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Caso real seguros personales

EL SEGURO DE HOGAR EN LA FIRMA DE UNA HIPOTECA

Si estamos pensando en adquirir una vivienda y no nos alcanzan los ahorros, quizá tengamos que recurrir a un crédito mediante el cual una entidad financiera nos preste una cantidad de dinero en base a una garantía real, y que en caso de impago la entidad podría quedarse con la prenda como parte total o parcial del cobro de la deuda. Probablemente tengamos experiencia personal, familiar o de un amigo que vivió aquello de que…. hipotecarse es para toda la vida. Por esta razón, antes de llevar a cabo la operación es fundamental actuar con prudencia y sensatez, planear cada paso, no precipitarse en la toma de ninguna decisión, y sobre todo estar muy bien informado y ser cauteloso para que no se nos escape ningún detalle que podamos lamentar profundamente en el futuro. Una buena iniciativa es elegir nosotros mismo el Notario, el cual tiene obligación legal de asesorarnos en todo lo relativo al préstamo.

Una de las quejas más frecuentes ante el Banco de España es la imposición de los llamados productos vinculados, es decir, todos aquellos seguros, planes de pensiones y cualquier otro producto financiero que los bancos y cajas suelen ofrecer a sus clientes para rebajar el interés de sus hipotecas o, directamente, para que puedan contratarlas. Especialmente existe mucha confusión acerca de la obligatoriedad del seguro de hogar a la hora de contratar una hipoteca: ¿Es necesario contar con este tipo de seguro para una vivienda hipotecada?, ¿Es obligatorio contratarlo con el banco o entidad que te ha concedido el préstamo?, ¿Existe alguna ley que establezca algo al respecto?

Para dar respuesta a estas y otras cuestiones acudimos a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Conocida coloquialmente como la nueva ley hipotecaria, lleva en vigor desde el pasado 16 de junio del 2019 y establece importantes novedades respecto a los productos vinculados a las hipotecas, que a continuación vamos a desgranar.

En primer lugar, ¿Qué es una hipoteca?

Una hipoteca o préstamo hipotecario es un producto bancario que permite al cliente recibir una determinada cantidad de dinero, el capital del préstamo, por parte de una entidad de crédito llamado prestamista, a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos denominados cuotas. La principal diferencia con otro tipo de préstamos es que cuenta con una garantía adicional: el inmueble adquirido.

El hecho de que el importe del préstamo sea elevado provoca que sea de larga duración y suponga un compromiso financiero muy importante en el futuro de las personas y familias, por lo que debemos extremar las precauciones a la hora de sumar productos vinculados de la propia entidad que motiven unas cuotas mensuales más elevadas que la media del mercado, durante toda la vida del préstamo.

¿Qué dictamina la nueva ley hipotecaria sobre los productos vinculados?

Los seguros de hogar son el ejemplo más común de vinculaciones con las que las entidades bancarias tratan de condicionar la firma de un préstamo hipotecario con la excusa de salvaguardar la vivienda como garantía, incluyendo la llamada cláusula hipotecaria con la que la entidad se nombra como beneficiaria hasta el importe de la hipoteca en caso de que hubiese una pérdida de la vivienda asegurada o un daño de importancia en la misma. Tras el ultimátum de sanción que la Comisión Europea dio a al gobierno de nuestro país por incumplimientos deliberados que acarrean consecuencias graves para los ciudadanos al no adoptar la Directiva europea sobre hipotecas, el Senado ratificó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la cual por fin entró en vigor el pasado mes de junio del 2019 estableciendo importantes novedades.

Esta nueva ley hipotecaria, que da una mayor protección al usuario de este tipo de préstamos bancarios, hace especial hincapié en establecer que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados. Los bancos podrán seguir comercializándolos, pero ahora el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y en ningún caso la aceptación por la entidad de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo. Algunas entidades financieras se saltan la ley continuando con unas prácticas que inciden negativamente en su imagen tal como reconoció recientemente el Banco de España.

Pero, ¿es obligatorio contratar un seguro de hogar para una vivienda hipotecada?

El Seguro de hogar es un producto que se encarga cubrir las necesidades concretas de cada vivienda, así como sus bienes y ocupantes. Contar con su protección te proporcionará la tranquilidad de saber que estás salvaguardando tu hogar, una posesión con inmenso valor, tanto económico como sentimental. Aunque el hecho de ser propietario de una vivienda no te obliga a contratar un seguro para el hogar, continua siendo una póliza indispensable, ya que en caso de sufrir un siniestro como un incendio, una inundación o un robo corres el riesgo de perderlo todo. En esas situaciones, el seguro te cubrirá los gastos de reparación e incluso se hará cargo de la responsabilidad civil si causas daños que afecten a otras viviendas o personas.

Sin embargo, si tienes la vivienda hipotecada la ley del mercado hipotecario exige que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble. Pero debes tener claro que, aunque debas de contratar un seguro de daños, por ejemplo el multirriesgo para el hogar para obtener la hipoteca, eres totalmente libre de hacerlo con cualquier aseguradora, sin tener que aceptar una determinada entidad que te impongan, ni en condiciones cerradas ni con la obligación de renovación in eternum.

Por este motivo las entidades financieras intentan persuadir a sus clientes con la promesa de bonificar su hipoteca rebajando el diferencial aplicado en la misma si se contrata el seguro con ellos. Pero debes ser consciente que este hecho podría llevar relacionado un periodo de permanencia en el que no se podrá cambiar la póliza a otra aseguradora, aunque suban las cuotas de la misma o no atiendan los siniestros como se espera. ¿Realmente es ventajosa la rebaja en el tipo de interés a cambio de pagar por servicios o productos innecesarios? La respuesta es un rotundo no. Arrastrar una cadena no te permite correr en la búsqueda de mejores condiciones.

Si dedicas un breve tiempo a comparar el seguro de hogar que pretendan vincularte con otras ofertas del mercado, podrás observar que los productos que venden los bancos suelen ser bastante más caros que contratar dicha póliza con una entidad aseguradora independiente, además de otras posibles ventajas en la amplitud de las garantías. Si dejas esta labor en manos de un corredor de seguros obtendrás además estos valores añadidos:

  • Una correduría de seguros es un mediador especializado, independiente e imparcial, libre de vínculos con ninguna compañía aseguradora, por lo que te puede ofrecer un análisis objetivo del que carece la entidad financiera.
  • El precio ofertado por la correduría es mejor que el que podrías alcanzar acudiendo de manera directa a las compañías.
  • Obtendrás ventajas cualitativas de asesoramiento, también online y telefónico.
  • Contarás con el mejor servicio postventa a la hora de gestionar un siniestro.

En todo caso, si finalmente optas por contratar el seguro de hogar de la entidad financiera junto con la hipoteca, el banco deberá informarte previamente de que estás contratando un producto vinculado y de las consecuencias si lo cancelas antes de tiempo.

Si ya tengo una hipoteca con un seguro vinculado, ¿puedo desligarlos?

Un elevado porcentaje de hipotecados de nuestro país se encuentra en la situación de tener un seguro de hogar vinculado, si este es tu caso y quieres desligarlo no te preocupes, ya que desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en seguros para el hogar, nos ofrecemos a ayudarte en este trámite que, para ti, puede tener un procedimiento algo complicado.

En primer lugar te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros cuanto antes, ya que debemos estar atentos al momento de renovación del seguro vinculado para que puedas notificar al banco la baja de la póliza con un mes de antelación, o ésta se renovará automáticamente.

A continuación te informaremos de los diferentes seguros de hogar que existen, así como de todas las coberturas que puedes incluir y te orientaremos para que elijas el que mejor se adapta a tus necesidades y a las de tu hogar, garantizándote que el nuevo producto que contrates contará con mejores condiciones que el que te vendió en su día el banco.

Además, te proporcionaremos el documento necesario que acredite la contratación de una nueva póliza que certifique la vigencia de un seguro de hogar que cubra la vivienda hipotecada y en el que figure la reserva de dominio para la entidad. No aceptes nunca que el banco o caja sean los beneficiarios. También nos encargaremos de que el seguro entre en vigor en el momento en el que caduque la póliza actual que tienes suscrita con el banco, para que no debas asumir durante un periodo de tiempo el pago de los dos seguros. Con este documento que certifica que tu vivienda hipotecada está cubierta con un seguro de hogar el banco está obligado a no renovarte el seguro.

Un caso real de nuestra correduría.

María y Angel, después de una larga convivencia tomaron la decisión de dar un paso más con la adquisición de una vivienda cercana al lugar de trabajo de ella, pensando quizá en su futura maternidad. Tenían algunos ahorros y decidieron hipotecarse durante sus próximos 30 años de vida. Miraron varias opciones y formalizaron una hipoteca con una de las principales entidades bancarias que les endosó seguro de vida, de hogar, decesos y tarjetas de crédito. Lo firmaron todo con la ilusión de tener su propia casa y sin leer documento alguno. Era el año 2010 de la crisis.

El año pasado falleció Angel en un accidente laboral y María después de su largo duelo y acuciada por las cuotas de la hipoteca, recordó que periódicamente el banco les cargaba recibos de seguros y nos consultó su caso porque trabaja en una empresa cliente nuestro. Comprobamos la existencia de los seguros mencionados y le asesoramos cómo activar el seguro de vida de Angel. La entidad aseguradora se negó al pago de la indemnización, porque tenía antecedentes de una enfermedad cardíaca no declarada en la solicitud de seguro. Le recomendamos la contratación de un abogado especialista, el cual recopiló algunas sentencias que permitían iniciar reclamación porque Angel no había firmado ninguna solicitud de seguro ni cuestionario médico, lo había cumplimentado el empleado del banco con los datos que le parecieron y por supuesto no coincidía ni el peso, ni la talla ni otros aspectos. De hecho jamás habían visto la póliza.

Seguimos en la brecha y finalmente la aseguradora aceptó el pago de la indemnización antes de proceder por la vía judicial. Fue un trabajo de varios meses. María ahora comprende mejor la importancia del asesoramiento profesional independiente de un Corredor de Seguros y por supuesto cambió de entidad financiera.

¿Tienes planeado firmar una hipoteca?

Ponte en contacto con nosotros previamente y te informaremos sobre el seguro de hogar exigido para realizar esta operación y sus coberturas necesarias, para que así puedas contratar la póliza que más te convenga a un precio muy económico. Deja a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos a través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Cuenta con nosotros, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

Comments (14)

  1. Jorge Gil Ortuño
    13 de julio de 2022 Responder

    Hola, tengo una duda respecto al seguro de hogar de la hipoteca bonificada. Si el banco me dice que por tener un seguro de hogar te bonifica un 1% y ese seguro de hogar lo contratas con ellos el primer año y te bonifican ese 1%, pueden vincular esa bonificación a que el seguro de hogar sea con una de las empresas aseguradoras que trabajan para el Banco, o puedes tú sacar tu seguro por otra correduría y mandárselo a ellos con la cláusula de cesión de derechos a favor del Banco?

    • JoséSilvaSeguros
      14 de julio de 2022 Responder

      Hola Jorge, el banco no puede imponer el seguro de daños establecido en la hipoteca, de hecho podrás observar en la escritura que habrás firmado, en ningún momento vinculan tal obligación, sin embargo el tipo de interés de renovación ( si es variable) o fijo con renovación al primer año ( algo también habitual) puede cambiar, si la entidad financiera entiende que no existe vinculación del cliente suficiente. En los productos y servicios de vinculación habrá una amplia relación y algunos seguros estará entre ellos. En cualquier caso, compara precios en varias corredurías para comprobar si el sobreprecio del seguro que pretende imponer el banco compensa la reducción de la cuota del préstamo, hay varios estudios que demuestran diferencias de precios del 40 %
      Confío haber aclarado la duda. Saludos,

  2. MARIA TERESA PÉREZ ÁLVAREZ
    15 de junio de 2023 Responder

    Buenas tardes,
    Mi marido tuvo ese seguro de hogar en la firma de la hipoteca que fue en 2006 y recuerda que lo dio de baja al año porque era más económico hacerlo con otra compañía, nuestra duda es la siguiente….si en el montante de la hipoteca se metió ese seguro, a parte de mas gastos que no entendemos con todo lo que se esta escuchando por ahí, si a la suma total del importe prestado se le aplica un interés durante los años de hipoteca que variara según mercado ese tipo de interés también se le esta aplicando al importe del seguro no? o sea que 39 años de hipoteca y cobran intereses del importe del seguro? o por lo menos lo vemos así, es decir, les parecerá estupendo que te des de baja al año del seguro pero ellos lo tienen incluido en la hipoteca y del que mes a mes se benefician de unos intereses.
    Ruego me lo aclaréis.

    • JoséSilvaSeguros
      19 de junio de 2023 Responder

      Hola María Teresa, su interpretación es correcta hasta el momento en que pudo cancelar el seguro, en buena lógica, a partir de esa fecha, ya no pueden estar aplicando intereses al capital correspondiente a la prima del seguro de hogar. Si las condiciones del préstamos hipotecario le permiten hacer amortizaciones parciales, quizá le convenga revisar que cifra está pendiente de amortizar. Confío haberle sido de utilidad. Saludos

  3. fatima
    31 de julio de 2023 Responder

    en la contratación de la hipoteca inversa, ¿es obligatorio que el seguro de hogar esté a nombre del propietario de la vivienda? ¿o bastaría con acreditar un seguro de hogar a nombre de la comunidad que ya estoy pagando?

    • JoséSilvaSeguros
      5 de agosto de 2023 Responder

      Hola Fátima, no existe en nuestro ordenamiento la obligación directa ni general para el deudor de contratar un seguro de daños que proteja la garantía hipotecaria. Ahora bien si la entidad financiera fuerza a contratarlo, lo realmente relevante es que el bien esté asegurado, no siendo imprescindible que el Tomador coincida con el titular del préstamo, sería válida una cláusula de reserva de dominio a favor de la entidad. La comunidad de propietarios debería facilitarle un Certificado emitido por la Aseguradora donde especifique la suma asegurada en función a su cuota de participación. Confío haberle sido de ayuda.

  4. TANIA
    5 de febrero de 2024 Responder

    Hola, tengo una bonificiación por haber contratado seguro del hogar con la hipoteca. En tan solo 4 años me han subido de 206 euros que tenía firmado en el contrato a 365 euros. Les he preguntado el motivo de tal subida pero no me han dado ninguna razón. Pueden hacer eso? no es abusivo?
    Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      17 de febrero de 2024 Responder

      Hola Tania, es una pràctica abusiva, habitual de la banca, usted tiene derecho a presentar otro seguro que le resulte más económico, en el cual debe incluir una cláusula denominada de Reserva de Dominio a favor de la entidad financiera. También puede optar por solicitar una reducción de las Sumas Aseguradas para Continente y Contenido hasta la cifra que pueda ser mas real con el valor del inmueble y de las cosas contenidas en el mismo, de esta manera tendrán que reducir la prima del seguro o incluso extornar la parte no consumida. Si no lo consigue, ponga una reclamación en el servicio de Atención al Cliente de la compañía de seguros y si no resuelven a su favor dirija un escrito similar al Servicio de Quejas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.No consienta una situación injusta e ilegal. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  5. CRISTOBAL
    3 de abril de 2024 Responder

    Hola, en los seguros de hogar vinculados a hipoteca, cuál debe ser el valor del continente? valor de reconstrucción, o nuevo, según tasación o valor del préstamo si este es inferior al valor de reconstrucción? gracias

    • JoséSilvaSeguros
      10 de abril de 2024 Responder

      Hola Cristóbal, para evitar incurrir en infraseguro, el valor del Continente debe corresponder con el coste de reconstrucción de la vivienda ( excluido el valor del terreno) en caso de siniestro, este es variable en función a la calidad de los materiales y ubicación, la media oscila entre 800-2.000 euros por metro cuadrado. Confío haberle sido de ayuda. Saludos

  6. Maria
    20 de junio de 2024 Responder

    Buenas tardes, estamos en proceso de firma de una hipoteca, desde la entidad financiera nos indican que ellos trabajan con lo que llaman un seguro de hogar «paquetizado» es decir, nos ofrecen un seguro de hogar por tres años cuya prima esta incluido en el préstamo hipotecario, nos lo venden como que de esta forma la prima se nos congela durante los 3 años.. y el importe mensual que pagaríamos por el seria inferior a financiarlo en 36 cuotas que es lo que dura el seguro..

    Mi duda es la siguiente, que conlleva incluir esa prima en el préstamo hipotecario? esta practica es habitual?
    Nuestra idea es poder amortizar dicha prima una vez pases esos tres años de póliza. Es esta una buena opción?

    Muchas gracias por la ayuda!

    Saludo.

    • JoséSilvaSeguros
      21 de junio de 2024 Responder

      Hola María,esa práctica bancaria es muy poco recomendable, por las numerosas quejas que observamos de otros consumidores; sin ver las cláusulas contractuales nos atrevemos a pensar que conlleva pocas ventajas para vosotros y muchas para la entidad financiera. Incluir la prima en el préstamo bancario es incrementar el importe financiado y pagar intereses por ella. Si a esto le sumamos que es muy probable que ese seguro tendrá una prima bastante superior a lo que costaría si lo contratáis por otra vía, si además no tendréis un asesoramiento profesional y ayuda en caso de siniestro, la recomendación es clara: no es una buena opción. Confío haber servido de ayuda. Saludos

      • Belén
        9 de julio de 2024 Responder

        Buenas tardes,hace años solicitamos un crédito hipotecario sobre la vivienda en que vivimos el caso es que la vivienda consta de 2 plantas independientes pero sin división horizontal
        El banco aunque era para la vivienda de la planta baja hizo la hipoteca sobre las 2 plantas
        La casa era toda propiedad de mis padres yo llevo muchos años viviendo en la planta baja y la planta de arriba mis padres la tenían alquilada
        yo siempre he pagado solo el seguro de hogar de mi vivienda y mis padres el seguro de la planta de arriba
        Ahora mismo a fecha de hoy mis padres han fallecido y la planta de arriba la heredó mi hermana y hecho al imquilino y dice que la que está obligada a asegurar la planta de arriba aunque sea ahora de ella soy yo por la hipoteca ,que ella mientras no se termine la hipoteca no piensa hacer el seguro,es esto así realmente ,gracias

        • JoséSilvaSeguros
          15 de julio de 2024 Responder

          Hola Belén, si no hay régimen de propiedad horizontal, la situación es la denominada propiedad vertical, mientras no constituyan escritura de asignación de la herencia los herederos son los reales propietarios del inmueble. Si la hipoteca está a nombre de usted en la totalidad del inmueble sin duda alguna la obligación de suscribir el seguro recae sobre usted. Si el testamento o asignación de la herencia ya recoge a quien pertenece cada una de las propiedades, cada cual asumirá sus obligaciones. Confío haber aclarado la duda. Saludos.

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