Seguros CCPP

GUÍA PRÁCTICA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Hasta que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se ponga en marcha, con la creación de oficinas municipales de rehabilitación y medidas fiscales incentivadoras, existe la oportunidad de acceder a otros programas en un plazo de dos meses.

Nuestro país cuenta con un parque de viviendas mayoritariamente construido antes de los años ochenta sin una normativa clara en materia de eficiencia energética, donde tan solo el 0,3% de los edificios residenciales ha llevado a cabo reformas de mejora energética en sus instalaciones y zonas comunes. Este hecho provoca que en la actualidad ocho de cada diez inmuebles sean ineficientes energéticamente hablando, por lo que el potencial de la rehabilitación energética de edificios en España es enorme.

Invertir en eficiencia energética, es decir, en la optimización del consumo energético para unas determinadas condiciones de confort y niveles de servicio adecuados, no solo conseguirá que las Comunidades de Propietarios cumplan con objetivos medioambientales y de sostenibilidad establecidos, sino que supondrá un gran ahorro económico en las facturas energéticas, repercutirá en la revalorización de las viviendas e implicará una mejora de la seguridad en el edificio.

El programa PREE, aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de agosto del 2020 mediante el Real Decreto 737/2020, tiene como objetivo dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país mediante una dotación presupuestaria de 300 millones de euros. Actuaciones en Comunidades de Propietarios como la mejora de la envolvente, la sustitución de sistemas centrales de calefacción y agua caliente por otros energéticamente más eficientes, la instalación de sistemas de contaje de energía, la reforma de la iluminación de las zonas comunes o el aprovechamiento de la energía solar contarán con la concesión directa de paquetes de ayudas y subvenciones.

Requisitos, cuantía de las ayudas y beneficiarios.

Serán actuaciones subvencionables aquellas que reduzcan el consumo de energía final al menos en un 10% con respecto a su situación de partida, y que mejoren el certificado energético total del edificio al menos en una letra. Para todas las actuaciones la ayuda económica de partida es de hasta el 35% del coste elegible, salvo en el caso de mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación que será del 15%.

El Programa contempla además la concesión de ayudas adicionales para aquellos edificios de viviendas que hayan sido calificados de protección pública o estén situados en un Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, para actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B o incrementen en dos letras la calificación energética de partida. También en actuaciones integradas que combinen dos o más tipologías de actuación, siempre que una de ellas sea sobre la envolvente térmica del edificio.

Los destinatarios últimos de estas ayudas podrán ser personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes, Comunidades de Propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

Presentación de solicitudes de ayudas, plazos y documentación requerida.

Como indica el artículo 19 del Real Decreto 737/2020, cada Comunidad Autónoma ha establecido su forma de presentar las solicitudes de ayudas y los órganos competentes dónde solicitarlas. Desde este enlace de la página web de IDAE del PREE pueden consultarse los datos de relativos a la convocatoria realizada en cada Comunidad Autónoma. Se podrán presentar solicitudes en todas las comunidades desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.

Con carácter general, la documentación requerida para realizar la solicitud de ayudas es la siguiente:

  • Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representación de una entidad jurídica o en representación de un grupo o Comunidad de Propietarios. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor.
  • Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica o un grupo o Comunidad de Propietarios, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación cumplen con los puntos descritos en este apartado de las Bases del PREE.
  • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior al 2007.
  • Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (CEE actual), firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta (CEE futuro).
  • Proyecto o memoria técnica en el caso que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que se aplique a la tipología para la que se solicita ayuda.
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.
  • Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las Comunidades de Propietarios, deberán aportar un certificado de la Comunidad Autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación.
Otras actuaciones a tener en cuenta.

Si una Comunidad de Propietarios tiene planeado realizar cualquier obra, reforma o rehabilitación destinada a la optimización energética de su edificio, deberá tener previamente en cuenta que el Artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que al realizar cualquier obra la comunidad se convierte automáticamente en promotora de la misma. Su representación recaerá en la figura del Presidente de la comunidad, aunque la responsabilidad se extenderá a los propietarios. Además, debemos señalar que el seguro multirriesgo habitual no incluye cobertura para este tipo de obras.

Por este motivo desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en seguros de Comunidades de Propietarios, ofrecemos un Seguro Todo Riesgo Rehabilitación, específicamente diseñado para prestar cobertura frente a la amplia variedad de riesgos que pueden afectar a la ejecución de una obra o reforma en una Comunidad de Propietarios, que la protegerá frente a las consecuencias económicas de los daños materiales imprevistos que puedan surgir durante su ejecución, y durante el periodo de mantenimiento.

¿Vuestra Comunidad de Propietarios tiene previsto ejecutar obras para la mejora de la eficiencia energética?

Anímate a contarnos tu experiencia, positiva o negativa, le daremos difusión y quizá podamos ayudarte a resolver dudas. Déjanos a continuación un comentario, escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es, consúltanos a través de nuestra página web o llámanos al teléfono 915353009. Os ayudaremos a realizar la rehabilitación energética de vuestro edificio con tranquilidad y sin preocupaciones. Cuenta con nosotros, estamos para ayudaros.

© José Silva Correduría de Seguros 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE