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DEPENDENCIA, DEPENDIENTES Y CORONAVIRUS

En España, 1,1 millones de personas dependientes reciben alguna prestación o servicio, pero cerca de 254.000 están en lista de espera y otras 150.000 aguardan a saber si tienen derecho a ello. Otro asunto muy preocupante es que, según los datos oficiales del Ministerio de Derechos Sociales, tan solo en los primeros seis meses del pasado año un total de 32.035 personas fallecieron en las listas de espera de la dependencia. Esto supone que en nuestro país cada ocho minutos un dependiente muere a la espera de poder recibir las ayudas que le corresponden por ley (176 personas al día), hecho que recientemente ha sido denunciado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales.

A estas escalofriantes cifras debemos sumarles los datos del último informe elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales en el que se analiza la mortalidad de las personas del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD), que indican que de mayo a junio del pasado año 118.357 personas en situación de dependencia han fallecido en España, 28.410 más que en el mismo periodo del año pasado. Muchas de ellas no llegaron a percibir las prestaciones o servicios que les correspondían por derecho por falta de diligencia de las autonomías o por estar pendientes de valorar.

Estar confinado en una “residencia de tercera edad” resulta una experiencia distinta si se trata de un centro público o privado. En este momento de nueva normalidad nos toca demostrar que somos más prudentes y previsores que al inicio de esta pandemia, y por este motivo debemos tomar todas las medidas de protección necesarias. La primera impresión tras el impacto del Covid-19 nos ha mostrado que la seguridad es un valor esencial y que la salud es el bien más preciado que tenemos, por lo que no podemos descartar ningún método extra de prevención, especialmente para un sector que se está viendo tan duramente golpeado por este temido virus: las personas dependientes.

¿Qué es la dependencia?

Una persona es dependiente temporal o definitivamente cuando alguna incapacidad funcional le dificulta o le impide el desarrollo de actividades básicas y tiene necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y los referentes al cuidado personal. Legalmente hablando, cuando concurren factores como una limitación física, psíquica o intelectual y existe la necesidad de que cuente con la asistencia de una tercera persona.

De las personas beneficiarias del Sistema Público de Dependencia, un 72% tienen más de 65 años. Pero si tenemos en cuenta que en nuestro país tres de cada diez personas tienen dificultades para realizar tareas tan cotidianas como limpiar, cocinar, vestirse, asearse o incluso moverse, podemos extrapolar que no todos los dependientes tienen reconocidos sus derechos. Una cuarta parte del total de los dependientes que tienen derecho a las prestaciones por dependencia aún no han sido reconocidos como beneficiarios de las prestaciones públicas. Además, estas prestaciones no abarcan todo el coste de los servicios que requiere una persona dependiente (residencias, centros de día o de noche, ayuda a domicilio, teleasistencia, etc). El Sistema Público de Dependencia cubre sólo un parte de estos servicios y costes, y las estadísticas revelan que puede tardar meses en reconocer la prestación, periodo de tiempo que se ha visto drásticamente incrementado a causa de la actual crisis del coronavirus.

Durante el estado de alarma, en casi la totalidad de las comunidades autónomas se paralizaron tanto la concesión de ayudas como las evaluaciones, lo que ha causado que no deje de aumentar considerablemente el número de personas que no reciben las prestaciones o servicios que les corresponden por derecho, hecho que no parece haberse enmendado durante la nueva normalidad. Tanto es así que según la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, el Ministerio de Derechos Sociales no ha incrementado la financiación del Sistema de Atención a la Dependencia y se ha abandonado sin atenciones a millares de personas dependientes que están a la espera de un procedimiento. Además, esta entidad también reclama una flexibilización de los servicios que se conceden a las personas con dependencia para que, en caso de cerrar su centro de día a causa de un rebrote, puedan recibir atención sanitaria o ayuda económica para contratar otro servicio, de forma que puedan seguir contando con algún tipo de asistencia.

¿Existen medidas de prevención efectivas para proteger a las personas dependientes frente al coronavirus?

La principales recomendaciones que el Ministerio de Sanidad ha trasladado expresamente para las personas dependientes y sus familias son las de fomentar el cuidado domiciliario y que en caso de precisar atención médica y sea posible recibirla en casa, se realice de este modo antes que trasladarse a un centro sanitario. Pero debemos ser conscientes de que el coste de los servicios que requiere una persona dependiente (adaptaciones en el hogar residencias, centros de día o de noche, ayuda a domicilio, teleasistencia, etc.) no puede ser asumido por muchas economías familiares aunque incluso cuenten con prestaciones por dependencia.

Por estos motivos, contar con un seguro de dependencia, que garantice una indemnización en forma de renta, capital o prestación en caso de que se perdiera la autonomía física, es la perfecta medida de prevención para garantizar la atención adecuada en situaciones en las que nadie querría sentirse desprotegido. Incluso si se recibe una ayuda por dependencia este tipo de pólizas sirven para complementar estas prestaciones públicas, aliviando la situación de muchas familias que se ven inmersas en una situación complicada, teniendo que asumir los cuidados y necesidades de una persona dependiente, mucho más agravada en este tiempo de pandemia.

¿En qué consiste un seguro de dependencia?

El seguro de dependencia, poco desarrollado en nuestro país, garantiza una renta mensual vitalicia o un capital, en caso de que, por enfermedad, accidente o simple senitud, se perdiera la autonomía física, psíquica o intelectual y, por ello, se precisara de ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria, según regula la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La mayoría de los productos aseguradores de este tipo se puede contratar para uno mismo o un familiar desde los 18 años hasta los 65 o los 70 años, aunque algunas compañías aseguradoras permiten su contratación hasta los 75 años y su duración es vitalicia. Además, este tipo de pólizas cuenta con las siguientes ventajas:

  • Posibilidad de deducirse la prima (cuota o aportación anual) en el IRPF, incluso después de la jubilación. Las aportaciones efectuadas al seguro permiten reducir la base imponible del contribuyente con el límite de 8.000 euros anuales. El tratamiento fiscal es similar al de los Planes de Pensiones. Por su parte, las prestaciones percibidas se considerarán rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si se reciben en forma de renta (con un magnífico tratamiento fiscal) como en forma de capital.
  • Conocer los pagos exactos desde la contratación, pudiendo fraccionar las primas en mensuales, trimestrales o anuales.
  • Posibilidad de elegir el periodo de pago de la prima y el importe de prestación, quedando asegurado de por vida.
  • Prima fija o variable a lo largo de los años.
  • Servicio de asesoramiento médico para el asegurado, su cónyuge e hijos menores de 23 años.
El seguro de dependencia recomendado por la Correduría José Silva.

Desde nuestra correduría te proponemos una solución aseguradora frente a una posible situación de dependencia, que te permitirá mantener tu calidad y dignidad de vida en situaciones en las que nadie querría sentirse desprotegido, como es un posible próximo confinamiento. No solo te ofrecemos la mejor póliza personalizada, sino también nuestra amplia experiencia y una inmejorable atención, llevada a cabo por un equipo de profesionales que resolverá todas tus dudas y te brindará toda la información que puedas necesitar, así como implicación y ayuda. Con nuestro seguro de dependencia te sentirás realmente protegido, ya que cuenta con las siguientes garantías:

  • Renta vitalicia mensual hasta 2.500 €.
  • Ayuda para gastos imprevistos 2.500 €.
  • Revalorización del 2 % anual.

Además, ofrecemos los siguientes servicios para familiares y dependientes:

  • Orientación y asesoramiento telefónico.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
¿Conoces a alguien que esté teniendo problemas para tramitar su ayuda por dependencia?

Comparte con nosotros tu experiencia, nos interesa. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estaremos encantados de poder ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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