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¿QUÉ IMPUESTOS AFECTAN A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

La carga de obligaciones fiscales en una Comunidad de Propietarios ha aumentado un espectacular 20% en los últimos años. Ahí radica una de las causas que dificulta su autogestión y que sea fuente de numerosas reclamaciones.

Aunque las Comunidades de Propietarios son reconocidas en la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica, tienen la consideración de obligados tributarios, es decir, están sujetas al pago de los impuestos. Este hecho es debido a que las comunidades pueden obtener ingresos, desarrollar actividad económica, pagar rendimientos profesionales o de trabajo en el caso de contar con los servicios de porteros, conserjes, otros proveedores o Administradores de Fincas.

Observamos que es habitual, entre los copropietarios, un asombroso desconocimiento de las obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios y su interacción con los seguros. Por este motivo, desde nuestra correduría hablamos hoy de todos los trámites e impuestos que deben tener en cuenta para evitar futuros problemas y elevadas sanciones con la Hacienda Pública.

¿Qué pasos previos hay que realizar?

Para poder realizar cualquier gestión administrativa, contratar cualquier servicio, poder tramitar la solicitud de ayudas y subvenciones o realizar operaciones con la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal (CIF) es un elemento indispensable para toda Comunidad de Propietarios. Se trata del número de identificación fiscal que está compuesto por una letra que informa sobre la forma jurídica, un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control.

Además, desde 2016 las Comunidades de Propietarios tienen la obligación de contar con un certificado electrónico, pues la presentación de autoliquidaciones de impuestos, declaraciones o comunicaciones con la Agencia tributaria se hará de manera electrónica, y no efectuarlo de este modo puede ser objeto de sanción. Corresponde a la figura del Presidente su alta y control, salvo que autorice a la Persona Delegada para dicha tarea, no exenta de responsabilidad.

Operaciones económicas de la comunidad con terceras personas.

Desde 2014, el Real Decreto 828/2013 establece que toda Comunidad de Propietarios debe facilitar a la Agencia Tributaria la información sobre todas las operaciones económicas de la comunidad con terceras personas mediante la presentación anual del Modelo 347. Por lo tanto, deberá declarar el importe de las operaciones relacionadas con la mayor parte de los servicios, como por ejemplo limpieza, seguridad, calderas, piscinas, puertas de garaje, antenas… Pero ojo, solo es obligatorio si las transacciones son iguales o superiores a 3005,06 euros durante el período impositivo que corresponda.

El modelo 347 para comunidades de propietarios no supone ningún gasto extra. Tampoco hay que esperar recibir ningún tipo de devolución monetaria, ya que este modelo es sencillamente un instrumento de control para evitar el fraude fiscal. Eso sí, cometer errores al rellenarlo o presentarlo fuera de plazo puede suponer sanciones económicas para la comunidad. Quien ejerza el cargo de Presidente será quien lo ejecute, entre el 1 y el 28 de febrero de cada año, salvo que delegue en otra persona.

Obligaciones fiscales en relación con el IVA.

Como cualquier consumidor, una Comunidad de Propietarios está obligada a efectuar el pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en todas sus facturas, ya sean compras, servicios o suministros. Se exceptúan todos los seguros que puedan tener suscritos porque la actividad aseguradora está exenta de IVA y algunos seguros como el de Multirriesgo Comunidades o Responsabilidad Civil llevan un impuesto especial denominado IPS (impuesto sobre primas de seguro). Vigente desde el año 1997, y que actualmente grava un 8% de la prima de cada seguro, este impuesto está incorporado en la prima total.

Pero en el caso de que en la Comunidad de Propietarios se esté llevando a cabo algún tipo de actividad de la que se obtengan ingresos, como por ejemplo el alquiler de la azotea con el fin de poner una antena o la inserción de publicidad en la fachada, también tendrá la consideración de sujeto pasivo del IVA. Por lo tanto, estas actividades tendrán que ser declaradas en la declaración trimestral del IVA (del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación), así como el resumen anual del IVA (Modelos 303 y 390, respectivamente). Autoliquidación para presentar del 1 al 30 de enero de cada año.

Obligaciones fiscales con relación al IRPF.

Si una Comunidad de Propietarios tiene contratados directamente empleados como porteros, jardineros, vigilantes… o cuando contrata servicios profesionales a personas físicas para la prestación de un servicio (Administradores de Fincas, abogados, arquitectos) tiene la obligación de declarar e ingresar el importe de las retenciones de IRPF que se han hecho en las nóminas de los trabajadores.

El Modelo 111 debe ser presentado a Hacienda de forma trimestral, siempre y cuando se posean facturas de algún trabajador o proveedor con retención de IRPF. Esta es la manera de declarar transacciones económicas, y debe formalizarse con el Modelo 190, que no es más que una declaración anual resumida del Modelo anterior a elaborar entre el 1 y el 31 de cada año.

Si la comunidad tiene ingresos extra, como por ejemplo por arrendamiento de espacios comunes, deberá imputar la parte de beneficio a cada propietario en proporción a su cuota de propiedad, comunicarlo a Hacienda anualmente y entregar a cada propietario el correspondiente certificado. De nuevo quien ejerza el cargo de Presidente o la Persona Delegada tendrá que confeccionar el Modelo 184 de atribución de rentas entre el 1 y el 31 de enero de cada año. La no presentación dará lugar a responsabilidad.

También conviene apuntar que según la Ley de IRPF las subvenciones obtenidas por una Comunidad de Propietarios son rentas obtenidas por los comuneros o participes. Por lo tanto, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que tiene la consideración de ganancias patrimoniales.

Excepciones en las obligaciones fiscales.

Por último, conviene señalar que existen una serie de supuestos cuyas operaciones quedan exentas de ser declaradas, referidas todas ellas al uso o consumo comunitario o a elementos comunes:

  • Las de suministro de energía eléctrica, combustibles y de agua.
  • Los seguros de la comunidad que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.

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© José Silva Correduría de Seguros 2022.

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