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¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER?

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En España, el mercado del alquiler está atravesando uno de los momentos más complicados de los últimos años. Todo parece indicar que la falta de oferta y la alta demanda son el factor clave que tanto está agravando esta situación. Con un número limitado de viviendas disponibles, los precios han escalado hasta niveles que superan las posibilidades económicas de gran parte de la población. Este fenómeno no solo afecta a grandes ciudades como Madrid o Barcelona, sino que también se extiende rápidamente a localidades más pequeñas. En un contexto en el que el Gobierno sigue buscando fórmulas a largo plazo para abordar el problema de la vivienda, medidas como el seguro de impago de alquiler se perfilan como una solución accesible y eficiente para mejorar la situación actual del tensionado mercado del alquiler.

Pero la falta de oferta y la alta demanda no es el único motivo. Los pequeños propietarios, que suponen el 95% de la oferta de vivienda en alquiler, sienten falta de seguridad jurídica y miedo a los impagos. De este modo, el seguro de impago se ha convertido en una herramienta esencial que les permite alquilar sus propiedades con toda la tranquilidad y seguridad que necesitan. Además, el seguro de alquiler no solo beneficia a los propietarios, sino que también contribuye a generar un entorno más estable para los inquilinos. Al reducir el riesgo percibido por los propietarios, incentiva que más viviendas salgan al mercado, aumentando la oferta disponible y, potencialmente, aliviando la presión sobre los precios.

Como podemos observar, la contratación de un seguro de alquiler es cada vez es más necesaria, pero ¿quién tiene la obligación de pagarlo? ¿Es del propietario como Tomador del seguro, del inquilino como Asegurado o de ambos?

¿A quién beneficia el seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler se ha convertido en una solución clave en el mercado inmobiliario actual, proporcionando tranquilidad y seguridad a propietarios, facilidad de acceso a inquilinos y menor conflicto legal entre ambos. Un magnífico equilibrio social. En un entorno cada vez más tensionado y competitivo, esta póliza de seguro ofrece un marco equilibrado en el negocio del alquiler.

Aquellos avales bancarios, caros y laboriosos de obtener, han perdido interés. La tendencia actual está liberando a propietarios e inquilinos de ser cautivos de la banca y sus prácticas abusivas para colocar otros productos no deseados. Cada vez más partícipes en los contratos de arrendamiento optan por los seguros de alquiler, ya que les garantizan un mayor índice de confianza y agilidad.

Beneficios para propietarios

Los propietarios encuentran en esta póliza una opción cada vez más atractiva para proteger sus intereses financieros, ya que les brinda:

  • Protección financiera: En caso de que el inquilino no pague el alquiler, el seguro cubre los impagos durante el período contratado, asegurando así los ingresos mensuales esperados.
  • Protección jurídica: La asesoría jurídica previa y cobertura de gastos legales relacionados con el desalojo o conflictos contractuales, todos ellos costosos y tediosos.
  • Tranquilidad: Tener un seguro de impago de alquiler reduce la incertidumbre y proporciona una mayor seguridad de saber que expertos en la materia se ocuparán del asunto.

Beneficios para inquilinos

Puede resultar asombroso, sin embargo los inquilinos o arrendatarios también obtienen importantes ventajas con el seguro de alquiler:

  • Facilita el acceso a la vivienda: Ser partícipe de un seguro de impago hace que los inquilinos sean más deseados para los propietarios porque sus riesgos están transferidos a una compañía de seguros.
  • Alquiler sin depósitos: Los propietarios, al contar con un seguro, suelen optar por no solicitar avales o depósitos, lo que alivia la carga económica del inquilino al no tener que hacer frente a grandes pagos por adelantado, ilegales más allá de lo que establece la Ley por el derecho a la vivienda 12/2023 de 24 de mayo.
  • Evita problemas legales: En caso de dificultades financieras, el seguro proporcionará una vía de solución no conflictiva entre inquilino y propietario.

¿Quién debe pagar el seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler está regulado por el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, esta normativa no especifica de forma clara quién debe hacerse cargo de este, dejando el tema en manos de las dos partes involucradas en el contrato.

Aunque tanto el propietario como el inquilino se benefician de la tranquilidad que ofrece este seguro, el arrendador es quien suele promover la adquisición del seguro y por tanto tendrá la condición de Tomador y el inquilino asuma la figura de Asegurado. Entre ambos pueden acordar, internamente, cuál de las partes asume la obligación del pago de la prima y en qué proporción. La Ley de Contrato de Seguro permite que una persona distinta del Tomador abone las primas del contrato. Por esta razón, se recomienda que la póliza figure a nombre del propietario del inmueble.

El propietario puede decidir incluir el coste del seguro en el monto del alquiler, o bien, el inquilino podría aceptar asumir este importe de manera directa.

Recuerda: es recomendable que la póliza esté bajo el control del propietario. Y es que, si se llega a la situación de que el inquilino deja de pagar el alquiler, es probable que antes de ese impago también haya dejado de abonar las primas del seguro. Esto puede generar graves problemas para el propietario, ya que las garantías del seguro quedarían en suspenso o anuladas en su totalidad. En el peor de los casos, el impago de las primas podría provocar la nulidad total del seguro, dejando al propietario desprotegido frente a cualquier incumplimiento del inquilino.

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