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¿CÓMO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES DE SEGUROS?

Las indemnizaciones de seguros son transparentes, y en ocasiones están sometidas a un tratamiento fiscal que puede dar lugar a la presentación del correspondiente impuesto ante la Agencia Tributaria del Estado o de la Comunidad Autónoma. Esta cantidad de dinero, que una compañía aseguradora abona al asegurado o a sus beneficiarios, puede ser sustituida por un servicio de reparación o sustitución de los bienes dañados previo consentimiento.

En general su tributación fiscal es baja. Cuando procede, sin embargo, las indemnizaciones de seguros son un tema que genera multitud de dudas. La principal radica en saber cuáles están afectas o exentas de impuestos.

Debemos ser conscientes de que Hacienda siempre aplica el siguiente principio: “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Por este motivo es necesario conocer cuándo y cómo tributan las indemnizaciones de seguros. Aunque la mayoría de las indemnizaciones de seguros no están sujetas a tributación, algunas sí que pueden conllevar el pago de impuestos, principalmente dependiendo del tipo de seguro y la naturaleza de la indemnización.

Indemnizaciones por daños materiales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006 establece que la indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo de hogar, comercio o Comunidades de Propietarios, solo tributan si son consideradas una ganancia patrimonial. Se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Esto significa que, en todos aquellos supuestos en que la indemnización sirva para atender la reparación del daño, no se deberá declarar a la Agencia Tributaria. Por lo tanto, podemos afirmar que, como norma general, las indemnizaciones por daños materiales no pagan impuestos. Y es que el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro nos indica que el seguro en ningún caso puede dar lugar a un enriquecimiento injusto para el asegurado.

Un buen ejemplo para ilustrarlo es el caso de Verónica y Jorge. Este verano sufrieron daños eléctricos en su vivienda causados por la caída de un asombroso rayo que afectó a varios de sus electrodomésticos. Tras su comunicación procedimos a informar a su seguro multirriesgo de hogar. Recibieron una indemnización que no tendrán que declarar, ya que fue utilizada para reparar los daños causados por la tormenta eléctrica. Por tanto, no se computa a efectos fiscales ganancia patrimonial alguna.

Incendio en una Comunidad de Propietarios.

En este otro caso de la Comunidad de Propietarios Rosales, un espectacular incendio causó daños de tal magnitud que fue necesario el derribo de parte del inmueble y la aplicación de la garantía de inhabitabilidad por el desalojo de sus habitantes, afectando a copropietarios e inquilinos con repercusión fiscal distinta.

La mayor dificultad estribó en determinar la calificación de rendimiento (ganancia o pérdida patrimonial) obtenido vía indemnización de la compañía aseguradora y la del cálculo del importe a imputar (diferencia) en la correspondiente declaración del IRPF de cada uno de los afectados (garantías de daños propios y responsabilidad civil).

El derribo parcial, de por sí, comporta la desaparición de parte del inmueble. Circunstancia que constituye una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, en este supuesto los propietarios, que da lugar a una variación en su valor.

Indemnizaciones por daños personales.

Las indemnizaciones por daños personales provenientes de seguros de accidentes suelen estar exentas de impuestos, con excepción de aquellas que se hubieran deducido anteriormente. Por ejemplo, por ser autónomo y haber contratado el seguro en una Mutua de Previsión Social (MPS). En caso de fallecimiento, la exención se aplica tanto a las cantidades percibidas por la víctima (incapacidad, invalidez dentro del mismo ejercicio fiscal) como a las recibidas por sus herederos.

Por otro lado, las indemnizaciones por daños personales provenientes de seguros de responsabilidad civil también están exentas de impuestos, siempre y cuando la cantidad esté reconocida legal o judicialmente. Sin embargo, los intereses admitidos en una sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la resolución, así como los intereses decretados por el juez hasta la ejecución, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se consideran una ganancia patrimonial.

María fue atacada, cuando daba un tranquilo paseo por el parque, por un perro sin correa. El resultado fue una profunda herida en su pierna derecha y un gran susto del que todavía no se ha recuperado totalmente. El Código Civil establece que el poseedor de un animal doméstico está obligado a responder por los daños que cause. Tras un acuerdo extrajudicial con el responsable del perro, que contaba con un seguro para animales de compañía, María recibió una indemnización por los daños causados por la mordedura. No tendrá que declararla, ya que está exenta de tributar a Hacienda al estar reconocida legalmente mediante acto de conciliación judicial.

Indemnizaciones de los seguros de salud y vida.

Las indemnizaciones de seguros médicos no están sujetas a impuestos, ya que se consideran pagos para cubrir gastos médicos y no ingresos de carácter económico. En cuanto a la tributación de las indemnizaciones de seguros de vida, existen diferentes consideraciones fiscales dependiendo de quiénes sean los beneficiarios. Tras el fallecimiento del tomador los beneficiarios deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del mismo modo que cuando se recibe una herencia. Eso sí, si son hijos, cónyuges o ascendientes pueden acceder a reducciones sobre este impuesto del 100%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma ya que son estas las que se encargan de gestionar dicho impuesto.

Si el propio tomador del seguro de vida recibe una indemnización debido a incapacidad absoluta permanente o invalidez, debe declararla en su declaración de la Renta (IRPF). La retención varía según el importe recibido, con tasas del 19% para indemnizaciones de hasta 6,000€, del 21% para indemnizaciones entre 6,001€ y 50,000€, y del 23% para cantidades superiores a 50,000€.

Como podemos observar, nos encontramos ante unas condiciones y trámites que pueden resultar complejos para la mayoría de los beneficiarios. Siempre resulta de gran ayuda contar con el consejo y asesoramiento de una correduría de seguros, que aclarará todas las dudas que pueda ocasionar el cobro de una indemnización. Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2023.

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