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¿PUEDE LA BANCA VINCULAR LA CONTRATACIÓN DE SUS SEGUROS A LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS E HIPOTECAS?

Las prácticas comerciales abusivas e ilegales en la venta de seguros por parte de la banca, que van en contra de la libertad de los clientes y de la competencia, aprovechando su posición dominante, son una constante que desde hace años se viene detectando y denunciando. Lejos de acabar, este hecho se ha vuelto a poner de manifiesto con motivo de los créditos ICO para la financiación de empresas y autónomos durante la crisis sanitaria. En los últimos meses se han recogido multitud de denuncias de afectados que necesitaban acceder a uno de estos préstamos para combatir los efectos del Covid-19, y el banco lo ha condicionado a la contratación de un seguro vinculado. La ilegalidad de la acción es tal que organismos como el Banco de España o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), además de las tres patronales del sector han reaccionado prometiendo más vigilancia y compromiso para evitarlo.

Por su parte, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, una corporación de derecho público que tiene como fin promover la defensa y representación de los agentes y corredores de seguros de España y que representa la unión de 52 colegios profesionales distribuidos por todo el territorio nacional, ha puesto en conocimiento los resultados de su nuevo “Estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos” para conocer la situación actual. Su principal conclusión es que la banca ha seguido vinculando la contratación de seguros a la concesión de préstamos e hipotecas, incumpliendo, al menos, tres leyes: la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios, la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros de 2006 y la Ley de Defensa de la Competencia.

Entre los datos más significativos que arroja este informe destaca que el 66% de personas que solicitan una hipoteca o préstamo al consumo no son informados por los bancos de la posibilidad de contratar la póliza de seguro con cualquier compañía, en la creencia de que tienen que hacerlo con la entidad. Además, en 59% de los casos la suscripción del seguro fue una condición necesaria para formalizar la concesión del préstamo, aumentando al 74% en el caso de las hipotecas. De media, solamente un 39% de los encuestados afirma que la contratación de un seguro no fue una condición necesaria. Otro dato muy significativo es que al 84% de los entrevistados su banco les ofreció la posibilidad de adquirir un seguro vinculado a hipoteca o préstamo personal que, finalmente, se tradujo en que un 74% de los clientes contratara una póliza comercializada por la entidad.

Como podemos observar, todavía existe desconocimiento por parte de la mayoría de la población sobre un tema tan importante como es que la banca no puede obligar a ningún particular ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, un crédito o una hipoteca y también es cierto que “quien pide no exige”. En román paladino, se junta el hambre con las ganas de comer.

Entonces, ¿no puede obligarnos un banco a contratar su seguro para concedernos un crédito o hipoteca?

Debemos tener claro que si una entidad bancaria (sus empleados deben de velar por el cumplimiento de las normas legales, los canales de denuncia internos son un instrumento que puede servir para atajar esta ignominia) con la que estamos a punto de firmar un préstamo o hipoteca nos condiciona a contratar un seguro para poder obtener su concesión o poder optar a unas condiciones más favorables en el contrato, está cometiendo una ilegalidad. Un banco ni ninguna otra entidad o agencia puede obligar a contratar un seguro, ya sea de coche, hogar o de cualquier otro tipo, y así lo establece el artículo 5 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que dicta que “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.

Pero, ¿es obligatorio contratar algún tipo de seguro para la concesión de una hipoteca o crédito?

NO. La nueva Ley hipotecaria es muy clara y rotunda en tal sentido. Además los notarios deberán informar a los clientes de forma gratuita sobre las condiciones y cláusulas precisas del préstamo hipotecario, realizar un test de comprensión al ciudadano y reflejar esa información en un acta notarial, sin ningún coste. El inmueble actúa como garantía de cobro del préstamo por parte de la entidad. Únicamente resulta obligado asegurar cuando existe una titulación de la deuda; En éste supuesto el tipo de seguros que se contrata es el denominado seguro de hogar multirriesgo. La concesión de un préstamo o una hipoteca no conlleva el deber de contratar ese seguro con la compañía que nos imponga el banco, si no que podremos hacerlo por nuestra cuenta con la aseguradora que más nos interese, siempre que la cantidad asegurada cubra el valor de reconstrucción del bien adquirido.

Además, debemos saber que el importe a pagar por la prima del seguro suele ser mayor si se contrata directamente con el banco. Según los datos del estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos del Consejo General de los Colegios de Mediadores, la prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras y, en muchas ocasiones, se ofrecen unas coberturas por encima de las necesidades reales de quien la contrata.

¿Cómo contratar la póliza adecuada si quiero voluntariamente transferir el riesgo de una hipoteca o crédito?

El corredor, persona física, o la correduría, persona jurídica, de seguros juegan un papel fundamental en estos casos, porque será quien, de manera profesional, nos asesore sobre las coberturas reales necesarias, el precio medio de mercado y el abanico de posibilidades que existen para cubrir el riesgo al formalizar un crédito o hipoteca. Las entidades bancarias utilizan la figura de Operador de bancaseguros, es decir son Agentes exclusivos o Vinculado a una o más de una entidad, por lo tanto deben de seguir sus instrucciones de comercialización de productos.

Cuando hablamos de un corredor de seguros nos estamos refiriendo a un profesional independiente que actúa como mediador y distribuidor de varias compañías aseguradoras, sin estar vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, cuya labor es de asesoramiento a favor del cliente o en defensa de sus intereses. En nuestro país se le exigen unos requisitos de formación específicos, superar las pruebas convocadas anualmente por la Dirección General de Seguros, realizar una formación continua y aportar garantías financieras y de responsabilidad. A diferencia de un agente de seguros, que trabaja en exclusiva para una compañía de seguros, el corredor puede comercializar los productos de cualquier empresa de seguros, es decir, no trabaja para la empresa sino para el tomador del seguro y asegurado, representándole ante la compañía aseguradora. Está capacitado para asesorarnos sobre la calidad de la aseguradora y la modalidad de seguro más conveniente en cada caso y siempre va a procurar que alcancemos nuestro beneficio particular, en el momento de suscribir el seguro y por supuesto si acontece el siniestro.

En resumidas cuentas, al contar con una correduría de seguros nos aliamos con el mejor defensor, sin que esta alianza encarezca el producto ni el servicio.

La Correduría de Seguros José Silva, la mejor solución.

La Correduría de Seguros José Silva es experta en la personalización para sus clientes, ya que la integra un excelente equipo de profesionales que resuelve dudas, aporta información y presta la ayuda necesaria para dar eficacia a los contratos de seguro. Su calidad está certificada por QSIM y la Asociación de relación con clientes AEERC. Su actividad está integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional Cojebro, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y el organismo internacional BIPAR, entidades que velan por los intereses de los consumidores de seguros.

El cliente es el epicentro de su actividad y satisfacer sus intereses es su principal objetivo, la Correduría de Seguros José Silva en todos aquellos casos en los que se esté a punto de firmar un préstamo o una hipoteca, sin compromiso alguno, proporcionará un asesoramiento sobre las coberturas reales necesarias, el precio medio y el abanico de posibilidades existentes en el mercado, además de información sobre otros seguros recomendables a la hora de dar este importante paso, como por ejemplo:

  • Un seguro de hogar multirriesgo que incluya la cobertura de daños, en aquellos supuestos de suscripción obligatoria, para la concesión de un préstamo hipotecario.
  • Un seguro de vida, que en caso de fallecimiento del titular cancele automáticamente su hipoteca y libere a su familia de esa carga económica y la convierta en la propietaria única de la vivienda.
  • Un seguro de protección de pagos que garantice una renta mensual en función de los ingresos familiares en el supuesto de desempleo o incapacidad temporal.
¿Estás a punto de solicitar una hipoteca o un préstamo bancario?

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© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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