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AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA EN GARAJES COMUNITARIOS

El sector de la automoción juega un papel estratégico y vital en la economía de nuestro país, ya que representa el 10% del PIB, el 19% de las exportaciones, emplea a 650.000 trabajadores de manera directa y casi 2 millones de puestos de trabajo en total están ligados a su industria. España es el segundo mayor fabricante de automóviles de Europa y octavo a nivel mundial, cuenta con 17 plantas de fabricación de automóviles instaladas en su territorio y con más de 1.000 empresas fabricantes de componentes, equipos de la cadena de suministro, electrónica de potencia e infraestructura de recarga.

Pero debemos ser conscientes de que esta industria ha sido duramente golpeada por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, ya que coincidiendo con la declaración del estado de alarma y el cierre de los concesionarios, todas las fábricas de coches pararon su producción y aún a día de hoy siguen sin alcanzar los niveles de rendimiento previos al Covid-19, ya que se encuentran a la expectativa de la evolución la demanda tanto nacional como internacional.

Además, el sector automovilístico también debe enfrentarse al gran cambio de paradigma que significa la llegada del coche eléctrico, algo que está removiendo los cimientos de toda una industria y amenaza la hegemonía europea en este sector. Mientras tanto, la industria asiática y estadounidense del vehículo eléctrico está creciendo a gran velocidad, respaldadas por una fuerte demanda local.

Con el objetivo de promover la estabilidad y el impulso en el sector de la automoción, el Gobierno presentó el Plan de Impulso a la cadena de valor de la Industria de la Automoción, hacia una movilidad Sostenible y Conectada, con el cual se estableció una financiación para la renovación del parque de vehículos, incentivando especialmente los vehículos eléctricos y la instalación de la infraestructura necesaria para su recarga tanto en viviendas particulares como en edificios residenciales. Todas estas subvenciones fueron incluidas en el Plan MOVES II (Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible) a las que aún se pueden acoger personas físicas, jurídicas, autónomos y Comunidades de Propietarios que deseen apostar por una movilidad sostenible. Su gestión es responsabilidad de las comunidades autónomas, colaborando coordinadamente con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

¿En que consiste el Plan MOVES?

Cada vez son más los ciudadanos que demandan vehículos ecológicos y competitivos que les permitan moverse por las ciudades de forma sostenible y sin generar emisiones contaminantes. Los coches eléctricos serán mayoría mucho antes de lo que imaginamos, ya que cuentan con tecnologías cada vez más maduras y avanzan rápidamente hacia la paridad de precios con los vehículos tradicionales. Además, la movilidad sostenible genera actividad económica y empleo cualificado en la cadena de valor industrial del sector económico de la automoción. Por estos motivos el Gobierno puso en marcha el Programa MOVES II, la segunda edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, destinado a fomentar el uso de energías renovables dentro del sector del transporte. Este plan cuenta con ayudas para la compra de vehículos alternativos y la instalación de la infraestructura necesaria para su recarga, que dependiendo del beneficiario oscilan entre un 30% y un 50% del coste subvencionable. Sus objetivos son la generación de más de 5000 empleos directos y un ahorro potencial de energía en torno a los 14 ktep, con unas emisiones evitadas del orden de 40252 toneladas de CO2.

La primera edición del Programa MOVES finalizó el 31 de diciembre de 2019, con un grado de compromiso de fondos del 82,5% y un presupuesto comprometido de cerca de 37,2 millones de euros para dar respuesta a un total de 6.182 solicitudes. Tras la finalización de su vigencia, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio su segunda edición, denominada MOVES II, que modificó ciertos requisitos de la primera a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados, contribuir apropiadamente a los objetivos de descarbonización del sector transporte de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, PNIEC 2021-2030, así como tratar de facilitar la recuperación del sector automovilístico tras la pandemia originada por el Covid19. En 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula las bases de la tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III), que financiará la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables como turismos, furgonetas o motos, así como la adquisición e instalación de infraestructuras de recarga de acceso público y de uso privado

¿Quiénes pueden beneficiarse del Plan MOVES?

Los principales destinatarios de las ayudas del Plan MOVES II, que es articulado por las Comunidades Autónomas y tiene una dotación de cien millones de euros, son los siguientes:

  • Entidades locales y entidades públicas.
  • Profesionales y ciudadanos.
  • Autónomos, pymes y empresas.
  • Comunidades de Propietarios.

A diferencia del Plan PIVE o Renove de Industria, el nuevo Plan MOVES permite acceder a las ayudas para comprar turismos eléctricos, enchufables o de hidrógeno (no híbridos convencionales ni diésel o gasolina, como sí permite el programa de Industria) sin necesidad de achatarrar un vehículo, si bien si se entrega un coche usado el incentivo crecerá de 4.000 a 5.500 euros. Pero uno de los grandes problemas a los que se deben enfrentar los usuarios de coches eléctricos es a la falta de infraestructuras de carga. Por este motivo, el Plan MOVES también ofrece subvenciones para la instalación de puntos de recarga en los garajes de viviendas o edificios, siendo las Comunidades de Propietarios los que más se pueden beneficiar de ellas.

La instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios.

La principal fuente de energía de los vehículos eléctricos es la llamada recarga vinculada o de carga lenta, es decir, la que se hace en el garaje cuando el coche permanece más tiempo estacionado, y se pueden además aprovechar las tarifas más ventajosas del sistema eléctrico. Dependiendo del tipo de vehículo existen distintas opciones para el conector que se ha de instalar en el garaje. Un enchufe monofásico común es suficiente para la carga vehículos híbridos, para los puramente eléctricos es recomendable utilizar conectores especiales trifásicos, ya que permiten una carga más rápida. En el caso de viviendas unifamiliares la instalación de estos puntos de recarga no implica problema alguno, pues el propietario decide de forma unilateral qué infraestructura instalar para recargar su vehículo y como realizar las obras para ello, situación que no ocurre en el caso de una Comunidad de Propietarios, donde la instalación reviste una mayor complejidad, debido al hecho de que estas instalaciones tendrán que pasar por elementos comunes.

En 2013, dentro de una batería de medidas para fomentar la rehabilitación de las viviendas, el gobierno modificó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cual rige las normas de convivencia en las comunidades de propietarios, añadiendo en su redactado que el propietario de una vivienda en un edificio comunitario tan sólo debe comunicar al presidente de dicha comunidad su intención de llevar a cabo la instalación de un punto de recarga, dejando claro que el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los beneficiarios directos de la misma.

A finales de 2014 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 en el que se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 para Instalaciones con fines especiales e infraestructura para recarga de vehículos eléctricos que se ciñe a redactar las posibilidades de implantar el sistema de carga a la red eléctrica, pero no entra a definir un aspecto fundamental: el hecho de que esa instalación afectará necesariamente a elementos comunes del edificio. Tampoco está definido por dónde han de transcurrir las canalizaciones que van desde el cuarto general de contadores hasta el punto de recarga del propietario ni quién o como decide su trazado.

Por lo tanto, queda clara la obligatoriedad por parte del propietario de correr con los gastos derivados de su propia instalación, pero no la de los que afecten a la instalación eléctrica general, lo que hace necesario que la Comunidad de Propietarios se implique con la realización de las reformas necesarias para implantar los puntos de recarga en vehículos eléctricos.

¿Qué medidas son necesarias tomar para instalar puntos de recarga en garajes comunitarios?

Como primer paso se debe encargar un proyecto que describa todos los aspectos que afectarán al elemento comunitario: dónde van a instalarse los contadores, cómo se va a tender el cableado hasta el punto de recarga, dónde se van a situar los enchufes… Este plan se deberá someter a junta general, y ya que posee consideración de instalación necesaria, puede aprobarse por mayoría simple y vincula a todos los propietarios al pago, incluidos los no conformes.

El Administrador de Fincas juega un papel fundamental en estos casos y debe actuar asesorando previamente sobre situación de la instalación general eléctrica del inmueble, testando entre los vecinos el potencial de propietarios que podrían adquirir un vehículo eléctrico en los próximos años y buscando la mejor solución colectiva que no penalice al primer propietario que decida instalar su punto de carga.

También conviene reseñar que una obra de estas características suele traer consigo molestias e inconvenientes para la comunidad, por lo que resulta necesario que ésta posea un seguro todo riesgo rehabilitación que garantice el conjunto de los trabajos de construcción e instalaciones, así como un buen seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios que cuente con coberturas de responsabilidad civil y protección jurídica. Para la contratación de estas pólizas es altamente recomendable contar con la colaboración de una correduría de seguros es decir, un mediador especializado, independiente e imparcial, que realice un análisis objetivo y recomiende las coberturas y las entidades que mejor se adapten a las necesidades del inmueble.

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© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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