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LA COBERTURA DE RUINA TOTAL EN EL SEGURO DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

COBERTURA-RUINA-TOTAL

En el seguro multirriesgo para Comunidades de Propietarios, nos encontramos con coberturas que, aunque poco conocidas, resultan esenciales en situaciones de extrema gravedad. Una de ellas es la cobertura de ruina total, también denominada como «derrumbe del edificio». Se trata de una garantía que, aunque no solemos encontrar en las pólizas básicas, cobra una gran importancia en casos donde la estabilidad estructural del edificio se ve comprometida.

Es importante destacar que esta cobertura no suele incluirse de manera estándar en los seguros de Comunidades de Propietarios, sino que se ofrece como una opción adicional. Su contratación puede marcar la diferencia en la protección del edificio, ya que cubre escenarios de alto riesgo que podrían afectar tanto a las viviendas como a las zonas comunes del inmueble. Además, funciona de manera independiente al seguro de garantía decenal de daños para la construcción, proporcionando un respaldo específico ante eventos que podrían resultar catastróficos.

¿En qué consiste la cobertura de ruina total?

La cobertura de ruina total está diseñada para proteger a las Comunidades de Propietarios frente a los daños estructurales que puedan derivarse de obras realizadas en inmuebles colindantes o de trabajos públicos en la vía pública y el subsuelo (por ejemplo, los daños en edificios por las obras del metro en Madrid). Estas intervenciones externas pueden comprometer la estabilidad del edificio, generando grietas, desplazamientos o incluso el derrumbe, parcial o total, de un inmueble.

En caso de que se produzcan este tipo de daños, la póliza contempla indemnizaciones, cuyo importe dependerá de los límites establecidos en el contrato del seguro. Además, esta cobertura también suele incluir los gastos derivados de los honorarios técnicos de los profesionales encargados de evaluar y dirigir la reconstrucción del inmueble afectado.

¿Por qué es tan importante la cobertura de ruina total?

Contar con la cobertura de ruina total supone una protección, complementaria y fundamental, frente a eventos que pueden derivar en la destrucción parcial o total del inmueble. A diferencia del seguro de garantía decenal de daños para la construcción, que cubre defectos estructurales de obra nueva, la garantía de ruina total actúa en un rango más amplio de situaciones.

Por estos motivos, su contratación puede marcar la diferencia a la hora de proteger la comunidad y minimizar los riesgos financieros en caso de siniestros graves. Comprender el alcance y las ventajas de esta garantía resulta esencial para tomar decisiones informadas y garantizar la seguridad tanto de los residentes como de la estructura del edificio.

Los riesgos de las obras en zonas colindantes

¿Sabías que los mayores riesgos para un edificio no siempre provienen de las obras y reformas internas de la comunidad, sino de las obras ajenas que se realicen en las inmediaciones? Cuando estas afectan a elementos fundamentales de la estructura, como cimientos, muros de carga o forjados, pueden poner en peligro la integridad del edificio y requerir importantes inversiones para su reparación.

En estos casos, la cobertura de ruina total actúa como una solución eficaz, permitiendo una respuesta rápida y minimizando el impacto económico y estructural que este tipo de siniestros suelen ocasionar. Contar con esta garantía marca la diferencia a la hora de enfrentar imprevistos de gran magnitud y garantizar la seguridad del inmueble y de sus ocupantes.

¿En qué se diferencia la cobertura de ruina total del seguro decenal?

Aunque están relacionados con la protección estructural de los edificios, la cobertura de ruina total y el seguro decenal tienen diferencias clave en cuanto a su finalidad, alcance y periodo de aplicación.

El seguro decenal es de carácter obligatorio para el promotor de una nueva construcción y garantiza, durante un periodo de diez años, la reparación de los daños materiales ocasionados por defectos o vicios estructurales que afecten a la resistencia y estabilidad del edificio. Su obligatoriedad está regulada en el artículo 19 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), y su propósito es asegurar que la construcción cumple con los estándares de calidad exigidos. Sin embargo, debemos tener claro que este seguro no cubre cualquier tipo de daño. Únicamente aquellos derivados de fallos estructurales detectados dentro de los diez años posteriores a la finalización de la obra.

Por otro lado, la cobertura de ruina total no está vinculada a defectos de construcción ni a un periodo de garantía determinado. Su función es proteger a la Comunidad de Propietarios frente a daños estructurales causados por obras o intervenciones externas. Esta cobertura puede contratarse como una garantía opcional dentro de algunos seguros de comunidad y su aplicación no está limitada a una década, sino que se activa siempre que el edificio sufra daños derivados de los diversos factores externos contemplados durante la vigencia de la póliza.

En resumen, mientras que el seguro decenal es obligatorio y se enfoca en defectos de construcción en obra nueva durante los primeros diez años, la cobertura de ruina total es voluntaria y protege a los edificios frente a daños estructurales ocasionados por obras ajenas en cualquier momento de su vida útil.

¿Qué cubre y qué no cubre la cobertura de ruina total?

En el momento de contratar o renovar un seguro multirriesgo de Comunidades de Propietarios, resulta fundamental conocer en detalle qué situaciones quedan amparadas por la cobertura de ruina total y cuáles no. Esta garantía se activa únicamente en circunstancias específicas, por lo que es importante revisar las condiciones establecidas por cada aseguradora.

Lo que sí cubre

Esta cobertura protege frente a los daños materiales directos que puedan derivarse de obras de construcción o reformas realizadas por terceros en terrenos colindantes, calles cercanas o el subsuelo. Para que la indemnización sea efectiva, los daños deben comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, afectando a sus elementos estructurales.

En términos generales, la cobertura incluye:

  • Indemnización de hasta el 100% del capital contratado para el continente y contenido del inmueble, aunque suele aplicarse un sub­límite para cubrir honorarios técnicos en la reconstrucción.
  • Daños estructurales provocados por obras en edificios colindantes o infraestructuras públicas cercanas.
  • Daños generados durante la vigencia de la póliza que no hayan sido detectados antes de su contratación, con una cobertura extendida hasta 12 meses después de la finalización del seguro.

Es importante señalar que esta cobertura solo entra en vigor si una autoridad competente declara oficialmente la ruina total del edificio y ordena su desalojo.

Lo que no cubre

Existen ciertos escenarios en los que esta garantía no se aplica. Entre los principales casos excluidos, destacan:

  • Daños derivados de movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que no estén específicamente contemplados en la póliza.
  • Daños que no afecten a la estructura del edificio, es decir, aquellos que no representen un riesgo para su estabilidad ni requieran la declaración oficial de ruina total.
  • Daños ocurridos durante la fase de construcción o montaje del inmueble asegurado.
  • Daños causados por obras realizadas antes de la entrada en vigor de la póliza, aunque estos desperfectos se detecten durante su periodo de vigencia.

Dado que las condiciones del seguro pueden variar según cada contrato y aseguradora, es necesario revisar detenidamente y saber interpretar la póliza para asegurarse de que la cobertura de ruina total se adapta a las necesidades específicas de la Comunidad de Propietarios. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. En la Correduría de Seguros José Silva hacemos fácil lo complejo.

© José Silva Correduría de Seguros 2025.

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