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¿CUÁNDO CONVIENE UN SEGURO CON FRANQUICIA?

De las muchas consultas que recibimos en nuestra correduría relativas a las franquicias, podemos sacar en claro que existe cierta confusión en como afecta este concepto a las coberturas de un seguro. Debemos saber que la franquicia no altera las coberturas de una póliza. A lo que repercute es al importe que tendrá que pagar el asegurado en caso de que se produjese un siniestro y, como consecuencia, se generase un gasto.

Por lo tanto, la franquicia solo se aplicará si hay daños, propios o a terceros. Contratar un seguro con franquicia no significa renunciar a ninguna de sus coberturas.

Aclarado este asunto, nuestro consejo es que antes de decidir si optamos por un seguro con franquicia, es necesario que previamente analicemos en profundidad qué coberturas son las que deseamos y cuáles no. Una vez definido este aspecto, fundamental en la contratación de cualquier tipo de seguro, es el momento de encontrar la aseguradora que nos permita confeccionar una póliza acorde a estas necesidades. Tras comprobar si ofrece una buena relación coberturas-precio, debemos solicitar también un presupuesto con franquicia para la misma póliza. Llegados a este punto, es el momento de comparar y analizar si el ahorro que supone un seguro con franquicia realmente nos compensa.

Pero, ¿qué es exactamente una franquicia?

La franquicia es una cantidad fija o un porcentaje, pactado entre el asegurado y la compañía en el contrato del seguro, que establece la cuantía que la aseguradora no pagará en caso de siniestro y que correrá a cargo del asegurado.

Puede ser aplicada a una gran variedad de seguros, como los de hogar, comunidades, negocios, responsabilidad civil, salud o viaje, siendo muy común en los de auto. Habitualmente, las compañías aseguradoras ofrecen el mismo tipo de póliza con y sin franquicia y es el cliente el que decide que modalidad es la que más le interesa.

Al disminuir los riesgos que asume la aseguradora, resulta un método útil para poder ahorrar en el seguro. A mayor franquicia, mayor será el descuento sobre la prima inicial que aplicará la aseguradora, pero también será mayor el importe que deberemos abonar en caso de sufrir un siniestro. Para comprenderlo mejor, vamos a exponer un ejemplo práctico:

Imaginemos que hemos tenido un pequeño accidente con nuestro coche y el coste de la reparación asciende a 200 euros. Si nuestro seguro tiene una franquicia de 100 euros, la aseguradora sólo pagará 100 euros, el resto del importe correrá a cargo de nuestro bolsillo. Es importante subrayar que, como norma general, los primeros euros del siniestro corren a cargo del asegurado. Así sucederá cada vez que demos un parte, por lo que si tenemos 5 siniestros pagaremos la franquicia en las 5 ocasiones. Sin embargo, estas condiciones pueden variar dependiendo del tipo de franquicia establecido en nuestro contrato de seguro. Veamos a continuación cuáles son los más comunes.

Tipos de franquicias:

Franquicia fija

Establece una cantidad mínima que el asegurado debe asumir en caso de sufrir un siniestro. Hay dos clases diferenciadas de pólizas dentro de este tipo de franquicia:

  • Absoluta: Si el precio de la reparación del siniestro no supera la cantidad establecida, el coste íntegro corre a cargo del asegurado; en el caso de que lo rebase, el resto del gasto deberá ser desembolsado por la aseguradora.
  • Relativa: Si el daño sufrido tiene un valor igual o menor a la cifra que se haya pactado, el coste íntegro corre a cargo del asegurado. Si el coste es superior toda la cuantía de la indemnización correrá a a cargo de la compañía aseguradora.

Franquicia proporcional

La compañía aseguradora y el cliente se reparten el coste del siniestro en función de unos porcentajes que se han estipulado en el contrato. Si, por ejemplo, tenemos establecida una franquicia del 20% y sufrimos un siniestro, la compañía asumiría el 80% del valor de la reparación y nosotros el restante.

Franquicia temporal

La compañía de seguros se hace cargo de los costes propios de una indemnización o garantía a partir de una fecha determinada, pero antes de ese momento será el asegurado quien deberá asumir los gastos. Es común en las indemnizaciones concedidas por el Consorcio de Compensación de Seguros y en algunos servicios prestados por los seguros de salud, donde es comúnmente conocida como periodo de carencia.

¿Afecta la franquicia al seguro de Comunidades de Propietarios?

Aunque no es un asunto muy conocido por los propietarios y la junta directiva, las compañías aseguradoras podrán valorar la inclusión de una franquicia en algunas coberturas del contrato del seguro de comunidad. Aproximadamente a partir de los 30 años de antigüedad del edificio, y dependiendo de su estado de conservación o las posibles reformas realizadas, se aplicarán franquicias en coberturas de daños por agua y de responsabilidad civil, pudiendo establecerse sobre una cobertura general o de forma particular para varias coberturas.

Sin embargo, el buen estado del continente de la comunidad (estructura, fachada, conducciones techos, paredes, suelos, cubiertas, ventanas, etcétera), puede condicionar que se tarde más en añadir una franquicia en el seguro de comunidad. La mejor opción para garantizar este fin, es contar con el asesoramiento que ofrece una correduría de seguros, ya que es un mediador especializado, independiente e imparcial, que realizará un análisis objetivo y recomendará las coberturas y las entidades más provechosas para las necesidades del inmueble. José Silva Correduría de Seguros es la elección perfecta, ya que es experta en seguros de Comunidades de Propietarios y uno de los principales pilares en su asesoramiento desde hace más de 30 años.

¿Te queda alguna duda sobre los seguros con franquicia?

Deja a continuación un comentario con tu pregunta o ponte en contacto con nosotros. Serás atendido por por un excelente equipo de profesionales que te dará toda la información que puedas necesitar. Siempre estaremos a tu disposición, bien a través de nuestra página web, de nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es o llamándonos al teléfono 915353009. Recibirás una inmejorable atención.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

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