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La celebración de las actuaciones judiciales de manera telemática se apoya en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite la realización de declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea.

La pandemia originada por el virus Covid-19 supuso un verdadero quebradero de cabeza para juzgados y tribunales, ya que provocó un primer momento de confusión en el que no se tenía la certeza sobre qué concretas actuaciones podían ser canceladas, y los propios profesionales se vieron obligados a gestionar cada una de las incidencias de forma individual. Esta problemática no fue solucionada hasta que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el primer Real Decreto aprobado en relación con el estado de alarma. No obstante, se mantuvieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia, como las actuaciones judiciales que, de no practicarse, pudieran causar perjuicio irreparable, como por ejemplo los internamientos urgentes, los servicios de guardia de los juzgados de violencia sobre la mujer y otras actuaciones de carácter urgente.

No fue hasta mediados del mes de mayo del 2020 cuando el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un plan de choque para la reactivación de la justicia que incluyó numerosas medidas organizativas y gubernativas que, al estar dentro de su capacidad de actuación, no requirieron de reformas legales para su aplicación. Dadas las especiales circunstancias generadas por la crisis sanitaria y su impacto socioeconómico, las reformas prestaron especial atención a determinados procedimientos, como los de familia, los mercantiles, la protección de las víctimas, los contencioso-administrativos y los laborales sobre protección social, conciliación de la vida familiar y profesional, viabilidad de las empresas y mantenimiento del empleo.

Con la llegada de la nueva normalidad, continúa como principal medida la celebración de las actuaciones judiciales de manera telemática, para garantizar la seguridad de los ciudadanos, profesionales y funcionarios públicos y evitar los contagios por Covid-19. De este modo todo parece apuntar que los juicios por videoconferencia, establecidos con el estado de alarma, no serán un mero recuerdo de la crisis del coronavirus, sino que han llegado al mundo de la justicia para quedarse.

¿Seguirán los juicios siendo telemáticos?

Desde hace un año la consigna es clara, lo dice el Decreto Ley del 28 de abril: como mínimo hasta el 20 de junio del 2021 las vistas telemáticas tienen la preferencia. A falta de unos criterios esenciales para la puesta en marcha de los juicios telemáticos, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado una guía donde se recogen los puntos más importantes para su realización con el pleno respeto a los principios y garantías del proceso.

En dicho documento el CGPJ ha diferenciado las actuaciones internas, que son aquellas en las que no participan ni ciudadanos ni operadores jurídicos, como puede ser la deliberación de un Tribunal, donde salvo en determinados supuestos siempre se realizaran con carácter telemático; y las acciones externas, de las que tenemos que distinguir entre las que participan operadores jurídicos como abogados y/o procuradores, o aquellas otras donde intervienen los ciudadanos con o sin ayuda de los anteriores.

En cuanto a las acciones que requieran la presencia de los ciudadanos, el CGPJ considera que lo más adecuado sería intercalar actuaciones presenciales y telemáticas, quedando estas últimas en atención de circunstancias como el número de intervinientes o su complejidad. Por otro lado, la decisión de celebración de un juicio de manera presencial no excluye la posibilidad de que determinadas actuaciones procesales en el contexto de ese juicio presencial se lleven a cabo de manera telemática para evitar traslados inconvenientes o para mejor aprovechamiento de los recursos públicos, como por ejemplo declaración de peritos de organismos públicos (Instituto Nacional de Toxicología, clínicas médico forenses), miembros de cuerpos policiales trasladados de localidad o testigos enfermos.

Para que la publicidad de acto judicial quede garantizada, considera el CGPJ que la manera más idónea sea la asistencia del público a la sala de vistas del órgano judicial u otra dependencia con las medidas sanitarias pertinentes, en caso de no poder darse esa posibilidad, en la sede electrónica se deberá comunicar en un “tablón de anuncios virtual” los juicios a celebrar, permitiéndose el acceso electrónico a terceros. En cuanto a la intervención de las partes, testigos o peritos, siempre que sea posible deberá realizarse en las dependencias judiciales aunque el juicio se celebre de manera telemática. Los miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales podrían intervenir desde sus dependencias oficiales o despachos profesionales cuando no sea requerida su presencia física por el órgano judicial.

Por su parte, el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un proyecto que permite retransmitir las vistas judiciales en directo en el canal de la Audiencia Nacional o consultarlas posteriormente desde la Sede Judicial Electrónica.

¿Cómo afectarán los juicios telemáticos a los ciudadanos?

De nuevo la crisis del coronavirus está impulsando a toda prisa la digitalización de nuestros hábitos como sociedad, y en el caso de la justicia esta situación, que hubiera tardado años en ejecutarse en situaciones normales, se ha convertido en una realidad. Los profesionales de la justicia deberán estar al tanto de los nuevos procedimientos para informar a sus clientes del modo de celebración de las vistas, ya sean presenciales o telemáticas, constituyendo una experiencia nueva pero que se está convirtiendo en habitual. Sin embargo, para la ciudadanía esto se puede añadir una nueva dificultad en el acceso a una justicia clara, imparcial, efectiva y no discriminatoria.

Ante esta situación, en estos momentos resulta mas necesario que nunca disponer de un seguro especializado en Protección Jurídica que nos garantice un asesoramiento jurídico telefónico o presencial y la asistencia letrada en vía amistosa y judicial, sin tener que hacer frente a los altos costes que estos procesos pueden conllevar y resuelva todas nuestras dudas en caso de tener que enfrentarnos a una actuación judicial de manera telemática. Debido a que existe un gran catálogo de estos productos aseguradores, a continuación vamos a exponer cuales son las principales pólizas existentes, así como detallar sus principales ventajas y coste medio.

El seguro de Protección Jurídica familiar:

Aunque no te des cuenta, muchas de las acciones que realizas con total normalidad, como la simple compra de un billete de avión o la contratación de un servicio para tu hogar, pueden suponer que te veas involucrado en situaciones conflictivas en las que agradecerás tener la opinión de un profesional, o incluso contar con los servicios de un abogado. Ciberacoso, ciberseguridad, compras online. Testamento vital. Para esos momentos en que necesites reclamar o defenderte legalmente, desde la Correduría de Seguros José Silva te ofrecemos una póliza que velará por tus intereses, los de tu familia y os garantizará tranquilidad: el Seguro de Protección Jurídica Familiar.

Además de ocuparse de tu protección jurídica y penal y de la de tu familia en juicios presenciales o telemáticos, esta póliza se encargará de la reclamación de daños extracontractuales, de tu defensa laboral, como inquilino, consumidor y en infracciones administrativas. Desde 45 euros anuales.

El seguro de Protección Jurídica para empresas y autónomos:

Ser autónomo o empresario es una labor compleja, si además de realizar todas tus actividades comerciales diarias, cumplir con los plazos establecidos, efectuar facturaciones y demás tareas, debes preocuparte por posibles problemas con la administración, clientes, proveedores o con cualquiera que invada tus derechos, la situación económica de tu negocio puede verse perjudicada. Por este motivo desde la Correduría de Seguros José Silva te ofrecemos un Seguro de Defensa Jurídica para empresas y autónomos que resolverá todas las cuestiones legales de tu día a día que te preocupan y que no sabes cómo solucionar: desde defensa laboral, derecho del autónomo, defensa en la inspección de trabajo hasta la reclamación de facturas impagadas y asesoramiento jurídico telefónico. Transacciones electrónicas, comercio online y teletrabajo. Además, en el caso que sea necesario ir a juicio, sea telemático o presencial, un abogado te orientará y representará sin ningún coste adicional. A partir de 150 euros al año.

El seguro de Protección Jurídica para Comunidades de Propietarios:

Conflictos de convivencia, reclamaciones a empresas de servicios, de suministros o de construcción y reformas, a compañías de seguros, peritos o mediadores, reclamación de cuotas impagadas, anticipo de saldos pendientes, conflictos con colindantes, son problemas habituales a los que toda Comunidad de Propietarios tendrá que hacer frente mediante importantes derramas si carece de una póliza con coberturas de Protección Jurídica. Además esta crisis socioeconómica provocada por el Covid-19 incide en un gran aumento de la morosidad por impago de gastos, cuotas y derramas por obras, por lo que se prevé un repunte de procedimientos monitorios que posiblemente se realicen de manera telemática.

Por estos motivos, desde la Correduría de Seguros José Silva ofrecemos un Seguro Multirriesgo para Comunidades de Propietarios que incluye la Protección Jurídica, una cobertura que garantiza a la Comunidad de Propietarios un asesoramiento y defensa jurídica independiente e imparcial cuando lo necesite, tanto en procedimientos judiciales presenciales como telemáticos. Su misión es la de defender las necesidades, derechos e intereses de la comunidad, así como la de los propietarios, junta de gobierno y especialmente de quien ejerce el cargo de presidente como representante legal de la finca. Desde 7 euros al año por cada propietario.

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© José Silva Correduría de Seguros 2020.

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