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SI VAS A REGALAR UN PATINETE ELÉCTRICO, NECESITARÁ UN SEGURO

El patinete eléctrico ha pasado de ser una manera cool de desplazarse para convertirse en un medio de transporte habitual en nuestras ciudades. No es de extrañar, ya que con su uso podemos evitar atascos, respetar el medio ambiente, es cómodo, fácil de aparcar y supone un verdadero ahorro en combustible. Cada vez más personas lo utilizan para ir al trabajo o al lugar de estudios, hacer recados, compras o simplemente para pasear y desconectar recorriendo la ciudad.

Sin duda alguna, puede ser uno de los regalos estrella de estas Navidades, así lo lleva siendo los últimos años. Tanto es así que, según cifras del sector, en los últimos tres años se han vendido más de 800.000 patinetes eléctricos en nuestro país. Pero el auge de este tipo de vehículos de movilidad personal (VMP) tambíen está suponiendo un incremento en el número de accidentes en el que se ven implicados. Conforme con los últimos datos estimados por Unión de Mutuas este tipo de siniestros se han multiplicado por cuatro y siguen aumentando de manera considerable mes a mes. Por este hecho la DGT se pronunció a favor de establecer un seguro obligatorio para patinetes.

Desde nuestra correduría queremos subrayar la importancia de que este tipo de vehículos cuente con la protección de un producto asegurador. Debemos tener claro que si el usuario de un patinete causa un accidente, deberá hacer frente con su patrimonio por los daños causados y la posible indemnización. Según datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en el año 2018 se contabilizaron 273 accidentes en 44 ciudades españolas, registrándose 5 víctimas mortales con aparente responsabilidad de los conductores. Por estos motivos vamos a hacer un repaso sobre la actual normativa establecida para los patinetes eléctricos y los seguros imprescindibles para su utilización.

Regulación de los patinetes eléctricos.

Por el momento, la utilización de un patinete se encuentra sometida a la regulación de la responsabilidad civil extracontractual, recogida en el artículo 1902 del Código Civil. La causación de daños puede hacer extensible la responsabilidad del conductor hacia otras personas como es el caso de padres, propietarios no conductores o empresarios.

En primer lugar debemos tener claro que los patinetes eléctricos son considerados vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, aquellos con una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Este tipo de vehículos son definidos y considerados por la Dirección General de Tráfico (DGT) vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir todas las normas de circulación, como hacen los coches o las motos.

Además, los patinetes eléctricos deben cumplir la normativa establecida en el Real Decreto 970/2020 por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, que lleva en vigor desde principios del 2021. Esta normativa a nivel estatal, que busca poner orden y sentido común en el nuevo uso masivo de los patinetes, implanta las siguientes condiciones:

  • La edad mínima permitida para conducir un patinete eléctrico es de 16 años.

  • Los patinetes deben circular a una velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h.
  • Tienen prohibida la circulación por las aceras. Tampoco podrán hacerlo en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Todos los patinetes eléctricos deberán disponer de un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo que acredite los requisitos técnicos conformes, ya sea en formato papel, o en formato digital a través del código QR.
  • La normativa vehículos de movilidad personal especifica que están dotados de una sola plaza, por lo tanto está prohibido llevar pasajero en un patinete eléctrico.
  • Según la nueva normativa de la DGT, utilizar casco cuando conducimos un patinete eléctrico es obligatorio desde septiembre de 2021.

Tampoco debemos olvidar que tendremos que cumplir con las normas particulares que dictan la Ordenanza Municipal correspondiente a la localidad en la que vayamos a circular. Como ejemplo, las normativas de patinete eléctrico de Madrid y Barcelona precisan que es necesario llevar elementos reflectores, luces y timbre para una mejor visibilidad en la vía pública.

¿Es obligatorio contratar un seguro para conducir un patinete eléctrico?

En la actualidad ya es obligatoria la contratación de un seguro en Benidorm, Alicante, Barcelona y Palencia. Para el resto del territorio nacional la DGT recomienda contratar un seguro como medida de protección personal, así como de terceros. Sin embargo, aunque actualmente no existe legislación nacional sobre la obligatoriedad de tener seguro para patinetes eléctricos, desde Tráfico ha manifestado que esto podría variar en poco tiempo.

Navarro, el director General de la DGT, ha declarado recientemente: «Nos lo están pidiendo los Ayuntamientos y la Fiscalía de Seguridad Vial. En Francia acaban de adoptar esa medida y nosotros nos sentimos muy cómodos con el modelo francés». Pese a no tener una fecha concreta, sí existe bastante consenso en que actualmente hay una situación de incertidumbre jurídica, pues se deja a cada municipio que lo regule a su manera. La última palabra la tendrá el Ministerio de Economía y Hacienda, quien deberá determinar la obligatoriedad de contratar un seguro.

Por lo tanto, es muy probable que en menos de lo que imaginamos sea obligatorio un seguro para poder conducir cualquier tipo de patinete eléctrico. Pero mientras tanto debemos ser conscientes, aunque no sea un requerimiento legal, si es absolutamente necesario. No debemos olvidar que en caso de causar un accidente, el usuario de un patinete deberá responder con su propio patrimonio de los posibles perjuicios e indemnizaciones a terceros por sus actos imprudentes, así lo recoge el Código Civil.

Salvo excepciones, los patinetes de alquiler sí tienen una cobertura mínima. Los patinetes privados no están cubiertos salvo que se invierta en un seguro específico o estén incluidos en otra póliza.

¿Qué seguros son necesarios para un patinete eléctrico?

Ahora que somos conscientes de la total necesidad de contratar un seguro si somos propietarios o tenemos planeado adquirir o regalar uno de estos vehículos, veamos qué tipo de pólizas son las que se encargarán de cubrir los posibles siniestros.

En primer lugar conviene que comprobemos si alguno de nuestros seguros, por ejemplo el Seguro de hogar, cubre la responsabilidad civil por el uso de este tipo de vehículos. En el caso que no sea así, será recomendable regalar también un seguro de responsabilidad civil privada que de cobertura en el caso de ocasionar un accidente. También es muy recomendable contar con un seguro de accidentes para hacer frente a posibles lesiones y daños físicos. Ambos seguros suelen incluir coberturas de defensa jurídica y de reclamación de daños, muy necesarias en el caso de que ocurra un siniestro y vernos envueltos en un proceso por reclamación de daños.

Pero la mejor manera para estar completamente protegidos y tranquilos es contar con la ayuda y orientación de una Correduría de Seguros que nos garantice una gestión experta y profesional y un servicio postventa. Estamos hablando de un mediador especializado, independiente e imparcial, que realizará un análisis objetivo y recomendará las coberturas y las entidades aseguradoras adecuadas.

¿Tienes pensado regalar o regalarte un patinete eléctrico?

En ese caso, no olvides que un seguro es un complemento imprescindible. Ponte en contacto con nosotros, te ofreceremos un presupuesto sin ningún compromiso. Además, dispondrás de un magnífico equipo cualificado que estará a tu disposición en todo momento y que se encargará de solucionar cualquier incidencia, sin esperas ni contratiempos.

Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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