidad de negociación. Pero sin duda la más apreciada es su justa defensa imparcial de los intereses del asegurado frente a los del asegurador.

En la Correduría de Seguro José Silva somos expertos en seguros de Comunidades de Propietarios. Trabajamos con varias aseguradoras, no para ellas, sin añadir costes al producto de seguros. ¡Ponte en contacto con nosotros! Puedes hacerlo por distintos medios o visitar nuestra página web. Déjanos un comentario, cuéntanos tu experiencia.

© José Silva Correduría de Seguros 2022

Comments (6)

  1. Julio E. Avila
    30 de septiembre de 2022 Responder

    Buenas tardes, me interesa cambiar la puerta principal en los buzones del edificio, actualmente contamos con 208 unidades. Me di la tarea de verificarlo con el correo y me informaron que lo debo de hacer con compañias externas y luego notificarles a ellos para lo de las cerraduras. Le agradezco algun tipo de orientacion en cuanto a procesos.

    • JoséSilvaSeguros
      3 de octubre de 2022 Responder

      Hola Julio, de su exposición deduzco que se trata de la batería de buzones en su comunidad de propietarios, en caso afirmativo, la decisión para el cambio debe de tomarla la junta general de propietarios del edificio, Correos únicamente interviene si existe un buzón específico para ellos el cual disponga de una cerradura universal. Le sugiero que trate el asunto en la próxima junta general o extraordinaria y tomen el acuerdo preciso. Confío haber resuelto su duda. Saludos.

  2. Mari Luz
    22 de marzo de 2024 Responder

    Hola! en mi comunidad de vecinos, quieren cerrar con llave la primera puerta para acceder a la finca, pero los buzones quedan dentro de esa puerta, deberíamos poner un buzón exterior?

    • JoséSilvaSeguros
      26 de marzo de 2024 Responder

      Hola Mari Luz, es muy habitual que aquellas fincas que no disponen de conserjería o portería mantengan la puerta exterior cerrada con llave, esa norma de Régimen Interno debe estar aprobada por los propietarios, previa propuesta en una junta ordinaria o extraordinaria en la que conste dicho punto en el orden del día. Cierto es que no hay posibilidad alguna de imponer sanción a quienes no cumplan con dicha norma. Cambiar de ubicación el buzón también requiere la aprobación de los copropietarios. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  3. Juan Carlos Mesa
    25 de julio de 2024 Responder

    Es obligatorio instalar un buzón más, para el presidente-a de la comunidad, aparte del de correos y del de los vecinos

    • JoséSilvaSeguros
      27 de julio de 2024 Responder

      Hola Juan Carlos, no existe ninguna obligación de instalar un buzón para quien ejerza el cargo de presidente, sin embargo la comunidad de propietarios sí debe disponer del suyo, en el cual se depositará las comunicaciones comunes. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

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