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MASCOTAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El magnífico regalo de este año para las mascotas: desde el día 5 de enero tienen nuevos derechos. Gracias a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, España da un importante paso en la defensa de los derechos de los animales. Esta modificación del régimen jurídico, que no es más que el preámbulo de la próxima Ley de Protección Animal, da el reconocimiento a los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad.

Por lo tanto, a día de hoy las mascotas son legalmente consideradas miembros de la familia y no objetos. Este hecho significa que no podrán ser embargadas, hipotecadas, abandonadas, maltratadas o apartadas de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.

Otra espectacular novedad es que los animales de compañía también se considerarán en los testamentos. En el caso de que no existieran últimas voluntades las mascotas serán entregadas a los herederos que los reclamen o, en su ausencia, al órgano administrativo o centro que se encargue de la recogida de animales abandonados, hasta que se resuelvan los trámites de sucesión.

Según datos de Anfaac en nuestro país más de 22 millones de mascotas conviven en nuestros hogares y Comunidades de Propietarios, de las cuales la mayoría son perros. En ocasiones estos animales domésticos generan problemas de convivencia con otros vecinos en los edificios residenciales. Los conflictos más comunes en las comunidades suelen estar relacionados con los ruidos, los olores, las alergias, la propia incompatibilidad entre razas o su presencia en las zonas comunes.

Todas estas situaciones provocan que nos preguntemos que derechos y obligaciones tienen las mascotas que habitan dentro de una Comunidad de Propietarios, o si directamente se puede prohibir su tenencia. Desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en Comunidades de Propietarios, queremos aclararos estas posibles dudas.

¿Se pueden prohibir los animales domésticos en una Comunidad de Propietarios?

Si nos remitimos a la Ley de Propiedad Horizontal, podemos comprobar que no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas. Sin embargo, en su artículo 7.2 establece la prohibición, al propietario u ocupante de una vivienda o local, de desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por lo tanto, el dueño de un animal de compañía debe conocer y respetar los Estatutos y normas de Régimen Interior que regulan la convivencia en su Comunidad de Propietarios. En el caso de que una comunidad no tenga establecido este tipo de normas, el vecino que sea propietario de un animal de compañía deberá cumplir lo dispuesto en las leyes y normativa municipal o autonómica de forma genérica.

En resumidas cuentas, el derecho individual a tener mascotas prevalece sobre la prohibición que establezca una Comunidad de Propietarios. No obstante, la comunidad tiene el derecho a establecer en sus estatutos normas que rijan la presencia de animales de compañía en la finca, por ejemplo:

  • Limitar el uso de algunas zonas comunes a las mascotas, por ejemplo jardines, patios o piscina.
  • Prohibir llevar al perro sin correa dentro de los espacios comunes.
  • Limitar el uso del ascensor. No puede prohibirse que suban en él, pero sí podrá exigirse que no coincidan con otras personas.
  • Imponer el uso de bozal si es necesario.

Si el dueño de un animal de compañía incumple la normativa estipulada en los estatutos, la comunidad puede considerar celebrar una Junta Extraordinaria para abordar la situación y solucionarla. Si los hechos son graves o continuados en el tiempo incluso se podría optar por la vía judicial para dirimir la disputa a través de una acción de cesación.

¿Cómo deben actuar los dueños para evitar conflictos?

Es asombroso comprobar el comportamiento de algunos propietarios. Nuestras mascotas nos hacen compañía, nos dan cariño y aportan seguridad a nuestro hogar, pero debemos tener en cuenta que un animal también significa responsabilidad, respeto y el deber de asumir una serie de compromisos y obligaciones que faciliten la convivencia con las demás personas que viven en la comunidad. Aunque no vinieran recogidas en los estatutos de la comunidad, como dueños es nuestra obligación cumplir una serie de normas de civismo, respeto a los demás vecinos y sentido común, como por ejemplo:

  • En las zonas comunes los animales no deben molestar ni estar sueltos.
  • Si ensucian el ascensor o cualquier zona común, debemos proceder a limpiarlo inmediatamente.
  • No eludir el cargo de la reparación de algunos daños que el animal pueda ocasionar.
  • No dejar a las mascotas solas en la vivienda o en la terraza durante un periodo prolongado de tiempo.
  • Las mascotas deben estar convenientemente censadas y vacunadas.

Además de conocer y asumir todas las obligaciones de responsabilidad y seguridad con nuestros animales, es aconsejable contar con un seguro para mascotas que cubra los gastos del veterinario, operaciones y asistencia sanitaria. Además es la mejor manera de prevenir cualquier percance que nuestro animal de compañía pudiese ocasionar en la comunidad, ya que cuenta con coberturas de responsabilidad civil y defensa jurídica.

¿Cómo contratar el seguro que más nos conviene para nuestra mascota?

Una mascota es un miembro más de nuestra familia y de la comunidad, al que hay que proporcionar los cuidados necesarios y garantizar su mejor calidad de vida, respetando siempre la convivencia con el resto de vecinos. Pueden perderse, sufrir un accidente o liar una buena a terceras personas. Nuestro animal de compañía es nuestro mejor amigo y podemos hacer algo importante por él, si necesita asistencia veterinaria por enfermedad.

Los propietarios de perros que pertenecen a las razas denominadas potencialmente peligrosas tienen que suscribir un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. En la Comunidad de Madrid no se permiten tener más de 5 perros en el mismo domicilio y es obligatorio, como mínimo, contratar una póliza de responsabilidad civil para cualquier perro.

El seguro es un colchón que permite minimizar el impacto económico de los cuidados veterinarios que puede llegar a necesitar nuestra mascota. El precio con asistencia veterinaria incluida oscila entre los 15 y los 45 euros mensuales.

Para contratar el seguro de mascotas que mejor se adapte a las características y necesidades de nuestra mascota, es necesario que contemos con la colaboración de una correduría de seguros, es decir, un mediador especializado, independiente e imparcial, que nos recomendará las mejores pólizas, con todas las garantías profesionales, claridad en los contratos y nos brindará toda la información y ayuda.

¿Nos presentas a tu mascota?

Cuéntanos qué tipo de animal es, como se llama, cuánto tiempo lleváis juntos y alguna peculiaridad o anécdota graciosa. ¡Estamos deseando conocerle!

Si tienes alguna pregunta sobre seguros para mascotas no dudes en consultarnos. Déjanos a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

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