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LEY DE CONTRATO DE SEGURO: LO QUE DEBES SABER

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En un mundo tan técnico y complejo como es el del mercado asegurador, resulta fundamental que los consumidores conozcan y comprendan cuáles son sus derechos y obligaciones a la hora de suscribir una póliza de seguros. La Ley de Contrato del Seguro es el conjunto de preceptos de carácter imperativo que rige la relación contractual entre las aseguradoras y los tomadores de sus contratos, salvo que alguna cláusula particular sea más beneficiosa para el asegurado.

Esta ley aborda una amplia gama de aspectos, desde la creación y ejecución de contratos de seguro hasta la resolución de conflictos. Uno de sus principales propósitos es garantizar la protección de los intereses de los asegurados, convirtiéndose en una guía imprescindible sobre el funcionamiento de los seguros que todo usuario debería conocer.

Destacamos alguno de sus aspectos: Su artículo cuarto decreta que será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Por el séptimo sabemos que el tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena.

¿Qué se entiende por contrato de seguro?

El artículo primero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que: “Un contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Además, divide los contratos de seguro en dos grandes grupos:

Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se le denomina póliza. En ella quedarán establecidas todas las cláusulas y condiciones en el momento de formalizar el contrato. Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

¿Qué indica la Ley del Contrato de seguro sobre las pólizas?

En su artículo octavo, la Ley de Contrato de Seguro precisa qué datos deben incluirse, como mínimo, en la póliza:

  • El nombre y apellidos o la denominación social de las partes contratantes, sus respectivos domicilios y la designación del asegurado o, en su caso, beneficiario.
  • El concepto en el cual se asegura.
  • La naturaleza del riesgo cubierto. En este apartado se ha de describir, de manera clara y comprensible, las garantías y coberturas contratadas, así como sus exclusiones y limitaciones.
  • La designación de los objetos asegurados y su situación.
  • La suma asegurada o el alcance de la cobertura.
  • El importe de la prima junto a los recargos e impuestos.
  • El vencimiento de las primas. Y el lugar y la forma de pago.
  • La duración del contrato, especificando el día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • El nombre y tipo de profesional si en la contratación interviene un mediador de seguros.

También constituye que las condiciones generales de las pólizas no podrán tener, en ningún caso, carácter lesivo para los asegurados y que deberán estar redactadas de forma clara y precisa. En el condicionado, se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

¿Cuáles son los derechos del tomador de un seguro?

La ley instaura que las partes involucradas en un contrato de seguro son:

  • El asegurador: la entidad que asume el riesgo y ofrece la cobertura (la compañía de seguros o aseguradora).
  • El tomador del seguro: la persona que contrata la póliza, la firma y paga la prima. Es la única persona que puede resolver el contrato, mediante escrito dirigido al asegurador.

Uno de los objetivos principales de esta Ley de Contrato de Seguro es fijar los derechos de los asegurados. Entre otros, implanta que cuando contratamos una póliza, como asegurado y/o tomador, podremos:

  • Elegir cualquiera de las lenguas oficiales españolas en el lugar donde la póliza se formalice, para que se redacte el condicionado.
  • Tener toda la información sobre las condiciones generales y particulares de la póliza. Derecho que en ocasiones resulta difícil de satisfacer.
  • Siempre que se le comunique a la aseguradora, mediante una notificación fehaciente (por escrito, burofax, correo electrónico o formulario web), podremos reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes la subsanación de las divergencias existentes. Sin necesidad de argumentar motivos y con derecho a la devolución del porcentaje de la prima no consumido, se puede ejercer el desistimiento en el plazo de 14 días naturales.
  • Elegir a nuestro abogado en el caso de defensa jurídica.
  • Tener derecho a una indemnización en función de lo reflejado en el contrato de seguro y a reclamar si estimamos que no se ha cumplido lo reseñado en la póliza.
  • En alguna de las modalidades de seguros de vida, al rescate del capital después de haber pagado, al menos, dos anualidades.

Por otra parte, la ley también dispone unas obligaciones al tomador, como pagar la prima acordada, comunicar cualquier cambio en las circunstancias que puedan afectar al riesgo asegurado y proporcionar información veraz y completa al contratar la póliza.

Obligaciones de las aseguradoras, según la Ley de Contrato del Seguro.

Según lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro, la compañía aseguradora tendrá la obligación de entregar la póliza por escrito al asegurado o un documento de cobertura provisional. En caso de siniestro, deberá pagar la indemnización durante los 40 días después de la declaración del siniestro. Si el asegurado está de acuerdo, el pago de la indemnización podrá sustituirse por la reposición o reparación de los daños. También tiene la obligación de comunicar, con al menos dos meses de antelación, si no desea renovar el seguro o si se van a modificar las condiciones de la póliza, como cambios en las coberturas y el costo.

En el caso que el capital asegurado supere el valor del bien asegurado, la compañía está en la obligación de subsanar una situación de sobreseguro. Pero atención, debe ser el asegurado, o su mediador de seguros, quién reclame la reducción de la suma y, por tanto, también de la prima. Vemos aquí la espectacular importancia de contar con una correduría de seguros, ya que siempre representará y defenderá los intereses del cliente, asegurándose de que la compañía aseguradora cumpla con las condiciones acordadas en la póliza y respete los derechos del asegurado.

Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2023.

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