Es asombroso como las criptomonedas, también conocidas como monedas digitales o virtuales, han captado el interés de profesionales y ciudadanos desde su aparición en medios digitales y prensa. Según el último informe de Crypto.com, la cantidad global de propietarios de estos activos virtuales pasó de 306 millones en enero de 2022 a más de 425 millones en diciembre. Y como suele ocurrir, su regulación va más lenta. De hecho, no fue hasta la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021 cuando tuvimos la primera definición de moneda virtual en España:
“Aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
¿Cómo funcionan las criptomonedas?
Si queremos entender el mundo de las criptomonedas, en primer lugar conviene nombrar a Satoshi Nakamoto. Se trata de un pseudónimo usado por la persona o grupo de personas que lanzó el software Bitcoin, creando la red y las primeras unidades de moneda virtual. Tal fue su aceptación, éxito e impacto, que en muy poco tiempo aparecieron nuevas criptomonedas alternativas, como por ejemplo Ethereum, Litecoin, Monero, Neo, etc.
La espectacular revalorización de las criptomonedas y la falta de dominio de sus reglas tendió redes cautivadoras en las que un importante número de personas fue cayendo, con fondos propios y ajenos, en la convicción de que, en poco tiempo, podrían obtener magníficos beneficios.
Todas estas criptodivisas tienen en común una característica: son un medio digital de intercambio que utiliza la criptografía para garantizar la seguridad de las transacciones y el control de la creación de nuevas unidades. A diferencia de las monedas tradicionales, las criptomonedas no tienen una entidad central que las emita o controle, sino que se basan en una red descentralizada de nodos que validan las transacciones.
Además, el control de la creación se realiza mediante un proceso llamado minería, en el cual, los usuarios que forman los nodos compiten por resolver complejos algoritmos matemáticos para procesar transacciones y obtener recompensas en forma de nuevas unidades.
Una de las razones por las que las criptomonedas han ganado gran popularidad, es debido a su capacidad para realizar transacciones financieras rápidas sin la necesidad de intermediarios como bancos o instituciones financieras. También porque el valor de cada criptomoneda es variable, lo que está produciendo una especulación similar a la de los activos bursátiles. Algunos profesionales, custodios de fondos de terceros, se sirvieron de estos instrumentos temporalmente para lucro personal y los hackers las utilizan para percibir los importes por rescates en casos de ciberataques.
¿Tributan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?
El pasado 5 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023 sobre la tributación de las criptomonedas, que incluye las nuevas obligaciones relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se lleven a cabo con ellas.
Por este motivo, en la declaración de la Renta 2022-2023 se encuentra un apartado sobre criptomonedas en el que se deben incluir todas las fechas y valores de su adquisición: las casillas 1800 a 1814. De esta forma se calcularán las ganancias y pérdidas derivadas de sus transacciones.
Y es que la inversión en criptomonedas tributa como cualquier otra inversión en productos de ahorro, ya que su rendimiento se considerará una ganancia o pérdida patrimonial. Si se han conseguido beneficios con esas operaciones, tributarán con los siguientes tipos impositivos:
Rentas del ahorro | Tipo impositivo |
Hasta 6.000 euros | 19% |
De 6.001 a 50.000 euros | 21% |
De 50.001 a 200.000 euros | 23% |
A partir de 200.001 euros | 26% |
Por otro lado, la minería o trading para terceros son consideradas actividades económicas y, por lo tanto, deben incluirse en la declaración de la Renta. También se ha determinado que la actividad de staking, operaciones financieras en las que se adquieren criptomonedas y se mantienen bloqueadas para recibir recompensas, da lugar a rendimientos del capital mobiliario.
Además, si se usa una criptomoneda como medio de pago, debemos tener en cuenta que la Justicia europea ha dictaminado que deben ser tratadas de la misma forma que las monedas convencionales. De esta manera se aplica el IVA a cualquier compra de bienes o servicios en la que se utilice moneda virtual.
¿Son seguras las criptomonedas?
El blockchain, la infraestructura digital que sostiene las monedas virtuales es una tecnología segura y descentralizada con múltiples aplicaciones en la economía, por lo que es posible que las criptomonedas sean un elemento importante en el sistema financiero futuro. Pero hoy en día, al no estar reguladas en la UE, las reglas de protección al consumidor no amparan a los usuarios. Tanto es así, que el Parlamento Europeo, la CNMV y el Banco de España han emitido comunicados avisando de sus riesgos.
Además de ser muy volátiles, y no estar reguladas ni apoyadas por los bancos centrales, las criptomonedas conllevan numerosos riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude. Principalmente originados por el anonimato del mundo digital y la falta de conocimientos suficientes por parte de la mayoría de los pequeños inversores.
En nuestra correduría conocemos el caso de una Comunidad de Propietarios que, preocupados por el aumento de los gastos y alentados por un presidente entusiasta de la tecnología, decidieron en Junta invertir un alto porcentaje de sus ahorros en Bitcoins. En los primeros meses reinaba el optimismo debido a los resultados obtenidos. Sin embargo, la alegría se transformó en preocupación cuando descubrieron que habían sido víctimas de un ciberataque.
Los ciberdelincuentes lograron acceder a la cuenta de Bitcoins y transferir todos los fondos. Los propietarios intentaron ponerse en contacto con la plataforma en la que habían realizado su inversión, pero descubrieron que había sido cerrada sin previo aviso. Contrataron un equipo de expertos en ciberseguridad para identificar el posible fraude y localizar el paradero de sus ahorros, sin poder recuperar los fondos invertidos ni los beneficios que habían alcanzado.
Por el momento no parece una decisión acertada invertir en criptomonedas o permitir a un vecino que pague los gastos de comunidad, derramas o deudas con estos activos digitales. En el caso de que decida hacerlo, resultará esencial que la comunidad cuente con un buen programa de seguros para Comunidades de Propietarios que incluya pólizas de ciberriesgo y protección jurídica.
Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros. En José Silva Correduría estamos especializados en seguros para Comunidades de Propietarios. Te ayudaremos, hacemos fácil lo complejo.
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