seguros personales

EL SEGURO DE VIDA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

La primera duda que surge cuando se habla del seguro de vida es ¿para qué me sirve? Así, a bote pronto, asoma a nuestra memoria el caso de Guillermo, en silla de ruedas desde hace 30 años y que no deja de agradecernos anualmente que su seguro de vida le haya permitido tener una familia y educar a sus hijos.

También el de Lucinda, que con 23 años sufrió una grave enfermedad cuyas secuelas le impiden desarrollar una actividad laboral. Sin embargo, su seguro de vida le permitió invertir en un proyecto tecnológico. O el de Javier, huérfano desde que tenía 12 años, pero que pudo hacer una carrera superior de ingeniería porque su padre, Chema, en su momento estableció una cláusula para tal fin. Podríamos describir bastantes más casos. Para simplificar: es una fórmula para adquirir un patrimonio a precio muy barato.

En España casi la mitad de la población ya cuenta con la magnífica protección que le aporta su seguro de vida. No es de extrañar, ya que esta póliza resulta un verdadero auxilio económico para los familiares y allegados cuando se produce una tragedia como es el fallecimiento o la invalidez del asegurado, especialmente si es la principal fuente de ingresos o está vinculado a un préstamo, deuda o hipoteca.

Nuestra correduría recibe diariamente un gran número de consultas y dudas relacionadas con esta póliza: sobre sus coberturas, beneficiarios, el capital asegurado, impuestos relacionados… Gracias a nuestra independencia, asesoramiento personalizado y excelente servicio postventa todas quedan resueltas satisfactoriamente.

Sin embargo, si en el momento de la contratación de un seguro de vida no has contado con el asesoramiento adecuado, profesional e imparcial, que aporta la mediación de una correduría de seguros, es muy posible que el seguro no alcance a resolver plenamente tus necesidades, a un precio asequible. Estas son las consultas más comunes sobre este tipo de pólizas.

¿Quién cobra la indemnización en caso de siniestro?

Cuando una persona contrata un seguro de vida, puede designar quién será su beneficiario, incluso pueden ser varias personas distintas, familiares o allegados. Ellos serán quienes recibirán el beneficio o la indemnización detallada en la póliza en caso de que se produzca alguno de los riesgos establecidos en las condiciones particulares del seguro contratado (fallecimiento, incapacidad, enfermedad grave, accidente). En el improbable supuesto de no haberse realizado esta designación, ni reglas para su determinación, el capital formará parte de la masa patrimonial del tomador. El propio asegurado puede ser quién perciba el capital acumulado, en caso de invalidez.

Por otra parte, el tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios. Deberá realizarlo mediante un escrito dirigido a la compañía de seguros, identificando explícitamente la póliza sobre la que desea realizar la modificación o establecer alguna cláusula en últimas voluntades.

¿Qué circunstancias se excluyen de un seguro de vida?

A grandes rasgos, el seguro de vida tiene muy pocas limitaciones. No obstante, debemos tener en cuenta que pueden existir cláusulas del contrato en las que se reseñan las exclusiones, es decir, una serie de situaciones estipuladas por la entidad aseguradora, que no implican el pago de la cantidad asegurada a los beneficiarios. Las más habituales son:

  • Cuando el contratante del seguro ponga fin a su vida de forma voluntaria, generalmente durante el primer año de vigencia del seguro.
  • Si la causa de la muerte ha sido provocada por una negligencia grave o imprudencia temeraria.
  • El uso y abuso de alcohol y estupefacientes que supongan un factor de riesgo elevado.
  • Por guerras y conflictos de tipo político y social, así como fenómenos meteorológicos extremos.
  • La práctica profesional de algunos deportes de riesgo o agravados pueden conllevar una sobreprima.

¿Es obligatorio pasar un reconocimiento médico?

Depende con quien se contrate el seguro de vida. Hay aseguradoras donde es necesario cumplimentar un breve cuestionario elaborado por la compañía de seguros o pasar un chequeo más completo, según la edad de la persona candidata. Otras que lo piden sólo en caso de que el capital asegurado supere una determinada cifra y algunas que solicitan, en todos los supuestos, que la persona a asegurar presente un informe médico en el que se refleje su estado de salud. Este requisito ya es una forma de establecer prioridades en el momento de confiar en una u otra compañía.

También es posible que únicamente soliciten un brevísimo cuestionario sobre el estado de salud, sin ser necesario que un médico lo certifique. En todos los casos es muy importante responder con la mayor sinceridad posible. Debemos tener presente que si, en el momento de ocurrir el siniestro, la compañía detecta alguna omisión o falsedad podría anular la prestación a los beneficiarios o al propio asegurado.

¿Cuántos seguros de vida puedo tener?

Todos los que quieras y necesites, por asombroso que parezca. No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas que aseguren tu vida, contratadas al mismo tiempo o en fechas distintas. Por ejemplo, es posible asegurar en un mismo producto a dos cónyuges o varios productos sobre la misma persona en los que se haga referencia a distintos beneficiarios. Estas son opciones especialmente utilizadas para diferenciar los beneficios que recibirá cada individuo o los periodos de tiempo ¿Quieres beneficiar expresamente a uno de los hijos o una pareja? Esta es la mejor opción.

Ahora bien, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de vida que se tengan contratados, con el objetivo de obtener información adicional del tomador y conocer el nivel de riesgo acumulado. En los seguros de vida también se produce fraude y las aseguradoras vigilan ese riesgo.

¿Cumple la misma función un seguro de vida que un seguro de decesos?

No, son diferentes. Un seguro de vida ofrece una protección económica en caso de eventualidades como el fallecimiento o la invalidez del asegurado en la póliza. Su objetivo es otorgar a los familiares, allegados u otros beneficiarios una ayuda económica en el momento en el que alguno de estos sucesos se produzca.

Por su parte, el seguro de decesos, se parece más a un contrato de prestación de servicios, cubre los gastos del fallecimiento del asegurado, se encarga también de las diligencias y las gestiones administrativas necesarias e incluso los eventuales costes y gestiones de traslado del difunto desde cualquier lugar del mundo al designado para su inhumación o la incineración. Ambos seguros son complementarios y compatibles entre sí.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida junto a la hipoteca?

NO. Debemos tener muy claro que la banca no puede obligar a ningún particular ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, un crédito o una hipoteca. la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es muy clara y rotunda en este sentido, ya que establece que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados. Los bancos pueden comercializarlos, pero el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y en ningún caso la aceptación por la entidad de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo.

Además, debemos saber que el importe a pagar por la prima del seguro suele ser mayor si se contrata con el banco. Según los datos del estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos del Consejo General de los Colegios de Mediadores, la prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras y, en muchas ocasiones, se ofrecen unas coberturas por encima de las necesidades reales de quien la contrata.

¿Puedo regalarle un seguro de vida a mis hijos o a mi pareja?

Por supuesto, es un magnífico obsequio. tú serás el tomador del contrato de seguro y ellos serán los asegurados y, por ejemplo, tus nietos los beneficiarios.

¿Tienes alguna otra pregunta sobre el seguro de vida?

Estamos seguros de que habrá más dudas. No te preocupes, deja a continuación tu comentario y la atenderemos inmediatamente. También puedes ponerte en contacto con nosotros escribiéndonos a nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es o través de nuestra página web.

Y si tienes planeado contratar un seguro de vida, valora primero nuestra ayuda. Somos una correduría con experiencia, experta en la comparativa de seguros. Estudiaremos tus necesidades para ofrecerte un seguro de vida a tu medida, con todas las garantías y claridad en cláusulas y contratos. Además, contarás con un excelente servicio postventa que se encargará de resolver cualquier consulta o incidencia.

© José Silva Correduría de Seguros 2022.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SHARE