Caso real seguros personales

EL SEGURO DE RENTA VITALICIA

Las personas mayores de 65 años titulares de elementos patrimoniales, por ejemplo una vivienda, están exentas de gravamen cuando los venden y reinvierten el importe total en una renta vitalicia, a su favor, con una compañía de seguros. Para esta operación de seguro disponen de un plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial.

En España nunca se habían reflejado unos datos tan bajos de natalidad como los que se registran en la actualidad ni una tasa de longevidad tan alta, que con una esperanza de vida de casi 83 años nos coloca en la cuarta posición de la clasificación mundial. Esta tendencia, que parecen irse consolidando año tras año, pronostica un fuerte desequilibrio demográfico a corto plazo, originado por el aumento de la población mayor de 65 años y la disminución del número de trabajadores cotizantes, que se verá sumamente agravado por un factor adicional de presión: la jubilación de la generación del “baby boom” (personas nacidas entre 1946 y 1964). Todos los factores apuntan que nos encontramos ante una situación muy preocupante en lo referente al porvenir de nuestras pensiones de jubilación, ya que la futura salud de las cuentas de la Seguridad Social, la encargada de gestionar y pagar las pensiones públicas de jubilación, está en grave riesgo.

Esta creciente incertidumbre en torno a la viabilidad de las pensiones públicas hace que crezca el interés por los productos de ahorro complementarios de cara a la jubilación, incluso de laspersonas que no tienen muy cercana la edad de su jubilación o ya están jubiladas. Para este colectivo existe un tipo de seguro de ahorro muy ventajoso, el denominado de rentas vitalicias, ya que premia al asegurado y le concede una fiscalidad más provechosa cuanta más edad tenga.

¿Qué es la renta vitalicia?

Cuando hablamos de seguros de rentas vitalicias no estamos refiriendo a una póliza de vida ahorro mediante la cual nos aseguraremos el pago periódico de una cantidad de dinero. Son el instrumento perfecto para planificar el ahorro del que se dispone y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo, ya que el ahorrador convierte una cantidad de dinero, normalmente elevada, en una percepción periódica y vitalicia del que se conoce en cada momento la renta mínima que se va a percibir, y con la garantía de un interés durante toda la operación. Además de la renta mensual, su contratación suele incluir una cobertura por fallecimiento que garantizará que sus beneficiarios reciban un porcentaje del capital aportado (que puede oscilar entre el 101,1% o el 90%, según el producto concreto escogido).

Conviene señalar que las rentas vitalicias pueden clasificarse en tres grandes modalidades:

  • Modalidad de capital cedido: La principal característica de este tipo de rentas vitalicias es que no incluyen la posibilidad de recuperar la prima inicial en ningún momento, ni siquiera en caso de fallecimiento, pero se premia con una unas rentas más altas que en el resto de modalidades.
  • Modalidad de rentas constantes o capital reservado: En este tipo de rentas vitalicias la renta es menor que en la modalidad anterior, a cambio se podrá cancelar el seguro obteniendo el valor de mercado de dicho producto. En caso de fallecimiento los beneficiarios obtendrán el 100% de la prima.
  • Modalidad mixta: Este tipo de rentas vitalicias es una combinación de las anteriores ya que se cede sólo parte de la aportación a la compañía. De esta manera el rescate será posible en cualquier momento, pero su valor será el que determinen sus activos en ese instante. En caso de fallecimiento, los beneficiarios reciben un porcentaje de la aportación.

También es posible distinguir entre rentas inmediatas y rentas diferidas. En la primera clase el beneficiario empieza a cobrar con carácter inmediato a la contratación del seguro, y en la segunda a partir de una fecha futura, por ejemplo a la edad de la jubilación.

Las ventajas fiscales de los seguros de rentas vitalicias.

Los seguros de renta vitalicia cuentan con una tributación muy ventajosa, ya que dependiendo de la edad del asegurado las rentas recibidas tributarán en un porcentaje variable, que puede alcanzar hasta un 92% de ahorro como podemos observar a continuación:

  • Si el asegurado es menor de 40 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 60% al tributar las rentas recibidas por el seguro de renta vitalicia.
  • Si el asegurado tiene entre 40 y 49 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 65% al tributar las rentas recibidas por el seguro de renta vitalicia.
  • Si el asegurado tiene entre 50 y 59 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 72% al tributar las rentas recibidas por el seguro de renta vitalicia.
  • Si la edad del titular de la Renta Vitalicia se encuentra entre los 60 y 65 años, tendrá un porcentaje de ahorro del 76%.
  • Si se encuentra entre los 66 y 69 años de edad, el ahorro porcentual será del 80%.
  • Si el asegurado tiene más de 70 años, obtendrá un porcentaje de ahorro del 92% al tributar en el I.R.P.F. por las rentas percibidas.

Además en el caso que se haya contratado un seguro de renta vitalicia para dos personas con cobertura de fallecimiento incluido, tras la muerte del primer asegurado, la renta mensual que cobra el cónyuge superviviente está exenta en su IRPF, aunque la transmisión de los derechos sobre la póliza debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la provisión transmitida (más o menos por el importe de la prima única pagada). La reducción de la que se puede disfrutar en este caso es de 9.195 euros y el impuesto resultante se puede fraccionar en 15 años. En caso de extinción de la póliza, por fallecimiento del último asegurado, el capital que perciban los beneficiarios tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una reducción de 9.195 euros.

La renta vitalicia inmobiliaria.

Aunque su nombre sea idéntico, esta modalidad no es un seguro, sino una operación inmobiliario-financiera. Otra opción con cierto interés para los propietarios de una o varias viviendas, que deseen recibir un complemento económico a su pensión de jubilación, es la renta vitalicia inmobiliaria o hipoteca inversa. Recibirán una renta a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Además contarán con la ventaja de poder ahorrarse una buena parte de los gastos que acarrea tener un inmueble en propiedad.

El cálculo de la renta mensual se realiza teniendo en cuenta el valor del inmueble y la esperanza de vida, que se determinará de acuerdo a la edad y el género del beneficiario. También hay que considerar el valor de uso y disfrute de la vivienda, es decir, la equivalencia al alquiler mensual que se pagaría según precios de mercado.

Existen otras modalidades como la renta temporal donde se establece un límite temporal para cobrar la renta, pero el usufructo seguirá siendo vitalicio o la renta fuera del hogar, en la cual se deja libre la vivienda a cambio de una renta superior, lo que permitirá asumir cómodamente los gastos de una residencia privada o pública, por ejemplo.

Este tipo de renta vitalicia se formaliza siempre ante notario, en una escritura pública en la que se establece una cláusula resolutoria para el caso de impago de rentas, en cuyo supuesto la persona mayor recupera la plena titularidad de la vivienda, sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas y queda inscrito en el Registro de la Propiedad. Estas operaciones son más fáciles de encajar en el caso de viviendas libres de cargas y con un valor de mercado superior a 200.000 euros, cuyos propietarios tengan una edad comprendida entre 70 y 80 años.

¿Como contratar un seguro de renta vitalicia?

Si hemos optado por elegir un instrumento para planificar el ahorro del cual disponemos u otros ingresos importantes y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo, como por ejemplo el momento de nuestra jubilación, que se adapte a nuestras particularidades, necesidades y objetivos, que posea un buen tratamiento fiscal y nos proporcione una alta rentabilidad, pero sin asumir un riesgo elevado, es necesario que contemos con un asesoramiento de calidad e independiente que nos informe y ayude a seleccionar la póliza más indicada para nuestro caso particular. Sin duda, la mejor opción es contar con la ayuda experta de una correduría de seguros que estudie nuestro caso y nos ofrezca una fórmula de ahorro para la jubilación a la medida de nuestras necesidades, con todas las garantías profesionales y claridad en los contratos.

Desde la Correduría de Seguro José Silva te ofrecemos el mejor seguro de renta vitalicia, totalmente adaptado a tus necesidades y circunstancias, y te garantizamos una inmejorable atención, llevada a cabo por un excelente equipo de profesionales que resolverá todas tus dudas y te brindará toda la información que puedas necesitar, así como implicación y ayuda. Contamos además con muy buenos socios, debes saber que nuestra actividad está integrada en el marco colectivo de la Asociación Profesional Cojebro, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Madrid y diversos organismos sectoriales, además de acuerdos con las mejores entidades aseguradoras.

Un caso real de nuestra correduría.

Carlos y Dolores alcanzaron la edad de jubilación este año, 67 años él, 66 ella y su intención es trasladarse a vivir a Málaga. En varias ocasiones comentamos las diversas opciones de complementar sus ingresos cuando llegase este momento. Hace menos de un mes nos sentamos juntos y la conclusión fue que la vivienda de Madrid no la necesitan, tienen pocas ganas de lidiar con inquilinos y tomaron la decisión de venderla. En dos semanas formalizaron el contrato con una pareja holandesa que viene a trabajar a España. Con los 550.000 euros percibidos, en gananciales, nos encargaron que les seleccionáramos una compañía de seguros solvente para constituir una Renta Vitalicia, eludir al máximo la tributación fiscal e incrementar los ingresos mensuales. Por supuesto también manifestaron su interés en que sus hijos fuesen beneficiarios para cuando ocurriese su fallecimiento y aquellos dispusieran de liquidez para hacer frente el impuesto de Sucesiones. Un programa bien pensado que les reporta unos ingresos totales cercanos a los 6.000 euros mensuales con muy baja tributación fiscal. ¡Para vivir tranquilos!

¿Te causa preocupación pensar en tu jubilación?

Ponte en contacto con nosotros, cuéntanos tu caso y resolveremos tus dudas. Déjanos a continuación un comentario, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es, consúltanos a través de nuestra página web o llámanos al teléfono 915353009. Estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

Comments (4)

  1. Inma
    4 de febrero de 2024 Responder

    hola, ha fallecido un familiar lejano y soy beneficiaria de un seguro de renta vitalicia a partes iguales con otro beneficiario, es el capital aportado más 1%. ¿si yo renuncio mi parte pasaría al otro beneficiario o qué pasaría con esta parte? el fallecido no tenía herederos legales e hizo testamento en el que somos sus herederos, ¿en este caso el importe de ese seguro se sumaría a la masa hereditaria? ¿yo puedo renunciar a todo y pasaría al otro heredero? ¡gracias!

    • JoséSilvaSeguros
      17 de febrero de 2024 Responder

      Hola Inma, para dar una respuesta exacta debería de poder ver las cláusulas particulares de la póliza. De forma genérica las percepciones de un seguro no se suman a la masa hereditaria, se liquidan por el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si usted renuncia, el monto de la indemnización pasará a la otra persona beneficiaria. Al ser un familiar lejano el tipo impositivo puede resultar gravoso para los beneficiarios, le sugiero que analice bien su situación. Confío que mi opinión le sirva de orientación. Saludos

      • Inma
        1 de marzo de 2024 Responder

        ¡muchas gracias!

        • JoséSilvaSeguros
          3 de marzo de 2024 Responder

          Agradecido.

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