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LAS DEDUCCIONES FISCALES DE LOS SEGUROS PERSONALES

Después de tratar los magníficos beneficios fiscales de los planes de pensiones, y las espectaculares ventajas que los seguros aportan a los trabajadores autónomos a la hora de realizar su tributación por IRPF, vamos finalizar esta serie de artículos dedicados a las deducciones fiscales de los seguros centrándonos en los personales.

Cuando hablamos de seguros personales nos estamos refiriendo a un conjunto de pólizas que tienen como misión cubrir los riesgos que pueden llegar a afectar la integridad física, existencia o salud del asegurado. En otras palabras, los seguros personales son el escudo protector de las personas en el caso de que suceda un siniestro que les afecte directa o indirectamente.

Pero además de ofrecer tranquilidad, seguridad y protección, este tipo de pólizas pueden significar un importante ahorro a la hora de realizar nuestra próxima declaración de la Renta. Para que pueda ser aprovechado, desde nuestra correduría deseamos dar toda la información sobre el beneficioso tratamiento fiscal de estos productos aseguradores.

El seguro de hogar.

El seguro de hogar tiene como finalidad la protección económica de una vivienda, así como de sus bienes y ocupantes. Es una póliza muy recomendable para tener la tranquilidad de estar cubiertos frente a cualquier eventualidad que pueda surgir, tanto en nuestro hogar como para responder ante terceros por daños ocasionados.

Generalmente este tipo de seguros pertenecen a la rama de los multirriesgo, englobando todos los posibles riesgos en una misma póliza y permitiendo que el seguro resulte mucho más cómodo y económico que si se contratasen las coberturas por separado.

En general, las primas pagadas por los seguros de hogar no desgravan en el IRPF, salvo si están vinculados a la hipoteca de un inmueble que tenga derecho a la deducción en vivienda habitual. Recordemos que la ley establece la obligatoriedad de que las viviendas sujetas a una hipoteca tengan un seguro de hogar con cobertura de daños.

Por lo tanto, siempre que el seguro de hogar, esté vinculado a una hipoteca sobre la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, podrá desgravar hasta el 15% de la cantidad abonada con un límite máximo de 9.040 euros. Además, si se desarrolla una actividad profesional en la vivienda, se podrá deducir la parte proporcional de la prima de seguro.

Pero llegados a este punto, debemos tener claro que las entidades bancarias no podrán imponer sus productos vinculados a hipotecas. Así lo establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el artículo 5 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Los bancos podrán ofrecer sus productos aseguradores, pero el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas. En ningún caso este hecho podrá suponer un empeoramiento en las condiciones de la hipoteca.

Si comparamos los seguros de hogar vinculados con otras ofertas del mercado, podremos observar que los productos que ofrecen la banca tienen los precios más elevados. Tanto es así que un reciente estudio de INESE y Global Actuarial ha demostrado que los bancos venden los seguros casi un 90% más caros que si los contratamos a través de una correduría.

El seguro de vida.

En el caso del seguro de vida, que garantiza el pago de una cantidad previamente estipulada en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente, aunque no sea obligatorio para constituir una hipoteca también pueden desgravar en el IRPF si existe una vinculación con ella.

De esta forma, los importes pagados en las primas del seguro de hogar y del seguro de vida pueden sumarse a las cuotas pagadas en concepto de hipoteca, hasta alcanzar un máximo establecido de 9.040 euros.

Pero conviene apuntar que las deducciones de esta póliza también dependerán de si el tomador del seguro y el beneficiario son o no la misma persona. Si es la misma, la tributación se hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si quien lo cobra es una persona distinta tributará mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El seguro de enfermedad.

Esta póliza, que es un respaldo imprescindible en los casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente para hacer frente a los gastos cotidianos, también desgrava en la declaración de la Renta.

En concreto, las primas del seguro en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con el tomador. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

El seguro de dependencia.

El asombroso y desconocido seguro de dependencia, tiene como objetivo mantener una calidad de vida en caso de padecer limitaciones que imposibiliten ejercer actividades básicas. Permite recibir una indemnización que puede ser en forma de capital, renta o como prestación de un servicio determinado.

Las aportaciones efectuadas a este seguro pueden deducirse en el IRPF siempre que garanticen, como mínimo, la contingencia de Dependencia Severa y Gran Dependencia. Además, se debe cumplir la condición de que el tomador, asegurado y beneficiario de la póliza sea la misma persona.

Por otra parte, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.

Como podemos observar, el tratamiento fiscal es similar al de los planes de pensiones, ya que las prestaciones percibidas se considerarán rendimiento del trabajo en el momento de su percepción (tanto si se perciben en forma de renta como en forma de capital).

El seguro de alquiler.

Si somos propietarios de un inmueble arrendado, podremos deducir hasta el 100% íntegro del importe de la prima del seguro de alquiler, restándolo de los rendimientos de capital inmobiliario.

También conocido como seguro de impago, se trata de una póliza destinada a proteger al propietario de una vivienda o local. Cubre los impagos de las rentas, protege frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble que puedan ser causados por el inquilino. Además brinda asistencia jurídica ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino.

A ello le debemos sumar que, si el inmueble arrendado tiene una hipoteca, se podrán deducir también el seguro de vida, el de hogar o el de responsabilidad civil, incluso aunque no estén relacionados con el alquiler.

¿Necesitas algún seguro personal?

En José Silva Correduría de Seguros estamos en continua evolución para adaptarnos a las nuevas necesidades de la sociedad y poder ofrecer las pólizas personales más innovadoras del mercado. Si tienes alguna consulta sobre éstos u otros seguros no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso concreto y te asesoraremos.

Deja a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es. También puedes contactarnos través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009. Cuenta con nuestra ayuda.

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