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UN SINIESTRO SENCILLO QUE ACABA EN EL JUZGADO

Basado en un hecho real vivido en nuestra Correduría de seguros, resumido en sus hitos más importantes.

  • Compañía A (aseguradora de la vivienda donde se origina el siniestro, situada en planta primera).
  • Compañía B (aseguradora del inmueble perjudicado, situado en planta baja).
  • Compañía C (aseguradora de la Comunidad de Propietarios).

Discurría el mes de septiembre del año 2016. Muy temprano nuestro cliente, propietario del inmueble situado en planta baja, nos comunica que anoche sufrió una inundación con bastantes daños, afirma que procede del piso primero o una tubería general, tienen el agua cortada. Tomamos los datos de contacto y procedemos a solicitar la intervención de un perito para tasar los daños. Paralelamente contactamos con los inquilinos del piso primero que nos informan que la propietaria avisó a su compañía de seguros, llegará un fontanero en un plazo de tres horas. Al actuar también como mediadores de seguros de la Comunidad de Propietarios, completamos el expediente con una apertura informativa, ante la posible necesidad de intervención en alguna conducción comunitaria.

Con tantas compañías por medio, un siniestro sencillo como éste se resuelve en 48 horas con la intervención de un fontanero que localiza y repara la causa y reporta información que permite conocer a qué compañía le corresponde asumir la reparación de los daños ocasionados o la indemnización de los mismos. Los artículos 18-20 de la Ley de Contrato de Seguro establecen que:

  • El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.
  • Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado”.
  • Estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
  • En caso de que el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las reglas establecidas en el Art. 20, LCS”.

La compañía A contactó con el perjudicado para visitar el inmueble afectado, sin embargo la compañía B envió a sus servicios de asistencia y comunicó al asegurado-perjudicado que se ocupaba de la reparación de todos los daños. Un procedimiento habitual, entre ambas aseguradoras aplican los convenios de compensación.

Ahí se comenzó a torcer todo. El perito designado por B hizo una primera y única visita al inmueble dañado, no le importó ser atendida por una persona ajena a los hechos que no pudo darle muchas explicaciones. Los profesionales designados por B después de 4 visitas en distintas fechas informaron que no tenían autonomía para reparar todos los daños y además no encontraban la misma tarima. El asegurado seguía utilizando el inmueble con limitaciones al estar dañados los techos, paredes y el suelo levantado. Transcurrieron más de 40 días de espera y desesperado contactó con nosotros para solicitar ayuda. Analizamos la situación y le propusimos a nuestro cliente las opciones siguientes:

  • Reiterar a la compañía A y B la visita de perito para tasar todos los daños y perjuicios reales.
  • Contratar un perito independiente para contrastar con los informes que pudieran elaborar los anteriores.
  • Si su economía se lo permitía, trasladarse a un apartotel y proceder a la reparación de los daños previa información por escrito a las aseguradoras A y B.

Aceptó nuestro consejo, porque cualquier gasto en el que tuviese que incurrir por la reclamación lo tenía asegurado a través del seguro de Protección Jurídica Familiar con la compañía D que le habíamos recomendado al suscribir el seguro multirriesgo.

Por supuesto como mediadores en seguros utilizamos nuestras vías de contacto con los departamentos de las compañías A y B y nos encontramos con la tozudez de B y con la negativa de A, porque habían acordado que reparase B. Expusimos la incomprensible situación que estaba sufriendo nuestro cliente y asegurado, teníamos claro que su póliza cubre los daños estéticos en cantidad suficiente, que si no encuentran el mismo material está en su derecho a que se aplique dicha garantía y además tendrán que asumir los gastos por inhabitabilidad, pues el inmueble comienza a estar inhabitable a causa de la humedad y los hongos.

Y así transcurrió el tiempo, con numerosas gestiones personales, telefónicas y telemáticas. Nuestro cliente reparó los daños y presentamos todas sus facturas y el informe pericial que le recomendamos. Respuesta negativa, ofrecen 2.500 euros y tienen que firmar un finiquito de renuncia a cualquier reclamación.

De nuevo nuestro cliente pide ayuda y consejo. Por nuestra experiencia le recomendamos iniciar una reclamación judicial contra la compañía B y finalmente en el mes de julio del coronavírico 2020 , 4 años después, obtuvo una sentencia firme, la compañía B no quiso apelar y acató el fallo que le condenó al abono de todas las facturas presentadas, las costas y los intereses de demora. Total 8.100 euros.

Nuestro cliente ha comprendido meridianamente la importancia de contratar el seguro con una correduría y que además preste un servicio de asesoramiento para que la póliza sea eficaz en el momento del siniestro. Las compañías A y B pierden a sus respectivos clientes. Pierden la confianza del Mediador. Cargan con las costas, los intereses de demora y el principal. Por casos similares algunas compañías de seguro tienen dificultad para crecer orgánicamente y el sector no consigue mejorar su imagen de servicio esencial. ¿Tomaron alguna medida correctora en sus departamentos de siniestros para evitar que esto se repita?.

Los contratos son para cumplirse. Hay situaciones que requieren interpretación, esto lo comprendemos todos, lo inadmisible es caer en la tacañería y el empecinamiento. Se saturan los juzgados innecesariamente, se abusa de su lentitud. Se abusa del costo de litigar para un ciudadano medio. Se abusa de la potestad de nombramiento de perito. Cuatro años de espera para ver cumplidas las expectativas de la póliza.

Para mejorar el cumplimiento de los contratos y la percepción del sector, entre otras medidas, proponemos introducir dos coberturas: Los gastos del perito designado por el Tomador/Asegurado y cláusula de indemnización directa por incumplimiento de plazos de respuesta en la prestación de los servicios.

¿Has tenido problemas con una aseguradora a la hora de haber sufrido un siniestro?

Nuestra labor como Correduría profesional, independiente e imparcial consiste en representar y ayudar al asegurado a conseguir la resolución de un siniestro lo más favorablemente posible, siempre velando por la defensa de sus intereses. Comparte con nosotros tu experiencia dejándonos a continuación un comentario, podemos ayudarte a resolver cualquier siniestro. Si necesitas más información puedes contactarnos a través de nuestra página web, de nuestra dirección de correo josesilva@josesilva.es o llamándonos al teléfono 915353009. Recibirás una inmejorable atención, estamos para ayudarte.

© José Silva Correduría de Seguros 2020.

Comments (2)

  1. Mónica
    26 de julio de 2022 Responder

    En mi localidad han puesto una ley sobre los hitos o bolardos para las comunidades, en la mía me exige que aunque lo ha colocado el ayuntamiento en caso de siniestro ha de hacerse responsable la comunidad, es así??? En caso de serlo, ha de incluirse en el seguro de responsabilidad civil ??? Gracias

    • JoséSilvaSeguros
      26 de julio de 2022 Responder

      Hola Mónica, si nos trasladas información de la localidad donde se ha regulado la instalación de esos bolardos, la respuesta podría ser más concreta; En principio se nos ocurre que podría afectar a una zona peatonal o semi-peatonal donde la circulación de vehículos está restringida a los residentes. Si este fuese el caso, el hecho de que la instalación de los bolardos la ejecute el ayuntamiento, sobre terreno privado, no exime a la comunidad de propietarios de su responsabilidad. Nuestra recomendación es mantener el contrato de seguros siempre actualizado y en la descripción del riesgo hacer constar la realidad del edificio con todas sus características y peculiaridades. Confío haber aclarado la duda. Saludos,

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