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NOVEDADES EN LAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS COMUNITARIOS

Invertir en mantenimiento y prevención reduce el gasto en las Comunidades de Propietarios. En nuestro país, tan solo el 0,3% de los edificios residenciales han llevado a cabo reformas de mejora energética en sus instalaciones y zonas comunes, por lo que se estima que ocho de cada diez inmuebles son ineficientes energéticamente hablando. Esta realidad implica que la mayoría de las Comunidades de Propietarios no solo no ahorran energía, sino que la derrochan. Por este motivo les corresponde una calificación energética inferior a la D, lo que indica una deficiente gestión de la energía en el edificio y supone una depreciación del valor de mercado del inmueble y sus viviendas.

Para lograr revertir esta situación es necesario invertir en eficiencia energética, es decir, en la optimización del consumo energético para unas determinadas condiciones de confort y niveles de servicio adecuados. Su aplicación práctica pasa por la implementación de medidas que minimizan las pérdidas de energía, consiguiendo ahorros y ajustando el consumo energético a las necesidades reales de las Comunidades de Propietarios. La mejora de la envolvente, la sustitución de sistemas centrales de calefacción y agua caliente por otros energéticamente más eficientes, la instalación de sistemas de contaje de energía, el aumento de la eficiencia energética de los motores de los ascensores, la reforma de la iluminación de las zonas comunes, el aprovechamiento de la energía solar o la instalación de puntos de recarga en las plazas de garaje, entre otras, son actuaciones que supondrán un gran ahorro económico en las facturas energéticas de las Comunidades de Propietarios, implicarán una disminución de la huella ecológica provocada por el inmueble, y repercutirán en la revalorización de las viviendas y en la mejora de la seguridad en el edificio.

Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones de reformas que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono, existen paquetes de ayudas y subvenciones a las que las Comunidades de Propietarios pueden acogerse. El mejor ejemplo son las ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la rehabilitación energética de edificios, que como novedad incluyen a firmas patrimonialistas, empresas propietarias o explotadoras de un inmueble, así como las arrendatarias de un edificio, como beneficiarias.

El Programa PREE para la Rehabilitación Energética de Edificios.

Para dar continuidad a los programas, PAREER-CRECE y PAREER II, llevados a cabo entre octubre de 2013 y diciembre de 2018 y que contaron con un presupuesto conjunto de 404 millones de euros, permitiendo rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas de nuestro país, el programa PREE fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020. Su objetivo es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Este plan que tiene como objetivo cumplir las metas de descarbonización señaladas en el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC), cuenta con una dotación presupuestaria de 300 millones de euros, provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya gestión tiene encomendada el IDAE. Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el verano de 2021, siendo Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, las comunidades que ya han publicado su propia convocatoria de ayudas y la reserva de presupuesto para la inversión.

¿Quién puede optar a las ayudas del Programa PREE para la Rehabilitación Energética de Edificios?

Aunque sin duda la gran novedad reside en que en esta ocasión podrán beneficiarse de las ayudas, además de las Comunidades de Propietarios, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, los destinatarios últimos del programa podrán ser:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que de forma agrupada reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
¿Qué obras y reformas para la Rehabilitación Energética son subvencionadas por el PEER?

Es muy sencillo, las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Sin embargo, para que una Comunidad de Propietarios pueda acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberá justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán únicamente posibles en edificios completos con los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Conviene señalar que no serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción (antes de 2007), las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido o las que conlleven un cambio de uso del edifico.

La cuantía de las ayudas contempladas en el Programa PREE.

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos, será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas.

Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clasificación energética A o B en la escala de CO2, o incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Además, tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones integradas, es decir, las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica siempre que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización.

Las solicitudes de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes deberán realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la aplicación informática del Programa PREE.

Antes de realizar las obras, tu Comunidad necesitará un buen seguro.

Si una Comunidad de Propietarios tiene planeado realizar cualquier obra, reforma o rehabilitación destinada a la optimización energética de su edificio deberá tener previamente en cuenta que el seguro multirriesgo habitual no incluye cobertura para este tipo de obras y por lo tanto, como establece el Artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. Ello significa que, en el caso de realizar cualquier tipo de obra en el inmueble la Comunidad se convierte automáticamente en promotora de la misma. Su representación recaerá en la figura del Presidente de la Comunidad, aunque la responsabilidad se extenderá a los propietarios.

Por este motivo desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en seguros de comunidades de propietarios, ofrecemos un Seguro Todo Riesgo Rehabilitación, específicamente diseñado para prestar cobertura frente a la amplia variedad de riesgos que pueden afectar a la ejecución de una obra o reforma en una Comunidad de Propietarios, que la protegerá frente a las consecuencias económicas de los daños materiales imprevistos que puedan surgir durante su ejecución, y durante el periodo de mantenimiento.

¿Vuestra Comunidad de Propietarios tiene un informe de ITE o IEE desfavorable o tiene previsto ejecutar mejoras de eficiencia energética?

No lo dudéis, contactad con nosotros y comprobaréis que además de ofreceros la póliza idónea para vuestro edificio, recibiréis una inmejorable atención llevada a cabo por un excelente equipo de profesionales, que resolverá todas vuestras dudas y estará a vuestra entera disposición cuando lo necesitéis. Escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos para ayudar.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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