Es bien conocido el dicho de que “las penas con pan son menos penas”.
Resulta asombroso comprobar como en nuestro país más del 40% de los de ciudadanos están protegidos por un seguro de vida, póliza que garantiza al asegurado un resarcimiento económico a favor de aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios en caso de su fallecimiento o invalidez permanente.
La principal razón por la que esta póliza es tan común es debido al auxilio económico para los familiares y allegados cuando se produce el óbito o la invalidez del asegurado, especialmente si es la principal fuente de ingresos o está vinculado a un préstamo, deuda o hipoteca. Esta compensación o indemnización se denomina capital asegurado, y puede percibirse en un solo pago o en varios, en forma de renta financiera.
Es en el procedimiento de comunicación, tramitación y liquidación del siniestro cuando se presentan la espectacular retahíla de quejas e insatisfacciones de los asegurados y beneficiaros. Nadie debería realizar este trámite sin el acompañamiento de un profesional independiente que le oriente cómo y en qué términos se debe realizar tan important gestión.
Desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en la mediación de seguros, queremos ofreceros toda la información necesaria sobre cómo proceder, y qué requisitos se deben cumplir, para poder cobrar un seguro de vida sin obstáculos ni complicaciones.
Primer paso: saber si somos beneficiarios.
Para comprobar qué pólizas aseguran a un familiar fallecido y quiénes son los beneficiarios, debemos obtener el certificado de seguros de vida, también llamado certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se trata de un documento oficial que acredita los contratos vigentes en los que una persona fallecida aparece como asegurado.
Cuando hayan pasado 15 días del fallecimiento podremos conseguirlo enviando una solicitud, de forma online o presencial, al Registro de Contratos de Seguros de Vida, entidad dependiente del Ministerio de Justicia y regulada por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.
Tiene carácter público y permite a los usuarios saber si están en derecho de recibir una indemnización por la pérdida de un familiar o allegado. Para su funcionamiento y actualización las aseguradoras están obligadas por ley a remitir los datos de los contratos suscritos identificando a la persona asegurada, los datos de la entidad y el contrato de seguro suscrito. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) pretende “satisfacer una demanda social que venía revelándose hace tiempo”.
En un máximo de siete días recibiremos un certificado con los datos relativos a la persona asegurada, pudiendo conocer de este modo si es titular de algún seguro del que podemos ser beneficiarios y tener derecho a una indemnización.
Segundo paso: contactar con la aseguradora.
Una vez que tengamos la confirmación de que somos beneficiarios del seguro de vida, la primera gestión a realizar es obtener un certificado de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil (certificado de defunción) y notificárselo por escrito a la aseguradora (declaración del siniestro) en un plazo de siete días desde que se conoce. Así lo establece la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Comunicarlo en plazo superior no presupone perder los derechos como beneficiario.
Para reclamar un seguro de vida, la aseguradora nos solicitará unos determinados documentos que deberemos entregar obligatoriamente en la entidad. Cada compañía tiene su protocolo de actuación, pero los que más habitualmente se solicitan son:
- Certificado de defunción.
- Póliza de seguro de vida. En ausencia de la misma un recibo de pago puede ser válido.
- Certificado de nacimiento del asegurado o el DNI.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
- Certificado de matrimonio, en caso de ser el cónyuge.
- Identificación de los beneficiarios (por ejemplo, libro de familia en caso de ser un hijo).
- Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de haber ocurrido un accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.
Requisitos y plazos para cobrar un seguro de vida.
Aunque exista un seguro de vida, seamos beneficiarios de la póliza y lo acreditemos de forma correcta presentando a la aseguradora los documentos obligatorios, existen consideraciones que pueden impedir el cobro del seguro de vida:
- Que la causa de la muerte esté incluida en las exclusiones del contrato.
- Que la aseguradora considere que ha habido dolo en la cumplimentación de la solicitud de seguro u ocultación de datos relevantes. Ejemplo: omitir una operación reciente.
- Por impagos de algunas primas del seguro.
- Que haya prescrito el plazo para informar a la aseguradora del fallecimiento y presentar la reclamación de la indemnización con los documentos correspondientes.
Tras haber entregado la documentación y haber realizado todas las gestiones correspondientes, la Ley del Contrato de Seguros dictamina que la aseguradora tendrá un plazo de 40 días para pagar la indemnización. En el caso de que hayan transcurirido tres meses desde la fecha del siniestro, el beneficiario tendrá derecho a los intereses moratorios regulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El beneficiario de un seguro de vida puede cobrarlo aunque hubiese renunciado a la herencia patrimonial.
Indemnización del seguro de vida por incapacidad permanente.
En el caso de que suframos una incapacidad o invalidez permanente absoluta (IPA) reconocida por el INSS, y que nuestro seguro de vida incluya esta cobertura opcional, podremos obtener la indemnización correspondiente presentando los siguientes documentos a la compañía aseguradora:
- Certificado de nacimiento.
- DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIF.
- Certificado de la incapacidad emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, detallando las causas que la han provocado.
- Condiciones generales, particulares y especiales de la póliza.
- Informes médicos, tratamientos, historia clínica y todo el material posible relacionado con nuestra salud.
La aseguradora puede solicitar evaluaciones médicas adicionales. Una vez verificado que tenemos derecho a cobrar el seguro y que no existe ninguna exclusión de las contempladas en las condiciones, debe proporcionarnos todo el capital asegurado. Si no hubiera acuerdo con la aseguradora sobre si la invalidez es absoluta y permanente, se someterá a la decisión de peritos médicos.
El plazo para reclamar una indemnización por incapacidad permanente, ya sea total o absoluta es de cinco años. Al igual que en caso de fallecimiento, la aseguradora dispondrá de un plazo de 40 días para pagar la correspondiente indemnización o incurrirá en mora.
¿Has tenido algún problema a la hora de cobrar un seguro de vida?
A la hora de reclamar la indemnización de un seguro de vida pueden surgir algunos obstáculos e inconvenientes que nos dificulten este proceso: cumplimiento de los plazos, cambios no notificados, problemas con la aseguradora, impuestos… Por este motivo es imprescindible que siempre que contratemos un seguro contemos con la colaboración de una correduría de seguros, es decir, un mediador especializado, independiente e imparcial que únicamente protegerá los intereses del asegurado y le brindará un magnífico servicio postventa.
Cuéntanos tu caso, nos interesa. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos para ayudarte.
© José Silva Correduría de Seguros 2022.