
A pesar de que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro lleva cuatro décadas y media en vigor, todavía hay dudas sobre la aplicación del procedimiento pericial contemplado en su artículo 38. Un hecho que provoca indecisión en las situaciones en las que la aseguradora debe iniciar este recurso y en cuáles no tiene dicha obligación. Esta incertidumbre suele generar confusión e incluso conflictos innecesarios entre las partes implicadas en un siniestro.
El procedimiento pericial, en general, es una herramienta prevista por la Ley para valorar los daños derivados de un siniestro. Sin embargo, cuando hay discrepancia en la valoración del daño, entre asegurado y aseguradora, se articula un proceso especial que ha dado lugar a controversias. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el procedimiento pericial solo resulta exigible cuando existe un acuerdo sobre la existencia y cobertura del siniestro. En cambio, cuando la aseguradora niega la cobertura del siniestro, la Sala de lo Civil descarta la obligación de designar un perito ni activar este mecanismo.
En este artículo vamos a analizar en qué casos la aseguradora debe iniciar el procedimiento pericial conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, y cuándo puede legítimamente abstenerse de hacerlo. También explicaremos el criterio que ha sentado el Tribunal Supremo en una sentencia clave que ayuda a delimitar el alcance y los límites del trámite pericial, en el marco de un conflicto legal entre una empresa asegurada y su compañía de seguros. De este modo, intentaremos ofrecer luz sobre un aspecto que, aunque regulado desde hace años, sigue generando malentendidos.
El procedimiento pericial en el artículo 38 de la ley de contrato de seguro
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) es, sin duda, uno de los más debatidos y citados en la jurisprudencia debido a su complejidad y numerosas controversias en su práctica. Su importancia radica en que establece el procedimiento previo a seguir cuando asegurador y asegurado no se ponen de acuerdo sobre la valoración de los daños tras un siniestro. Es un procedimiento extrajudicial, amparado en la opinión de expertos.
En el conjunto de la LCS, existen otros artículos que también abordan el tratamiento de los siniestros. El artículo 18, en concreto, se refiere a la obligación principal de la aseguradora: pagar la indemnización correspondiente tras realizar las investigaciones y peritaciones necesarias.
Sin embargo, cuando el asegurado no está conforme con la oferta de indemnización presentada por la compañía, es cuando entra en juego el procedimiento previsto en el artículo 38: ambas partes deben nombrar un perito independiente, y asumir sus respectivos costes, para intentar llegar a un acuerdo técnico sobre el quantum de los daños.
Someter al asegurado a un coste extraordinario para defender su derecho a una indemnización justa nos parece inadecuado. Por eso defendemos con ahínco la necesidad de que su importe corra a cargo del asegurador si finalmente la indemnización supera su oferta inicial.
Uno de los aspectos más relevantes, y a menudo olvidado, del denominado procedimiento pericial es su carácter imperativo. Es decir, no se trata de una opción que las partes puedan ignorar o sustituir libremente: si se cumplen los requisitos legales, ambas deben someterse al proceso pericial. Sin embargo, en la práctica, no siempre se respeta esta obligatoriedad, lo que puede dar lugar a disputas judiciales posteriores.
El derecho imperativo del procedimiento pericial
Para entender el alcance del procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, es necesario detenerse en un concepto jurídico fundamental: el derecho imperativo. Dentro del derecho privado, las normas pueden clasificarse como dispositivas (también llamadas supletorias) o imperativas. Las primeras pueden renunciarse y solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la norma. En cambio, las normas imperativas no admiten negociación: son de obligado cumplimiento, y cualquier acuerdo que las contradiga se considera nulo.
Este principio queda claramente reflejado en el artículo 6.3 del Código Civil, que establece que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho”. Aplicado al contexto del seguro, significa que, una vez iniciado el procedimiento pericial por una de las partes (ya sea el asegurado o la aseguradora), la otra parte no puede negarse a participar. El proceso debe seguir su curso legal, con la designación de peritos y, si es necesario, de un tercero imparcial. Si una parte no lo hace dentro del plazo de ocho días, se entiende que asume la propuesta del perito designado, situación que puede ser lesiva para los intereses del asegurado.
El carácter imperativo del procedimiento pericial garantiza su funcionamiento
Ahora bien, esto no significa que el asegurado esté obligado a iniciar el procedimiento pericial en cualquier circunstancia. Si la aseguradora no ha realizado una oferta de indemnización o no ha presentado una valoración clara de los daños, no se puede forzar al asegurado a activar este mecanismo.
De igual forma, la aseguradora no puede utilizar el artículo 38 como una vía para condicionar o retrasar sus obligaciones sin haber cumplido primero con sus deberes básicos: valorar los daños y comunicar una propuesta indemnizatoria.
Así, el carácter imperativo del procedimiento pericial garantiza su funcionamiento en igualdad de condiciones para ambas partes, siempre que se respeten los pasos previos que la ley exige.
La nueva sentencia del TS sobre la obligatoriedad del procedimiento pericial
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente cuándo debe aplicarse el procedimiento pericial recogido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. El conflicto partía de un siniestro con daños en una edificación. La aseguradora negó su responsabilidad, argumentando que los daños no estaban cubiertos por la póliza. Pese a ello, el asegurado solicitó activar el procedimiento pericial previsto por la ley.
La sentencia del Alto Tribunal delimita con claridad en qué situaciones este trámite es obligatorio y cuándo no lo es. El procedimiento pericial del artículo 38 solo debe aplicarse cuando el único punto de conflicto entre las partes sea la cuantía de los daños. Es decir, si asegurado y aseguradora están de acuerdo en que el siniestro está cubierto, pero discrepan sobre el importe de la indemnización.
Sin embargo, si existe una discusión previa sobre la existencia del siniestro o su cobertura, este procedimiento pericial no es exigible. En esos casos, se trata de una controversia jurídica que escapa al ámbito de actuación de los peritos, cuya función se limita exclusivamente a valorar económicamente los daños.
La sentencia incluso enumera situaciones en las que no corresponde aplicar el artículo 38:
- Cuando la aseguradora ha rechazado expresamente, por escrito, el siniestro comunicado.
- En seguros de responsabilidad civil, donde no hay una disputa directa sobre el valor a indemnizar.
- Cuando el desacuerdo es de tipo jurídico, y no técnico o económico.
La importancia de contar con una correduría de seguros
La reciente interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro pone de relieve la necesidad de trasladar a la sociedad que existen métodos alternativos para la resolución de conflictos y el valor de contar con un asesoramiento profesional que acompañe al asegurado en todas las fases de la relación con la aseguradora.
En este contexto, la figura del corredor de seguros cobra un papel esencial. Estos profesionales no solo asesoran en la elección de la póliza más adecuada, sino que velan durante toda la vigencia del contrato por que las condiciones del seguro se ajusten a las necesidades reales del cliente. Revisan coberturas, gestionan renovaciones y, en caso de siniestro, actúan como intermediarios para defender los intereses del asegurado.
Además, ante un escenario legal cada vez más complejo, donde el procedimiento pericial o los nuevos mecanismos de solución alternativa de conflictos (MASC) pueden condicionar la posibilidad de acudir a los tribunales, un buen mediador de seguros marca la diferencia. Su conocimiento técnico y experiencia aporta al cliente seguridad, y certidumbre.
Una correduría representa al asegurado, nunca a la compañía, y su objetivo es garantizar que se respeten las condiciones pactadas en la póliza. Gracias a su intervención, es más probable que el cliente reciba una indemnización justa y que los procesos se resuelvan con mayor rapidez y transparencia.
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