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¿CÓMO PUEDO INCREMENTAR MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Vivir más allá de los 65 años está al alcance de gran parte de la población en España, hacerlo con una calidad de vida es una preocupación creciente porque vivir bien cuesta dinero.

Debido a factores como el incremento de la edad de jubilación, el cómputo de más años para el cálculo de la pensión y la fragilidad del sistema, de un tiempo a esta parte se está produciendo una inquietud por nuestras pensiones y su cuantía, que ha derivado en un creciente interés por otros productos de ahorro complementarios de cara a la jubilación, que dan confianza ante el futuro y garantizan una jubilación holgada:

  • Los planes de pensiones, productos de ahorro a largo plazo en los que se efectúan aportaciones, periódicas o puntuales, que generan una rentabilidad y un ahorro de los cuales se podrá disponer llegado el momento de la jubilación, o en las situaciones de fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • Los seguros de jubilación, también conocidos como Planes de Jubilación, que son una modalidad de seguro de vida que tienen como objetivo ahorrar para el momento de la jubilación mediante la aportación de manera periódica de una cantidad económica establecida, aunque también cubre otras contingencias como la incapacidad laboral o el fallecimiento.

Los españoles invertimos una gran parte de nuestros ahorros “en ladrillo” bien como hogar principal o vivienda secundaria. Con ellos podemos obtener unos ingresos extras que complementen la retribución que ya estamos recibiendo, mediante un tipo de seguro de ahorro muy ventajoso que premia al asegurado y le concede una fiscalidad más provechosa cuanta más edad se tenga. Nos estamos refiriendo al denominado seguro de rentas vitalicias.

El seguro de rentas vitalicias.

Los seguros de rentas vitalicia son un instrumento idóneo para planificar el ahorro disponible y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo. Digamos que se convierte una cantidad de dinero, tributando muy poco, en un pago periódico vitalicio del que se conoce en cada momento la renta mínima que se va a percibir, y con la garantía de un interés durante toda la operación. Se trata de una póliza de vida ahorro mediante la cual no solo nos aseguraremos el pago de una renta mensual, sino que su contratación suele incluir una cobertura por fallecimiento que garantizará que sus beneficiarios reciban un porcentaje del capital aportado.

Una característica muy destacable de este tipo de seguros es que cuentan con una tributación muy ventajosa, ya que dependiendo de la edad del asegurado las rentas recibidas tributarán en un porcentaje variable:

  • Si el asegurado es menor de 40 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 60% al tributar las rentas recibidas por el seguro de renta vitalicia.
  • Si el asegurado tiene entre 40 y 49 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 65% al tributar las rentas recibidas por el seguro de renta vitalicia.
  • Si el asegurado tiene entre 50 y 59 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 72% al tributar las rentas recibidas por el seguro de renta vitalicia.
  • Si la edad del titular de la Renta Vitalicia se encuentra entre los 60 y 65 años, el porcentaje de ahorro será del 76%.
  • Si se encuentra entre los 66 y 69 años de edad, el ahorro porcentual será del 80%.
  • Si el asegurado tiene más de 70 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 92% al tributar en el I.R.P.F. por las rentas percibidas.

Además en el caso que se haya contratado un seguro de renta vitalicia para dos personas con cobertura de fallecimiento incluido, tras la muerte del primer asegurado, la renta mensual que cobra el cónyuge superviviente está exenta en su IRPF, aunque la transmisión de los derechos sobre la póliza debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tipos de seguros de renta vitalicia.

Aunque existen diversos tipos y opciones que el asegurado puede contratar, los seguros de renta vitalicia pueden clasificarse en tres grandes modalidades:

  • Modalidad de capital cedido: La principal característica de este tipo de rentas vitalicias es que no incluyen la posibilidad de recuperar la prima inicial en ningún momento, ni siquiera en caso de fallecimiento, pero se premia con unas rentas más altas que en el resto de modalidades.
  • Modalidad de rentas constantes o capital reservado: En este tipo de rentas vitalicias la renta es menor que en la modalidad anterior, a cambio se podrá cancelar el seguro obteniendo el valor de mercado de dicho producto. En caso de fallecimiento los beneficiarios obtendrán el 100% de la prima.
  • Modalidad mixta: Este tipo de rentas vitalicias es una combinación de las anteriores ya que se cede sólo parte de la aportación a la compañía. De esta manera el rescate será posible en cualquier momento, pero su valor será el que determinen sus activos en ese instante. En caso de fallecimiento, los beneficiarios reciben un porcentaje de la aportación.

También se podrían clasificar entre rentas inmediatas y rentas diferidas. En la primera clase el beneficiario empieza a cobrar con carácter inmediato a la contratación del seguro, y en la segunda, a partir de una fecha futura, por ejemplo al cumplir una determinada edad.

¿Cómo podemos convertir nuestro patrimonio en una renta vitalicia?

Mediante la conocida como renta vitalicia inmobiliaria o hipoteca inversa, una operación inmobiliario-financiera para los propietarios de cualquier bien o derecho que dé lugar a una ganancia patrimonial (vivienda, acciones, fondos de inversión, tierras, una licencia de taxi, etcétera). Por ejemplo, si tenemos una vivienda podremos recibir una renta mensual vitalicia a cambio de la cesión de la propiedad, pero mantendremos el derecho de su uso y disfrute. Contaremos con la ventaja de poder ahorrarnos una buena parte de los gastos que acarrea tener un inmueble en propiedad. El cálculo de dicha renta mensual se realizará teniendo en cuenta el valor del inmueble y la esperanza de vida, que se determinará de acuerdo a la edad y el género del beneficiario.

En numerosas ocasiones descubrimos como algunas personas llegan con penuria a final de mes, pagan luz, Comunidad de Propietarios, mantenimiento y gastos extraordinarios de su casa y no visitan la segunda residencia desde hace años; de forma sencilla podrían mejorar si situación económica y olvidarse de los compromisos que conlleva ser propietario.

Para convertir nuestro patrimonio en una renta vitalicia, tendremos que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 o más años.
  • Que vayamos a vender o hayamos vendido (siempre que no hayan pasado más de 6 meses desde la operación) una vivienda principal o secundaria, unas acciones, un fondo de inversión, tierras, un negocio o cualquier otro bien o derecho que dé lugar a una ganancia patrimonial.
  • Por último, debemos reinvertir todo o parte del importe de la venta, hasta un máximo de 240.000 euros por contribuyente, en una renta vitalicia asegurada contratada con una entidad aseguradora.

Si optamos por elegir este instrumento para complementar nuestra jubilación, siempre será necesario que contemos con un asesoramiento de calidad e independiente que nos aconseje, nos guíe en esta operación y ayude a seleccionar la póliza más indicada para nuestro caso particular. Sin duda, la mejor opción es la ayuda experta de una correduría de seguros que estudie nuestro caso y nos ofrezca un seguro de renta vitalicia a la medida de nuestras necesidades, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos.

Desde la Correduría de Seguro José Silva nos ofrecemos para ayudarte y proponerte el mejor seguro de renta vitalicia, totalmente adaptado a tus necesidades y circunstancias. Además contarás con una inmejorable atención y servicio postventa. Tenemos muy buenos socios: debes saber que nuestra actividad está integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional Cojebro, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y diversos organismos sectoriales, además de acuerdos con las mejores entidades aseguradoras.

¿Te reconoces en alguna de las anteriores situaciones?

Sea cual sea tu caso, comparte con nosotros tus preocupaciones. Déjanos a continuación un comentario, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Te ayudaremos a encontrar el producto de ahorro complementario a la jubilación que mas se ajuste a tus necesidades. Cuenta con nosotros, resolveremos todas tus dudas.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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