¿Conoces el Estatuto de los Trabajadores?, se trata de una ley aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, que tiene como principal misión regular las relaciones laborales fundamentales entre el trabajador y la empresa, ya que es la encargada de establecer un marco mínimo de derechos y obligaciones de ambas partes. Fija una normativa general, común para todos los empleados de nuestro país, sobre cuestiones básicas como la duración de la jornada laboral, el descanso, los períodos de prueba y su duración, la retribución, las medidas de higiene, los despidos y las modalidades de contrato de trabajo, etc. Pero a parte de estos derechos individuales, también contempla la posibilidad de negociaciones colectivas entre representantes de los trabajadores y de la patronal para poder pactar acuerdos de mejora de las condiciones y derechos laborales de un colectivo profesional o empresarial, es decir, de convenios colectivos.
¿Qué son los convenios colectivos?
Los convenios colectivos son acuerdos que nacen de una negociación entre los representantes de los trabajadores y empresarios, y que fijan durante el tiempo de su vigencia las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de los empleados y empresas, por ejemplo:
- Económicas: Salarios, remuneraciones indirectas, etc.
- Laborales: Jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso, clasificación profesional, duración de contratos, etc.
- Sindicales: Comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.
- Condiciones de empleo.
- Medidas de promoción profesional.
- Condiciones de trabajo y de productividad.
- Seguros obligatorios.
Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa específicos con los representantes sindicales que representen a su plantilla. Por su parte, las pymes y autónomos están sujetos a los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial, de manera que nos podemos encontrar con diferentes tipos de convenios no solo por sector, sino también en función del área geográfica:
- Convenios colectivos de ámbito nacional.
- Convenios de ámbito autonómico.
- Convenios de ámbito provincial.
Por lo tanto, cuando se contrata a un trabajador se aplicará el convenio colectivo del sector en el que se encuentre su empresa en función de su ubicación geográfica, y por lo tanto le corresponderán unos derechos y garantías, entre las que suele estar incluido un seguro de convenios colectivos, que tiene como misión proteger al trabajador ante las posibles incidencias y riesgos que se puedan transformar en siniestos durante el desempeño de su labor profesional.
¿Qué es un seguro de convenios colectivos?
El seguro de convenios colectivos se encarga de dar cobertura a las contingencias que pueda sufrir un trabajador en el desempeño de su labor y que tengan como consecuencia enfermedad profesional, fallecimiento por enfermedad, accidente o incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. También puede contemplar complementos para la jubilación. El tomador es la empresa y los asegurados cada uno de los empleados que estén dados de alta en el RNT (relación nominal de trabajadores, antiguo TC2).
Las condiciones de este seguro, vienen establecidas por el convenio en el que se encuadre su actividad, el cual determinará los detalles de la póliza que debe suscribir la empresa, detallando las garantías, el capital asegurado mínimo, la indemnización en caso de accidente, etc. Conviene subrayar que la contratación de esta póliza resulta de carácter obligatorio en multitud de sectores profesionales, por ejemplo:
- Gestorías.
- Sanidad Privada.
- Oficinas y Despachos.
- Hostelería.
- Estaciones de Servicio.
- Industrias del Comercio y del Metal.
- Sector del Comercio Textil.
- Construcción.
- Madera.
- Empleados de Fincas Urbanas.
- Y muchos otros…
Por último, debemos aclarar que nunca se debe confundir el seguro de convenios colectivos con la adscripción a una mutua, ya que no tienen nada en común. La mutua es la encargada de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el seguro de convenios colectivos otorga una indemnización monetaria si se produce un siniestro o un derecho a la prestación.
¿Qué ocurre si una empresa no cuenta con un seguro de convenios colectivos?
El empresario es el responsable de sus trabajadores, y por ello siempre debe velar para que desempeñen su actividad en las mejores condiciones y por este motivo cada vez son más numerosos los convenios colectivos que otorgan a los empleados el derecho de poseer un seguro que les complemente la protección en el caso de sufrir un accidente, enfermedad laboral o un premio por alcanzar la edad de jubilación dentro de la empresa.
No contratar el seguro obligatorio de convenio puede traer muchos problemas a la empresa, ya que no solo se expone a una reclamación administrativa. El incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores se considera una falta muy grave que acarrea importantes multas, además, si uno de sus trabajadores sufre un accidente laboral, deberá asumir con su propio patrimonio los costes e indemnizaciones del accidente, lo que incluso puede poner en peligro la situación financiera de la misma, socios y directivos.
El seguro de convenios colectivos de la Correduría José Silva.
Desde la Correduría de Seguros José Silva te proponemos una solución completa para tu empresa, económica y fácil de gestionar que te dará la tranquilidad de saber que tienes el mejor seguro de convenios colectivos gracias al análisis objetivo que realizaremos para asegurar todas las obligaciones derivadas del convenio colectivo sectorial correspondiente y su actualización permanente.
Simplificamos la contratación y gestión del seguro, evitamos aportar los datos personales de los empleados. Además, te garantizamos que la póliza siempre se mantendrá actualizada con los cambios que se produzcan tanto en la plantilla como en el convenio.
Asimismo, la contratación de este seguro tiene un tratamiento fiscal muy beneficioso para la empresa, ya que:
- Las prestaciones de la póliza son complementarias a las de la Seguridad Social, las primas están exentas de cotización.
- Las primas, imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie, son gasto deducible en su IRPF en la modalidad de estimación directa.
- Al trasladar el riesgo a una aseguradora se evitan gastos inesperados, convertimos la incertidumbre en algo cierto y evaluable.
- Implica una importante reducción de costes al ser una póliza colectiva.
Un caso real de nuestra correduría.
María Eugenia comenzó a trabajar en la empresa de venta de ropa en el mes de junio de 2019 con mucha ilusión, tenía 22 años y muchos planes con su pareja que también había conseguido un trabajo estable. Recorrían ambos 20 kilómetros diarios, 4 de ellos por una carretera secundaria en la que tenían una señal de stop.
Su empresa la incluyó dentro de los seguros colectivos de forma automática, disfrutaría de medicina privada con el seguro de salud y de una cobertura de fallecimiento e invalidez para el caso de ser víctima de un accidente en su vida laboral o “in intinere” aunque aparecía en el listado de asegurados en el mes de julio.
El día 13 de septiembre de 2019 a las 6:30 de la madrugada, con poca visibilidad, otro vehículo les impactó por su lado izquierdo, la conductora falleció en el acto. Nos enteramos 3 días después y rápidamente activamos la cobertura de seguro de la que resultaba beneficiario su pareja y en su defecto los padres. En menos de 48 horas conseguimos que la aseguradora anticipara los gastos que supuso el sepelio y el resto lo percibieron después de los trámites burocráticos necesarios en un caso de óbito. Tanto la empresa como nosotros recibimos un escrito de agradecimiento por parte de su familia, por la agilidad de gestión. A salvo estaba el préstamo que habían solicitado para reformar la vivienda y ellos avalaban.
¿Cuál es el convenio colectivo que le corresponde a tu negocio?
Cuéntanos, pero sea cual sea, nosotros te ofreceremos un seguro a su medida, con todas las coberturas y garantías necesarias y por supuesto al mejor precio. Comparte tu caso con nosotros. Déjanos a continuación un comentario, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es, consúltanos a través de nuestra página web o llámanos al teléfono 915353009. Recibirás una impecable atención de nuestro equipo de profesionales, resolverán tus dudas y te brindarán todo su apoyo.
© José Silva Correduría de Seguros 2020.