El desarrollo económico trae como consecuencia nuevas situaciones de riesgo susceptibles de potenciales siniestros por daños propios y a terceros en las Comunidades de Propietarios.
El conocido como impuesto al sol fue una medida adoptada en el año 2015 mediante el Real Decreto 900/2015 del 9 de octubre, que regulaba las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, que hablando claro significaba imponer un gravamen a cualquier sistema de autoconsumo mediante energía solar. Esta tasa era aplicada con la excusa de solventar aquellos momentos en los que los paneles solares no generasen la electricidad suficiente para cubrir las necesidades mínimas de los usuarios que optasen por la opción del autoconsumo eléctrico, obligándoles a pagar un cargo añadido al habitual, de tal manera que acababan por abonar incluso más peajes que aquellos consumidores que utilizaban la red de forma continua.
Afortunadamente, el 5 de octubre de 2018 se derogó este injusto impuesto y desde abril de 2019 el autoconsumo en España se encuentra regulado a través del Real Decreto 244/2019 del 5 de Abril de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Esta nueva ley, atendiendo a la necesidad de activar de forma urgente e ineludible la transición hacia un modelo energético limpio y accesible para el conjunto de la ciudadanía, elimina una serie de barreras regulatorias que, hasta ese momento, habían dificultado y desincentivado la implantación del autoconsumo eléctrico en nuestro país. Simplificando los trámites burocráticos y técnicos requeridos, reconociendo el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores y el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos, esta nueva regulación apuesta por la implantación de instalaciones fotovoltaicas que garanticen el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con el planeta, contribuyan a reducir las necesidades de la red eléctrica, generen mayor independencia energética y permitan reducir las emisiones de los nocivos gases de efecto invernadero.
Aunque hasta 2018 estaba prohibido el autoconsumo colectivo, lo que frenó considerablemente la expansión del uso de placas solares, ya que casi el 80% de los españoles viven en edificios residenciales, hoy en día el autoconsumo eléctrico en Comunidades de Propietarios es ya una realidad que posibilita el uso compartido de la electricidad entre vecinos, así como la venta del excedente a la red general. Esto significa que la implementación de una instalación fotovoltaica en una Comunidad de Propietarios no solo logrará reducir los gastos comunes, sino que podría suponer una inversión sin derramas y con un grandísimo ahorro para los residentes. Por estos motivos, a continuación vamos a detallar los requisitos, modalidades y ventajas de la instalación de placas solares destinadas al autoconsumo fotovoltaico en edificios residenciales. Esta gran oportunidad viene asociada a nuevos riesgos susceptibles de aseguramiento mediante la adaptación de las pólizas habituales o la suscripción de contratos de seguros específicos.
¿Qué requisitos debe cumplir una Comunidad de Propietarios que quiera optar al autoconsumo eléctrico?
La existencia de la figura de Administrador de Fincas, profesional colegiado resulta esencial para impulsar y coordinar estos proyectos que requieren un conocimiento de la burocracia administrativa, quorum para su aprobación y costes previos a su implantación.
El Real Decreto 244/2019, para el autoconsumo fotovoltaico, dispone que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Además, contempla que todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargada de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. Conviene también subrayar que dicho cambio deberá ser llevado a cabo simultáneamente por todos los consumidores participantes del mismo, asociados a la misma instalación de generación. Una información errónea en este sentido puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad civil por daños patrimoniales.
Por lo tanto, si una Comunidad de Propietarios desea optar al autoconsumo eléctrico deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Todos los vecinos deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión.
- Debe haber una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los vecinos.
- La producción del sistema fotovoltaico y los consumidores deben estar registrados en la misma referencia catastral.
¿A qué modalidades de autoconsumo compartido pueden optar las Comunidades de Propietarios?
Las Comunidades de Propietarios pueden pertenecer a cualquiera de las siguientes modalidades de autoconsumo fotovoltaico:
- Autoconsumo colectivo sin excedentes: La Comunidad de Propietarios implementará una instalación de autoconsumo que incorporará un sistema antivertido que evite inyectar la energía sobrante a la red eléctrica.
- Modalidad con excedentes acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad aquellas comunidades con excedentes en las que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumplan condiciones como que la fuente de energía primaria sea de origen renovable o la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellas comunidades con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación, o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.
¿Qué ventajas aporta el autoconsumo eléctrico a las Comunidades de Propietarios?
En primer lugar, las instalaciones para el autoconsumo compartido podrían significa un ahorro de hasta 600 o 700 euros anuales en la factura de la luz de cada hogar, supondrán una mayor eficiencia energética, una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y una revalorización del inmueble que disponga de ellas. Pero además, la instalación de placas solares siempre será más económica si el coste se reparte entre varios usuarios. También debemos tener en cuenta que las instalaciones de autoconsumo compartido requieren una menor inversión inicial por parte de los usuarios, por lo que el desembolso inicial se amortizará en un periodo menor de tiempo. Al estar a la intemperie pueden sufrir daños por fenómenos climatológicos que obligará a efectuar un desembolso para su reposición, también se puede transferir éste riesgo a una compañía de seguros mediante la póliza correspondiente.
Según cálculos realizados por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), una instalación de autoconsumo eléctrico en un edificio de cuatro pisos rondaría los 8.000 euros de gastos. Estas instalaciones ofrecerían las siguientes posibilidades de consumo: destinar la energía producida a elementos comunes del edificio (ascensores, garajes, iluminación de pasillos, etcétera), a instalaciones de consumo comunes a la comunidad (agua caliente o calefacción central) o destinarla a las viviendas individuales. Esta última opción, compatible con las anteriores, solo requeriría la instalación de contadores individuales en cada vivienda. En el caso de que alguna vivienda requiriese más energía de la que pueda producir la instalación, podría complementar su consumo a través de la red eléctrica convencional.
¿Qué pasos debe seguir una Comunidad de Propietarios que apueste por el autoconsumo eléctrico?
En primer lugar será necesario un acuerdo en una Junta de Propietarios. Cualquier propietario puede solicitar la instalación de placas solares en el edificio, pero se requerirá para su aprobación el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad y un tercio de las cuotas de participación. A continuación es recomendable realizar un estudio de la viabilidad y rentabilidad del proyecto que garantice que esta decisión sea técnicamente factible y económicamente provechosa. En el acuerdo adoptado recomendamos que se haga constar que la instalación debe contar con un seguro de daños propios y de responsabilidad civil suficiente para cubrir los perjuicios y menoscabos estimados por un profesional mediador en seguros.
Pero conviene señalar que antes de comenzar las obras es indispensable que la Comunidad de Propietarios tenga en cuenta que, como establece el Artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. Ello significa que, en el caso de realizar cualquier tipo de obra en el inmueble, la comunidad se convierte automáticamente en promotora de la misma. Su representación recaerá en la figura del Presidente de la Comunidad, aunque la responsabilidad se extenderá a los propietarios.
Conocedores de que el seguro multirriesgo habitual para Comunidades de Propietarios no suele incluir coberturas para este tipo de obras, desde la Correduría de Seguros José Silva ofrecemos un Seguro Todo Riesgo Rehabilitación específicamente diseñado para prestar cobertura frente a la amplia variedad de riesgos que pueden afectar a la ejecución de una obra o reforma en una Comunidad de Propietarios, que la protegerá frente a las consecuencias económicas de los daños materiales imprevistos que puedan surgir durante su ejecución, y durante el periodo de mantenimiento.
¿Se puede realizar la instalación de placas solares en vuestro edificio?
Déjanos tu comentario o duda, daremos respuesta a la misma. Si deseas información o asesoramiento sobre seguros, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es.También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos para ayudaros.
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Pedro González
28 de noviembre de 2023Gracias por la información, muy interesante.
JoséSilvaSeguros
29 de noviembre de 2023Hola Pedro, agradecemos su interés en nuestra publicación, un cordial saludo